Departamento de Territorio - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-8927)

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EDICTO de 16 de mayo de 2023, sobre unos acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida referentes al municipio de Seròs.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, en las sesiones de 15 de febrero de 2023 y 22 de junio de 2022, adoptó, entre otros, los acuerdos siguientes:

 

Exp.: 2021 / 076540 / L

Modificación del Plan parcial urbanístico del sector industrial SUR-I02, al término municipal de Seròs

 

Acuerdo de 15 de febrero de 2023

-1 Dar conformidad en el texto refundido de la modificación del Plan parcial urbanístico del sector industrial SUR-I02, del municipio de Seròs, promovida por CHINE ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN, SL y remisión por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida de fecha 22.6.2022.

-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 22.6.2022 y las normas urbanísticas correspondientes al DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento, al promotor y, si procede, a las personas propietarias afectadas.

 

Acuerdo de 22 de junio de 2022

-1 Aprobar definitivamente la modificación del Plan parcial urbanístico del sector industrial SUR-I02, de Seròs, promovida por CHINE ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN, SL y remisión por el Ayuntamiento de Seròs, y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las prescripciones siguientes:

- Hay que aportar el informe de sostenibilidad económica, que pondere el impacto de las actuaciones previstas en las finanzas públicas de las administraciones responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios necesarios.

- Hay que incorporar las precisiones normativas indicadas en los artículos 33 y 34 del plan parcial urbanístico de acuerdo con el informe de la Agencia Catalana del Agua.

- Por el que hace la normativa, hay que aportar solo el nuez redactado de los artículos modificados por el documento de propuesta y a resultas de los informes sectoriales emitidos.

- Habrá que completar la garantía correspondiente al 12% del valor actualizado de las obras de urbanización previstas.

-2 Indicar al Ayuntamiento que, de acuerdo con el previsto en los artículos 26.1 y 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos públicos administrativos tienen que tener formato electrónico y su remisión se tiene que hacer también electrónicamente. A estos efectos se han puesto a disposición de los ayuntamientos, mediante la plataforma EACAT, los diferentes formularios que permiten la tramitación telemática de todas las fases de los diferentes procedimientos urbanísticos, a los cuales podéis acceder también a través del web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad:

 

http://territori.gencat.cat/ca/06_territori_i_urbanisme/

Recordar que el texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio.

-3 Se recuerda que la ejecutividad de la modificación del plan parcial urbanístico restará supeditada a la ejecutividad de la modificación del POUM, actualmente en tramitación.

-4 Se recuerda que la ejecutividad del plan restará condicionada a la presentación ante el ayuntamiento de la garantía del 12% del total coste de implantación de los servicios y de ejecución de la obra de urbanización, tal como establecen los artículos 107.3 y 106.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto. El promotor del plan dispone de un plazo de un año para acreditar la constitución de esta garantía.

-5 Comunicarlo al Ayuntamiento, al promotor y a los propietarios afectados.

 

Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente en la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente al día en que se reciba la documentación del acuerdo expreso o de aquel en que se entienda rehusado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2021/76540/L&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Lleida, 16 de mayo de 2023

 

Mariona Surroca Cenarro

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de la modificación del Plan parcial urbanístico del sector industrial SUD-I02, del municipio de Seròs

 

(Véase la imagen al final del documento)

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