Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-8922)

RESOLUCIÓN ACC/1684/2023, de 15 de mayo, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Mafriges, SA, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Mafriparc, de 440 kW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Sant Vicenç de Torelló, en la comarca de Osona (exp. FUE-2022-02377722, ref. 02283).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: Mafriges S.A., con domicilio social en la calle Barrio Serrallonga s/n, 08571, Sant Vicenç de Torelló, Barcelona.

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y autorización del proyecto de actuación específica de interés público del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 440 kW.

Expediente: FUE-2021-02198856 y referencia 02261.

Nombre instalación: PS MAFRIPARC

Ubicación de la instalación: Polígono 2, Parcela 16, 08571, Sant Vicenç de Torelló en la comarca de Osona.

Finalidad: Producción de electricidad para autoconsumo aprovechando la energía solar fotovoltaica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada "PS MAFRIGES" de 440 kW sobre terreno en suelo no urbanizable, se someten a información pública durante un periodo mínimo de 15 días, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 bis del Decreto Ley 16/2019, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, que declara de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalitat, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados a la red eléctrica de distribución de tensión igual o inferior a 25 kV, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8802 de fecha 28 de noviembre de 2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.

Durante el plazo de información pública no consta que el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Torelló haya recibido alegaciones.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Sant Vicenç de Torelló; Consejo Comarcal de Osona; Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Oficina Territorial de Evaluación Ambiental de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Agencia Catalana del Agua; Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; la Agencia Catalana del Agua; el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; la Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; los Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central y el Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con el que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Sant Vicenç de Torelló analiza diferentes aspectos urbanísticos, competencias municipales y elementos de cierre e integración paisajística del proyecto presentado, y concluye que es perceptivo el informe del Departamento de Territorio - Servicios Territoriales de la Cataluña Central por cuanto hace referencia a las consideraciones urbanísticas, así como por el estudio de integración paisajística.

El Consejo Comarcal de Osona no se ha pronunciado, y por tanto de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados al peticionario el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, en fecha 2 de febrero de 2023 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada "PS MAFRIPARC" de 440 kW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

Así mismo, el órgano competente de la Administración de la Generalitat en materia de urbanismo en fecha 4 de mayo de 2023 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por Mafriges S.A. y tramitado por la Dirección general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a lograr los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Resuelvo:

 

Otorgar a Mafriges S.A. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada "PS MAFRIPARC" con una potencia instalada de 440 kW sobre terreno en suelo no urbanizable en el término municipal de Sant Vicenç de Torelló.

 

Descripción de las instalaciones:

Características principales de la instalación de generación "PS MAFRIPARC":

   - Tecnología: Solar fotovoltaica

   - Potencia total módulos inversores: 440 kW

   - Potencia total módulos fotovoltaicos: 453,60 kWp

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 440 kW

   - Número módulos fotovoltaicos: 720

   - Tipo estructura: fija

   - Término municipal afectado: Sant Vicenç de Torelló

La salida de los inversores en corriente alterna se inyectará a 400 V en la red interior del peticionario, y se utilizará la infraestructura eléctrica existente de medida de energía eléctrica consumida de la red.

Punto de conexión: Red interior de consumo asociada al peticionario.

Presupuesto total de la instalación: 231.831,93 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de febrero de 2023 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero Roberto Blesa Sabater, colegiado número 20.593 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona.

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

   3. El titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

   4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

   5. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

   6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

   7. El titular de la instalación tiene que comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su acabado.

   8. La Dirección General de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

   9. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar en la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.

   10. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

   11. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

   12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de acabado de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y acabado de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

   13. El titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida en la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

   14. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

   15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

   16. De acuerdo con el que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora queda obligada a constituir la fianza de 10.492,93 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

   17. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

   18. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 15 de mayo de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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