Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC 2023-8914)
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RESOLUCIÓN ACC/1544/2023, de 4 de mayo, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental B1RA150295 de la empresa Electrorecycling, SA, de una actividad de valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en el término municipal de El Pont de Vilomara Rocafort (exp. B1CNS220543).
Identificación del expediente:
Núm. de expediente: B1CNS220543.
Unidad que tramita: OGAU Barcelona.
Tipo de expediente: modificación no sustancial.
Fecha de inicio del expediente: 11 de octubre de 2022.
Anexo Ley 20/2009: I.1. Apartado: 10. Subapartado: 1.
Epígrafe RDL 1/2016: 5.1.
IDQA: 00261.
Descripción de la actividad: instalaciones para la valorización de residuos peligrosos o para la eliminación de estos residuos en lugares diferentes a los depósitos controlados, con una capacidad superior a 10 t/d.
Coordenadas ETRS89UTM31N: X = 406796; Y = 4617750.
Ubicación: término municipal de El Pont de Vilomara i Rocafort.
Vista la Propuesta de resolución de la directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático que se adjunta al anexo, y de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades,
Resuelvo:
-1 Considerar como no sustancial la modificación comunicada por la empresa Electrorecycling, SA, que consiste en la ampliación de los residuos a transferir y las capacidades anuales de tratamiento de residuos a valorizar y transferir, el aumento de la capacidad máxima de almacenaje de residuos antes de tratar y la actualización de la tabla de producción de residuos de la actividad, e incorporarla a la autorización ambiental de 2 de octubre de 2017 otorgada a la empresa Electrorecycling, SA, con número de expediente B1RA150295.
Los antecedentes, la evaluación ambiental de la modificación, los niveles de emisión, las prescripciones técnicas y las actuaciones de seguimiento son las que establece la Propuesta de resolución anexa.
-2 No se acepta la valorización de los residuos de componentes retirados de los equipos rechazados diferentes de los especificados en el código 160215* (LER 160216) ni de los residuos de componentes peligrosos retirados de los equipos rechazados (LER 160216) dado que la empresa indica en el proyecto presentado que se trata de RAEE no cumplidos con una codificación incorrecta por parte del productor. En estos dos casos, se considera que el residuo recepcionado sigue siendo un RAEE.
-3 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 30.1 de la mencionada Ley 20/2009, de 4 de diciembre.
-4 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web de este Departamento, apartado autorizaciones ambientales y a las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento, y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Barcelona, 4 de mayo de 2023
P. d. (Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, DOGC núm. 8616, de 1.3.2022)