Departamento de la Presidencia - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8920)
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RESOLUCIÓN PRE/1704/2023, de 16 de mayo, de distribución a las entidades municipales descentralizadas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2023.
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, los diferentes conceptos que integran el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, de 398.241,70 euros, consignados en la partida presupuestaria PR1501 D/460000400/7110/0000 del Departamento de la Presidencia, deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña.
En aplicación del artículo 48 de la Ley 2/2023 mencionada, para calcular las cantidades destinadas a cada entidad municipal descentralizada, se han tomado como base los datos de población correspondientes al padrón de 2021.
También es aplicable el artículo 49 de la Ley 2/2023 mencionada, el apartado 1 de la cual dispone que la entrega de las participaciones que integran el Fondo queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial, sus presupuestos, liquidaciones presupuestarias anuales y cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, actualmente competente en materia de administración local, así como sus cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas. Esta documentación debe hacer referencia a la anualidad del 2021.
En aplicación del apartado 2 del mismo artículo, los entes locales que el 30 de octubre de 2023 no hayan cumplido lo que establece el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de Cooperación Local del año 2023.
En virtud de la competencia que me atribuye la legislación vigente, de acuerdo con el punto 1.5 de la Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia a diferentes órganos del Departamento (DOGC núm. 8797, de 21.11.2022),
Resuelvo:
—1 Distribuir la cantidad de 398.241,70 euros, en concepto de participación en los ingresos de la Generalitat, entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña, a cargo de la partida presupuestaria PR1501D/460000400/7110/0000 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con la distribución que consta en el anexo.
—2 Condicionar el pago de las participaciones al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 49 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023.
—3 Autorizar la disposición de los créditos correspondientes por el importe que figura en el anexo, a cargo de la partida presupuestaria PR1501D/460000400/7110/0000 del presupuesto del Departamento de la Presidencia. La aprobación de este acto implica autorizar las unidades administrativas a contabilizar las disposiciones de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT.
—4 Ordenar el reconocimiento de las obligaciones por el importe que figura en el anexo, en concepto de participación en los ingresos de la Generalitat de las entidades municipales descentralizadas de Cataluña, a cargo de la partida presupuestaria PR1501D/460000400/7110/0000 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, y autorizar las unidades administrativas a contabilizar en el sistema corporativo GECAT el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.
—5 Publicar en el DOGC esta Resolución. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Con carácter previo, los entes locales pueden presentar, potestativamente, un requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 16 de mayo de 2023
Por delegación (Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)
Núria Cuenca León
Secretaria general
Anexo
Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas, año 2023.
Entidad municipal descentralizada | FCLC 2023 |
Ainet de Besan | 3.421,95 |
Arànser | 3.407,81 |
Araós | 3.439,57 |
Arcavell i la Farga de Moles | 3.416,64 |
Arestui | 3.381,35 |
Àreu | 3.460,75 |
Arró | 3.398,99 |
Arròs e Vila | 5.767,67 |
Ars | 3.383,11 |
Arties e Garòs | 9.746,84 |
Asnurri | 3.376,05 |
Aubèrt e Betlan | 5.891,18 |
Bagergue | 5.660,03 |
Baiasca | 3.372,52 |
Baldomar | 3.497,80 |
Bellaterra | 17.089,12 |
Bescaran | 3.474,86 |
Betrén | 9.598,63 |
Bítem | 13.893,67 |
Campredó | 14.071,88 |
Canalda | 3.427,22 |
Casau | 3.462,51 |
Civís | 3.395,46 |
Durro i Saraís | 3.499,57 |
Escunhau e Casarilh | 5.804,72 |
Espui | 3.457,22 |
Estartit, L' | 17.521,41 |
Fontllonga i Ametlla | 3.416,64 |
Gausac | 9.559,81 |
Gerb | 9.679,80 |
Gessa | 5.788,84 |
Guàrdia d'Ares, La | 3.360,17 |
Isil i Alós | 5.651,21 |
Jesús | 18.484,81 |
Josa de Cadí | 3.374,29 |
Manyanet | 3.354,88 |
Montenartró | 3.383,11 |
Muntells, Els | 6.323,47 |
Os de Civís | 3.455,45 |
Pi | 5.698,85 |
Picamoixons | 6.229,96 |
Pla de la Font, El | 6.025,28 |
Raimat | 6.342,88 |
Rocallaura | 3.471,33 |
Sant Joan Fumat | 3.388,41 |
Sant Martí de Torroella | 5.877,06 |
Sant Miquel de Balenyà | 14.278,32 |
Santa Maria de Meià | 3.497,80 |
Seana | 5.741,20 |
Sellui | 3.356,64 |
Senet | 3.409,58 |
Serra d'Almos, La | 5.922,94 |
Sorpe | 3.414,87 |
Sossís | 3.386,64 |
Sucs | 9.552,75 |
Talladell, El | 5.884,12 |
Taús | 3.386,64 |
Tornafort | 3.398,99 |
Tredòs | 5.799,43 |
Unha | 5.727,08 |
Valldoreix | 26.790,15 |
Vila i Vall de Castellbò | 5.825,89 |
Vilac | 5.862,95 |
Vilamitjana | 3.420,17 |
Víllec i Estana | 3.400,76 |
Total | 398.241,70 |