Departamento de Territorio - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-8916)

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ORDEN TER/115/2023, de 12 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, modificada por el artículo 117 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, cuando una ley modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalitat que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes, en que identifiquen los servicios y las actividades que devenga cada tasa y la cuota correspondiente. La orden debe contener las tasas que gestionan directamente los departamentos y también las gestionadas por los organismos y las entidades que dependen de ellos.

El artículo 43 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, dispone que los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalitat se elevan, para el año 2023, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía del año. Se incluyen en el ámbito de la actualización las cuotas fijas máximas y mínimas que se establecen en las tasas. Se exceptúan las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público que acompaña esta ley de presupuestos.

El artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establece las atribuciones que se otorgan a cada consejero como jefe de su departamento.

En consecuencia, en virtud de todo lo que se ha expuesto,

 

Ordeno:

 

Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y que figuran en el anexo de esta Orden.

 

Barcelona, 12 de mayo de 2023

 

Juli Fernández i Olivares
Consejero de Territorio

 

 

Anexo

Relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio (título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio)

 

Título XXV. Transportes, ordenación urbanística y del litoral, dominio público e informes, actuaciones y servicios administrativos

 

Tasa por la prestación de servicios de carácter administrativo del Departamento de Territorio (título XXV, capítulo I):

 

- Hecho imponible (art. 25.1.1)

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de carácter administrativo de realización de copias en color de planos o de otros documentos, en soporte papel o magnético.

 

- Sujeto pasivo (art. 25.1.2)

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.

 

- Acreditación (art. 25.1.3)

La tasa se acredita en el momento en que se entrega la copia en color de un plano o de otro documento.

 

- Cuota (art. 25.1.4)

Copia en soporte papel en rollo (un metro): 15,10 euros.

Copia en soporte papel hoja DIN A4: 3,20 euros.

Copia en soporte papel hoja DIN A3: 4,75 euros.

Copia en soporte papel en hoja DIN A2: 6,25 euros.

Copia en soporte papel en hoja DIN A1: 9,20 euros.

Copia en soporte papel en hoja DIN A0: 18,00 euros.

Copia en soporte CD: 9,20 euros.

Copia en soporte DVD: 18,00 euros.

 

 

Tasa por informes y otras actuaciones facultativas (título XXV, capítulo II):

 

- Hecho imponible (art. 25.2.1)

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos, la expedición de certificados y otras actuaciones facultativas que debe hacer el Departamento a instancia de entidades, empresas o particulares, o cuando se deben hacer como consecuencia de disposiciones en vigor o de los mismos términos de las concesiones o las autorizaciones.

2. No están sometidos a la tasa los informes emitidos por las comisiones territoriales de urbanismo dentro de los procedimientos para la aprobación del planeamiento urbanístico general o derivado establecido por el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, del 3 de agosto, salvo los supuestos establecidos por el artículo 25.2.4.

 

- Sujeto pasivo (art. 25.2.2)

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las cuales afecta la prestación del servicio.

 

- Acreditación (art. 25.2.3)

La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

 

- Cuota (art. 25.2.4)

1. Por informes preceptivos que corresponde emitir a las comisiones territoriales de urbanismo competentes en el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable delimitado y de usos y obras provisionales: 284,05 euros.

2. Por la tramitación, a instancia de particulares, de planes urbanísticos derivados y de otros proyectos, cuando se actúa por subrogación, y de planes especiales urbanísticos que tienen por objeto la implantación de sistemas urbanísticos de interés supramunicipal:

a) Por ámbito de actuación de hasta 10 hectáreas o infraestructuras lineales de menos de 50 km: 1.704,05 euros.

b) Por ámbito de actuación superior a 10 hectáreas o infraestructuras lineales de más de 50 km: 2.840,05 euros.

c) Además, para el caso que deba efectuarse el trámite de información pública: 2.272,05 euros.

3. Por la tramitación de proyectos de actuación específica y de otros planes especiales urbanísticos previos al otorgamiento de licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado en los supuestos en que es preceptiva la intervención de las comisiones territoriales de urbanismo competentes: el 1% del presupuesto de la ejecución material, con un mínimo de 568,05 euros y un máximo de 3.408,10 euros.

4. Por trabajos de campo diversos, inspección de obras y levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, como levantamiento de actos, expedición de certificado final, entrega de planos o redacción del documento de la actuación realizada: 340,85 euros.

5. Por informes y actuaciones de carácter facultativo:

a) Cuando no hay que tomar datos de campo: 150,30 euros.

b) Cuando hay que tomar datos de campo: 300,40 euros.

c) Cuando hay que salir más días al campo: por día, 229,95 euros.

6. Por informes o actuaciones que tienen por objeto una petición o consulta:

a) Cuando no hace falta el análisis del proyecto: 45,25 euros.

b) Cuando hace falta el análisis del proyecto: 90,35 euros.

 

 

Tasa por el otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte terrestre por carretera y actividades auxiliares y complementarias (título XXV, capítulo III):

 

- Hecho imponible (art. 25.3.1)

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y las actuaciones inherentes al otorgamiento, la rehabilitación, la prórroga o la modificación de las autorizaciones para los transportes públicos y privados por carretera, y también de cada una de las actividades auxiliares y complementarias.

 

- Sujeto pasivo (art. 25.3.2)

Están obligados en el pago de la tasa las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades en las cuales se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que solicitan cualquiera de los servicios y las actuaciones que constituyen el hecho imponible, o las personas a las cuales les son prestados.

 

- Acreditación (art. 25.3.3)

La tasa se acredita en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

 

- Autoliquidación de la tasa (art. 25.3.4)

En el supuesto de que el ingreso de la tasa sea exigido con carácter previo a la presentación de la solicitud, la liquidación y el ingreso deben efectuarse mediante autoliquidación en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento.

 

- Cuota (art. 25.3.5)

La prestación de los servicios y las actuaciones administrativos que constituyen el hecho imponible de la tasa quedan gravados de la manera siguiente:

1. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, en las modalidades de público y privado complementario:

1.1 Otorgamiento o rehabilitación de la autorización: 32,50 euros.

1.2 Prórroga, visado o modificación de la autorización: 26,05 euros.

2. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de servicios públicos discrecionales consolidados con reiteración de itinerario: 32,50 euros.

3. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte de mercancías:

3.1 Otorgamiento o rehabilitación de la autorización de operador de transporte: 64,60 euros.

3.2 Prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte: 32,50 euros.

4. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de alquiler de vehículos con conductor/a o sin, por la sede central o por una sucursal:

4.1 Otorgamiento o rehabilitación de la autorización:

4.1.1. De alquiler de vehículos con conductor/a: 32,50 euros.

4.1.2. De alquiler de vehículos sin conductor/a: 26,05 euros.

4.2. Prórroga, visado o modificación de la autorización:

4.2.1 De alquiler de vehículos con conductor/a: 26,05 euros.

4.2.2 De alquiler de vehículos sin conductor/a:19,75 euros.

 

 

Tasa por la inscripción a las pruebas de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (título XXV, capítulo IV):

 

- Hecho imponible (art. 25.4.1)

Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción a las convocatorias de las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

 

- Sujeto pasivo (art. 25.4.2)

Son sujetos pasivos de la tasa los que solicitan la inscripción a las convocatorias de las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

 

- Acreditación (art. 25.4.3)

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de presentar la solicitud de inscripción a la convocatoria.

 

- Liquidación de la tasa (art. 25.4.4)

La liquidación y el ingreso de la tasa se hacen mediante la carta de pago que se tiene que entregar a este efecto.

 

- Cuota (art. 25.4.5)

a) En las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera: 26,75 euros.

b) En las pruebas para obtener el certificado para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable: 36,20 euros.

 

 

Tasa por la tramitación de la solicitud de la expedición o la renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital (título XXV, capítulo V):

 

- Hecho imponible (art. 25.5.1)

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud para la expedición o la renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital.

 

- Sujetos pasivos (art. 25.5.2)

Son sujetos pasivos de la tasa los que solicitan la expedición o la renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital.

 

- Acreditación (art. 25.5.3)

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

 

-Cuota (art. 25.5.4)

1. Por cada título o certificado: 27,60 euros.

2. Por cada tarjeta: 44,85 euros.

 

- Afectación (art. 25.5.5)

La tasa tiene carácter finalista. Los ingresos derivados de la aplicación de la tasa deben destinarse a actuaciones de ordenación y fomento del transporte por carretera.

 

 

Tasa por la realización de actuaciones para la inscripción al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras (título XXV, capítulo VI):

 

- Hecho imponible (art. 25.6.1)

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras de la dirección general competente en materia de urbanismo de los actos a que hace referencia el artículo 205 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, y, si procede, la certificación de la inscripción del asentamiento en el Libro de registro de entidades urbanísticas colaboradoras y la publicación de la inscripción en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

- Sujeto pasivo (art. 25.6.2)

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación del servicio por medio de los ayuntamientos.

 

- Acreditación (art. 25.6.3)

La tasa se acredita en el momento de la resolución del expediente, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

 

- Cuota (art. 25.6.4)

1. Por la tramitación de expedientes de primera inscripción y la certificación del asentamiento, si procede: 327,55 euros.

2. Por la tramitación de expedientes de inscripciones posteriores y sus certificaciones de asentamiento, si procede: 118,90 euros.

 

 

Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones para la publicación de planes urbanísticos derivados de la iniciativa particular (título XXV, capítulo VII):

 

- Hecho imponible (art. 25.7.1)

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones para publicar, en catalán y castellano, planes urbanísticos derivados de la iniciativa particular.

- Sujeto pasivo (art. 25.7.2)

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica promotora del plan.

 

- Acreditación (art. 25.7.3)

La tasa se acredita una vez publicada la resolución de aprobación definitiva del plan.

 

- Cuota (art. 25.7.4)

La cuota de la tasa es de 10,50 euros por hoja de normativa original de tamaño DIN A4. El importe de esta tasa debe incrementarse, en caso de que a petición de los particulares se tramite de forma urgente, con el coste que resulte de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de los edictos y la normativa correspondientes.

 

 

Tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes de dominio público (título XXV, capítulo VIII):

 

- Hecho imponible (art. 25.8.1)

1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales en virtud de concesiones, autorizaciones o cualquier otra forma de adjudicación en el ámbito de las competencias del Departamento.

2. Se exceptúan de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especiales de bienes de dominio público cuando esté gravada específicamente por cualquier otra tasa

 

- Exenciones y bonificaciones (art. 25.8.2)

1. Están exentos de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público y de sus materiales, en virtud de concesiones, autorizaciones o adjudicaciones del departamento otorgadas a administraciones y entes públicos.

2. Está exenta de la tasa la utilización de dominio público por causa de accesos a fincas rústicas destinadas a usos agrícolas y forestales.

 

- Sujeto pasivo (art. 25.8.3)

Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de las concesiones y de las autorizaciones o los adjudicatarios o, si procede, las personas físicas o jurídicas que se subroguen.

 

- Acreditación (art. 25.8.4)

1. La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la concesión, la autorización o la adjudicación correspondientes con respecto a la anualidad en curso.

2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, la autorización o la adjudicación, la acreditación se efectúa el 1 de enero de cada año y es exigible en la cantidad que sea procedente y, si procede, en los plazos y en las condiciones que se señalen en la concesión, la autorización o la adjudicación.

 

- Base imponible, tipo de gravamen y cuota (art. 25.8.5)

1. La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo del 5% sobre el importe de la base imponible que resulte de los criterios de valoración siguientes:

a) Por la utilización privativa de los bienes de dominio público: el valor del terreno ocupado y, si procede, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los valores siguientes:

-Suelo urbano: 39,35 euros por metro cuadrado.

-Suelo urbanizable delimitado: 21,90 euros por metro cuadrado.

-Suelo urbanizable no delimitado y suelo no urbanizable: 1,70 euros por metro cuadrado.

b) Por el aprovechamiento especial de bienes de dominio público: la utilidad que reporte el aprovechamiento. En los supuestos de estaciones de autobuses y áreas de estacionamiento, la base debe determinarse por la totalidad de los beneficios líquidos obtenidos en el ejercicio anterior por la explotación y los servicios complementarios de la estación, el área o la instalación correspondientes, entendiendo por beneficios líquidos los ingresos brutos menos el importe, de los gastos necesarios para obtenerlos.

c) Aprovechamiento de materiales: si se consumen los materiales, se utiliza como base el valor de los que hayan sido consumidos, y, si no se consumen, se aplica como base la utilidad que reporta el aprovechamiento.

2. El servicio encargado de la inspección debe fijar la valoración a la que hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los criterios que establece y su desarrollo reglamentario.

 

 

Tasa por la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección y de autorizaciones de obras en dominio público marítimo-terrestre (título XXV, capítulo X):

 

- Hecho imponible (art. 25.10.1)

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización en zona de servidumbre de protección y a las solicitudes de autorización de obras que no se encuentran amparadas por ningún título de ocupación en el dominio público marítimo-terrestre.

 

- Sujeto pasivo (art. 25.10.2)

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.

 

- Acreditación (art. 25.10.3)

La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente.

 

- Base imponible (art. 25.10.4)

Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto.

 

- Cuota (art. 25.10.5)

La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado de la base imponible (p, en euros) por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la fórmula siguiente: t = 0,5 p2/3.

La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 90,95 euros ni superior a 3.408,10 euros.

 

- Exenciones (art. 25.10.6)

Restan exentas del pago de la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, la cual se repercute en la persona peticionaria en la tasa correspondiente.

 

 

Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas en materia de dominio público ferroviario y de protección de las líneas ferroviarias (título XXV, capítulo XV):

 

- Hecho imponible (art. 25.15.1)

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas inherentes a la tramitación de las autorizaciones de obras en dominio público ferroviario y de protección de las líneas ferroviarias hasta su finalización.

 

- Sujeto pasivo (art. 25.15.2)

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio o la realización de la actividad.

 

- Acreditación (art. 25.15.3)

La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio o la actividad, sin perjuicio que se pueda exigir la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud de autorización.

 

- Cuota (art. 25.15.4)

1. Por la tramitación administrativa de la solicitud de autorización:

a) Por la instalación de una grúa en la vía pública: 580,60 euros.

b) Por la construcción de un edificio de hasta tres plantas, con o sin sótano, o la reforma de un edificio existente: 580,60 euros.

c) Por la construcción de un edificio de más de tres plantas con o sin sótano: 1.345,60 euros.

d) Por la construcción de un proyecto de urbanización: 1.345,60 euros.

e) Por la construcción de un proyecto de cualquier otra infraestructura: 1.345,60 euros.

f) Por la construcción de instalaciones de tendidos de redes de telecomunicaciones, de suministro de energía o de agua, soterradas o aéreas, a excepción de colectores en alta y líneas de energía eléctrica de alta tensión, en los cuales se aplica la letra e): 580,60 euros.

g) Por los movimientos de tierras: 580,60 euros.

h) Por obras de construcción de muros de contención, piscinas y otras instalaciones particulares: 580,60 euros.

i) Por deconstrucciones y demoliciones de edificios de menos de tres plantas, excepto naves industriales: 580,60 euros.

j) Por deconstrucciones y demoliciones de edificios de más de tres plantas y por deconstrucciones y demoliciones de naves industriales: 1.345,60 euros.

k) Por la ejecución de cierres particulares: 60 euros.

2. Por el seguimiento de las obras o actuaciones autorizadas: 5.088,75 euros.

3. Por los informes técnicos de verificación de las condiciones fijadas en la autorización una vez finalizada la obra o actuación autorizada: 144,45 euros.

4. El órgano titular de la tasa y encargado de su gestión, liquidación o recaudación puede colaborar en la función inspectora de los hechos imponibles que dan lugar al pago de las cuotas establecidas en este artículo, sin perjuicio de las funciones inspectoras que corresponden al departamento competente en materia de territorio.

 

- Exención (art. 25.15.5)

Restan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público.

 

 

Tasa por la edición y la venta de los libros de reclamaciones (título XXV, capítulo XVI):

 

- Hecho imponible (art. 25.16.1)

Constituyen el hecho imponible la venta y la edición de los libros de reclamaciones.

 

- Sujeto pasivo (art. 25.16.2)

Son sujetos pasivos las empresas concesionarias o titulares de los servicios del transporte de viajeros por carretera y de estaciones de transporte de viajeros.

 

- Acreditación (art. 25.16.3)

La tasa se acredita en el momento de la adquisición.

 

- Cuota (art. 25.16.4)

La cuota de la tasa es de 5,20 euros.

 

 

Tasa por la redacción de proyectos y la confrontación y la tasación de obras y proyectos (título XXV, capítulo XVII):

 

- Hecho imponible (art. 25.17.1)

Es el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos de redacción, tasación, confrontación e informes de proyectos de obras, servicios e instalaciones de entidades, empresas o particulares, y la tasación de las obras, los servicios y las instalaciones.

 

- Sujeto pasivo (art. 25.17.2)

Son sujetos pasivos de la tasa los titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones ante el Departamento o sus entidades autónomas.

 

- Acreditación (art. 25.17.3)

La tasa se acredita mediante la prestación del servicio. Es, sin embargo, exigible:

a) En el caso de petición de redacción de proyectos, desde el momento que la persona interesada acepta el presupuesto formulado por el servicio.

b) En el caso de confrontación e informe, desde el momento de la presentación del proyecto que debe ser objeto de ella.

c) En el caso de tasación, cuando el servicio admite la prestación facultativa de la tasación o en virtud de los preceptos que regulan la materia.

 

- Base imponible (art. 25.17.4)

Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obra, servicios o instalaciones y, en el caso de tasación, el valor resultante.

 

- Cuota (art. 25.17.5)

El importe de la tasa se obtiene multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que se señala a continuación, es decir, por la aplicación de la fórmula: t = c p2/3, donde p = presupuesto del proyecto.

a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 2,7 / 5,5 ≈ 0,50. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 148,55 euros.

b) En el caso de confrontación e informe, se aplica el coeficiente c = 0,8 / 5,5 ≈ 0,15. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 74,45 euros.

c) En el caso de tasaciones de obras, servicios e instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente c = 0,5 / 5,5 ≈ 0,10. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 62,00 euros.

d) En el caso de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 0,3 / 5,5 ≈ 0,05. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 48,80 euros.

 

 

Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y transporte de viajeros (título XXV, capítulo XVIII):

 

- Hecho imponible (art. 25.18.1)

Constituyen el hecho imponible de la tasa la expedición de la autorización de centros de formación, la expedición del visado de centros de formación, la homologación de cursos, la inscripción y realización de pruebas, la expedición de certificados y la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros.

 

- Sujeto pasivo (art. 25.18.2)

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la expedición de la autorización de centros de formación, la expedición del visado de centros de formación, la homologación de cursos, la inscripción y realización de pruebas, la expedición de certificados y la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros.

 

- Acreditación (art. 25.18.3)

La tasa se acredita en el momento de la solicitud, pero el ingreso de la tasa debe hacerse antes de la expedición de la autorización, del visado, del certificado, de la tarjeta o de la inscripción para la realización de las pruebas.

 

- Cuota (art. 25.18.4)

La cuota de la tasa es la siguiente:

a) Por la autorización de centros de formación: 419,00 euros.

b) Por el visado de centros de formación: 206,15 euros.

c) Por la homologación de cursos: 151,10 euros.

d) Por la inscripción y la realización de las pruebas: 34,45 euros.

e) Por la expedición de certificado: 27,60 euros.

f) Por la expedición de tarjeta de calificación profesional: 44,10 euros.

 

 

Tasa por la tramitación de concesiones de ocupación, o de sus modificaciones, en el dominio público marítimo-terrestre (título XXV, capítulo XIX):

 

- Hecho imponible (art. 25.19.1)

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o a la modificación de concesiones ya otorgadas.

 

- Sujeto pasivo (art. 25.19.2)

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.

 

- Exenciones (art. 25.19.3)

Restan exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, la cual

se repercute en la persona peticionaria en la tasa correspondiente.

 

- Acreditación (art. 25.19.4)

La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se opongan notoriamente a lo que determina la normativa vigente en materia de costas.

 

- Base imponible, tipo de gravamen y cuota (art. 25.19.5)

1. Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la fórmula siguiente: t = 0,5 p2/3.

2. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 908,85 euros ni superior a 3.408,10 euros.

3. En el caso de expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas, el tope mínimo de la tasa a que hace referencia el punto anterior se establece en 568,05 euros.

 

 

Tasa por la tramitación de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o de autorizaciones dentro del ámbito de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre (título XXV, capítulo XX):

 

- Hecho imponible (art. 25.20.1)

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y a las solicitudes de autorización dentro del ámbito de concesiones vigentes en el dominio público marítimo-terrestre.

 

- Sujeto pasivo (art. 25.20.2)

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.

 

- Exenciones y bonificaciones (art. 25.20.3)

1. Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, la cual se repercute en la persona peticionaria en la tasa correspondiente.

2. Se bonifican con un 50% de la cuota las ocupaciones que no generan beneficios económicos o actividad económica directa o indirectamente dentro de las tramitaciones de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

3. Se bonifica, con un 50 % de la cuota, la presentación de la solicitud de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con una antelación superior al plazo que determina la normativa vigente para resolver respecto de la actividad. Esta bonificación prevalece sobre la anterior y, en ningún caso, pueden acumularse la una con la otra.

 

- Acreditación (art. 25.20.4)

1. Para solicitudes de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, la tasa se acredita en el momento en que se formula la solicitud, la cual no se puede tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluyendo las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo que determina la normativa vigente en materia de costas.

 

2. Para solicitudes de autorización dentro del ámbito de concesiones vigentes en el dominio público marítimo-terrestre, la tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluyendo las de las solicitudes que se oponen notoriamente en lo que determina la normativa vigente en materia de costas.

 

- Cuota (art. 25.20.5)

La cuota de la tasa es la siguiente:

a) Por ocupaciones inferiores a un año y autorizaciones dentro del ámbito de concesiones: 191,45 euros.

b) Por ocupaciones superiores a un año: 418,65 euros.

 

 

Tasa por la explotación de las instalaciones marítimas o zonas de fondeo en el dominio público marítimo-terrestre (título XXV, capítulo XXIII):

 

- Hecho imponible (art. 25.23.1)

Constituye el hecho imponible la explotación en régimen de concesión o autorización de instalaciones marítimas o zonas de fondeo que impliquen ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

 

- Sujeto pasivo (art. 25.23.2)

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.

 

- Acreditación (art. 25.23.3)

La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la concesión, la autorización o la adjudicación correspondiente respecto del semestre en curso.

 

- Base imponible, tipo de gravamen y cuota (art. 25.23.4)

1. La base imponible de la tasa es el volumen de los ingresos ordinarios de la actividad autorizada que se determine de acuerdo con los estudios económicos y las cuentas anuales que facilite el solicitante de la concesión o la autorización, y también las informaciones que pueda obtener y las valoraciones que pueda efectuar el Departamento, directamente o por comparación con otras concesiones o autorizaciones existentes.

2. La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo de gravamen del 3% sobre el importe de la base imponible.

 

 

Tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario (título XXV, capítulo XXIV):

 

- Hecho imponible (art. 25.24.1)

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público viario, cuyos terrenos sean titularidad de la Generalitat de Catalunya, destinados a la realización de las actividades siguientes:

1. Cruce subterráneo o aéreo para la ejecución o instalación de conducciones de líquidos o gases, líneas eléctricas o redes de telecomunicaciones.

2. Paralelismo subterráneo para la ejecución o instalación de conducciones de líquidos o gases, líneas eléctricas o redes de telecomunicaciones.

3. Cruce o paralelismo en puentes, túneles u obras de fábrica.

4. Acceso de 1.ª categoría en carretera.

 

- Exenciones y bonificaciones (art. 25.24.2)

1. Está exenta de la tasa la utilización del dominio público por causa de:

- Las acometidas particulares, entendidas como el tramo de la instalación de derivación de la red de distribución de la empresa suministradora en la instalación particular o a los dispositivos de medida de energía de la persona abonada o del conjunto de personas abonadas, de una misma parcela catastral.

- Las canalizaciones para la instalación de redes de telecomunicaciones que sean cedidas a la Administración de la Generalitat de Catalunya o a su sector público.

2. Están exentas de pagar la tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario la Administración general del Estado; la Administración de la Generalitat de Catalunya; las entidades que integran la Administración local, y sus respectivos sectores públicos institucionales vinculados o dependientes.

 

- Sujeto pasivo (art. 25.24.3)

Están sujetos pasivos de la tasa:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones o, si procede, las que se subroguen, a menos que se acredite fehacientemente que la persona física o jurídica beneficiada por las actividades autorizadas es otra. En este caso, el sujeto pasivo de la tasa es la beneficiaria.

b) Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades o servicios que, a raíz de la ejecución de las obras previstas en un proyecto de carreteras, pasan a realizar el hecho imponible de la tasa.

 

- Acreditación (art. 25.24.4)

La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la autorización correspondiente. En cualquier caso, la ejecución de las actuaciones autorizadas queda condicionada a la liquidación del importe de la tasa. La tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público viario derivada de la ejecución de obras previstas en un proyecto de carreteras se acredita con la recepción de estas obras.

 

- Base imponible, tipo de gravamen y cuota (art. 25.24.5)

1. La tasa consiste en el pago de una cuota única, cuya base imponible se determina según los criterios de valoración siguientes:

1.1 Cualquier cruce subterráneo:

 

Tipo de carretera

Por cada cruce

Autopista

10.673,25

Vía preferente

6.099,00

Convencional

3.049,50

Travesía

4.574,25

 

 

1.2 Cruce aéreo:

a) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión superior a 66 kV:

 

Tipo de carretera

Por cada cruce

Autopista

19.212,64

Vía preferente

10.978,65

Convencional

5.489,32

Travesía

8.233,99

 

 

b) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión comprendida entre 1 kV y 66 kV:

 

Tipo de carretera

Por cada cruce

Autopista

14.943,17

Vía preferente

8.538,95

Convencional

4.269,47

Travesía

6.404,22

 

 

c) Por redes de telecomunicaciones y líneas eléctricas de dos o más circuitos con una tensión inferior o igual en 1 kV:

 

Tipo de carretera

Por cada cruce

Autopista

11.741,06

Vía preferente

6.709,18

Convencional

3.354,58

Travesía

5.031,88

 

 

1.3 Cualquier paralelismo subterráneo:

 

Tipo de carretera

Euros por metro lineal

Autopista

102,50

Vía preferente

58,59

Convencional

29,29

Travesía

43,94

 

 

1.4 Cualquier cruce o paralelismo en puentes, túneles u obras de fábrica:

 

Tipo de carretera

Por cada cruce o paralelismo

Autopista

26.683,13

Vía preferente

15.247,50

Convencional

7.623,75

Travesía

11.435,63

 

 

1.5 Cualquier acceso de primera categoría:

 

Tipo de carretera

Euros por metro lineal

Todas

100,00

 

 

2. El tipo de gravamen es del 100%, aplicando los factores de corrección siguientes:

a) En caso de cruce subterráneo superior a 1 m de anchura: 1,5.

b) En caso de cruce aéreo de líneas eléctricas de dos o más circuitos para tensiones superiores a 1 kV: 1,5.

3. En cualquier caso, se establece una cuota mínima de 227,25 euros por expediente tramitado.

 

- Afectación (art. 25.24.6)

La tasa tiene carácter finalista. Los ingresos derivados de la aplicación de la tasa deben destinarse a financiar las actuaciones de mantenimiento y conservación de la red vial titularidad de la Generalitat.

 

La Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, establece una disposición transitoria y una disposición adicional con el redactado siguiente:

 

- Disposición transitoria primera. Tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario.

Con relación a las autorizaciones otorgadas antes del 1 de enero de 2022, y con respecto a las anualidades de vigencia de la autorización que queden pendientes en la fecha de entrada en vigor de esta ley, el órgano gestor de la tasa debe emitir una liquidación por el importe correspondiente a la diferencia entre la cuota de la tasa que se haya satisfecho y la cuota que resulta de la regulación de la tasa en la redacción dada por esta ley.

 

- Disposición final primera. Tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario.

Mientras no haya culminado el despliegue de las redes de telecomunicaciones por todo el territorio de Cataluña y, en cualquier caso, por un periodo mínimo de cuatro años, quedan en suspenso la exigibilidad de la tasa establecida en el capítulo XXIV del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña y la entrada en vigor de la disposición transitoria primera con respecto a las redes de telecomunicaciones.

 

 

Tasa por la tramitación de expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos, dársenas e instalaciones marítimas menores de la Generalitat (título XXV, capítulo XXV):

 

- Hecho imponible (art. 25.25.1)

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte del departamento competente en materia portuaria, de los trámites instados por los concesionarios en los expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados a los puertos, dársenas e instalaciones marítimas menores de la Generalitat.

 

- Sujeto pasivo (art. 25.25.2)

Es sujeto pasivo de la tasa la persona jurídica concesionaria del puerto, dársena o instalación marítima menor que solicita la tramitación del expediente de declaración de abandono.

 

- Acreditación (art. 25.25.3)

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud de inicio de expediente de declaración de abandono, y se satisface a la entidad Puertos de la Generalitat.

 

- Cuota (art. 25.25.4)

La cuota de la tasa es de 129,00 euros por expediente de declaración de abandono.

 

 

Tasa por el uso de las carreteras titularidad de la Generalitat (título XXV, capítulo 26):

 

- Hecho imponible (art. 25.26.1)

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el uso total o parcial de la carretera C-25, desde el enlace con el A-2 en el término municipal de Cervera (La Segarra) hasta el enlace con el A-2 en el término municipal de Caldes de Malavella (La Selva), por un vehículo pesado de transporte de mercancías por carretera de 12 toneladas o más.

2. La longitud máxima de la carretera C-25 sujeta a la tasa es de 152 km.

 

- Sujeto pasivo (art. 25.26.2)

1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas titulares del vehículo pesado de transporte de mercancías por carretera de 12 toneladas o más que realicen el hecho imponible.

2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las sociedades habilitadas de telepeaje que presten un servicio de telepago al contribuyente.

 

- Exenciones objetivas (art. 25.26.3)

1. Están exentos del pago de la tasa los vehículos destinados a la defensa nacional y la protección civil; los vehículos de los servicios de lucha contra los incendios y de los servicios de urgencia; los de mantenimiento, vigilancia y control de las carreteras titularidad de la Generalitat, y los vehículos de los Mossos d'Esquadra y del resto de cuerpos de seguridad.

2. Están exentos del pago de la tasa los vehículos que se encuentren exentos de la obligación de instalar o utilizar los aparatos de control considerados en el Reglamento 3821/85 del Consejo, del 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de transporte por carretera.

 

- Acreditación (art. 25.26.4)

La tasa se acredita en el momento en que el vehículo pesado de transporte de mercancías por carretera pasa por un puesto de control habilitado.

 

- Base imponible (art. 25.26.5)

1. La base imponible (kmy) de la tasa son los kilómetros asociados a cada puesto de control habilitado, de acuerdo con los criterios que sean establecidos por reglamento.

2. La totalidad de los kilómetros afectados en su uso a esta tasa y que resultan de la suma de todos los tramos que se fijen es de 152 km.

 

- Cuota (art. 25.26.6)

La cuota correspondiente a cada tramo (y) y a cada clase de vehículo pesado de transporte de mercancías por carretera según la categoría de emisiones (Qy,j,k) se determina multiplicando la base imponible del tramo en cuestión (kmy) por 0,115 (euros/km) y por el coeficiente de modulación correspondiente a la clase de vehículo y categoría de emisiones (Mj,k) según la tabla adjunta.

 

La fórmula para el cálculo de la cuota es:

Qy,j,k (euros) = B (kmy) x 0,115 (euros/km) x Mj,k

 

Categoría de emisiones

Clases de vehículos pesados

Clase I

Clase II

Clase III

Euro 0-II

0,974

1,060

1,146

Euro III- IV

0,942

1,025

1,108

Euro V- VEM

0,909

0,989

1,070

Euro VI

0,877

0,954

1,031

 

Coeficientes de modulación por clase de vehículo pesado y categoría de emisiones.

 

- Bonificación (art. 25.26.7)

Se puede aplicar una bonificación de hasta el 10% de la cuota de la tasa a los sujetos pasivos que efectúen el pago mediante el servicio de una sociedad habilitada de telepeaje.

 

- Liquidación de la tasa (art. 25.26.8)

La tasa se podrá liquidar mediante una de estas tres modalidades:

a) Mediante un servicio de telepago de una sociedad habilitada de telepeaje y del dispositivo telemático correspondiente.

b) Mediante el pago a través de la web habilitada con esta finalidad, en los términos y las condiciones que se determinen reglamentariamente.

 

- Afectación y creación de un fondo (art. 25.26.9)

1. La tasa tiene carácter finalista, por lo cual los ingresos que derivan de ella generan crédito adicional en el presupuesto del departamento competente en materia de infraestructuras viarias destinado a la creación de un fondo para el desarrollo, la mejora, el mantenimiento y la optimización de las infraestructuras viarias y del sector del transporte.

2. Se crea el Fondo para el desarrollo, la mejora, el mantenimiento y la optimización de las infraestructuras viarias y del sector del transporte.

3. El departamento competente en materia de infraestructuras viarias y transporte es el encargado de la gestión del Fondo, en los términos y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

4. La asignación y distribución de los recursos del Fondo debe hacerse en los plazos, los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.

 

- Gestión del cobro (art. 25.26.10)

La gestión por el cobro de la tasa corresponde al departamento competente en materia de infraestructuras viarias y transporte.

4002 {"title":"Departamento de Territorio - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-8916)","published_date":"2023-05-16","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"4002"} catalunya Departamento de territorio;Disposiciones generales;DOGC;DOGC 2023 nº 8916 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-05-16/4002-departamento-territorio-disposiciones-generales-dogc-n-2023-8916 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.