Departamento de Territorio - Disposiciones generales (DOGC 2023-8908)
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EDICTO de 26 de abril de 2023, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de L'Alt Pirineu referente al municipio de Puigcerdà.
La Comisión Territorial de Urbanismo de L'Alt Pirineu, en la sesión de 17 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Exp.: 2019 / 069820 / P
Plan especial urbanístico del parque aventura en la carretera N-154, en el término municipal de Puigcerdà
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:
-1 Aprobar definitivamente el Plan especial urbanístico del parque aventura en la carretera N-154, promovido por Cerdanya Global, SL y remitido por el Ayuntamiento de Puigcerdà, con los bien entendidos siguientes a tener en cuenta en el trámite de licencia municipal:
- Habrá que disponer de la autorización de la Dirección General de Carreteras. Unidad de Carreteras en Girona respecto a las obras de acceso.
- . En cumplimiento de la resolución de la declaración ambiental estrategia adoptada por el órgano ambiental en fecha 28 de septiembre de 2022, el proyecto constructivo deberá llevar asociado un proyecto de revegetación y naturalización de la zona de espacios verdes permanente, protección hidrográfica y acceso, de acuerdo con el artículo 17 de su normativa. La revegetación prevista deberá garantizar, entre otros aspectos, la ejecución de una zona tampón o de transición entre la zona donde se producirán las actividades con más impacto (tirolinas, bar, aparcamientos...) y el río Reür.
-2 Manifestar que el documento del PEU del parque aventura en la carretera N-154 de Puigcerdà, ha sido sometido al trámite ambiental preceptivo previsto en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, lo que ha sido considerado previa su aprobación definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.7 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento y al promotor.
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo previsto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente al día en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazó presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente quedará, para la consulta e información prevista en el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del texto refundido mencionado.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Lleida, 26 de abril de 2023
Mariona Surroca Cenarro
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida
Anexo
Normas urbanísticas de Plan especial urbanístico del parque aventura en la carretera N-154, de Puigcerdà.
(Véase la imagen al final del documento)