Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8926)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

RESOLUCIÓN TER/1827/2023, de 23 de mayo, de convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran, para el año 2023 (ref. BDNS 698042).

El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán (IDAPA), organismo autónomo adscrito al Departamento de Territorio, creado y regulado por la Ley 28/2002, de 30 de diciembre, tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley reguladora, el desarrollo integral y la promoción de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val d'Aran.

De acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley, son funciones del Instituto adoptar medidas para impulsar el desarrollo de los diferentes sectores de actividad de L'Alt Pirineu i Aran, fomentar su proyección y dar a conocer sus rasgos de identidad, impulsar políticas sostenibles de desarrollo demográfico y cohesión social que garanticen infraestructuras culturales y de enseñanza presencial y a distancia, y cualquier otra función que ayude a alcanzar el desarrollo integral i sostenible de L'Alt Pirineu i Aran.

En el ejercicio de estas funciones, con el fin de poder alcanzar su objetivo, y dada la buena acogida de las convocatorias anteriores, se considera oportuno mantener esta línea de subvenciones para consolidar la colaboración con los entes locales y las asociaciones de L'Alt Pirineu i Aran, en el campo del patrimonio y el desarrollo local.

Visto lo que disponen el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran (DOGC núm. 8437, de 18.6.2021), modificada por la Resolución VPD/1250/2022, de 28 de abril (DOGC núm. 8659, de 3.5.2022),

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar las subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran para el año 2023.

 

—2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran (DOGC núm. 8437, de 18.6.2021), modificada por la Resolución VPD/1250/2022, de 28 de abril (DOGC núm. 8659, de 3.5.2022).

 

—3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 400.000 euros, y su concesión se imputa con cargo a las posiciones presupuestarias D/460000100/5420/0000 (200.000 euros) y D/482000100/5420/0000 (200.000 euros), del presupuesto del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán para el año 2023.

La dotación establecida en las posiciones presupuestarias mencionadas puede ser modificada de acuerdo con la normativa vigente.

 

—4 De acuerdo con lo previsto en la base 5.2 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, la subvención se puede conceder por el importe total solicitado o bien por un importe parcial, que se determinará teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios de valoración que prevé la base 11 de la citada Resolución.

La cantidad máxima subvencionable por actuación es de 10.000 euros.

De acuerdo con la base 5.3 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, el gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objetivo y la finalidad de la subvención debe ser el 60% del presupuesto inicial de la actividad.

De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.

 

—5 El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

—6 La solicitud, acompañada de la documentación requerida en la base 8 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, debe firmarla el o la representante legal y debe presentarse de la manera siguiente:

a) En el caso de entes locales, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente. El formulario de solicitud habilitado para tramitar esta subvención, que es de uso obligatorio, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la web: http://www.eacat.cat.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en esta Resolución, excepto si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente. En este caso, el envío se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes y se publicará una noticia en EACAT para comunicar esta circunstancia y los posibles canales para hacer el trámite.

b) El resto de solicitantes deben presentar las solicitudes por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) y buscando por el nombre "Subvenciones para el desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran al 2023".

El formulario específico habilitado para tramitar la solicitud de esta subvención, que es de uso obligatorio, se puede descargar desde la página web siguiente: https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-desenvolupament-local-i-promocio-

del-patrimoni-cultural-de-lAlt-Pirineu-i-Aran?category=740af80a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c.

En el caso b), de acuerdo con el que prevé la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y la base 7.2 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, se puede hacer mediante sistemas de identificación y firma electrónica de nivel bajo de seguridad basados en sistemas de claves concertadas o bien con certificados electrónicos emitidos por una prestadora de servicios de confianza cualificada.

Para el caso de que se quiera utilizar un mecanismo de identificación de persona física para, además de autenticar la identidad de un ciudadano o ciudadana, acreditar también su condición de representante de una persona jurídica, es necesario que esta representación se acredite por cualquier medio válido en derecho, incluida la inscripción a la plataforma de representación (Representa) del Consorcio AOC u otras plataformas de representación habilitadas.

Así mismo, en el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la sede electrónica durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a este último día. La persona usuaria debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia en la información del trámite de la sede electrónica.

 

—7 El procedimiento de concesión de las subvenciones lo tramita el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán y lo resuelve su presidente, de acuerdo con la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se emite basada en la propuesta de resolución provisional de concesión, fundamentada en la propuesta de concesión presentada por la comisión prevista en la base 12.3 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, previa aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base 11 y en las alegaciones que las personas propuestas como beneficiarias pueden realizar de acuerdo con lo que prevé la base 12 de la Resolución mencionada.

La comisión de valoración prevista en la base 12.3 de la Resolución VDP/1894/2021, de 14 de junio, está integrada por las personas siguientes:

a) El director o directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, que la presidirá.

b) Un técnico o técnica del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, que actuará como secretario o secretaria.

c) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

d) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true), sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, dentro del plazo máximo de seis meses contadores desde la fecha de publicación de la convocatoria. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Asimismo, se comunica esta Resolución a la Comisión de Cooperación Local.

Contra la resolución definitiva del procedimiento de concesión de la subvención, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante el órgano competente para resolver el recurso.

 

—8 Todas las notificaciones relacionadas con esta convocatoria se harán del mismo modo, y con los medios indicados en el apartado 7 de esta Resolución, excepto las que hacen referencia a la base 10 de la Resolución VDP/194/2021, de 14 de junio.

 

—9 De acuerdo con lo que prevé la base 16.1 de la Resolución VDP/1894/2021, de 14 de junio, debe darse publicidad a las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true).

Además, debe darse publicidad a las subvenciones de acuerdo con lo que prevén las bases 16.2 y 16.3 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio.

 

—10 El plazo para ejecutar la actuación subvencionada es desde el 1 de enero hasta el 21 de noviembre de 2023 y la documentación justificativa de la realización de la actuación debe presentarse como máximo el 30 de noviembre de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar estos plazos, de acuerdo con lo que prevé la base 17.3 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio. Esta ampliación del plazo para justificar no puede exceder en ningún caso, la mitad del plazo inicial ni del ejercicio presupuestario correspondiente. La resolución que se pueda dictar a este efecto no será susceptible de recurso.

La cuenta justificativa que contiene la documentación justificativa que prevé la base 17 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, debe presentarse ante el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán con el mismo formato y a través del canal que establece el apartado 6 de esta convocatoria.

Asimismo, si la cuenta justificativa se presenta electrónicamente, el nivel de seguridad en la identificación y la firma electrónica debe ser el mismo que establece el apartado sexto de esta convocatoria.

 

—11 El pago de la subvención se efectúa una vez que el beneficiario ha justificado, de acuerdo con los plazos establecidos, el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó la subvención, tal y como prevé la base 17 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la persona titular del Departamento Territorio, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 23 de mayo de 2023

 

Juli Fernández i Olivares
Presidente
4436 {"title":"Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8926)","published_date":"2023-05-30","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"4436"} catalunya DOGC;DOGC 2023 nº 8926;Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-05-30/4436-instituto-desarrollo-promocion-alto-pirineo-aran-otras-disposiciones-dogc-n-2023-8926 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.