Departamento de la Presidencia - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8916)
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RESOLUCIÓN PRE/1633/2023, de 11 de mayo, por la que se acuerda la disolución de la agrupación constituida por los municipios de Sant Climent Sescebes y Masarac, la constitución de la agrupación de los municipios de Masarac y Cabanes para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría, y la creación y clasificación de los puestos de trabajo de secretaría de clase tercera del municipio de Sant Climent Sescebes y de la agrupación, reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría-intervención.
En fecha 14 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes solicita a la Dirección General de Administración Local, mediante la plataforma EACAT, la disolución de la agrupación constituida por los municipios de Sant Climent Sescebes y Masarac para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.
En fecha 18 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Masarac solicita, mediante la plataforma EACAT, la disolución de la agrupación con el municipio de Sant Climent Sescebes y la constitución de una nueva agrupación con el municipio de Cabanes, para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.
En fecha 18 de abril de 2023, el municipio de Cabanes solicita, mediante la plataforma EACAT, la constitución de una agrupación con el municipio de Masarac para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.
En las diferentes solicitudes se adjunta documentación relativa tanto al expediente de disolución de la agrupación existente como de la constitución de la nueva agrupación. Así, en la documentación enviada consta que los ayuntamientos de Masarac y Sant Climent Sescebes, mediante los acuerdos de los plenos de fechas 13 de febrero y 27 de febrero de 2023, respectivamente, aprueban inicialmente el expediente de disolución de la agrupación.
En el acuerdo de aprobación inicial del expediente, el Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes también aprueba la modificación de la plantilla y la definición del puesto de trabajo de acuerdo con la información que exige el artículo 30.2 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de personal al servicio de las entidades locales.
El Ayuntamiento de Masarac también aprueba, en fecha 13 de febrero de 2023, la constitución de la agrupación para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de este municipio con el municipio de Cabanes. Por su parte, el Ayuntamiento de Cabanes aprueba, en fecha 16 de febrero de 2023, la constitución de la agrupación con el municipio de Masarac y, aparte, los dos aprueban los estatutos que tienen que regir la agrupación, y la modificación, en caso necesario, de sus respectivas plantillas.
En el expediente también constan las memorias de los municipios de Sant Climent Sescebes, de 22 de febrero de 2023, Masarac, de 13 de febrero de 2023, y Cabanes, de 14 de febrero de 2023, en las que los municipios justifican, por una parte, la disolución de la agrupación entre los municipios de Sant Climent Sescebes y Masarac por la voluntad del municipio de Masarac de agruparse con el municipio de Cabanes y porque el municipio de Sant Climent Sescebes considera que tiene un volumen de servicios que reclama la presencia permanente del secretario o secretaria y recursos suficientes para tener un puesto de trabajo de secretaría propio que ejerza las funciones de secretaría-intervención y tesorería, y, por otra parte, la constitución de la nueva agrupación entre los municipios de Masarac y Cabanes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.1 del Real decreto 128/2018, en tanto que, por su volumen de servicios y de recursos, consideran conveniente hacer una nueva agrupación, ya que, vista la experiencia adquirida los últimos años, entienden que conviene, por motivos económicos y también por motivos de eficacia administrativa, mantener en común con otro municipio próximo el puesto de trabajo de secretaría y, en consecuencia, el ejercicio de las funciones reservadas.
Asimismo, solicitan que se clasifiquen en clase tercera los nuevos puestos de trabajo de secretaría, resultantes de la disolución y de la constitución de la nueva agrupación, en virtud de lo que dispone el artículo 8.1.c del Real decreto 128/2018, dado que el municipio de Sant Climent Sescebes tiene una población de derecho de 686 habitantes y 700.135,48 euros de presupuesto, el municipio de Masarac tiene una población de 310 habitantes y un presupuesto de 385.168,85 euros y el municipio de Cabanes una población de 960 habitantes y un presupuesto de 846.385,00 euros.
Mediante los edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona (BOPG) de fechas 9 y 15 de marzo de 2023, los ayuntamientos de Sant Climent Sescebes, Masarac y Cabanes han cumplido con el periodo de exposición pública de los expedientes correspondientes, así como de los estatutos que tienen que regir la nueva agrupación.
Consta en el expediente el anuncio publicado en el BOPG en fecha 13 de abril de 2023, por el Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes, de aprobación definitiva del presupuesto general y de la plantilla, en la que figura la plaza de secretaría de clase tercera.
En fecha 25 de abril de 2023, la Dirección General de Administración Local requirió a los tres ayuntamientos que aportaran diversa documentación. Los ayuntamientos han cumplido los requerimientos los días 25 de abril de 2023, y 4 y 5 de mayo de 2023, respectivamente.
El acuerdo de aprobación del expediente de disolución de la agrupación de 27 de febrero de 2023 del Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes se ha vuelto definitivo en tanto que, según el certificado del secretario del SAT de la Diputación de Girona, de fecha 28 de abril de 2023, en el periodo de exposición pública no se han formulado alegaciones.
Mediante los acuerdos de los plenos, de 28 de abril de 2023 con respecto a Masarac y de 4 de mayo de 2023 con respecto a Cabanes, los ayuntamientos aprueban definitivamente el expediente de disolución y constitución de la agrupación para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, así como los estatutos que tienen que regir la nueva agrupación, la modificación de la plantilla incorporando la plaza en agrupación y la definición del puesto de trabajo de acuerdo con la información que exige el artículo 30.2 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de personal al servicio de las entidades locales.
Los estatutos que tienen que regir la agrupación recogen los contenidos mínimos y necesarios, como el objeto, los órganos de gobierno de la agrupación, el sistema retributivo, las aportaciones de cada uno de los municipios, la duración de la agrupación, su modificación y las causas de disolución. Concretamente, se menciona la distribución de tiempo del trabajo, y se establece que el 30 % de la jornada se dedica al Ayuntamiento de Masarac y el 70%, al Ayuntamiento de Cabanes. En los mismos estatutos se indica que la capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de Cabanes.
De acuerdo con el artículo 9.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con sus propias normas, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo mencionado, el procedimiento se puede iniciar mediante un acuerdo de las entidades locales interesadas o de oficio por la comunidad autónoma, caso en que se tiene que dar audiencia a las entidades afectadas, y en ambos casos se tiene que requerir un informe previo de la diputación o el ente supramunicipal correspondiente.
En este sentido, tanto la disolución como la constitución de la nueva agrupación se han iniciado por acuerdo de las entidades locales interesadas y los entes supramunicipales han informado al respecto. Así, la Diputación de Girona, por medio del Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 22 de marzo de 2023, y el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà, mediante la Resolución de la presidencia de fecha 30 de marzo de 2023, han informado favorablemente sobre el expediente de disolución de la agrupación de los municipios de Sant Climent Sescebes y Masarac y la constitución de la agrupación de los municipios de Masarac y Cabanes para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.
De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones serán clasificados por la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con los criterios básicos establecidos legalmente para la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal.
De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 128/2018, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones los tienen que clasificar los órganos competentes de las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 8 del mismo Real decreto, en alguna de las clases que se detallan.
De acuerdo con el artículo 8 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, los puestos de trabajo de secretaría de los entes locales serán clasificados por las comunidades autónomas en alguna de las clases que se detallan.
El artículo 8.1.c establece que tienen el carácter de secretaría de clase tercera las secretarías de los ayuntamientos de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.
Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, se constata que se cumplen los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de secretaría de la agrupación de los municipios de Masarac y Cabanes como secretaría de clase tercera para el mantenimiento en común de este puesto de trabajo, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Con respecto al municipio de Sant Climent Sescebes, dado que la población es de 686 habitantes y el presupuesto aprobado para el ejercicio 2023 es de 719.597,09 euros, también se dan los requisitos para crear y clasificar el puesto resultante de la disolución como secretaría de clase tercera.
Por otra parte, los ayuntamientos de Masarac y Cabanes han solicitado, en los respectivos acuerdos de los plenos de aprobación definitiva del expediente de constitución de la agrupación, la adscripción del señor Andreu Salazar Cayuela, funcionario interino que ejerce las funciones reservadas al Ayuntamiento de Cabanes mediante la Resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 17 de marzo de 2021, al puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la Agrupación, mientras no ocupe este puesto de trabajo un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de forma provisional o definitiva.
De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.
De acuerdo con lo expuesto,
Resuelvo:
—1 Disolver la agrupación constituida por los municipios de Sant Climent Sescebes y Masarac para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
—2 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría- intervención, con el sistema de concurso de méritos como forma de provisión.
—3 Constituir la agrupación de los municipios de Masarac y Cabanes para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. La capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de Cabanes.
—4 Crear y clasificar el puesto de trabajo de esta agrupación como puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, con el concurso de méritos como sistema de provisión.
—5 Adscribir al puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la agrupación de los municipios de Masarac y Cabanes el señor Andreu Salazar Cayuela, funcionario interino que actualmente ejerce las funciones reservadas al Ayuntamiento de Cabanes mediante la Resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 17 de marzo de 2021, mientras no ocupe el puesto de trabajo un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de forma provisional o definitiva.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos establecidos en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 11 de mayo de 2023
Bernat Valls i Fuster
Director general de Administración Local