Departamento de Territorio - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-8918)
EDICTO de 11 de mayo de 2023, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central referentes al municipio de Borredà.
La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, en las sesiones de 19 de octubre 2022 y de 18 de enero de 2023, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Exp.:2021/074905/N
Plan especial urbanístico para la implantación de un glamping (camping de 35 unidades de acampada), en el término municipal de Borredà
Acuerdo de 18 de enero de 2023
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, esta Comisión acuerda:
-1 Dar conformidad al Texto refundido del Plan especial urbanístico para la implantación de un glamping (camping de 35 unidades de acampada), en el término municipal de Borredà, promovido por la sociedad ADR Borredà, SL, y enviado por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central de fecha 19 de octubre de 2022.
-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 19/10/2022 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC a los efectos de su inmediata ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento y al promotor.
Acuerdo de 19 de octubre de 2022
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, la Comisión Territorial de Urbanismo de la Catalunya Central acuerda:
-1 Aprobar definitivamente el Plan especial urbanístico para la implantación de un glamping (camping de 35 unidades de acampada), en el término municipal de Borredà, promovido por la sociedad "ADR Borredà, SL," y enviado por el Ayuntamiento, y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:
1.1 Es necesario excluir del ámbito de la actuación el suelo calificado como zona forestal y el suelo calificado como zona rústica situado al norte de esta franja, en discontinuidad con el ámbito principal de la actividad.
1.2 Es necesario ajustar la superficie de las nuevas edificaciones a la necesaria para dar servicio a la propia actividad de glamping.
1.3 Es necesario presentar todos los documentos que forman parte de la documentación.
-2 Indicar al Ayuntamiento que el Texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático y en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de julio, y de la Orden PTO/343/2005, de 27 de julio, por la que se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para su aprobación definitiva.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento y a la persona interesada.
Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Barcelona, 11 de mayo de 2023
Lourdes Aparicio Garcia
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central
Anexo
Normas urbanísticas del Plan especial urbanístico para la implantación de un glamping (camping de 35 unidades de acampada), de Borredà
(Veáse la imagen al final del documento)