Departamento de Territorio - Disposiciones generales (DOGC 2023-8914)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
EDICTO de 5 de mayo de 2023, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central referente a un plan especial urbanístico del municipio de Castellfollit del Boix.
La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, en la sesión de 1 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Exp.: 2021/074324/N
Plan especial urbanístico para la regulación de la edificabilidad y los usos en la finca El Corral del Pla, en el término municipal de Castellfollit del Boix
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, esta Comisión acuerda:
-1 Aprobar definitivamente el Plan especial urbanístico para la regulación de la edificabilidad y los usos en la finca El Corral del Pla, en el término municipal de Castellfollit del Boix, promovido por MOIBI ACTIVITIES, SL, y remitido por el Ayuntamiento, con las siguientes consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta en el desarrollo del Plan:
1.1 Será necesario ajustar el incremento de alturas de los volúmenes a reconstruir a las condiciones de habitabilidad exigidas, de acuerdo con lo establecido en la normativa del Plan. Concretamente, es necesario ajustar el arranque interior de la cubierta de planta primera del cuerpo A, a la mínima establecida, al efecto del cumplimiento de la normativa en materia de habitabilidad.
1.2 Será necesario tramitar el correspondiente Plan de deyecciones ganaderas previamente a la autorización de las obras y de la actividad hípica y que será necesario ajustar a las tipologías, denominaciones y requisitos establecidos en el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña para este tipo de modalidad.
1.3 Será necesario elaborar un estudio histórico, arquitectónico y arqueológico, con el fin de justificar las actuaciones del proyecto, de conformidad con la legislación vigente en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.
-2 Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su inmediata ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento de Castellfollit del Boix y al promotor.
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
http://tes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2021/74324/N&set-locale=es
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Barcelona, 5 de mayo de 2023
Lourdes Aparicio García
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central
Anexo
Normas urbanísticas del Plan especial urbanístico para la regulación de la edificabilidad y los usos en la finca El Corral del Pla, del municipio de Castellfollit del Boix
(Véase la imagen al final del documento)