Agencia Catalana del Consumo - Anuncios (DOGC nº 2023-8928)

RESOLUCIÓN EMT/1814/2023, de 22 de mayo, por la que se da publicidad a unos convenios suscritos entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo y varios ayuntamientos para la constitución de juntas arbitrales municipales de consumo.

 

Los días 14,19, 22 y 26 de julio de 2021 y 28 de agosto de 2021 se firmaron ocho convenios entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo, y, individualmente, los ayuntamientos de Barcelona, Badalona, el Hospitalet de Llobregat, Lleida, Mataró, Sabadell, Terrassa y Vilafranca del Penedès, para constituir las respectivas juntes arbitrales de consumo municipales.

Los convenios se han inscrito en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat con los códigos 2021/2/0021 i 2021/2/0025 a 2021/2/0031 y se han publicado en el Boletín Oficial del Estado, en concreto, al BOE 175, de 23.7.2021, al BOE 180, de 29.7.2021, al BOE 184, de 3.8.2021, al BOE 186, de 5.8.2021 y al BOE 214, de 7.9.2021 y, asimismo, en el Registro Electrónico de Órganos y Instrumentos de Cooperación del Estado (REOICO).

De acuerdo con el artículo 177.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (DOGC núm. 4680, de 20.7.2006), y los artículos 110.3 i 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), se debe proceder de proceder con su publicación al Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña,

Y, por ello,

 

Resuelvo:

 

Publicar los convenios que constan en el anexo suscritos entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo y los ayuntamientos de Barcelona, Badalona, el Hospitalet de Llobregat, Lleida, Mataró, Sabadell,Terrassa y Vilafranca del Penedès, para la constitución de las respectivas juntas arbitrales municipales de consumo.

 

 

Barcelona, 22 de mayo de 2023

 

 

Albert Melià Roset

Director

 

Anexo

 

-1 Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña, y el Ayuntamiento de Barcelona, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Barcelona

 

Reunidos

 

De una parte, Doña Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo, de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 224/2020, de 29 de enero, por delegación de competencias del Ministro de Consumo, efectuada mediante Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, Don Francesc Sutrias i Grau, Director de la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña, por el nombramiento efectuado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, mediante Decreto 103/2021, de 1 de junio, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo. La suscripción de este Convenio se ha autorizado por acuerdo del Gobierno, de conformidad con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, en relación con el artículo 175.1 del Estatuto de Cataluña.

Y de otra, Doña Montserrat Ballarín Espuña, Concejal de Comercio, Mercados, Consumo, Régiment Interior y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona, por delegación de la Alcadía según Decreto S1/D/2019-2421, de 21 de noviembre de 2019, (publicado en la Gaceta Municipal de fecha 25/11/2019) y facultada para la firma de este convenio por acuerdo de la Comisión de Gobierno adoptado en la sesión de fecha 29 de abril de 2021.

Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo, de la Comunidad Autónoma de Cataluña y del Ayuntamiento de Barcelona.

Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y

 

Exponen

 

El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así como el procedimiento de resolución de conflictos.

De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Mediante Convenio de 13 de mayo de 1993, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Barcelona (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.

Así pues, el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.

Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,

 

Acuerdan

 

Primero. Objeto

El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Barcelona, con sede en Barcelona, cuyo ámbito territorial viene determinado por el propio del municipio de Barcelona, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.

 

Segundo. Compromisos de las partes

El Ayuntamiento de Barcelona impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.

El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo, en cooperación con la Agencia Catalana del Consumo.

El Ayuntamiento de Barcelona facilitará información sobre la designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.

El Ministerio de Consumo y la Agencia Catalana del Consumo facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial del municipio de Barcelona.

Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión

 

Tercero. Comisión de Seguimiento

A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que se reunirá anualmente, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través de medios telemáticos, y estará formada por un representante de cada Institución firmante, correspondiendo la Secretaría a un funcionario de la Dirección General de Consumo.

El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Cuarto. Modificación del Convenio

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes, que se formalizará en Adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Quinto. No asunción de compromisos financieros

El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes.

 

Sexto. Vigencia del Convenio

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.

El Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.

 

Séptimo. Extinción del Convenio

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo previsto para solicitar la acreditación de la Junta Arbitral como Entidad de resolución alternativa acreditada sin haber efectuado la solicitud o su denegación.

b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

c) La disolución o supresión de alguna de las partes.

d) Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La Comisión de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del Convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Octavo. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

 

Noveno. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del Convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Y, en prueba de conformidad y aceptación, el presente Convenio es firmado por las partes o por sus representantes acreditados.

 

El ministro de Consumo

(P. d. Orden CSM/949/2020, de 6 de octubre)

La directora general de Consumo

Sra. Bibiana Medialdea García

 

El director de la Agencia Catalana del Consumo

Sr. Francesc Sutrias i Grau

 

La alcaldesa de Barcelona

(P. d. Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de abril de 2021)

La concejala de Comercio, Mercados, Consumo, Régimen Interior y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona

Sra. Montserrat Ballarín Espuña

 

 

-2 Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña, y el Ayuntamiento de Badalona, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Badalona

 

Reunidos

 

De una parte, Doña Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo, de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 224/2020, de 29 de enero, por delegación de competencias del Ministro de Consumo, efectuada mediante Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, Don Francesc Sutrias i Grau, Director de la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña, por el nombramiento efectuado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, mediante Decreto 103/2021, de 1 de junio, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo. La suscripción de este Convenio se ha autorizado por acuerdo del Gobierno, de conformidad con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, en relación con el artículo 175.1 del Estatuto de Cataluña.

Y de otra, Doña Rosa Bertrán Bartomeu, Concejal del Área de Comercio, Mercados y Consumo del Ámbito de Gobierno, Promoción Económica, Ciudadanía e Igualdad del Ayuntamiento de Badalona, por delegación de firma del alcalde efectuada mediante Resolución número 2020003402 de fecha 18 de mayo de 2020, según artículo 12 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, y facultada para la firma del convenio por Resolución número 2021005427 de Alcaldía de fecha 3 de junio de 2021, que acuerda la aprobación del presente Convenio.

Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo, de la Comunidad Autónoma de Cataluña y del Ayuntamiento de Badalona.

Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y

 

Exponen

 

El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así como el procedimiento de resolución de conflictos.

De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Mediante Convenio de 31 de mayo de 1994, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Badalona (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.

Así pues, el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Badalona, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.

Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,

 

Acuerdan

 

Primero. Objeto

El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Badalona, con sede en Badalona, cuyo ámbito territorial viene determinado por el propio del municipio de Badalona, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.

 

Segundo. Compromisos de las partes

1.El Ayuntamiento de Badalona impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.

2.El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Ayuntamiento de Badalona, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo, en cooperación con la Agencia Catalana del Consumo.

3.El Ayuntamiento de Badalona facilitará información sobre la designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.

4.El Ministerio de Consumo y la Agencia Catalana del Consumo facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial del municipio de Badalona.

5.Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión

 

Tercero. Comisión de Seguimiento

A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que se reunirá anualmente, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través de medios telemáticos, y estará formada por un representante de cada Institución firmante, correspondiendo la Secretaría a un funcionario de la Dirección General de Consumo.

El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Cuarto. Modificación del Convenio

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes, que se formalizará en Adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Quinto. No asunción de compromisos financieros

El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes.

 

Sexto. Vigencia del Convenio

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.

El Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.

 

Séptimo. Extinción del Convenio

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo previsto para solicitar la acreditación de la Junta Arbitral como Entidad de resolución alternativa acreditada sin haber efectuado la solicitud o su denegación.

b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

c) La disolución o supresión de alguna de las partes.

d) Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La Comisión de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del Convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Octavo. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

 

Noveno. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del Convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Y, en prueba de conformidad y aceptación, el presente Convenio es firmado por las partes o por sus representantes acreditados.

 

El ministro de Consumo

(P. d. Orden CSM/949/2020, de 6 de octubre)

La directora general de Consumo

Sra. Bibiana Medialdea García

 

El director de la Agencia Catalana del Consumo

Sr. Francesc Sutrias i Grau

 

El alcalde de Badalona

(P. d. Resolución núm. 2020003402 de 18 de mayo de 2020)

La Concejal del Área de Comercio, Mercados y Consumo del Ámbito de Gobierno, Promoción Económica, Ciudadanía e Igualdad

Sra. Rosa Bertrán Bartomeu

 

 

-3 Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña, y el Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat

 

Reunidos

 

De una parte, Doña Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo, de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 224/2020, de 29 de enero, por delegación de competencias del Ministro de Consumo, efectuada mediante Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, Don Francesc Sutrias i Grau, Director de la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña, por el nombramiento efectuado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, mediante Decreto 103/2021, de 1 de junio, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo. La suscripción de este Convenio se ha autorizado por acuerdo del Gobierno, de conformidad con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, en relación con el artículo 175.1 del Estatuto de Cataluña.

Y de otra, Doña María Ángeles Sariñena Hidalgo, teniente de Alcaldía del Área de Participación y Relaciones Ciudadanas, por Decreto 54/2021, de 8 de enero, y corrección de errores del Decreto 153/2021, de 12 de enero, por el que se nombran y/o confirman los/las titulares de área, regidores/as de gobierno, regidorías adjuntas y regidores/as presidentes/as de Distrito y la delegación de las facultades de la alcaldía en relación a las diferentes áreas en las cuales se divide la administración ejecutiva municipal, asistida por el Vicesecretario -secretario técnico de la Junta de Gobierno Local, Sr. Fernando Aragonés Seijó-, y facultada para la firma del convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local AJT/JGL/23/2021.

Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo, de la Comunidad Autónoma de Cataluña y del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat.

Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y

 

Exponen

 

El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así como el procedimiento de resolución de conflictos.

De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Mediante Convenio de 10 de marzo de 1995, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.

Así pues, el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.

Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,

 

Acuerdan

 

Primero. Objeto

El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, con sede en l'Hospitalet de Llobregat, cuyo ámbito territorial viene determinado por el propio del municipio de l'Hospitalet de Llobregat, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.

 

Segundo. Compromisos de las partes

El Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.

El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo, en cooperación con la Agencia Catalana del Consumo.

El Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat facilitará información sobre la designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.

El Ministerio de Consumo y la Agencia Catalana del Consumo facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial del municipio de l'Hospitalet de Llobregat.

Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión

 

Tercero. Comisión de Seguimiento

A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que se reunirá anualmente, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través de medios telemáticos, y estará formada por un representante de cada Institución firmante, correspondiendo la Secretaría a un funcionario de la Dirección General de Consumo.

El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Cuarto. Modificación del Convenio

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes, que se formalizará en Adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Quinto. No asunción de compromisos financieros

El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes.

 

Sexto. Vigencia del Convenio

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.

El Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.

 

Séptimo. Extinción del Convenio

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo previsto para solicitar la acreditación de la Junta Arbitral como Entidad de resolución alternativa acreditada sin haber efectuado la solicitud o su denegación.

b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

c) La disolución o supresión de alguna de las partes.

d) Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La Comisión de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del Convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Octavo. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

 

Noveno. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del Convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Y, en prueba de conformidad y aceptación, el presente Convenio es firmado por las partes o por sus representantes acreditados.

 

El ministro de Consumo

(P. d. Orden CSM/949/2020, de 6 de octubre)

La directora general de Consumo

Sra. Bibiana Medialdea García

 

El director de la Agencia Catalana del Consumo

Sr. Francesc Sutrias i Grau

 

La alcaldesa de l'Hospitalet de Llobregat

(Decreto núm. 54/2021, de 8 de enero, y corrección de errores del Decreto 153/2021, de 12 de enero)

La teniente de Alcaldía del área de Participación y Relaciones Ciudadanas

Sra. María Ángeles Sariñeña Hidalgo

 

 

-4 Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña, y el Ayuntamiento de Lleida, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Lleida

 

Reunidos

 

De una parte, Doña Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo, de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 224/2020, de 29 de enero, por delegación de competencias del Ministro de Consumo, efectuada mediante Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, Don Francesc Sutrias i Grau, Director de la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña, por el nombramiento efectuado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, mediante Decreto 103/2021, de 1 de junio, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo. La suscripción de este Convenio se ha autorizado por acuerdo del Gobierno, de conformidad con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, en relación con el artículo 175.1 del Estatuto de Cataluña.

Y de otra, Don Miquel Pueyo París, Alcalde de Lleida, en virtud del acuerdo 4 de la sesión plenaria núm. 7/2019, de carácter extraordinario, de fecha 15 de junio de 2019. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene entre otras atribuciones, la de representar al Ayuntamiento de la ciudad, dirigir el gobierno y la administración municipal y todas aquellas otras atribuciones ejecutivas que vienen otorgadas por dicha ley y por el resto de normativa reguladora de las corporaciones locales. Con carácter específico se le otorgan atribuciones para la firma del presente convenio aprobadas por el Pleno municipal en sesión de 30 de abril de 2021.

Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo, de la Comunidad Autónoma de Cataluña y del Ayuntamiento de Lleida.

Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y

 

Exponen

 

El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así como el procedimiento de resolución de conflictos.

De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Mediante Convenio de fecha 5 de mayo de 1995, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Lleida (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.

Así pues, el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Lleida, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.

Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,

 

Acuerdan

 

Primero. Objeto

El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Lleida, con sede en Lleida, cuyo ámbito territorial viene determinado por el propio del municipio de Lleida, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.

 

Segundo. Compromisos de las partes

1.El Ayuntamiento de Lleida impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.

2.El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Ayuntamiento de Lleida, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo, en cooperación con la Agencia Catalana del Consumo.

3.El Ayuntamiento de Lleida facilitará información sobre la designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.

4.El Ministerio de Consumo y la Agencia Catalana del Consumo facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial del municipio de Lleida.

5.Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión

 

Tercero. Comisión de Seguimiento

A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que se reunirá anualmente, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través de medios telemáticos, y estará formada por un representante de cada Institución firmante, correspondiendo la Secretaría a un funcionario de la Dirección General de Consumo.

El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Cuarto. Modificación del Convenio

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes, que se formalizará en Adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Quinto. No asunción de compromisos financieros

El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes.

 

Sexto. Vigencia del Convenio

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.

El Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.

 

Séptimo. Extinción del Convenio

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo previsto para solicitar la acreditación de la Junta Arbitral como Entidad de resolución alternativa acreditada sin haber efectuado la solicitud o su denegación.

b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

c) La disolución o supresión de alguna de las partes.

d) Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La Comisión de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del Convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Octavo. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

 

Noveno. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del Convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Y, en prueba de conformidad y aceptación, el presente Convenio es firmado por las partes o por sus representantes acreditados.

 

El ministro de Consumo

(P. d. Orden CSM/949/2020, de 6 de octubre)

La directora general de Consumo

Sra. Bibiana Medialdea García

 

El director de la Agencia Catalana del Consumo

Sr. Francesc Sutrias i Grau

 

El alcalde de Lleida

Sr. Miquel Pueyo París

 

 

-5 Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña, y el Ayuntamiento de Mataró, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Mataró

 

Reunidos

 

De una parte, Doña Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo, de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 224/2020, de 29 de enero, por delegación de competencias del Ministro de Consumo, efectuada mediante Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, Don Francesc Sutrias i Grau, Director de la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña, por el nombramiento efectuado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, mediante Decreto 103/2021, de 1 de junio, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo. La suscripción de este Convenio se ha autorizado por acuerdo del Gobierno, de conformidad con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, en relación con el artículo 175.1 del Estatuto de Cataluña.

Y de otra, Don David Bote Paz, Alcalde del Ayuntamiento de Mataró, por la toma de posesión del cargo en sesión plenaria del Ayuntamiento de Mataró que tuvo lugar en fecha de 15 de junio de 2019, en virtud de lo que dispone el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local y según acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión ordinaria que tuvo lugar el 6 de mayo de 2021.

Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo, de la Comunidad Autónoma de Cataluña y del Ayuntamiento de Mataró.

Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y

 

Exponen

 

El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así como el procedimiento de resolución de conflictos.

De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Mediante acuerdo del Pleno Municipal en sesión de fecha 23 de julio de mil novecientos noventa y siete, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Mataró (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.

Así pues, el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Mataró, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.

Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,

 

Acuerdan

 

Primero. Objeto

El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Mataró, con sede en Mataró, cuyo ámbito territorial viene determinado por el propio del municipio de Mataró, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.

 

Segundo. Compromisos de las partes

1.El Ayuntamiento de Mataró impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.

2.El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Ayuntamiento de Mataró, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo, en cooperación con la Agencia Catalana del Consumo.

3.El Ayuntamiento de Mataró facilitará información sobre la designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.

4.El Ministerio de Consumo y la Agencia Catalana del Consumo facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial del municipio de Mataró.

5.Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión

 

Tercero. Comisión de Seguimiento

A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que se reunirá anualmente, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través de medios telemáticos, y estará formada por un representante de cada Institución firmante, correspondiendo la Secretaría a un funcionario de la Dirección General de Consumo.

El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Cuarto. Modificación del Convenio

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes, que se formalizará en Adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Quinto. No asunción de compromisos financieros

El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes.

 

Sexto. Vigencia del Convenio

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.

El Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.

 

Séptimo. Extinción del Convenio

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo previsto para solicitar la acreditación de la Junta Arbitral como Entidad de resolución alternativa acreditada sin haber efectuado la solicitud o su denegación.

b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

c) La disolución o supresión de alguna de las partes.

d) Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La Comisión de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del Convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Octavo. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

 

Noveno. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del Convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Y, en prueba de conformidad y aceptación, el presente Convenio es firmado por las partes o por sus representantes acreditados.

 

El ministro de Consumo

(P. d. Orden CSM/949/2020, de 6 de octubre)

La directora general de Consumo

Sra. Bibiana Medialdea García

 

El director de la Agencia Catalana del Consumo

Sr. Francesc Sutrias i Grau

 

El alcalde de Mataró

Sr. David Bote Paz

 

 

-6 Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña, y el Ayuntamiento de Sabadell, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Sabadell

 

Reunidos

 

De una parte, Doña Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo, de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 224/2020, de 29 de enero, por delegación de competencias del Ministro de Consumo, efectuada mediante Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, Don Francesc Sutrias i Grau, Director de la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña, por el nombramiento efectuado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, mediante Decreto 103/2021, de 1 de junio, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo. La suscripción de este Convenio se ha autorizado por acuerdo del Gobierno, de conformidad con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, en relación con el artículo 175.1 del Estatuto de Cataluña.

Y de otra, Doña Montserrat González Ruiz, Teniente de Alcaldesa de Desarrollo Económico e Impulso Administrativo del Ayuntamiento de Sabadell, por nombramiento efectuado por Decreto 6747/2019, de 25 de junio, en virtud del Decreto de Alcaldía núm. 7579/2020, de 2 de noviembre, de delegación de competencias y según Decreto 4446/2021, de 3 de junio, que acuerda la aprobación de la firma del Convenio.

Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo, de la Comunidad Autónoma de Cataluña y del Ayuntamiento de Sabadell.

Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y

 

Exponen

 

El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así como el procedimiento de resolución de conflictos.

De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Mediante Convenio de 13 de mayo de 1993, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Sabadell (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.

Así pues, el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Sabadell, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.

Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,

 

Acuerdan

 

Primero. Objeto

El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Sabadell, con sede en Sabadell, cuyo ámbito territorial viene determinado por el propio del municipio de Sabadell, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.

 

Segundo. Compromisos de las partes

1.El Ayuntamiento de Sabadell impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.

2.El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Ayuntamiento de Sabadell, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo, en cooperación con la Agencia Catalana del Consumo.

3.El Ayuntamiento de Sabadell facilitará información sobre la designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.

4.El Ministerio de Consumo y la Agencia Catalana del Consumo facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial del municipio de Sabadell.

5.Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión

 

Tercero. Comisión de Seguimiento

A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que se reunirá anualmente, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través de medios telemáticos, y estará formada por un representante de cada Institución firmante, correspondiendo la Secretaría a un funcionario de la Dirección General de Consumo.

El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Cuarto. Modificación del Convenio

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes, que se formalizará en Adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Quinto. No asunción de compromisos financieros

El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes.

 

Sexto. Vigencia del Convenio

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.

El Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.

 

Séptimo. Extinción del Convenio

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo previsto para solicitar la acreditación de la Junta Arbitral como Entidad de resolución alternativa acreditada sin haber efectuado la solicitud o su denegación.

b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

c) La disolución o supresión de alguna de las partes.

d) Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La Comisión de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del Convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Octavo. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

 

Noveno. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del Convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Y, en prueba de conformidad y aceptación, el presente Convenio es firmado por las partes o por sus representantes acreditados.

 

El ministro de Consumo

(P. d. Orden CSM/949/2020, de 6 de octubre)

La directora general de Consumo

Sra. Bibiana Medialdea García

 

El director de la Agencia Catalana del Consumo

Sr. Francesc Sutrias i Grau

 

La alcaldesa de Sabadell

(P. d. Decreto de Alcaldía núm. 7579/2020, de 2 de noviembre de 2020)

La teniente de Alcaldesa de Desarrollo Económico e Impulso Administrativo

Sra. Montserrat González Ruiz

 

 

-7 Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña, y el Ayuntamiento de Terrassa, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Terrassa

 

Reunidos

 

De una parte, Doña Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo, de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 224/2020, de 29 de enero, por delegación de competencias del Ministro de Consumo, efectuada mediante Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, Don Francesc Sutrias i Grau, Director de la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña, por el nombramiento efectuado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, mediante Decreto 103/2021, de 1 de junio, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo. La suscripción de este Convenio se ha autorizado por acuerdo del Gobierno, de conformidad con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, en relación con el artículo 175.1 del Estatuto de Cataluña.

Y de otra, Doña Núria Marín García, Teniente de Alcalde del Área de Promoción Económica y Proyección de la Ciudad, facultada para este acto por el Decreto de delegaciones de Alcaldía número 2020-11-05 DELE-11407/2020, de 5 de noviembre de 2020, y en virtud del acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local en sesión del 4 de junio de 2021.

Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo, de la Comunidad Autónoma de Cataluña y del Ayuntamiento de Terrassa.

Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y

 

Exponen

 

El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así como el procedimiento de resolución de conflictos.

De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Mediante Convenio de 15 de noviembre de 1.994, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Terrassa (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.

Así pues, el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Terrassa, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.

Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,

 

Acuerdan

 

Primero. Objeto

El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Terrassa, con sede en Terrassa, cuyo ámbito territorial viene determinado por el propio del municipio de Terrassa, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.

 

Segundo. Compromisos de las partes

El Ayuntamiento de Terrassa impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.

El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Ayuntamiento de Terrassa, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo, en cooperación con la Agencia Catalana del Consumo.

El Ayuntamiento de Terrassa facilitará información sobre la designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.

El Ministerio de Consumo y la Agencia Catalana del Consumo facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial del municipio de Terrassa.

Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión

 

Tercero. Comisión de Seguimiento

A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que se reunirá anualmente, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través de medios telemáticos, y estará formada por un representante de cada Institución firmante, correspondiendo la Secretaría a un funcionario de la Dirección General de Consumo.

El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Cuarto. Modificación del Convenio

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes, que se formalizará en Adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Quinto. No asunción de compromisos financieros

El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes.

 

Sexto. Vigencia del Convenio

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.

El Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.

 

Séptimo. Extinción del Convenio

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo previsto para solicitar la acreditación de la Junta Arbitral como Entidad de resolución alternativa acreditada sin haber efectuado la solicitud o su denegación.

b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

c) La disolución o supresión de alguna de las partes.

d) Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La Comisión de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del Convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Octavo. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

 

Noveno. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del Convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Y, en prueba de conformidad y aceptación, el presente Convenio es firmado por las partes o por sus representantes acreditados.

 

El ministro de Consumo

(P. d. Orden CSM/949/2020, de 6 de octubre)

La directora general de Consumo

Sra. Bibiana Medialdea García

 

El director de la Agencia Catalana del Consumo

Sr. Francesc Sutrias i Grau

 

El alcalde de Terrassa

(P. d. Decreto de delegaciones de Alcaldía número 2020.11.05 DELE-11407/2020, de 5 de noviembre de 2020)

La teniente de Alcalde del área de Promoción Económica y Proyección de la Ciudad

Sra. Núria Marín García

 

 

-8 Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña, y el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès

 

Reunidos

 

De una parte, Doña Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo, de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 224/2020, de 29 de enero, por delegación de competencias del Ministro de Consumo, efectuada mediante Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, Don Francesc Sutrias i Grau, Director de la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña, por el nombramiento efectuado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, mediante Decreto 103/2021, de 1 de junio, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo. La suscripción de este Convenio se ha autorizado por acuerdo del Gobierno, de conformidad con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, en relación con el artículo 175.1 del Estatuto de Cataluña.

Y de otra, Don Pere Regull i Riba, Alcalde de Vilafranca del Penedès, por nombramiento del pleno municipal celebrado el día 15 de junio de 2019, de conformidad con el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La firma de este convenio ha sido autorizada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès de fecha 10 de mayo de 2021, según propuesta de acuerdo formulada en el expediente 41/2021/1376-EG-Convenis i acords de consum.

Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo, de la Comunidad Autónoma de Cataluña y del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès.

Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y

 

Exponen

 

El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así como el procedimiento de resolución de conflictos.

De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Mediante Convenio de fecha 5 de mayo de 1995, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.

Así pues, el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.

Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,

 

Acuerdan

 

Primero. Objeto

El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, con sede en Vilafranca del Penedès, cuyo ámbito territorial viene determinado por el propio del municipio de Vilafranca del Penedès, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.

 

Segundo. Compromisos de las partes

1.El Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.

2.El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo, en cooperación con la Agencia Catalana del Consumo.

3.El Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès facilitará información sobre la designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.

4.El Ministerio de Consumo y la Agencia Catalana del Consumo facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial del municipio de Vilafranca del Penedès.

5.Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión

 

Tercero. Comisión de Seguimiento

A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que se reunirá anualmente, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través de medios telemáticos, y estará formada por un representante de cada Institución firmante, correspondiendo la Secretaría a un funcionario de la Dirección General de Consumo.

El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Cuarto. Modificación del Convenio

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes, que se formalizará en Adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Quinto. No asunción de compromisos financieros

El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes.

 

Sexto. Vigencia del Convenio

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.

El Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.

 

Séptimo. Extinción del Convenio

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo previsto para solicitar la acreditación de la Junta Arbitral como Entidad de resolución alternativa acreditada sin haber efectuado la solicitud o su denegación.

b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

c) La disolución o supresión de alguna de las partes.

d) Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La Comisión de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del Convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Octavo. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

 

Noveno. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del Convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Y, en prueba de conformidad y aceptación, el presente Convenio es firmado por las partes o por sus representantes acreditados.

 

El ministro de Consumo

(P. d. Orden CSM/949/2020, de 6 de octubre)

La directora general de Consumo

Sra. Bibiana Medialdea García

 

El director de la Agencia Catalana del Consumo

Sr. Francesc Sutrias i Grau

 

El alcalde de Vilafranca del Penedès

Sr. Pere Regull Riba

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
4569 {"title":"Agencia Catalana del Consumo - Anuncios (DOGC nº 2023-8928)","published_date":"2023-06-01","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"4569"} catalunya Agencia Catalana del Consumo,Anuncios,DOGC,DOGC 2023 nº 8928 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-06-01/4569-agencia-catalana-consumo-anuncios-dogc-n-2023-8928 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.