Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-8916)
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RESOLUCIÓN ACC/1637/2023, de 11 de mayo, por la que se convocan las ayudas directas a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda para la campaña 2023 (ref. BDNS 694492).
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agraria común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (en adelante, FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), y por el que se derogan el Reglamento (UE) 1305/2013 y el Reglamento (UE) 1307/2013.
El citado Reglamento (UE) 2021/2115 se completa con el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre, en relación con los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
La aplicación de la citada normativa europea se ha concretado en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que constituye normativa básica reguladora de estos pagos.
La Orden ACC/110/2023, de 8 de mayo, establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2023 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, y regula de forma complementaria determinados requisitos de aplicación en Cataluña de los regímenes de ayudas contenidos en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Consiguientemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrario, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo:
1. Convocar para la campaña 2023 las ayudas que se detallan a continuación, que se rigen por el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y controles (BOE núm. 312, de 29.12.2022), y por la Orden ACC/110/2023, de 8 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2023 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de estos pagos (DOGC núm. 8913 de 11.5.2023) y abrir el plazo para la realización de los trámites relacionados, de acuerdo con las condiciones establecidas en la citada normativa.
1.1 Ayudas a la renta:
Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.
Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras.
Solicitud de derechos de reserva nacional.
1.2 Regímenes en favor del clima y el medio ambiente:
Ecorégimen de Agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos.
Ecorégimen de Agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos.
Ecorégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en suelos de cultivo de secano.
Ecorégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en suelos de cultivo de secano húmedo.
Ecorégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
Ecorégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos planos.
Ecorégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.
Ecorégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente elevada y bancales.
Ecorégimen de Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
1.3 Ayudas asociadas para los agricultores:
Ayuda asociada a la producción de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.
Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.
Ayuda asociada a la producción de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía.
Ayuda asociada a la producción del resto de leguminosas.
Ayuda asociada a la producción de semillas certificadas de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía.
Ayuda asociada a la producción de semillas certificadas del resto de leguminosas.
Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.
Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
1.4 Ayudas asociadas para los ganaderos:
Ayuda asociada a la ganadería extensiva de vacuno de carne.
Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
Ayuda asociada para la ganadería extensiva y semiextensiva de ovino y de caprino de carne.
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y de cabra.
Ayuda asociada para la ganadería extensiva y semiextensiva de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastan superficies de rastrojos, barbechos y restos hortícolas.
2. Las ayudas y trámites de la solicitud única 2023 deben formalizarse de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y se regula la DUN 2023 (DOGC núm. 8896, de 17.4.2023), y se pueden presentar desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2023. No obstante, se admitirán solicitudes de ayudas y solicitudes de derechos de la reserva de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad hasta el 15 de junio. Durante este período, el importe de las ayudas se reducirá, salvo supuestos de fuerza mayor, en un 1% por cada día hábil de retraso. En el caso de la reserva de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, el importe de los derechos se reducirá, salvo en supuestos de fuerza mayor, en un 3% por cada día hábil de retraso.
Las solicitudes presentadas transcurridos el período mencionado no se admitirán a trámite.
3. Las ayudas convocadas son financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el 100% del gasto y van a cargo de la partida D/470000100/6120/0000 FFEAGA de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. El importe de estas ayudas consignado como límite máximo en el ámbito de todo el Estado español para esta campaña 2023 es de 4.815.189.110 euros, de acuerdo con lo que establece el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/2115.
4. Las ayudas directas no podrán superar el límite establecido en el apartado 3 precedente ni el límite global establecido en el anexo V del Reglamento núm. (UE) 2021/2115. En caso de superación, por resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) se establecerán los coeficientes de reducción correspondientes a los importes a pagar por cada régimen de ayuda, o el importe unitario a aplicar, si procede.
5. El órgano instructor de los expedientes de pago de las ayudas directas es el Servicio de Control Integrado y Pagos de la Secretaría de Agenda Rural.
La resolución de los expedientes de las ayudas convocadas mediante esta Resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural.
6. La notificación de la resolución y el pago de las ayudas debe efectuarse entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de junio de 2024. Figurarán en la resolución de concesión, como mínimo, la finalidad y objeto de la ayuda, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda (FEAGA) y también la advertencia de que los datos personales serán tratados de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 y publicados de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de la Orden ACC/110/2023, de 8 de mayo. La resolución de concesión se notificará a los beneficiarios mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), donde se informará del acceso a la base de datos de Consulta Pública PUNIC (a través de la aplicación DUN), donde figurará el contenido completo de la Resolución. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, los interesados recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará la publicación mencionada.
7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.
8. Contra la resolución, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.
9. El régimen de publicidad de estas ayudas es el que establece el artículo 19 de la Orden ACC/110/2023, de 8 de mayo. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.
10. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A estos efectos asisten a los beneficiarios los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
11. Estas ayudas se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).
12. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con las ayudas reguladas en estas bases reguladoras podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.
Barcelona, 11 de mayo de 2023
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural