Agencia de la Vivienda de Cataluña - Otras disposiciones (DOGC 2023-8914)
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RESOLUCIÓN TER/1598/2023, de 5 de mayo, de tercera modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 616994).
Con fecha 26 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 257, el Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Debido al contenido de esta modificación normativa, así como al número de solicitudes presentadas y al elevado número de solicitudes que se esperaba recibir, la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo (DOGC núm. 8635, de 28.3.2022), modificada por la Resolución DSO/1147/2022, de 20 de abril (DOGC núm. 8654, de 26.4.2022), fue modificada por la Resolución TER/4042/2022, de 19 de diciembre (DOGC núm. 8820, de 27.12.2022).
Dado el número de solicitudes efectivamente presentadas, con el fin de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de estas subvenciones y poder así garantizar el cumplimiento de las finalidades para las que se han previsto los fondos NextGenerationEU, se considera conveniente efectuar cambios en las competencias para la instrucción de estas subvenciones.
Por todo ello, en uso de las facultades que atribuye el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al presidente o presidenta de la Agencia,
Resuelvo:
—1 Modificar la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, modificada por la Resolución DSO/1147/2022, de 20 de abril, y por la Resolució TER/4042/2022, de 19 de diciembre, en los términos que se indican a continuación.
Se modifica el punto 12.1, que queda redactado de la siguiente forma:
"12.1 La instrucción de esta convocatoria corresponde a la directora del Programa Fondos Europeos NextGenerationEU de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y a cada una de las personas titulares de los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona y les Terres de l'Ebre, con la colaboración de las oficinas técnicas de rehabilitación y de las oficinas de rehabilitación municipal/comarcal que hayan suscrito un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña con esta finalidad."
—2 Los trámites que se hayan llevado a cabo antes de la entrada en vigor esta modificación se considerarán efectuados por los instructores que se indican en esta modificación.
—3 Esta Resolución produce efectos a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación.
Barcelona, 5 de mayo de 2023
Marina Berasategui i Canals
Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña