Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8916)
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RESOLUCIÓN CLT/1622/2023, de 9 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de actividades de difusión de las artes visuales y artes escénicas a través de festivales, ciclos y eventos similares.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 3 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de actividades de difusión de las artes visuales y artes escénicas a través de festivales, ciclos y eventos similares,
Resuelvo:
—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 3 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de actividades de difusión de artes visuales y las artes escénicas a través de festivales, ciclos y eventos similares.
—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 9 de mayo de 2023
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 3 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de actividades de difusión de las artes visuales y artes escénicas a través de festivales, ciclos y eventos similares.
Por el Acuerdo del 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada,
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de actividades de difusión de las artes visuales y artes escénicas a través de festivales, ciclos y eventos similares, que constan en el anexo de este Acuerdo.
—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de actividades de difusión de las artes visuales y artes escénicas a través de festivales, ciclos y eventos similares, que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de marzo de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/897/2022, de 25 de marzo (DOGC núm. 8638, de 31.3.2022).
Anexo
Bases específicas de subvenciones para la organización de actividades de difusión de las artes visuales y artes escénicas a través de festivales, ciclos y eventos similares (CLT080)
—1 Objeto
1.1 Estas bases tienen como objeto la promoción y la difusión de las artes visuales y las artes escénicas profesionales a través de la concesión de subvenciones para la organización de actividades de difusión en forma de festivales, ciclos y eventos similares, con el objetivo de dar mayor proyección, presencia y difusión de las artes en Cataluña.
A los efectos de estas bases, se entienden por "festival y ciclo" proyectos dedicados a uno o a diversos ámbitos profesionales de la creación artística vinculada a las artes visuales y las artes escénicas que formen una unidad programática, llevadas a cabo durante un periodo de tiempo determinado en una población o en varias definidas previamente, con unos objetivos claros y definidos, y que no formen parte de la programación regular del espacio escénico o el espacio de artes visuales donde se lleven a cabo. El festival o ciclo puede tener actividades llevadas a cabo en streaming o retransmisiones en directo.
La periodicidad de los festivales, de los ciclos y de las muestras puede ser anual o bianual, con una duración máxima de cuatro meses.
1.2 Se establecen las siguientes cuatro modalidades:
a) Apoyo a la organización de actividades profesionales de difusión en formato de festivales, ciclos y eventos similares que tengan como objetivo desarrollar, impulsar y difundir proyectos basados en las artes escénicas promovidos por ayuntamientos o entes dependientes o vinculados.
b) Apoyo a la organización de actividades profesionales de difusión en formato de festivales, ciclos y eventos similares que tengan como objetivo desarrollar, impulsar y difundir proyectos basados en las artes escénicas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro.
c) Apoyo a la organización de actividades profesionales de difusión en formato de festivales, ciclos y eventos similares que tengan como objetivo desarrollar, impulsar y difundir proyectos basados en las artes visuales, promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro o por empresas.
d) Apoyo a la organización de actividades profesionales de difusión en formato de festivales, ciclos y eventos similares que tengan como objetivo desarrollar, impulsar y difundir proyectos basados en las artes visuales, promovidos por ayuntamientos o entes dependientes o vinculados.
1.3 Quedan excluidas de estas bases las siguientes iniciativas:
a) Los festivales, ciclos y eventos similares de música.
b) Los festivales, ciclos y eventos similares de equipamientos de artes visuales y artes escénicas que tengan el apoyo económico de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o cualquier otro ente vinculado al Departamento de Cultura a través de un contrato programa o de un convenio.
c) Los festivales, ciclos y eventos similares de consorcios u organismos de los que forme parte el Departamento de Cultura o a los que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o cualquier otro ente vinculado al Departamento de Cultura apoye económicamente con otras fórmulas de colaboración.
d) Los festivales, ciclos y eventos similares que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de las actividades.
e) Las actividades incluidas en las programaciones estables de artes visuales y artes escénicas promovidas por los ayuntamientos o entes locales.
f) Los festivales, los ciclos y los eventos similares incluidos dentro de la programación de la fiesta mayor del municipio donde se lleven a cabo.
g) Las actividades vinculadas a la industria cultural.
h) Los festivales, ciclos y eventos similares relacionados con la formación en los ámbitos de las artes visuales y las artes escénicas que estén promovidos desde el ámbito académico.
i) Los festivales, ciclos y eventos similares de cine y audiovisuales.
j) Las competiciones de danza urbana y hip-hop.
k) En la modalidad de la letra c) de la base 1.2, las actividades promovidas por una galería de arte y todas las que tengan una finalidad comercial.
—2 Personas beneficiarias
2.1 En el caso de las modalidades de las letras a) y d) de la base 1.2, pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos de Cataluña y los entes públicos vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegramente o mayoritariamente por las entidades mencionadas.
2.2 En el caso de la modalidad de las letras b) y c) de la base 1.2, pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo toda o una parte de su actividad en uno o varios ámbitos de las artes escénicas o las artes visuales.
2.3 En el caso de la modalidad de las letras b) y c) de la base 1.2, pueden optar a estas subvenciones las agrupaciones de entidades privadas sin personalidad jurídica que se reúnen en proyectos conjuntos, siempre que todos los miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen la base 2.2 y las restantes.
2.4 En el caso de la modalidad de la letra c) de la base 1.2, pueden optar a estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que lleven a cabo toda o una parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
2.5 No pueden optar a estas subvenciones:
a) Las entidades de fomento de la cultura popular y tradicional catalana, y del patrimonio cultural.
b) El Ayuntamiento de Barcelona y los entes públicos vinculados o dependientes.
—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los siguientes requisitos:
3.1 Requisitos generales para las cuatro modalidades de la base 1.2:
a) El festival, el ciclo o el evento similar debe tener lugar en Cataluña, dentro del año natural de concesión de la subvención.
b) El festival, el ciclo o el evento similar debe haberse celebrado un mínimo de dos ediciones antes del año de la concesión.
c) Cada solicitante puede presentar más de un proyecto para cada una de las modalidades de la base 1.2, con un máximo de cuatro solicitudes para el conjunto de modalidades.
d) Es necesario que se presente una solicitud por proyecto, independientemente de que los proyectos sean de la misma modalidad o de modalidades diferentes.
3.2 Requisitos específicos para la modalidad de la letra a) de la base 1.2:
a) Las distintas actividades programadas dentro del marco del festival, el ciclo o el evento similar deben constar en la base del Proyecto de Indicadores Culturales para el Entorno Municipal (PICEM), que gestiona el Departamento de Cultura, y deben mantenerse los datos actualizados durante todo el procedimiento, de acuerdo con el protocolo de colaboración que se haya suscrito.
b) Todos los equipamientos escénicos y musicales donde se lleven a cabo las actividades deben formar parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM).
3.3 Requisitos específicos para las modalidades de las letras a) y b) de la base 1.2:
a) Como mínimo, un 50% de las actividades deben ser con entrada de pago, excepto los festivales de artes escénicas concebidos para hacerse en la calle.
b) Como máximo, un 20% de las actividades del proyecto presentado a esta línea pueden estar incluidas y estar subvencionadas por Programa.cat, pero solo para hacer su valoración. En ningún caso, estas actividades pueden computarse a efectos de gasto subvencionable.
3.4 Las incompatibilidades de estas subvenciones con otras subvenciones o ayudas se rigen por la base general 4.8 y, en todo caso, son incompatibles con las siguientes líneas de subvenciones cuando se otorguen para el mismo fin:
a) Para la modalidad de la letra c) de la base 1.2, la línea de subvenciones del Instituto Catalán de Empresas Culturales para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión, y para la subtitulación en catalán de su programación.
b) Para la modalidad de la letra d) de la base 1.2, la línea de subvenciones bienales de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural a los centros territoriales de artes visuales de Cataluña.
c) Para la modalidad de la letra a) de la base 1.2, la línea de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para las actividades complementarias de la programación profesional estable de determinados equipamientos escénicos y musicales, solo si son para el mismo fin y actividad.
Además de las incompatibilidades mencionadas, estas subvenciones son incompatibles con la línea de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para proyectos artísticos que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales, aunque la finalidad sea diferente.
—4 Cuantía
La cuantía de la subvención depende de la modalidad que se subvenciona según los siguientes topes:
a) Con respecto a la modalidad de la letra a) de la base 1.2, la cuantía de la subvención es de un máximo de 250.000,00 euros.
b) Con respecto a la modalidad de la letra b) de la base 1.2, la cuantía de la subvención es de un máximo de 125.000,00 euros.
c) Con respecto a la modalidad de la letra c) de la base 1.2, la cuantía de la subvención es de un máximo de 80.000,00 euros.
d) Con respecto a la modalidad de la letra d) de la base 1.2, la cuantía de la subvención es de un máximo de 40.000,00 euros.
—5 Gastos subvencionables
5.1 Se consideran gastos subvencionables los gastos generados por la organización de actividades profesionales de difusión en forma de festival, ciclo o evento similar. Se excluyen los eventos de carácter comercial.
En concreto, se subvencionan:
a) Los cachés, los honorarios y los salarios de artistas, tanto si son en concepto de exhibición, producción, coproducción, residencia de creación y participación en actividades formativas, como en el de actividades de dinamización.
b) Los gastos de personal y de dirección de la organización, incluyendo los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores directamente contratados para la organización del festival, del ciclo o del evento similar.
c) Otros gastos directamente relacionados con la actividad de la compañía y los artistas programados, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día). En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptan los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las personas participantes mencionadas. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. Estos importes se actualizan si se actualizan los importes que determina la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya, y la convocatoria correspondiente debe incluir los nuevos importes actualizados.
d) La contratación de servicios técnicos y profesionales.
e) La adquisición de materiales y bienes fungibles.
f) El alquiler de material y de equipos técnicos.
g) Los gastos de promoción, difusión y publicación en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otras).
h) Alquiler de espacios distintos a la sede que tengan la entidad o los entes solicitantes cuando se destine exclusivamente a la actividad objeto de subvención.
i) Los gastos de elaboración de las fichas técnicas.
5.2 En el caso de la modalidad de las letras a) y b) de la base 1.2, no se considera subvencionable la actividad que ya reciba subvención a través de Programa.cat.
5.3 No se considera gasto subvencionable el material inventariable: adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario.
5.4 En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y a los requisitos establecidos en la base general 6.10.
5.5 En caso de que el solicitante sea un ayuntamiento o un ente que dependa del mismo, la ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la base general 6.6.
5.6 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.
—6 Documentación que hay que presentar con la solicitud
En el momento de presentar la solicitud, es necesario aportar, además de la documentación que prevé la base general 8, una declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, de haber celebrado un mínimo de dos ediciones del festival, el ciclo o el evento similar antes del año de concesión.
—7 Criterios de valoración
7.1 Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Interés cultural y artístico del proyecto (hasta 5 puntos).
a.1) Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo de dirección y artístico (hasta 1 punto):
- Experiencia de los responsables de la ejecución y de la gestión del proyecto (hasta 0,5 puntos).
- Evolución cualitativa y singularidad de los proyectos y de las actividades llevados a cabo por los responsables de la ejecución y de la gestión del proyecto con anterioridad (hasta 0,5 puntos).
a.2) Grado de interés del proyecto y coherencia de su desarrollo (hasta 2 puntos):
- Relevancia y grado de interés del proyecto (hasta 1 punto).
- Coherencia en su desarrollo (hasta 1 punto).
a.3) Apuesta por artistas emergentes, propuestas innovadoras y de riesgo (hasta 1 punto).
- Apuesta por artistas emergentes (0,5 puntos).
- Propuestas innovadoras (0,25 puntos).
- Propuestas de riesgo (0,25 puntos).
a.4) Capacidad de internacionalización que hace posible la internacionalización de las compañías, los artistas, los creadores y los profesionales participantes (0,5 puntos).
a.5) Contribución en el ámbito de la creación artística, impulsando programas de apoyo a la creación a través de una oferta de residencias artísticas (hasta 0,5 puntos).
b) Impacto y retorno social del proyecto (hasta 5 puntos).
- Contribución a la creación, la generación y la fidelización de públicos (hasta 1 punto).
- Coherencia del plan de comunicación (hasta 1 punto).
- Inclusión de otras instituciones y agentes profesionales en el desarrollo del proyecto (hasta 0,5 puntos).
- Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual llevar a cabo este tipo de iniciativas (hasta 0,5 puntos).
- Trabajo de proximidad con el entorno y el tejido asociativo local (hasta 0,5 puntos).
- Proyectos que incorporen la participación de los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social en el desarrollo de la propuesta o en la programación (hasta 0,25 puntos).
- Proyectos que incorporen servicios de accesibilidad en la propuesta (subtitulación, audiodescripción, lengua de signos, etc.) (hasta 0,25 puntos).
- Proyectos dirigidos o liderados por mujeres (0,25 puntos).
- Proyectos que integren la perspectiva de género en su planteamiento y en su desarrollo (hasta 0,25 puntos). Se valora que la temática principal del proyecto esté vinculada con la perspectiva de género o que incorpore actividades donde la perspectiva de género sea la temática principal.
- Proyectos que incorporen la sostenibilidad ambiental o la gestión medioambiental en la propuesta (hasta 0,5 puntos). Se valora que la incorporación de la sostenibilidad o la gestión ambiental se haga en aspectos específicos del proyecto presentado. En ningún caso se valora cómo el solicitante aplica la sostenibilidad en el conjunto de su actividad.
c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 5 puntos).
c.1) Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios (hasta 3 puntos):
- Proporcionalidad de los gastos de dirección y de organización respecto al presupuesto total del proyecto (hasta 1 punto).
- Proporcionalidad de los gastos de contratación artística respecto al presupuesto total del proyecto (hasta 1 punto).
- Proporcionalidad de los gastos de promoción y publicidad respecto al presupuesto total del proyecto (hasta 1 punto).
c.2) Grado de especialización profesional de los equipos artísticos y técnicos que participan (hasta 1 punto).
c.3) Grado de financiación prevista al margen de la subvención de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto). La puntuación de 1 punto se otorga al proyecto que ha solicitado menos financiación a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y el resto se pondera a partir de esta.
7.2 Para optar a las subvenciones, las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 2 puntos en cada uno de los criterios que constan en las letras a), b) y c) del apartado 1, y 7,5 puntos en la suma de todos los criterios de valoración del apartado 1.
—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional
8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, la documentación de aceptación de la subvención.
8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si el importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.
—9 Justificación
9.1 Los ayuntamientos y los otros entes públicos sujetos a Intervención deben presentar, además de la documentación que prevé la base general 17.1.b) (cuenta justificativa con declaración responsable de la Intervención), la memoria explicativa de la ejecución del proyecto y la liquidación del gasto del proyecto según los modelos normalizados que establezca la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
9.2 El resto de entidades beneficiarias deben presentar una cuenta justificativa de acuerdo con las bases generales 17.1.c) (cuenta justificativa sin aporte de justificantes de gasto) o 17.1.d) (cuenta justificativa con aporte de informe de auditor), en función del importe de la subvención.
9.3 En el caso de contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.