Departamento de Economía y Hacienda - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8920)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN ECO/1705/2023, de 12 de mayo, por la que se autoriza la comercialización, la gestión y la explotación de la lotería colectiva de conformidad con nuevas condiciones específicas.
La lotería colectiva es un juego de lotería en funcionamiento, de creación reciente y de modalidad mixta, que consiste en combinar las modalidades previstas en los apartados a) y b) del artículo 5.2 del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña, aprobado por el Decreto 240/2004, de 30 de marzo.
Con respecto a sus aspectos específicos, la lotería colectiva se rige por el Reglamento de la lotería colectiva, aprobado por el Decreto 116/2020, de 6 de octubre. El artículo 5 del Reglamento de la lotería colectiva describe la operativa del juego, en estos momentos en funcionamiento, en el sentido de que la persona jugadora participa con unos billetes que contienen dos números independientes: un primer número con el que se participa en el sorteo de premios fijos e individualizados, y un segundo número con el que se participa en un sorteo de premios colectivos y variables. Hay que destacar, asimismo, como rasgo característico, el hecho de que las entidades sin ánimo de lucro colaboren con Loteries de Catalunya, SAU en la distribución de la lotería colectiva.
De conformidad con las nuevas condiciones específicas objeto de autorización, la lotería colectiva se convertirá en una lotería de modalidad de sorteo sujeto a dos variables, según establece el artículo 5.2.b del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña, aprobado por el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de manera que estará asociada a la lotería pasiva y se comercializará conjuntamente.
El apartado 5 del artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, atribuye a la persona titular del departamento competente en materia de juego la función de autorizar la comercialización de los juegos de loterías o modificar la autorización de juegos en funcionamiento, sin perjuicio de los aspectos complementarios y necesarios para comercializar los juegos que se atribuyen al Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU, en el apartado 7 de este mismo precepto, dentro del marco de la autorización adoptada.
Respecto a los juegos de lotería en funcionamiento, la disposición transitoria segunda del Decreto ley 16/2021, de 13 de julio, determina que la modificación de las condiciones específicas requiere la solicitud y el otorgamiento de autorización administrativa para su comercialización, de acuerdo con los apartados 5 y 6 del artículo 5 de la Ley del juego y, si procede, de la adopción del acuerdo del Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU a que hace referencia el apartado 7 del artículo 5 de este texto legal.
De acuerdo con el apartado 5 de la disposición derogatoria en concordancia con la disposición transitoria segunda del Decreto ley 16/2021, de 13 de julio, la resolución de autorización del juego objeto de modificación debe contener una disposición que haga efectiva la derogación del reglamento específico del juego afectado. En cumplimiento de estas disposiciones, esta Resolución hace efectiva la derogación del Reglamento de la lotería colectiva, aprobado por el Decreto 116/2020, de 6 de octubre.
Dado que el Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU acordó en sesión de 29 de marzo de 2023 solicitar a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda la autorización de la modificación del juego de la lotería colectiva en funcionamiento;
Vista la memoria justificativa y económica que se adjunta en la solicitud de autorización que suscribe el director general de Loteries de Catalunya, SAU;
De acuerdo con el informe favorable emitido por la Dirección General de Tributos y Juego, de 19 de abril de 2023;
Resuelvo:
1. Autorizar a Loteries de Catalunya, SAU a comercializar, gestionar y explotar el juego de la lotería colectiva en funcionamiento de conformidad con las condiciones específicas que se indican en el anexo.
2. Esta autorización no puede ser objeto de cesión o de explotación por terceras personas y quedará extinguida:
a) Por renuncia expresa de Loteries de Catalunya, SAU.
b) Por la pérdida de todas o alguna de las condiciones que determinen el otorgamiento de la autorización.
c) Por la disolución o extinción de Loteries de Catalunya, SAU.
d) Por la declaración de concurso o de insolvencia de Loteries de Catalunya, SAU.
e) Por cualquier otra causa que se establezca reglamentariamente.
3. Dentro del marco de esta autorización, el Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU debe acordar los demás aspectos necesarios para comercializar el juego de la lotería colectiva en funcionamiento, en los términos que dispone el artículo 5.7 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, de conformidad con las nuevas condiciones específicas.
4. Las nuevas condiciones específicas de comercialización, gestión y explotación del juego de la lotería colectiva son de aplicación a partir del 1 de junio de 2023, una vez se publiquen esta Resolución y el acuerdo del Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU a que hace referencia el punto 3, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web corporativa de Loteries de Catalunya, SAU.
5. Hacer efectiva, con efectos del 1 de junio de 2023, la derogación del Reglamento de la lotería colectiva, aprobado por el Decreto 116/2020, de 6 de octubre.
6. Con carácter previo al inicio de la comercialización de la lotería colectiva según las nuevas condiciones, Loteries de Catalunya, SAU debe impulsar la suscripción de contratos, de conformidad con el artículo 7.3 del Decreto ley 16/2021, de 13 de julio, de aprobación de medidas de ordenamiento del juego de la lotería reservado a la Generalitat, con las personas jurídicas que deseen participar en la distribución de la lotería colectiva para el sorteo del año 2023.
7. Disponer la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web corporativa de Loteries de Catalunya, SAU.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo un recurso de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 12 de mayo de 2023
Natàlia Mas i Guix
Consejera de Economía y Hacienda
Anexo
Condiciones específicas del juego de la lotería colectiva
1) Porcentaje mínimo y máximo destinado a premios
El porcentaje destinado a premios se establece entre un mínimo del cuarenta por ciento (40) y un máximo del ochenta por ciento (80) del importe total de los billetes vendidos y que entran en un sorteo determinado.
Loteries de Catalunya, SAU puede incrementar el importe destinado a premios con la dotación de importes provenientes del fondo de reserva para la mejora de premios, para uno o más sorteos determinados, ya sea mediante el incremento del importe de alguna o algunas de las categorías de premios, o añadiendo categorías de premios a las que ya están establecidas. En caso de que estas dotaciones no resulten adjudicadas, retornan al fondo de reserva de donde provienen para la mejora de premios.
2) Régimen de sorteos y de las combinaciones de números
El régimen de los sorteos y de las combinaciones de números es el siguiente:
a. El sorteo consistirá en obtener de forma aleatoria varios números, para completar las combinaciones o los números ganadores del sorteo, de acuerdo con la estructura de premios que se determine.
b. La combinación o número ganador se obtendrá mediante mecanismos de extracción de números o mediante la celebración de sorteos virtuales, a través de un proceso informático para generar números al azar, auditado de manera adecuada.
c. Cada sorteo será numerado e identificado con un nombre comercial que permita a las personas jugadoras saber en qué sorteo participan.
d. En caso de fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia de tipo comercial o técnico, el director o directora general de Loteries de Catalunya, SAU podrá aplazar alguno de estos sorteos.
e. El hecho de que un sorteo quede aplazado por las causas previstas en el apartado anterior o por causas técnicas que impidan poder celebrarlo el día previsto no dará derecho al reintegro del valor de los billetes adquiridos para aquel sorteo o correlativos. Loteries de Catalunya, SAU debe hacer la difusión pública correspondiente de la no realización del sorteo e indicar la nueva fecha de celebración mediante la información oportuna a través de su sede electrónica.
3) La lotería colectiva es un juego asociado a la lotería pasiva (Resolución ECO/425/2022, de 22 de febrero), en los términos que determine el Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU.
4) El régimen de participación y los derechos de las personas que participan son los siguientes:
a. La persona jugadora participa en un sorteo determinado con unos números de cinco (5) dígitos dentro de un intervalo. El importe destinado a premios se calcula según las ventas del sorteo.
El Consejo de Administración debe determinar las categorías de premios, la cantidad de números ganadores por categoría y el porcentaje destinado a cada una de ellas. El premio de cada billete dependerá del número de personas que acierten el número ganador.
b. El Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU concreta el intervalo de números y la emisión. Este acuerdo se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web corporativa de Loteries de Catalunya, SAU.
c. Las personas que jueguen podrán participar en los sorteos por las vías siguientes:
i. Mediante un billete emitido por un terminal de Loteries de Catalunya, SAU, en el momento de la compra en un punto de venta de la red comercial.
ii. Mediante un billete preimpreso, cuando así lo determine el Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU.
iii. Mediante un billete electrónico emitido por cualquier medio telemático que determine el Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU. Solo participarán en el sorteo los números que consten grabados en el sistema informático central de las loterías con carácter previo a su realización. Asimismo, Loteries de Catalunya, SAU publicará el listado de números emitidos antes de la realización del sorteo.
d. Los billetes tendrán que tener las características y la información que se determina en el Reglamento general de los juegos de lotería, organizados por Loteries de Catalunya, SAU, aprobado por el Decreto 241/1986, de 4 de agosto o disposición que lo sustituya.
e. El derecho del jugador a cobrar un premio caduca a los noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de celebración del sorteo correspondiente, de conformidad con el régimen general que se prevea en el Reglamento general del juego de la lotería, organizado por Loteries de Catalunya, SAU, o la disposición que lo sustituya.
5) En materia de juego responsable, Loteries de Catalunya, SAU debe aplicar las medidas siguientes:
a. Reforzar los mecanismos para evitar que jueguen menores de edad.
b. Establecer medidas físicas y tecnológicas que favorezcan la práctica del juego responsable, como pueden ser la publicación de comunicaciones y advertencias sobre el juego responsable a las personas jugadoras o la habilitación de espacios informativos que contengan mensajes de prevención de adicción al juego.
c. Con respecto al juego presencial, compartir el programa de juego responsable y de formación con los puntos de venta, destacando sus obligaciones y los requisitos en esta materia.
d. En cuanto a la venta de billetes de lotería mediante la plataforma de juegos de Loteries de Catalunya, SAU, se debe prevenir el juego excesivo con sistemas de control de limitaciones del dinero gastado como medida de protección de las personas que juegan y poner al alcance de las personas usuarias información, consejos y apoyo sobre el juego.
e. Cuando se detecten situaciones de adicción que puedan generar patologías relacionadas con el juego que requieran atención sanitaria, las medidas a adoptar se deben elaborar con el asesoramiento del departamento competente en materia de salud.
f. Cualquier otra medida que se aplique en el desarrollo de los planes de juego responsable que el Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU apruebe, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que tengan por objeto establecer condiciones generales en este ámbito.