Departamento de Educación - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8927)
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ORDEN EDU/133/2023, de 26 de mayo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2023-2024 para los centros educativos no universitarios de Cataluña.
La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece en el artículo 54.1 que corresponde al Departamento de Educación fijar el calendario escolar para las enseñanzas obligatorias y postobligatorias, que debe comprender entre ciento setenta y cinco y ciento setenta y ocho días lectivos por curso y determinar los períodos lectivos y los períodos de vacaciones.
El calendario escolar es una herramienta para promover la equidad y reducir las desigualdades sociales. Con la racionalización del calendario se puede prevenir la desconexión del ámbito escolar por períodos largos de vacaciones ya que incide de forma desfavorable en los colectivos sociales más vulnerables y que más necesitan un contacto continuado con el centro educativo para trabajar sus habilidades cognitivas, sociales y emocionales.
La propuesta de calendario que establece la presente Orden recoge las recomendaciones del Consejo Escolar de Cataluña y facilita una conciliación familiar real y efectiva y pretende ayudar a aquellos miembros de las familias que tienen a su cargo el cuidado de los niños y jóvenes y que la sociedad atribuye muchas veces a las mujeres. Así pues, la Orden consolida el adelanto del curso escolar en la primera semana de septiembre.
El inicio del curso se alinea con lo que indican las evidencias de numerosos estudios que avalan una distribución más racional y compensada de los períodos lectivos y de descanso que tiene un impacto positivo de aprendizaje.
Dada la necesidad de regular el calendario escolar que debe regir el curso escolar de las enseñanzas no universitarias, con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, y realizado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas,
Ordeno:
Artículo 1
Ámbito de aplicación
Esta Orden se aplica a los centros educativos no universitarios de Cataluña, públicos y privados, salvo aquellos que por su singularidad tengan un calendario específico autorizado. Todas las referencias que en esta Orden se hacen en los servicios territoriales y a sus direcciones, en la ciudad de Barcelona, hay que entenderlas referidas al Consorcio de Educación y su gerencia.
Artículo 2
Calendario
2.1 El curso escolar 2023-2024 comprende el período que va desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.
2.2 El inicio de las actividades lectivas en las diferentes enseñanzas se establece de acuerdo con el siguiente calendario:
En el primer ciclo de educación infantil que esté implantado en las escuelas rurales y en las guarderías de la Generalidad de Cataluña y en el segundo ciclo de educación infantil, el curso se iniciará el cuarto día laborable del mes de septiembre
En la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de formación profesional de grado básico, el curso se iniciará el cuarto día laborable de septiembre.
En el bachillerato, los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior, los cursos de especialización de la formación profesional, los itinerarios formativos específicos, los programas de formación e inserción, el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio y el curso de preparación para la incorporación a los ciclos formativos de grado superior el curso se iniciará el primer día laborable después del 11 de septiembre.
En los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño y en los de artes escénicas, el curso se iniciará el primer día laborable después del 11 de septiembre.
En las enseñanzas artísticas de régimen especial y en los grados profesionales de música y danza las clases no empezarán más tarde del 18 de septiembre o del día laborable siguiente, si éste es festivo.
En las enseñanzas deportivas las clases deben iniciarse no más tarde del día 18 de septiembre o del día laborable siguiente, si éste es festivo.
En las enseñanzas de centros y aulas de formación de adultos las clases deben empezar no más tarde del día 18 de septiembre o del día laborable siguiente, si éste es festivo.
En las enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas las clases deben iniciarse no más tarde del 25 de septiembre o del día laborable siguiente, si éste es festivo.
En todas las enseñanzas, la preparación del curso y la aprobación de horarios debe haberse efectuado con anterioridad a la fecha de inicio de las clases.
2.3 Las direcciones de los servicios territoriales, por circunstancias concretas de organización de un centro, pueden autorizar el retraso de la fecha de comienzo de las clases en el centro, o en alguna etapa o régimen en particular. En todo caso, es necesario velar por que el inicio del curso de las diferentes enseñanzas no se retrase más allá de una semana, excepto si es por causas de fuerza mayor.
2.4 Las actividades escolares en el primer ciclo de la educación infantil en las guarderías de titularidad de la Generalidad de Cataluña finalizan el último día laborable del mes de junio y en las escuelas rurales con el resto de enseñanzas de la escuela. En el segundo ciclo de la educación infantil, en la educación primaria, en la educación secundaria obligatoria, en la formación profesional de grado básico y en el primer curso de bachillerato finalizan el día 21 de junio. El resto de las enseñanzas finalizan el curso de acuerdo con su programación académica.
2.5 Los centros de formación profesional inicial que disponen de autorización para aplicar medidas flexibilizadoras de la oferta, recogidas en el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación de la formación profesional inicial, deben ajustar las fechas de inicio y finalización de las clases a lo establecido en las correspondientes autorizaciones. Asimismo, las direcciones de los servicios territoriales pueden autorizar calendarios específicos para las enseñanzas de régimen especial.
2.6 Las actividades de evaluación ordinaria de los alumnos del segundo curso de bachillerato deben programarse en cada centro según las necesidades derivadas de su inscripción en el procedimiento de acceso a los estudios universitarios. Las actividades de evaluación extraordinaria se realizarán después de la evaluación final ordinaria a partir de la segunda semana de junio, de forma que no más tarde del 15 de junio hayan finalizado.
Las actividades de evaluación extraordinaria del primer curso de bachillerato se realizarán a lo largo de los cinco últimos días lectivos del curso escolar.
2.7 Las actividades de evaluación de la primera convocatoria de los ciclos de formación profesional y de artes plásticas y diseño deben programarse en cada centro según las necesidades derivadas del procedimiento de acceso a los estudios universitarios.
Las actividades de evaluación de las segundas convocatorias de los ciclos formativos, a excepción de las del último curso de ciclos formativos de grado medio, se realizarán después de la evaluación de la primera convocatoria, a partir del 10 de junio.
Las actividades de evaluación de los alumnos del último curso de ciclos formativos de grado medio de formación profesional deben programarse en cada centro de forma que no más tarde del 15 de junio hayan finalizado.
2.8 Las actividades de evaluación extraordinarias de los ciclos formativos de enseñanzas deportivas y de artes plásticas y diseño de grado medio y, cuando proceda, de los cursos de formación específicos de acceso a los ciclos formativos deben programarse durante los tres primeros días laborables de septiembre.
2.9 Los procesos administrativos de evaluación que corresponden al curso académico anterior deben estar terminados antes del 20 de septiembre.
Artículo 3
Vacaciones escolares y festivos
3.1 Tienen la consideración de período de vacaciones escolares:
Navidad: del 21 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024, ambos inclusive.
Semana Santa: del 23 de marzo al 1 de abril de 2024, ambos inclusive.
3.2 Asimismo, tienen la consideración de días festivos los que determine la disposición correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo, y los dos días de fiesta local. En caso de que los días de fiesta local caigan en día no lectivo y no supongan un retraso del inicio del curso escolar, los centros pueden añadirlos a los de libre disposición establecidos dentro del curso escolar correspondiente.
3.3 En el marco de este calendario escolar, los centros pueden establecer cuatro días festivos de libre disposición que deben distribuirse equitativamente entre los tres trimestres, no pueden coincidir con los días de inicio y final de curso o de períodos de vacaciones de Navidad o de Semana Santa, deben preverse en la programación general del centro y deben comunicarse a los servicios territoriales.
3.4 Excepcionalmente, los servicios territoriales pueden autorizar la propuesta por parte de la dirección de los centros para establecer los días de libre disposición consecutivos en un mismo trimestre. En este caso es necesario el acuerdo previo del consejo escolar del centro.
3.5 Los consejos escolares municipales, una vez determinados los calendarios de festividades locales, nacionales y estatales, deben fijar los días que convendría que adoptaran todos los centros del mismo municipio.
Artículo 4
Horario en educación infantil y primaria
4.1 Las especificaciones relativas al horario consignadas en este artículo deben aplicarse a todos los alumnos de las enseñanzas regladas segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria, incluidas las de educación especial, de todos los centros educativos de Cataluña, públicos y privados.
4.2 El horario escolar en la educación infantil y primaria debe desarrollarse entre las 8.30 y las 18 horas. El horario lectivo del alumnado comprende 5 horas lectivas diarias, que incluyen el recreo, distribuidas en dos períodos separados por el descanso del mediodía, y no puede terminar antes de las 16 horas. En caso de que no exista el consenso necesario en el seno del consejo escolar del centro, el horario marco en educación infantil y primaria será de 9 a 12.30 horas y de 15 a 16.30 horas.
4.3 El centro educativo respetará un margen suficiente de descanso al mediodía para los alumnos, que garantice el buen funcionamiento del servicio de comedor escolar, los desplazamientos del alumnado que realice las comidas en casa y la coordinación del profesorado. El rato dedicado al espacio comedor de los alumnos no se extenderá después de las 14 horas.
4.4 En las escuelas rurales de titularidad de la Generalidad de Cataluña el horario del primer ciclo de Educación Infantil será el mismo que para el resto de enseñanzas de la escuela. Para las guarderías de titularidad de la Generalidad de Cataluña, el horario de atención a los niños es de 9 a 17 horas, de lunes a viernes, salvo el período comprendido entre el inicio del curso escolar establecido en el artículo 2 y el 11 de septiembre, y del período que se extiende desde el fin de las clases del segundo ciclo de la educación infantil hasta el último día laborable del mes de junio, durante los cuales el horario de atención a los niños es de 9 a 14 horas.
4.5 Con la autorización previa del director o directora de los servicios territoriales, los centros pueden programar para los alumnos del primer ciclo de la educación infantil y para los que inicien segundo ciclo de educación infantil un inicio de las clases gradual que, comenzando el cuarto día laborable de septiembre, no vaya más allá del 11 de septiembre y comporte un mínimo de 1,5 horas de permanencia seguida en el centro.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, se podrá alargar el inicio gradual del curso en el primer ciclo de educación infantil, atendiendo a los ritmos de adaptación y según los criterios pedagógicos de cada centro, durante los cinco primeros días del curso escolar.
4.6 Los centros públicos de otras titularidades deben ajustarse a lo que establezcan los convenios firmados entre el Departamento de Educación y los titulares de estos centros.
Artículo 5
Horario en la educación secundaria obligatoria
5.1 Las especificaciones relativas al horario consignadas en este artículo deben aplicarse a todos los alumnos de las enseñanzas regladas de educación secundaria obligatoria, incluidas las de educación especial, de todos los centros educativos de Cataluña, públicos y privados, salvo de los institutos escuela.
5.2 El marco horario general debe desarrollarse entre las 8 y las 18 horas. La concreción del horario individual y la programación de actividades generales de centro (reuniones de docentes, deportes, etc.) no puede comportar más de tres tardes libres semanales para cada alumno. En caso de que se programen 7 horas lectivas en un día habrá que incluir una pausa al mediodía para comer que garantice el buen funcionamiento del servicio de comedor y los desplazamientos del alumnado que haga las comidas en casa.
5.3 El centro educativo puede establecer los márgenes temporales de esparcimiento que garanticen el descanso suficiente de los alumnos y su movilidad dentro del centro educativo. Con carácter general, la recomendación es incluir un descanso de al menos quince minutos cada dos horas de actividad lectiva y, en todo caso, de treinta minutos cada tres horas.
5.4 Los centros educativos públicos que en estos momentos aplican a la educación secundaria obligatoria una organización horaria que comporta un horario escolar en jornada continuada pueden optar por mantener ese horario o por acogerse a las consideraciones generales.
5.5 Los centros educativos podrán reducir una hora diaria el horario del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del día 3 de junio, o dos horas diarias a partir del 10 de junio, manteniendo el cómputo total de horas curriculares de cada curso de la etapa. El ajuste del horario del alumnado debe garantizar que la adaptación del servicio de comedor y de transporte escolar no suponga un incremento del coste del servicio.
Artículo 6
Horario en los institutos escuela
6.1 Las especificaciones relativas al horario consignadas en este artículo deben aplicarse a todos los alumnos de las enseñanzas regladas de educación infantil y primaria y de la educación secundaria obligatoria, de todos los institutos escuela de Cataluña, salvo las excepciones previstas con carácter transitorio en los artículos 6.8 y 6.9.
6.2 En la educación secundaria se mantienen las horas lectivas establecidas normativamente en la etapa, de forma que el recreo no puede considerarse horario lectivo, salvo autorización expresa por parte de la persona titular de la Secretaría de Transformación Educativa y sin perjuicio de que se puedan incorporar actividades de carácter educativo.
6.3 En el caso de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y primaria, la actividad lectiva no se iniciará antes de las 8.30 horas.
6.4 En el caso de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, la actividad lectiva no se iniciará antes de las 8 horas.
6.5 Se procurará que el horario de salida del centro al término de la jornada escolar sea el mismo para todo el alumnado.
6.6 Los centros organizarán el espacio de descanso y de comedor al mediodía en la franja horaria saludable comprendida entre las 12 y las 14 horas en todas las etapas, con una duración suficiente para garantizar que el alumnado que lo desee pueda comer en casa. En caso de que, por razón del número de alumnos usuarios del servicio de comedor, no sea posible ofrecer todas las comidas en esta franja, los centros podrán organizar un último turno que empiece a las 14 horas para el alumnado de secundaria.
6.7 Con el fin de disponer semanalmente de un espacio común para la coordinación de todo el profesorado del centro, los centros pueden ofrecer al alumnado actividades no lectivas (deportivas, lúdicas, culturales...) un día a la semana, entre lunes y jueves, después del espacio de descanso del mediodía y hasta la hora habitual de finalización de la jornada.
6.8 Los centros procedentes de la fusión de una escuela de primaria y de un instituto de enseñanza secundaria que entran en funcionamiento este curso pueden optar, por un solo curso, por mantener el mismo marco horario que tenían los centros preexistentes en el curso anterior. En todo caso, el centro debe ofrecer el servicio escolar de comedor.
6.9 El resto de institutos escuela en funcionamiento antes de este curso escolar llevarán a cabo el horario de acuerdo con las previsiones de este artículo. Sin embargo, aquellos institutos escuela que en el curso anterior llevaban a cabo otras organizaciones horarias pueden solicitar una prórroga excepcional, por un solo curso, a la Secretaría de Transformación Educativa, que valorará la singularidad y propondrá la autorización a la dirección servicios territoriales.
Artículo 7
Horario en las enseñanzas postobligatorias de bachillerato y de formación profesional
7.1 Las enseñanzas de bachillerato se pueden organizar con las mismas condiciones del horario de la educación secundaria obligatoria, bien horario intensivo de mañana o tarde, o en otros horarios previamente autorizados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.
7.2 La formación profesional inicial debe organizarse preferentemente en sesiones de mañana o tarde, para facilitar la formación de los alumnos en centros de trabajo y el acceso de los trabajadores y trabajadoras. Excepcionalmente, también pueden organizarse en sesiones de mañana y tarde o en otros horarios previamente autorizados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.
7.3 Las enseñanzas de régimen especial de deportes y artísticas se pueden organizar en sesiones de mañana y tarde, horario intensivo de mañana o tarde o en otros horarios previamente autorizados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.
Artículo 8
Transporte
8.1 En el marco de lo que dispone esta Orden, los horarios de los centros con alumnos usuarios del servicio de transporte escolar deben establecerse de forma que se ajusten con los del transporte. En este caso, el director o directora de los servicios territoriales debe determinar, previa audiencia de los consejos comarcales, el horario de los centros educativos con alumnos usuarios del servicio de transporte escolar, a fin de garantizar la compatibilidad de los horarios de los vehículos con los de los centros, optimizar el transporte y conseguir el número mínimo de rutas, el número máximo de ocupación de plazas por vehículo y la coincidencia horaria por poblaciones de residencia de los alumnos de las distintas etapas educativas.
8.2 Los centros educativos con servicio de transporte escolar deben comunicar a los servicios territoriales la propuesta del horario escolar para el curso siguiente no más tarde del 15 de junio.
8.3 Los centros que compartan la misma línea de transporte deben procurar ponerse de acuerdo en la elección de los mismos días de libre disposición. En caso de que no se alcance este acuerdo, el director o directora de los servicios territoriales debe resolver los días de libre disposición de estos centros, atendiendo a los motivos que presenten.
Artículo 9
Horario en los centros y aulas de formación de personas adultas
9.1 Las actividades lectivas en los centros y aulas de formación de personas adultas deben organizarse en sesiones de mañana, tarde y/o noche de lunes a viernes, ambos incluidos.
9.2 La actividad de cada grupo, dentro de la organización semanal, debe programarse en la misma franja horaria.
Artículo 10
Modificaciones singulares de calendario o horario escolar
10.1 Para modificaciones que de forma excepcional se puedan producir, la dirección del centro público o bien la titularidad del centro privado debe dirigir a los servicios territoriales una solicitud razonada de autorización de modificación singular de calendario o de horario escolar respecto a lo que prevé, con carácter general, esta Orden.
10.2 Esta solicitud debe tener el consenso del consejo escolar, mantener el cómputo total de horas de la jornada laboral de los docentes y del horario lectivo de los alumnos, salvo que se compense a lo largo del curso con otras actividades la diferencia de horas de atención a los alumnos, y garantizar que la adaptación del transporte escolar no suponga un incremento del coste del servicio.
10.3 La dirección del centro público o bien la titularidad del centro privado puede dirigir a la dirección de los servicios territoriales la solicitud para organizar la jornada continuada, que puede empezar a partir del 5 de junio, siempre que se cumplan los requisitos del punto 10.2.
10.4 La dirección del centro público debe comunicar a los servicios territoriales las decisiones que se puedan tomar en relación con:
- la organización de la jornada continuada el último día lectivo antes de las vacaciones de Navidad,
- la organización de la jornada continuada el último día de actividad escolar del mes de junio.
- la organización de la ampliación horaria de acuerdo con los proyectos de centro, sin que suponga incremento de dotación de recursos y,
- en el caso de las ZER, la organización de las reuniones de claustro que ocupen parte del horario lectivo de tarde, por un máximo de dos tardes mensuales.
Artículo 11
Autorizaciones
Para autorizar las modificaciones recogidas en el artículo 10 de esta Orden, el director o directora de los servicios territoriales tendrá en cuenta la situación global del centro y, en su caso, de los centros de la zona y, cuando proceda, la coherencia por en la prestación óptima de los servicios escolares de transporte y comedor.
Artículo 12
Aprobación y publicidad
12.1 Para aprobar el horario escolar y las modificaciones excepcionales debe existir el consenso del consejo escolar. Si no es posible llegar a este consenso, es necesario el voto favorable de un mínimo de tres cuartas partes de los miembros asistentes del consejo escolar. En caso de que no se alcance este acuerdo, la dirección del centro debe comunicarlo al director o directora de los servicios territoriales no más tarde del 15 de junio, para que pueda resolver teniendo en cuenta, siempre que sea posible, el acuerdo mayoritario de los centros del municipio.
12.2 La dirección del centro público o bien la titularidad del centro privado debe comunicar al director o directora de los servicios territoriales correspondientes, no más tarde del último día hábil del mes de junio, el calendario previsto en esta disposición con todas las concreciones autorizadas, así como el horario marco semanal (con distinción de las actividades regladas, las actividades de ocio educativo y las actividades extraescolares y complementarias). En el mismo plazo, el calendario se expondrá en el tablón de anuncios del centro, donde permanecerá expuesto durante todo el curso escolar. Igualmente debe publicarse en la web del centro.
Es responsabilidad de la dirección del centro público o bien de la titularidad del centro privado el cumplimiento de esta Orden y corresponde a la Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.
Disposición transitoria única
El plan piloto de jornada continuada en primaria, que afecta a 25 escuelas, queda prorrogado para el curso 2023-2024.
Disposición final primera
Adaptación por motivos excepcionales
La persona titular del Departamento de Educación podrá adecuar lo que se establece en esta Orden, mediante resolución, por motivos de necesidad derivados de causas sobrevenidas o situaciones de emergencia que el Gobierno determine.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular del Departamento de Educación, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.
Barcelona, 26 de mayo de 2023