Departamento de Territorio - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-8916)
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EDICTO de 8 de mayo de 2023, sobre unos acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Vilobí d'Onyar.
La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 9 de noviembre de 2022 y 23 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, los acuerdos siguientes:
Exp.: 2022/077647/G
Modificación de las normas subsidiarias en el ámbito de la unidad de actuación número 2 de Salitja, en el término municipal de Vilobí d'Onyar
Acuerdo de 23 de marzo de 2023
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:
1. Dar conformidad al texto refundido de la Modificación de las normas subsidiarias en el ámbito de la unidad de actuación número 2 de Salitja, promovida y enviada por el Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de fecha 9 de noviembre de 2022
2. Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 9 de noviembre de 2022 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
3. Comunicarlo al Ayuntamiento
Acuerdo de 9 de noviembre de 2022
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:
1. Aprobar definitivamente la Modificación de las Normas subsidiarias en el ámbito de la unidad de actuación número 2 de Salitja, promovida y enviada por el Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar, y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las prescripciones siguientes:
1.1. Será necesario incorporar un cuadro comparativo de la totalidad del suelo público y privado, techo y densidad del planeamiento vigente y propuesta de modificación.
1.2. De acuerdo con lo que se ha expuesto en la parte valorativa, será necesario substituir las claves de verde privado por las correspondientes claves urbanísticas propuestas para cada parcela. Así mismo, será necesario substituir la clave 2A propuesta por la edificación al sud por la clave 2B o la que corresponda para una tipología de PB+1P.
1.3. Referente a la normativa, esta deberá contener un artículo único, con la propuesta de redactado de los artículos que se modifican, que en este caso sería el artículo 59 por tal de regular la nueva subclave 3B bis.
1.4. Será necesario prever la obligatoriedad de tener en cuenta las prescripciones derivadas del informe de l'ACA de 15 de septiembre de 2022, en especial en cuanto al saneamiento
2. Comunicarlo al Ayuntamiento.
Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente del día en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del Texto refundido mencionado.
Se incluye, a continuación, el enlace en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud del que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, del lunes a viernes laborables.
Girona, 8 de mayo de 2023
Sònia Bofarull i Serrat
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona
Anexo
Normas urbanísticas de Modificación de las normas subsidiarias en el ámbito de la unidad de actuación número 2 de Salitja, de Vilobí d'Onyar.
(Véase la imagen al final del documento)