Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural - Otras disposiciones (DOGC 2023-8914)
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RESOLUCIÓN CLT/1601/2023, de 3 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos o documentales destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en ferias o mercados especializados.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 3 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos o documentales destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en ferias o mercados especializados,
Resuelvo:
—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 3 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos o documentales destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en ferias o mercados especializados.
—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 3 de mayo de 2023
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 3 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos o documentales destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en ferias o mercados especializados.
Por el Acuerdo del 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023).
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada;
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos o documentales destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en ferias o mercados especializados, que constan en el anexo de este Acuerdo.
ANEXO
Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos o documentales destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en ferias o mercados especializados (CLT516).
—1 Objeto
1.1 Estas bases tienen como objeto la concesión de subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos o documentales destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña exclusivamente en ferias o mercados especializados que se celebren en Cataluña.
1.2 A los efectos de estas bases, se entiende por:
a) "feria o mercado especializado" aquel encuentro o reunión periódica de carácter cultural y comercial donde diferentes agentes del sector del libro, como autores (incluyendo traductores, ilustradores, etc.), editores, distribuidores, libreros, etc. exhiben y muestran sus productos, eminentemente libros, con el fin de promoverlos, difundirlos y, finalmente, ser adquiridos. Entre los destinatarios especializados de este tipo de ferias suelen estar bibliotecarias y otros profesionales de las bibliotecas, mediadores culturales y prescriptores literarios, entre otros.
b) "fondos bibliográficos o documentales" aquellos fondos integrados por obras o documentos de acuerdo con la definición de los artículos 19.1 y 20.1 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
1.3 Son subvencionables las adquisiciones de fondos que se lleven a cabo en las ferias y los mercados que se celebren durante el año de concesión de las subvenciones y que se incluyan en la lista que se anexa a la convocatoria.
—2 Personas beneficiarias
Pueden optar a estas subvenciones los entes locales de Cataluña o entidades que dependen de ellos que sean titulares o gestionen bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña.
—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
3.1 Para poder optar a estas subvenciones, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, se deben cumplir los siguientes:
a) Las personas que asisten a la feria o mercado especializado para realizar las adquisiciones objeto de estas subvenciones deben ser personal bibliotecario o técnico auxiliar de biblioteca de las bibliotecas donde se destinarán los fondos adquiridos.
b) Debe presentarse una solicitud por biblioteca con un único proyecto de adquisición. Se pueden presentar tantas solicitudes como bibliotecas de las cuales se tenga la titularidad o se gestione.
c) En cada proyecto de adquisición debe constar el nombre de las ferias o mercados donde se quieren realizar las adquisiciones de fondos bibliográficos o documentales objeto de la subvención. En todo caso, es necesario que, como mínimo, la mitad de ferias o mercados mencionados sean de la demarcación territorial donde se encuentra la biblioteca.
A los efectos de estas bases, se entiende por "demarcación territorial" las provincias de Barcelona, de Lleida, de Girona y de Tarragona, y las Tierras del Ebro. Las Tierras del Ebro están integradas por las comarcas del Baix Ebre, el Montsià , la Terra Alta y la Ribera d'Ebre, y se excluyen de la provincia de Tarragona las comarcas mencionadas.
d) En el caso de beneficiarios que sean titulares o gestionen menos de 10 bibliotecas, pueden escoger hasta un máximo de dos ferias o mercados especializados por biblioteca donde se destinarán los fondos que se adquieran. En caso de beneficiarios que sean titulares o gestionen 10 bibliotecas o más, pueden escoger hasta un máximo de 20 ferias o mercados especializados, para el conjunto de bibliotecas donde se destinarán los fondos que se adquieran.
3.2 En la convocatoria correspondiente se indica la relación de ferias o mercados especializados donde se pueden adquirir los fondos objeto de la subvención, de acuerdo con la base 1.2, y se concreta de forma diferenciada qué ferias o mercados corresponden a cada demarcación territorial.
3.3 No se aplica el requisito que establece la base general 4.1.k.
3.4 Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas que reciba el beneficiario en los supuestos que establece la base general 4.8, ya sean ayudas de concurrencia pública, aportaciones o subvenciones nominativas, o ayudas excluidas de concurrencia pública, salvo las que se otorguen en el marco de la línea de subvenciones para la adquisición de diferentes fondos bibliográficos destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña (CLT060).
—4 Cuantía
4.1 El importe de la subvención que puede obtener cada biblioteca es de 500 euros por cada feria o mercado especializado que el solicitante haya elegido para adquirir fondos bibliográficos o documentales.
Este importe se puede incrementar mediante la convocatoria correspondiente, para actualizarlo o para que se incremente el número de ferias o mercados especializados, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
4.2 Si no hay disponibilidad presupuestaria suficiente para otorgar las subvenciones en las cuantías que establece el apartado anterior, hay que reducir su importe proporcionalmente.
—5 Gastos subvencionables
5.1 Se considera gasto subvencionable exclusivamente el importe o el precio de la compra de fondos bibliográficos o documentales tales como los libros, CD, DVD, vinilos, videojuegos, partituras, juegos de mesa, y otras tipologías de fondos bibliográficos o documentales destinados a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.
La suscripción de revistas o diarios no es un gasto subvencionable.
5.2 No son subvencionables los gastos generales o indirectos a los que hace referencia la base general 6.5.
—6 Documentación que hay que presentar con la solicitud
6.1 En el momento de presentar la solicitud, se debe presentar la siguiente documentación:
a) El proyecto de adquisición que prevé la base general 8, según las pautas del modelo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
b) Una declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme las personas que asisten a la feria o mercado especializado para realizar las adquisiciones de fondos objeto de estas subvenciones son personal bibliotecario o técnico auxiliar de biblioteca de la biblioteca donde se destinarán los fondos.
c) La documentación prevista en la base general 12.5.
6.2 No es necesario aportar el presupuesto que prevé la base general 8.1.b, ya que el coste del proyecto es el importe de la subvención.
—7 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.
—8 Propuesta provisional de concesión
No se debe acordar la propuesta provisional de concesión de las subvenciones que prevé la base general 11.4.
—9 Pago
El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 100% del importe a partir de notificación de la subvención. Para el pago del anticipo no se exigen garantías.
—10 Justificación
Los entes locales y los entes beneficiarios que dependen de ellos que dispongan de Intervención deben presentar la cuenta justificativa que prevé la base general 17.1.b (declaración responsable de la Intervención).
En el caso de entidades dependientes que no disponen de Intervención, deben presentar la cuenta justificativa que establece la base general 17.1.a) (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto).
—11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
11.1 Los beneficiarios de las subvenciones deben incluir el logotipo del Departamento de Cultura y la expresión «Con el apoyo del Departamento de Cultura», utilizando el logotipo corporativo del programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/, en los elementos informativos y de difusión de las adquisiciones objeto de la subvención (guías de lectura, escaparates de novedades, etc.), si se hacen con posterioridad a la concesión de la subvención.
En caso de no haber editado elementos informativos o de difusión, los beneficiarios deben publicar una nota informativa en la web corporativa donde se haga constar que la actuación objeto de la subvención se ha realizado "con el apoyo del Departamento de Cultura", junto al logotipo de la Generalitat, que se puede encontrar en https://cultura.gencat.cat/ca/tramits/logotip/, si se dispone de web corporativa. Se debe presentar una captura de pantalla de la nota informativa mencionada en la cuenta justificativa correspondiente.
11.2 Los fondos bibliográficos o documentales adquiridos con estas subvenciones se deben integrar en la colección de la biblioteca pública y deben estar disponibles para el servicio de préstamo personal y préstamo interbibliotecario, a excepción de aquellos bienes bibliográficos o documentales que por motivos de conservación o preservación no se puedan dejar en préstamo.