Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Otras disposiciones (DOGC 2023-8904)

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RESOLUCIÓN ACC/1410/2023, de 20 de abril, por la que se declaran los créditos efectivamente disponibles, se incrementa la dotación y se modifica la distribución presupuestaria de determinadas líneas de ayudas asociadas al contrato global de explotación, convocadas mediante la Resolución ACC/617/2022, de 3 de marzo (ref. BDNS 613748).

La Orden ACC/30/2022, de 28 de febrero, aprobó las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación (DOGC núm. 8617, de 2.3.2022). Estas ayudas son cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y para 2022 fueron convocadas mediante la Resolución ACC/617/2022, de 3 de marzo (DOGC núm. 8623, de 10.3.2022).

El apartado 3.1 de la citada Resolución ACC/617/2022 prevé que la dotación presupuestaria pueda ampliarse para cada anualidad de acuerdo con el procedimiento previsto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña por los gastos de carácter plurianual de las inversiones reales y transferencias de capital, y que se incremente también la participación del FEADER en estas ayudas. El apartado 3.2 prevé que la Secretaría de Agenda Rural pueda modificar el desglose de las líneas de ayudas convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades de cada línea de ayuda.

La Resolución ACC/3866/2022, de 7 de diciembre, declaró los créditos efectivamente disponibles, incrementó la dotación y modificó la distribución presupuestaria de determinadas líneas de ayudas asociadas al contrato global de explotación, convocadas mediante la Resolución ACC/617/2022, de 3 de marzo.

Con el fin de mejorar la eficiencia de los fondos disponibles y de optimizar los recursos destinados a las medidas del contrato global de explotación, se incrementa de nuevo y se redistribuye el importe máximo de algunas ayudas convocadas por la Resolución ACC/617/2022 correspondientes a las anualidades 2023 y 2024.

Consiguientemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrario mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Incrementar en 14.760.638,59 euros la dotación presupuestaria de las ayudas asociadas al contrato global de explotación convocadas para 2022 mediante la Resolución ACC/617/2022, de 3 de marzo, y posteriores modificaciones, que actualmente tiene una dotación de 77.826.315,81 euros, resultando una dotación presupuestaria final de 92.586.954,40 euros. Este incremento se desglosa en 6.513.564,00 euros procedentes de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) con cargo a la partida AG02 D/770000900/6140, en 6.347.074,59 euros procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a cargo de la partida FEADER AG02 D/770000900/6140/0000 y en 1.900.000,00 euros de la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) con cargo a la partida FPROGAG AG02 D/770000900/6140/2022.

Este incremento corresponde a 6.513.564,00 euros para la anualidad 2023, con cargo a los presupuestos del DACC; 1.900.000,00 para la anualidad 2023, con cargo al presupuesto del MAPA, y 6.347.074,59 euros que corresponden a la aportación del FEADER para la anualidad 2023.

El incremento de la aportación del DACC se aplica a las siguientes líneas de ayuda:

- Para el anexo 6, relativo a las prácticas agroambientales: 710.000,00 euros en las ayudas a los sistemas alternativos a la lucha química y 1.451.000,00 euros en la producción integrada de la anualidad 2023.

- Para el anexo 7, relativo a la ayuda a la agricultura ecológica: 1.952.564,00 euros para la anualidad 2023.

- Para el anexo 8, relativo a la ayuda en la ganadería ecológica: 2.400.000,00 euros para la anualidad 2023.

Y con el incremento de la aportación del MAPA se añaden los importes a la anualidad 2023, de modo que resultan con la siguiente distribución de importes y medidas:

a) Para el anexo 5, relativo a la ayuda a la compensación en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: 6.100.000,00 euros para la anualidad 2022.

b) Para el anexo 6, relativo a las prácticas agroambientales: 1.026.000,00 euros para la ayuda a la conservación de razas autóctonas para la anualidad 2022.

c) Para el anexo 7, relativo a la ayuda a la agricultura ecológica: 1.000.000,00 euros para la anualidad 2023.

d) Para el anexo 8, relativo a la ayuda a la ganadería ecológica: 900.000,00 euros para la anualidad 2023.

El importe resultante de la convocatoria es de 92.586.954,40 euros, con el siguiente desglose: 43.748.564,00 euros con cargo a los presupuestos del DACC, 9.026.000,00 euros procedentes de fondos territoriales acordados en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y 39.812.390,40 euros a cargo del FEADER.

 

2. Modificar el desglose de la cuantía máxima de los apartados 3.2 a, d, f, g y h) con cargo al fondo del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de la Resolución ACC/617/2022, de 3 de marzo, que pasa a ser el siguiente:

a) Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, hasta un importe máximo de 2.470.380,00 euros de la anualidad 2024 y 3.420.000,00 euros de la anualidad 2026.

d) Diversificación agraria, hasta un importe máximo de 1.690.620,00 euros de la anualidad 2024.

f) Prácticas agroambientales, hasta un importe máximo de 3.200.000,00 euros de la anualidad 2022 y 5.513.564,00 euros de la anualidad 2023, los cuales se distribuirán de la siguiente forma:

I. Gestión sostenible de zonas húmedas, hasta un importe máximo de 3.200.000,00 euros de la anualidad 2022.

II. Gestión y recuperación de prados de siega, hasta un importe máximo de 550.000,00 euros de la anualidad 2023.

III. Mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000, hasta un importe máximo de 300.000,00 euros de la anualidad 2023.

IV. Apicultura para la mejora de la biodiversidad, hasta un importe máximo de 420.000,00 euros de la anualidad 2023.

V. Sistemas alternativos a la lucha química, hasta un importe máximo de 1.710.000,00 euros de la anualidad 2023.

VI. Producción integrada, hasta un importe máximo de 2.451.000,00 euros de la anualidad 2023

VII. Conservación de razas autóctonas, sin importe de la anualidad 2022 y 2023.

VIII. Biodiversidad cultivada, hasta un importe máximo de 82.564,00 euros de la anualidad 2023.

g) Agricultura ecológica, hasta un importe máximo de 5.600.000,00 euros de la anualidad 2023.

h) Ganadería ecológica, hasta un importe máximo de 3.400.000,00 euros de la anualidad 2023."

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, un recurso de reposición ante la consellera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 20 de abril de 2023

 

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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