Consorcio de Educación de Barcelona - Otros sujetos emisores (DOGC nº 2023-8916)
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RESOLUCIÓN por la que se adjudica la subvención de recursos compensatorios para los centros educativos en el marco del Plan de Acompañamiento del Alumnado en la transición de la Educación Secundaria a las Enseñanzas Postobligatorias en el curso 2022-2023 (ref. BDNS 692677).
1. En fecha 2/05/2023, la Directora de Enseñanzas Postobligatorias propone que sea autorizada la dotación de 88.170,72 € en los centros que se encuentran en el anexo. La Dirección de Enseñanzas Postobligatorias del Consorcio de Educación de Barcelona ha considerado, las situaciones descritas de la totalidad de centros públicos y concertados y ha determinado la subvención para todas aquellas que reúnen los requisitos y así poder hacer frente al gasto de material inicial del primer curso. Este gasto corre a cargo de la partida D/480000107/4211/0000 en el marco de actuación del centro gestor A114 en el presupuesto del año 2023.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 55 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, relativo a la Reserva de plazas para la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas (DOGC Núm. 8344 - 18.2.2021).
2. La Resolución EDU/464/2022, de 24 de febrero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2022-2023 (DOGC Núm. 8615 - 28.2.2022).
3. El Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, por el que se aprueba la Resolución relativa al despliegue de las medidas del Plan de Acompañamiento del alumnado en la transición de la educación secundaria en las enseñanzas postobligatorios, para el curso 2022-2023 (DOGC Núm. 8877. de fecha 17/03/2023).
En el punto 5º se especifica que los centros educativos públicos y concertados de Barcelona donde se escolaricen a los alumnos previstos en el artículo 3, podrán recibir recursos adicionales del Consorcio de Educación de Barcelona mediante la fórmula prevista en el artículo 94 del decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en concreto la fórmula de las subvenciones directas o nominativas se aprueba por resolución de la gerencia del CEB con una revisión periódica que se realizará en el mes de enero de cada curso.
La determinación de los recursos adicionales concretos para cada concepto y alumno se establece por resolución el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona en función del número de alumnos del Plan de Acompañamiento que escolaricen y en cualquier caso, los centros no recibirán recursos adicionales para los dos primeros alumnos matriculados beneficiarios del Plan de Acompañamiento puesto que se incorporan a plazas de reserva.
Por todo esto anteriormente expuesto,
RESUELVO:
1. Identificar como beneficiario del Plan Acompañamiento 22-23, aquel alumnado relacionado en el anexo 1.
2. Adjudicar y transferir la dotación de 88.170,72 €, que se utilizará dentro de la realización de su proyecto educativo, para poder hacer frente al gasto relacionado con el pago del material inicial del primer curso, a los centros que quedan reflejados en el anexo 2. La subvención en estos centros, viene dada por la característica determinante del Plan de Acompañamiento en este curso 2022-23. Este gasto corre a cargo de la partida D/480000107/4211/0000 en el marco del traspaso del centro gestor A114 el presupuesto del año 2023.
3.- Hagas la anotación contable en el presupuesto correspondiente de acuerdo con la resolución del 7 de septiembre de 2018 de la intervención general.
4. Comunicarlo a las direcciones o personas titulares de los centros educativos concernidos, a efectos del seguimiento del Plan de Acompañamiento.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su comunicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).
Barcelona, 3 de mayo de 2023