Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8927)

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RESOLUCIÓN EMT/1792/2023, de 23 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, relativo a la modificación del Anexo 6 en relación con el personal laboral del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) (código de convenio núm. 79000692011994).

Visto el texto del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, relativo a la modificación del Anexo 6 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, en relación con el personal laboral del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC), suscrito en fecha 23 de marzo de 2023, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

―1 Disponer la inscripción del acuerdo parcial mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.

 

—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

 

Barcelona, 23 de mayo de 2023

 

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

 

 

Traducción del texto original firmado por las partes

 

Acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña por el que se modifica el Anexo 6, en relación con el personal laboral del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC).

 

Reunida la Comisión negociadora del Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, en fecha 23 de marzo de 2023,

 

Acuerda

 

Modificar el Anexo 6 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña (documento anexo), en relación con el profesorado que con relación jurídica laboral presta servicios en el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC).

 

Administración
CCOO
UGT
IAC-CATAC

 

 

Anexo 6
INEFC

 

1. Ámbito de aplicación

Este anexo es de aplicación al profesorado que con relación jurídica laboral presta sus servicios en el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC). El profesorado podrá ocupar los siguientes puestos de trabajo:

Profesorado catedrático

Profesorado titular fijo de plantilla

Profesorado titular interino
Profesorado colaborador
Profesorado especialista

 

2. Adscripción a un ámbito de conocimiento

Todo el profesorado desarrollará su tarea docente e investigadora en el marco del área de conocimiento de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y dentro de un ámbito de conocimiento concreto.

El Consejo Rector del INEFC, a propuesta del Claustro del INEFC, decidirá el número y el nombre de los ámbitos de conocimiento, el número y nombre de departamentos académicos; y el departamento académico al cual se adscriben los ámbitos de conocimiento y las materias que dependen.

 

3. Acceso a los puestos de trabajo y movilidad

3.1 El proceso de selección y movilidad del profesorado del INEFC será con carácter general el previsto al texto del Convenio, con las singularidades que a continuación se especifican.

a. Profesor catedrático

Para acceder a esta figura es necesario acreditar un mínimo de tres años como profesor/a titular fijo de plantilla del INEFC y disponer de la acreditación de investigación avanzada de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña o equivalente. El contrato es de carácter indefinido.

b. Profesorado titular fijo de plantilla

Para acceder a esta figura es necesario disponer de la acreditación de investigación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña o equivalente. El contrato es de carácter indefinido.

c. Profesorado titular interino

Para acceder a esta figura hay que tener un informe favorable de profesorado lector de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña o equivalente. El contrato es de carácter temporal.

d. Profesorado colaborador

Para acceder a esta figura es necesario acreditar el título de doctor/a. El contrato es de carácter temporal.

e. Profesorado especialista

Es la categoría para contratar personas expertas de competencia reconocida, que acrediten el ejercicio de su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. El contrato es de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.

3.2 El órgano de selección estará formado por una comisión evaluadora formada para cinco miembros, que tendrán que actuar a título individual, de los cuales tres como mínimo tendrán que tener la titulación de Doctor/a y uno de ellos ser profesor/a catedrático/a, que serán nombrados; uno/a por la Dirección General de la Función Pública, uno/a para el departamento académico respectivo del INEFC en el cual esté encomendado el ámbito de conocimiento de la materia, uno/a para la universidad respectiva del centro donde se tiene que proveer la plaza y dos para la dirección del INEFC.

3.3 Procedimiento de selección
Profesorado catedrático

La selección del profesorado catedrático se realizará por el sistema de concurso oposición.

a. La fase de oposición consistirá en la presentación de un plan de investigación en relación con el perfil del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Esta fase no podrá valorarse en más de un 40% de la puntuación total alcanzable.

b. En la fase de concurso se tendrá especial consideración la capacidad y experiencia investigadora de los/las aspirantes en relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Esta fase no podrá valorarse en más de un 60% de la puntuación total alcanzable.

Profesorado titular fijo de plantilla

La selección del profesorado titular fijo de plantilla se realizará por el sistema de concurso oposición.

a. En la fase de oposición se especificarán las pruebas a realizar, con la puntuación mínima requerida, y los temarios de referencia. En esta fase, que no podrá valorarse en más de un 50% de la puntuación total alcanzable, se resolverá de acuerdo con los criterios siguientes:

a1- Temario de referencia. (10%).

a2- Prueba escrita específica de los contenidos objeto del área o materia a proveer (20%).

a3- Presentación y defensa oral de un proyecto docente y de investigación (20%).

b) En la fase de concurso, de conformidad con los criterios generales del Convenio, se tendrá especial consideración la capacidad y experiencia dels/de las aspirantes en relación a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Profesorado titular interino, colaborador y especialista

La selección de los puestos de trabajo de profesorado titular interino, colaborador y especialista del INEFC se hará aplicando los criterios previstos en los apartados a) y b) aplicados al procedimiento de selección del profesorado titular fijo de plantilla. Excepcionalmente, por causa de urgencia, se puede proceder a la contratación del profesorado titular interino, colaborador y especialista directamente, sin necesidad de convocatoria.

3.5 Movilidad

Para garantizar la idoneidad profesional de los/de las aspirantes a puestos de trabajo de profesorado titular fijo de plantilla y profesorado catedrático de INEFC, se aplicarán los criterios generales previstos al procedimiento general de movilidad voluntaria.

En todo caso, para los puestos de trabajo de profesorado titular fijo de plantilla del INEFC la capacidad profesional que regula el artículo 23 del Convenio único se valorará atendiendo su capacidad docente e investigadora dentro del ámbito de conocimiento de la convocatoria.

En el caso de las plazas de profesorado catedrático del INEFC, específicamente la capacidad profesional que regula el artículo 23 del Convenio único se valorará mediante la presentación de un plan de investigación vinculado con la actividad docente e investigadora que tenga que desarrollar y mediante la valoración de su trayectoria en tareas de investigación.

La capacitación se tendrá que acreditar delante de un órgano específico, cuya composición será idéntica a la prevista en el artículo 3.2 de este anexo.

En todo caso, quedan exentos de la acreditación de la capacidad profesional y se otorgará la puntuación máxima en los siguientes supuestos:

Cuando la movilidad se produzca desde un lugar de profesorado catedrático del INEFC a otro lugar de profesorado catedrático del INEFC, o desde un lugar de profesorado titular fijo de plantilla del INEFC en otro lugar de profesorado titular fijo de plantilla del INEFC, en el marco de un mismo ámbito de conocimiento, y para desarrollar la actividad docente e investigadora del perfil del puesto de trabajo.

 

4 Régimen de dedicación

La jornada laboral ordinaria del profesorado catedrático, titular fijo de plantilla, titular interino y colaborador con dedicación completa será de 37,5 horas semanales, de las cuales, un máximo de 10 horas semanales, pueden realizarse fuera del centro. El cómputo horario anual máximo será de 1.633 horas.

El horario laboral de cada profesor/a tendrá que ser aprobado por la Dirección del INEFC después de consultar con los representantes legales de los trabajadores.

El profesorado catedrático, titular fijo de plantilla y titular interino con dedicación completa tiene que impartir un máximo de 240 horas lectivas por curso académico, pudiendo dedicar un máximo de 100 horas de las 240 horas lectivas a actividades de investigación.

El profesorado colaborador con dedicación completa tiene que impartir 320 horas lectivas por curso académico.

En el caso del profesorado especialista, su dedicación será parcial, hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico.

El profesorado titular fijo de plantilla y titular interino con dedicación parcial tendrá que impartir la parte proporcional de horas lectivas que le corresponda.

4.1 Reducción de la actividad lectiva en función del perfil de investigación

Se establecen tres perfiles de investigación. Podrá acceder el profesorado catedrático, titular fijo de plantilla y titular interino. En el caso del profesorado con dedicación parcial, podrá disfrutar de la reducción de la actividad lectiva por investigación en proporción a su jornada. Su dedicación lectiva en función del perfil será la siguiente:

Perfil de investigación avanzada

Hace falta estar en disposición de la acreditación de investigación avanzada de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña o equivalente, y tener tres tramos de investigación habiendo conseguido el reconocimiento del más reciente en los últimos seis años. En cualquier caso, cuando se hayan superado favorablemente cinco evaluaciones. La actividad lectiva por curso académico de este perfil se reduce hasta 160 horas.

Perfil de investigación

Hace falta estar en disposición de la acreditación de investigación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña o equivalente, y tener dos tramos de investigación, habiendo conseguido el reconocimiento del más reciente en los últimos seis años. La actividad lectiva por curso académico de este perfil se reduce hasta 180 horas.

Perfil de lector

Hace falta estar en disposición del informe favorable de profesorado lector de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña o equivalente, y tener con un tramo de investigación. La actividad lectiva por curso académico de este perfil se reduce hasta 210 horas.

Además de la reducción de actividad lectiva para el perfil correspondiente, se podrán reducir un máximo de 20 horas más para actividades de investigación destacadas, que pueden ser otorgadas por la Dirección del INEFC.

 

5 Régimen retributivo complementario del profesorado

5.1 Complementos de mando

Se establecen los siguientes complementos de mando, para aquel profesorado que ocupe lugares de responsabilidad:

 

 

Mensual

Anual

a. Dirección de centro

1.248,61 €

14.983,32 €

b. Dirección del centro de investigación del INEFC

1.053,32 €

12.639,84 €

c. Dirección del centro de formación continuada y complementaria del INEFC

1.053,32 €;

12.639,84 €

d. Subdirección de centro

1.053,32 €

12.639,84 €

e. Jefe de departamento

529,26 €;

6.351,12 €

f. Encargado/a de curso

90,98 €

1.091,76€

g. Jefe de proyecto

 

 

Proyectos institucionales

529,26 €

6.351,12 €

Proyectos académicos

370,53 €

4.446,36 €

Proyectos organizativos

264,74 €

3.176,88 €

 

 

Proyectos, en todo caso, aprobados por el Consejo Rector del INEFC, a propuesta de la Dirección del INEFC.

 

La percepción de estos complementos de mando implica tener dedicación completa y en el caso de la dirección de centro y subdirecciones de centro, y la dirección del centro de investigación y del centro de formación continuada y complementaria del INEFC tienen que ser profesorado catedrático o titular fijo de plantilla.

Se podrá autorizar una reducción de la dedicación lectiva de cualquiera de estos mandos con una reducción proporcional del importe del complemento; a excepción de la dirección y subdirecciones de centro, las cuales tendrán una reducción de su dedicación lectiva con un máximo total de 300 horas a repartir, sin detrimento del importe de mando.

5.2 Se establecen los siguientes complementos de puesto de trabajo

5.2.1 Complemento de profesorado titular fijo de plantilla, titular interino y colaborador del INEFC. Este complemento lo percibirá todo el profesorado actual y de nuevo ingreso por el importe de 788,10 euros mensuales y 9.457,20 euros anuales. El profesorado con dedicación parcial percibirá este complemento proporcionalmente a la jornada efectuada.

5.2.2 Complemento de profesorado catedrático del INEFC

Este complemento sustituye el de encargado/a de curso y el de profesorado titular fijo de plantilla, titular interino y colaborador del INEFC, ya que son incompatibles. El importe es de 1.463,83 euros mensuales y 17.565,96 euros anuales.

5.2.3 Complemento de méritos académicos (tramos docentes)

El profesorado catedrático, titular fijo de plantilla y titular interino podrá optar a percibir por cada cinco años de docencia en el INEFC, ininterrumpida o acumulada en varios periodos, un complemento de méritos académicos (tramo docente) en función de la calidad de las tareas docentes que tienen encomendadas, hasta un máximo de 5. El profesorado catedrático, titular fijo de plantilla o titular interino recibirá por cada tramo docente: 118,19 euros/mensuales y 1.418,28 euros/anuales.

A estos efectos, una Comisión Evaluadora, cuyos miembros serán nombrados/as por el Consejo Rector a propuesta del Claustro del INEFC, valorará las tareas desarrolladas por cada uno de los profesores/as y, en el caso que se supere el mínimo de calidad establecido, al profesorado se le reconocerá el o los tramos correspondientes.

5.2.4 Complemento de méritos de investigación (tramos de investigación)

El profesorado catedrático y titular fijo de plantilla podrá optar a percibir, por cada tramo de investigación acreditado por el AQU o equivalente, un complemento de méritos de investigación en función del perfil de acreditación alcanzado, según se establece en la tabla

 

Complementos de méritos de investigación

 

Perfil

Mensual

Anual

Investigación avanzada

172,04 €

2.064,48 €

Investigación

139,36 €

1.672,32 €

Lector

134,19 €

1.610,28 €

 

 

6 Adaptación a las necesidades docentes, de investigación y organizativas

La Dirección del INEFC y los representantes legales de los trabajadores establecerán de mutuo acuerdo los criterios de aplicación de este anexo en función de las necesidades docentes, de investigación y organizativas.

 

7 Jubilación

Se acuerda la excepción a la jubilación obligatoria del profesorado del INEFC, con el fin de permitir la prolongación en el servicio activo hasta completar el semestre académico (31 de enero) o el curso académico (31 de agosto), en el supuesto de que así lo proponga la Dirección del INEFC y lo acepte la persona afectada.

 

8. Licencias para actividades de docencia e investigación

El profesorado catedrático y titular fijo de plantilla del INEFC podrá solicitar una licencia para el desarrollo de actividades de investigación y docencia según lo que se establezca a la normativa reguladora específica que tendrá que ser aprobada por el Consejo Rector. Esta normativa, regulará los requisitos, y el procedimiento de solicitud y concesión para las 3 categorías siguientes:

a) Licencias para el desarrollo de actividades de investigación y docencia durante periodos superiores a tres meses e inferiores a seis.

En este caso, el encargo de docencia es compatible con la realización de la licencia, concentrando la docencia en un único semestre.

b) Licencias por estudios

En base al artículo 48.1 del VI Convenio colectivo único, se podrá conceder licencia para hacer estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo. El director del centro correspondiente tendrá que emitir un informe favorable y elevarlo por aprobación a la dirección general del INEFC. Si esta licencia se concede por interés propio del INEFC, el profesor/a tendrá derecho a percibir todas las retribuciones.

En un mismo momento temporal, un máximo de dos profesores/as por centro podrán disfrutar de una licencia por estudios con derecho a percibir todas las retribuciones. Se priorizará aquel profesorado que haya ejercido la dirección de un centro o la dirección general del INEFC durante, como mínimo, una legislatura, en caso de que presenten una solicitud de licencia por estudios.

 

 

Disposición transitoria
Primera

1. El requisito de acceso a la figura de profesorado titular fijo de plantilla del INEFC establecido en el apartado b) del artículo 3.1 de este anexo no entrará en vigor hasta el año 2025. El requisito de acceso a la figura de profesorado titular fijo de plantilla del INEFC hasta el año 2024 será la acreditación del título de doctor/a; y, a partir del año 2024, el requisito de acceso será el informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña o equivalente como profesorado lector.

2. El requisito de acceso a la figura de profesorado titular interino del INEFC establecido en el apartado c) del artículo 3.1 de este anexo no entrará en vigor hasta el año 2025. El requisito de acceso a la figura de profesorado titular interino del INEFC hasta el año 2025 será la acreditación del título de doctor/a.

3. El requisito de acreditación del título de doctor/a en la figura de profesorado colaborador del INEFC establecido en el apartado d) del artículo 3.1 de este anexo no entrará en vigor hasta el año 2025.

 

Segunda

1. En la entrada en vigor de este anexo se aplicarán de forma progresiva las retribuciones correspondientes a los complementos retributivos por méritos de investigación, según se establece en la tabla siguiente:

 

 

2023

2024

2025

5*

3

4

5

4*

2

3

4

3*

2

2

3

2*

1

2

2

1*

0

0

1

 

* Número de tramos de investigación reconocidos

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