Departamento de Territorio - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-8916)

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EDICTO de 9 mayo de 2023, sobre unos acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Palau-saverdera.

 

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 9 de noviembre de 2022 y 23 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, los acuerdos siguientes:

 

Exp.: 2022/077267/G

Modificación puntual número 6 del POUM para modificar la vialidad del sector de equipamientos del Mas Isaac, en el término municipal de Palau-Saverdera

 

Acuerdo de 23 de marzo de 2023

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

   1. Dar conformidad al texto refundido de la Modificación puntual número 6 del POUM para modificar la vialidad del sector de equipamientos del Mas Isaac, promovida y enviada por el Ayuntamiento de Palau-Saverdera, en cumplimiento de los acuerdos de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de fecha 9 de noviembre de 2022 y 15 de diciembre de 2022.

   2. Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 9 de noviembre de 2022 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

   3. Comunicarlo al Ayuntamiento

 

Acuerdo de 9 de noviembre de 2022

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

   1. Aprobar definitivamente la Modificación puntual número 6 del POUM para modificar la vialidad del sector de equipamientos del Mas Isaac, promovida y enviada por el Ayuntamiento de Palau-saverdera, y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente tramitado, que incorpore las prescripciones siguientes:

      1.1. En los planos 1, 3 y 4 hay que actualizar el plano base O.2.b "Ordenación detallada del suelo urbano y urbanizable" conforme la Modificación Puntual nº1 del POUM, la cual corrige la línea de delimitación del suelo urbano haciéndola coincidir con la línea de delimitación del SUR 6.

      1.2. En el artículo 3 de las Normas Urbanísticas, hay que incluir el artículo 81 de POUM modificado. Aparte de la regulación del nueve PAU que ya se incorpora, se tendría que añadir el apartado 6 del artículo 81 con el PAU-11 incluido en el listado de los cuadros.

      1.3. Se tendría que aclarar en la Memoria que el SUD-6 se ha hecho cargo de la urbanización de toda la anchura del vial del frente sur de la parcela que se modifica, actualmente ya en ejecución, así como actualizar el estado de tramitación de los expedientes de la Modificación nº 2 y 3.

      1.4. Se tendría que describir con más detalle las preexistencias dentro de la parcela, el uso y su estado actual, y además, explicar la intención de la propiedad con respecto a estas instalaciones y edificación existentes y con respecto a un proyecto futuro que hace necesario las actuaciones que motivan esta Modificación puntual.

   2. Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente del día en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del Texto refundido mencionado.

Se incluye, a continuación, el enlace en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud del que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2022/077267/G&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, del lunes a viernes laborables.

 

 

Girona, 9 de mayo de 2023

 

 

Sònia Bofarull i Serrat

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de Modificación puntual número 6 del POUM para modificar la vialidad del sector de equipamientos del Mas Isaac, de Palau-Saverdera.

 

(Véase la imagen al final del documento)

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