Departamento de Cultura - Otras disposiciones (DOGC 2023-8904)

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ACUERDO GOV/99/2023, de 25 de abril, por el que se crea el Programa temporal para implementar un paquete de medidas de choque para el impulso y la mejora de los conocimientos de catalán, dirigido exclusivamente a las personas que trabajan en las administraciones públicas.

Con la voluntad de garantizar un conocimiento adecuado de las lenguas oficiales de todas las personas trabajadoras de los diferentes servicios públicos ofrecidos por las administraciones catalanas, varios departamentos del Gobierno han adoptado iniciativas para garantizar un nivel más alto y adecuado de lengua catalana en diversos ámbitos, como el educativo, el universitario, el sanitario y también el de administración general, a partir de la puesta en marcha de procesos en los que las personas aspirantes deberán acreditar unos niveles de conocimientos determinados. Buena parte de estas medidas se encuentran incluidas en el paquete de 100 acciones para impulsar el catalán presentadas en la sesión extraordinaria del Gobierno, de 29 de noviembre de 2022.

Esta confluencia de iniciativas repercutirá de manera muy importante en la necesidad de poner en marcha nuevos mecanismos temporales que permitan una acreditación eficiente y de calidad para no penalizar la agilidad de todos estos procesos que se ponen en marcha de manera simultánea, y que deben permitir una mejora de la atención a las personas destinatarias de los diferentes servicios públicos.

De acuerdo con el Decreto 110/2022, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Cultura, corresponde a la Secretaría de Política Lingüística convocar y administrar las pruebas para la obtención de los certificados de conocimiento de catalán en Cataluña.

Entre las principales iniciativas que ha emprendido la Generalitat para garantizar un nivel más alto y adecuado de conocimientos de lengua catalana de las personas que trabajan en las administraciones públicas, están las siguientes:

- En primer lugar, el hecho de que se prevé que el certificado de conocimientos superiores de catalán (C2) sea requisito para acceder a la función pública docente a partir del curso 2025-2026. El Departamento de Educación calcula que hay más de 70.000 docentes en activo sin acreditar y el nivel C2 será un requisito a acreditar en todos los procesos de promoción interna.

- En segundo lugar, la aplicación del requisito de acreditación de conocimientos de catalán (nivel C1 y otros) a personal del ámbito de la salud. En este ámbito, la situación generada por la pandemia de COVID ha provocado un aumento significativo de personal que necesita acreditar sus conocimientos de catalán, especialmente en el Instituto Catalán de la Salud y, en general, en el sector público del ámbito de la salud.

- En tercer lugar, la aplicación del requisito de acreditación de conocimientos de catalán (niveles A2, B1, B2 y C1) a personal de las administraciones locales que hasta ahora no lo había acreditado, sobre todo en el caso del personal de oficios.

- En cuarto lugar, las universidades, en aplicación del Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, están avanzando en el proceso de acreditación a través de los cursos y exámenes de sus servicios lingüísticos, coordinados mediante la CIFALC (Comisión Interuniversitaria de Formación y Acreditación Lingüísticas de Cataluña), pero aún queda una parte del profesorado pendiente de acreditar.

La coincidencia de estas iniciativas provoca una necesidad extraordinaria de acreditación de conocimientos de catalán que se concentrará en los años 2023, 2024 y 2025, y se prevé que se normalice posteriormente. Por lo tanto, es necesario implementar un paquete de medidas de choque durante este periodo.

Por esta razón, se propone la aprobación de un Programa temporal para implementar el paquete de medidas de choque para el impulso y mejora de los conocimientos de catalán de las personas que trabajan en las administraciones públicas, adscrito a la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Cultura.

El objetivo general del Programa es capacitar a la Secretaría de Política Lingüística para implementar un plan de choque que posibilite la acreditación de los conocimientos de lengua catalana de los empleados públicos, en el nivel que el Gobierno considera adecuado en cada caso.

Para conseguir estos objetivos, la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Cultura necesita disponer de un equipo de 12 efectivos, que únicamente realizaran las funciones específicas del Programa, y propone su contratación mediante la creación de un Programa temporal con una duración máxima de tres años.

La relación ordinaria con el Departamento de Cultura se instrumentará mediante la persona titular de la Secretaría Política Lingüística.

Las tareas que se asignan al personal del Programa no responden a necesidades permanentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sino a necesidades específicas de naturaleza temporal y coyuntural.

Visto lo dispuesto en el punto 1.8 del Acuerdo del Gobierno, de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Crear el Programa temporal para implementar un paquete de medidas de choque para el impulso y la mejora de los conocimientos de catalán, dirigido exclusivamente a las personas que trabajan en las administraciones públicas.

 

—2 La duración máxima del Programa es de tres años.

 

—3 El objeto del Programa es dotar al Departamento de Cultura de los recursos humanos necesarios para asumir la implementación de las medidas de choque que posibilite la acreditación de los conocimientos de lengua catalana de los empleados públicos.

 

—4 El Programa se adscribe a la persona titular de la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Cultura.

 

—5 Incorporar al Programa un máximo de doce efectivos que se desglosan como sigue:

- 1 director/a del Programa, del cuerpo superior de administración, escala superior de administración general, o del cuerpo de titulación superior, planificación lingüística o de cuerpos docentes (grupo A, subgrupo A1), nivel 26.

- 1 responsable de coordinación organizativa del Programa, del cuerpo superior de administración, escala superior de administración general, o del cuerpo de titulación superior, planificación lingüística o de cuerpos docentes (grupo A, subgrupo A1), nivel 23.

- 1 responsable de coordinación de la evaluación lingüística del Programa, del cuerpo superior de administración, escala superior de administración general, o del cuerpo de titulación superior, planificación lingüística o de cuerpos docentes (grupo A, subgrupo A1), nivel 23.

- 3 técnicos/técnicas superiores de evaluación de lengua del Programa, del cuerpo de titulación superior, planificación lingüística (grupo A, subgrupo A1), nivel 21.

- 1 técnico/a superior de organización de pruebas del Programa, del cuerpo superior de administración, escala superior de administración general (grupo A, subgrupo A1), nivel 21.

- 4 técnicos/técnicas superiores de apoyo territorial del Programa (Servicios Territoriales de Cultura en Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre), del cuerpo de titulación superior, planificación lingüística (grupo A, subgrupo A1), nivel 21.

- 1 administrativo/a de apoyo a la organización de pruebas del Programa, del cuerpo administrativo (grupo C, subgrupo C1), nivel 13.

Las tareas y las funciones asignadas al personal adscrito al Programa se circunscriben exclusivamente a las relacionadas con el desarrollo de las actuaciones temporales necesarias para atender las medidas de choque.

Las necesidades de personal de este Programa deben ser objeto de cobertura mediante los sistemas de provisión que prevé la normativa vigente y de conformidad con el Acuerdo del Gobierno, de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

 

—6 La financiación de este Programa se hace a cargo del capítulo 4 del Departamento de Cultura.

 

—7 La efectividad de los nombramientos temporales previstos en este Acuerdo está condicionada a la existencia de crédito suficiente en las partidas presupuestarias con cargo a las que se imputan estos nombramientos.

 

—8 Habilitar a la consejera de Economía y Hacienda para autorizar las modificaciones de crédito que sean necesarias para aplicar este Acuerdo.

 

—9 Autorizar al Departamento de Cultura para dictar las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.

 

—10 La vigencia del Programa se inicia un mes después de la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

—11 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 25 de abril de 2023

 

Xavier Bernadí Gil
Secretario del Gobierno
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