Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8920)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

ORDEN EMT/124/2023, de 18 de mayo, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña.

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CSI-F, STAJ, UGT y CCOO (con registro de entrada de 11 de mayo de 2023), que está prevista desde el día 22 de mayo de 2023, de 0.00 a 24.00 horas, de lunes a viernes excepto festivos, con carácter indefinido, y que afecta a todos los cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia y todos los ámbitos de la Administración de Justicia;

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato USO (con registro de entrada de 11 de mayo de 2023), que está prevista a partir del día 22 de mayo de 2023, del lunes al viernes excepto festivos durante toda la jornada laboral, con carácter indefinido, y que afecta al personal funcionario de todos los cuerpos de la Administración de Justicia y todos los ámbitos de la Administración de Justicia;

Visto que el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria tiene competencia sobre la gestión del personal de los diversos colectivos y ámbitos que conforman la Administración de Justicia en Cataluña;

Visto que el servicio que dan los funcionarios convocados a la huelga es un servicio necesario para el desarrollo de la función de la Administración de Justicia y, en concreto, para el funcionamiento adecuado de juzgados y tribunales, que necesitan al personal administrativo para desarrollar su función y poder, así como para garantizar la tutela judicial efectiva, tal como señala el artículo 24 de la Constitución;

Visto que hay que compatibilizar el legítimo derecho a huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que se tienen que establecer unos servicios mínimos que garanticen la tutela judicial efectiva, hay que velar, en especial, por las cuestiones relativas a la entrada y registro de todos los escritos, tanto los que dan lugar a la incoación de un procedimiento como los de trámite, con el fin de asegurar la valoración de la urgencia en su tramitación a las personas que tienen encomendada esta tarea, como son los jueces y juezas y los letrados y letradas, con el fin de evitar la pérdida o perjuicio grave en los derechos y los intereses de las personas; también hay que velar por otras cuestiones que requieran medidas cautelares y provisionales y, en todo caso, por los servicios de los juzgados de guardia; las actuaciones urgentes que en el ámbito penal son imprescindibles, como son las de busca y captura, así como vistas urgentes y asuntos de familia o de menores que tienen que ser atendidos de manera inmediata, y la actuación necesaria de los médicos forenses, en el número adecuado para poder dar cumplimiento a lo que dispone la Ley de enjuiciamiento criminal, así como del número suficiente de funcionarios, para poder atender los registros civiles, más teniendo en cuenta que el gran número de extranjeros en Cataluña comporta muchas actuaciones con respecto a la tramitación de nacionalidades, sobre todo a las grandes ciudades.

Visto que de acuerdo con el informe propuesto del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, la coincidencia de la huelga con las elecciones municipales que se celebrarán en Cataluña el próximo 28 de mayo de 2023 y con el fin de garantizar la tramitación de actuaciones y procedimientos derivados de las mencionadas elecciones, hay que incrementar el servicios mínimos con respecto a los juzgados contenciosos administrativos, hasta la fecha de las elecciones, en 1 persona funcionaria del cuerpo de gestión procesal y administrativa, 1 persona funcionaria del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y 1 persona funcionaria del cuerpo de auxilio judicial por cada dos juzgados;

Atendido que la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el derecho a huelga en las sentencias 11/1981, 26/1981, 33/1981, 1/1986, 53/1988, 27/1989 y 43/1990, entre otros, determina que el derecho a huelga, como todo derecho, puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos, y que la consideración de derecho esencial no significa la supresión del derecho a huelga de los trabajadores; igualmente, la huelga tiene que mantener una capacidad de presión suficiente para conseguir sus objetivos ante la Administración, en principio destinataria del conflicto, lo cual implica que no se le tiene que añadir la presión adicional del daño innecesario que sufre la comunidad como usuaria de los servicios públicos.

Visto que se ha solicitado a las partes sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;

Visto que la huelga afecta al personal funcionario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que las funciones de ejecución en materia laboral son competencia de la Generalitat de Catalunya según el artículo 103.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y que la competencia en materia de la Administración de Justicia se basa en lo que dispone el Estatuto de autonomía de Cataluña;

Dado que en huelgas anteriores en el mismo ámbito se dictaron las órdenes EMT/104/2023, de 3 de mayo, EMT/85/2023, de 13 de abril, TSF/191/2018, de 13 de noviembre; EMO/242/2013, de 11 de octubre; EMO/205/2013, de 29 de agosto; EMO/354/2012, de 9 de noviembre, y EMO/69/2012, de 26 de marzo;

Visto que se ha pedido informe a la Secretaría General del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, y el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por los sindicatos STAJ, CSI-F, UGT, CCOO y USO que está prevista a partir del día 22 de mayo de 2023, del lunes a viernes excepto festivos, de 0.00 a 24.00 horas con carácter indefinido, y que afecta a todos los cuerpos de la Administración de Justicia y todos los ámbitos de la Administración de Justicia de todo el Estado, se entiende condicionada a los servicios esenciales siguientes:

1. Juzgados que estén de guardia: 100% de los efectivos adscritos a cada tipo de guardia.

2. Tribunal Superior de Justicia: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa en cada sala, y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial para la Sala Contenciosa y 1 para el Civil y Penal y Social.

3. Audiencias provinciales, salas de lo civil y penales: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa por cada sección, y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial por cada cuatro secciones.

4. Decanato:

Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa o 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa para cada uno de los servicios de registro y reparto y el personal del turno diario de la informática de la guardia, y 1 funcionario/a para el servicio de presentación de escritos de plazo.

Fuera de Barcelona: 1 funcionario/a.

5. Servicio común de registro de escritos de órganos colegiados: 1 funcionario/a para el servicio de registro y reparto.

6. Juzgados de primera instancia e instrucción: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa por cada dos juzgados en la orden civil, y 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa por cada juzgado en la orden penal.

7.1 Juzgados de primera instancia, juzgados mercantiles y juzgados contenciosos administrativos: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial, por cada cuatro juzgados, y 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa por cada dos juzgados.

En el ámbito concursal de Barcelona, 1 funcionario/a para la presentación de escritos.

7.2 Juzgados contenciosos administrativos: Desde el inicio de la huelga hasta el día 28 de mayo de 2023, los servicios mínimos para los juzgados contenciosos administrativos consistirán en 1 persona funcionaria del cuerpo de gestión procesal y administrativa, 1 persona funcionaria del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y 1 persona funcionaria del cuerpo de auxilio judicial por cada dos juzgados. Después de las elecciones se aplicará la regulación del punto anterior.

8. Juzgados de instrucción: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa, 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y, por cada cuatro juzgados, 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

9. Juzgados de lo penal:

En Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa por cada dos juzgados; 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa por cada tres juzgados, y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial por cada cuatro juzgados.

Fuera de Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa; 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa por juzgado, y, por cada tres juzgados, 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

10. Juzgados de lo social:

En Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial por cada cuatro juzgados, y 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa por cada dos juzgados.

Fuera de Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa en cada juzgado, y, por cada dos juzgados, 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

11. Juzgados de vigilancia penitenciaria: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa; 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

12. Juzgados únicos de violencia sobre la mujer:

En Barcelona ciudad: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa; 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial para todos los juzgados.

Resto del territorio: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa; 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

13. Juzgados de menores: 1 funcionario/a en Barcelona, 1 funcionario/a en Tarragona,

1 funcionario/a en Lleida y 1 funcionario/a en Girona.

14. Servicios comunes procesales generales de Girona: 1 funcionario/a para atender los servicios de registro y reparto, 1 funcionario/a para la presentación de escritos de plazo y 4 funcionarios del cuerpo de auxilio judicial (1 para el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, 1 para las 4 secciones del Audiencia Provincial, 1 por Contencioso Administrativo en materia de extranjería y 1 para la Unidad Procesal de Apoyo Directo Social).

Servicios comunes procesales generales de Olot, La Seu d'Urgell y Berga: 1 funcionario/a para atender los servicios de registro y reparto y 1 funcionario/a para la presentación de escritos de plazo.

Servicios comunes procesales generales de Cornellá de Llobregat, El Vendrell, El Prat de Llobregat, Amposta, Sant Boi de Llobregat, Balaguer, Santa Coloma de Gramenet, Vilafranca del Penedés, Blanes, Cerdanyola del Vallés, La Bisbal d'Empordá, Tortosa, Igualada y Mollet del Vallés: 1 funcionario/a para atender los servicios de registro y reparto, 1 funcionario/a para la presentación de escritos de plazo, y 1 funcionario del cuerpo de auxilio judicial (con funciones de guardia).

Servicio Común Procesal de Ejecución Penal de Girona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

Servicios comunes procesales de Ejecución de Cornellá de Llobregat, El Vendrell, El Prat de Llobregat, Amposta, Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Vilafranca del Penedés, Blanes, Cerdanyola del Vallés, La Bisbal d'Empordá, Tortosa, Igualada y Mollet del Vallés: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

Servicio Común Procesal General y de Ejecución de Balaguer: 1 funcionario/a para atender los servicios de registro y reparto; 1 funcionario/a para la presentación de escritos de plazo; 1 funcionario del cuerpo de auxilio judicial (el de guardia); 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa para la sección de ejecución penal.

Unidades procesales de apoyo directo de Girona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa para la jurisdicción civil, 1 para la penal, 1 para la de menores, 1 para la contenciosa y 1 para la social.

Unidades procesales de apoyo directo de Olot, La Seu d'Urgell, Cornellá de Llobregat, El Vendrell, El Prat de Llobregat, Amposta, Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Vilafranca del Penedés, Balaguer, Blanes, Puigcerdá, Gandesa, Ripoll, Cerdanyola del Vallés, Tremp, Vielha, La Bisbal d'Empordá, Berga, Solsona, Falset, Tortosa, Igualada y Mollet del Vallés: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa para la jurisdicción civil y 2 para la penal (1 de los cuales tendrá asignadas las funciones en materia de violencia sobre la mujer).

15. Juzgados de paz: 1 funcionario.

16. Registro Civil (con o sin oficina judicial)

De Barcelona ciudad: 1 funcionario/a de la sección de defunciones, y 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, para atender las otras funciones de registro.

Fuera de Barcelona ciudad: 1 funcionario/a.

17. Fiscalía Superior y provinciales: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal y administrativa, 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial, en cada una de las fiscalías.

Servicio de guardia de las fiscalías: todo el personal adscrito a la guardia.

18. Secciones y adscripciones de la Fiscalía: el funcionario/a que esté adscrito a la guardia y, en las que no haya guardia, 1 funcionario para cada sección o adscripción territorial.

Para atender cualquier incidencia derivada de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, todo el personal adscrito a la guardia.

19. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña (IMLCFC):

Servicio de guardia en áreas y partidos judiciales: 100% de los efectivos adscritos a la guardia.

Partidos judiciales donde haya adscritos uno o más médicos forenses: 1 médico/a forense.

Servicio de Patología Forense y Servicio de Clínica Médico-Forense de Barcelona: el 30% de los médicos/as forenses, 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial para cada centro de trabajo.

Servicio de Laboratorio Forense en Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

Servicios centrales del IMLCFC (6.ª planta Edificio G): 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y 1 funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

El número de funcionarios a los cuales se menciona en este apartado se tiene que mantener también en caso de que el número de juzgados sea inferior a lo que se establece en la determinación de los servicios mínimos.

 

Artículo 2

La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, debe determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa debe asegurarse que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes tienen que dar publicidad suficiente a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.

 

Artículo 5

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

 

Barcelona, 18 de mayo de 2023

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

4189 {"title":"Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8920)","published_date":"2023-05-22","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"4189"} catalunya Departamento de Empresa y Trabajo;DOGC;DOGC 2023 nº 8920;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-05-22/4189-departamento-empresa-trabajo-otras-disposiciones-dogc-n-2023-8920 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.