Servicio Público de Empleo de Cataluña - Otras disposiciones (DOGC 2023-8899)

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RESOLUCIÓN EMT/1310/2023, de 13 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Lleida (SOC - CAMPAÑA AGRARIA EN LLEIDA) (ref. BDNS 688579).

 

En fecha 14 de mayo de 2019, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el núm. 7874, la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de la campaña agraria, donde se recoge en la base 5.1 del anexo 1, que mediante resolución de convocatoria se determinará el ámbito territorial de las actuaciones a subvencionar.

En fecha 13 de abril de 2021 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el núm. 8385, la Orden TSF/79/2021, de 8 de abril, de modificación de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Catalunya (SOC - Campaña agraria).

Esta política activa de empleo se ejerce desde el 2019, con unos resultados óptimos sobre las comarcas catalanas con el mayor flujo de personas temporeras, que son las Garrigues, la Noguera, el Pla d'Urgell, el Segrià y el Urgell. Este flujo de personas en estos territorios se concentra durante los meses de abril a noviembre.

La intensificación y concentración de contratos obliga a una dedicación de recursos adicionales en todas aquellas actividades relacionadas con el empleo, que hace necesaria una intensa colaboración interadministrativa con los agentes del sector para mejorar en el conjunto de procesos de la gestión de los flujos migratorios y de la presencia ordenada de las personas temporeras en las distintas campañas agrarias en Catalunya.

En este contexto y constatada la respuesta favorable de las entidades beneficiarias durante las últimas convocatorias, se considera necesaria la puesta en marcha de esta nueva convocatoria, que facilita una experiencia profesionalizadora y una formación de personas demandantes de empleo no ocupadas en un ámbito primordial en el territorio y que contribuye, a disponer de un mayor número de personas expertas en la gestión del acompañamiento de las personas temporeras de la campaña agraria en la demarcación de Lleida.

Así pues, para dar respuesta a las necesidades de actuación que comporta la campaña de la fruta en este ámbito territorial, es necesario impulsar nuevamente esta convocatoria de fomento de la contratación para personas desempleadas con el fin de darles una experiencia profesionalizadora necesaria para la gestión de los flujos de las personas temporeras de la campaña agraria en Lleida de acuerdo con la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo.

Cada una de estas contrataciones comportará la realización de acciones de formación. Una formación transversal relacionada con las competencias que se desarrollarán en cada uno de los puestos de trabajo.

Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que se me confieren, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1
Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2023, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de la campaña agraria, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 14 de mayo de 2019, DOGC núm.7874, modificada por la Orden TSF/79/2021, de 8 de abril, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 13 de abril de 2021, DOGC núm. 8385, en el ámbito territorial de la demarcación de Lleida según la distribución detallada en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Artículo 2
Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables a desarrollar en el marco de esta Resolución, de acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, son las siguientes:

2.1 Actuación de fomento de la contratación:

Las actuaciones de fomento de la contratación se desarrollarán de acuerdo con la base 5.2 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo.

Esta actuación se diferenciará en dos acciones según la tipología de entidad beneficiaria de la subvención:

a) Acciones de fomento de la contratación que se desarrollarán por las entidades locales previstas en la letra a) de la base 3.1 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo.

b) Acciones de fomento de la contratación que se desarrollarán por las entidades previstas en la letra b) y c) de la base 3.1 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo.

Todas las contrataciones tendrán una duración de 6 meses, en cumplimiento de lo que prevé la Disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y la jornada laboral deberá ser completa.

2.2 Actuación de formación:

La actuación de formación se desarrollará de acuerdo con lo que prevé la base 5.3 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo.

El anexo 2 de esta Resolución determina las acciones formativas transversales a realizar, así como la duración de las mismas.

 

Artículo 3
Entidades beneficiarias

3.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, que a continuación se detallan:

a) Las administraciones locales de Catalunya o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, previstas en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con el mayor nivel de incidencia en la campaña agraria en Lleida.

b) Las organizaciones empresariales con sede y/o actividad en el territorio, previstas en el anexo 1 de esta Resolución, que participan en la Campaña Agraria de Lleida.

c) Las organizaciones sindicales con sede y/o actividad en el territorio, previstas en el anexo 1 de esta Resolución, que participan en la Campaña Agraria de Lleida.

 

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en las bases 4 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo.

 

Artículo 5
Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que se recogen en la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo.

Los requisitos que determina la mencionada base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, deben verificarse el día anterior al inicio de la contratación".

 

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.686.000,00 de euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/460000136/331L/0000, D/469000136/331L/0000, D/482000136/331L/0000 y D/484000136/331L/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2023.

Si procede, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente a las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, a la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2023. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes por cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas, por tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.

6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución irán a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social del año 2023.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones, se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, podrán asignarse nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que disponen estas convocatorias, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha del asiento de registro de entrada de las solicitudes.

6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcialmente o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 7
Cuantía

7.1 De acuerdo con lo que prevé la base 8 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, la cuantía máxima de la subvención a otorgar para desarrollar las actuaciones previstas en esta convocatoria es la siguiente:

a) Para la actuación de fomento de la contratación se establece un importe máximo de 21.612,50 euros, para una contratación laboral de 6 meses en jornada completa.

b) Para la actuación de formación se establece un importe máximo de 7,74 euros/hora/alumno. Las acciones de formación transversal a realizar en esta convocatoria vienen determinadas en el anexo 2 de esta Resolución.

 

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019 de 9 de mayo, buscando el trámite "SOC- Campaña Agraria de Lleida 2023".

 

Artículo 9
Documentación de la solicitud

La documentación que hay que presentar junto con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019 de 9 de mayo.

 

Artículo 10

Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la subvención están recogidos en la base 4 y la 13 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019 de 9 de mayo.

 

Artículo 11

Distribución territorial y procedimiento de preasignación

De acuerdo con la base 5.1 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, la resolución de convocatoria determina la distribución territorial de las actuaciones a subvencionar, de acuerdo con las necesidades de contratación en la gestión de las campañas agrarias, por entidades, por municipios, por comarcas y/o por otra división territorial y el criterio o proporción necesaria entre las actuaciones de fomento a la contratación y de formación; así como la preasignación de las contrataciones.

El procedimiento de preasignación del número de contrataciones objeto de esta convocatoria se fundamenta en los datos objetivos de concentración de flujos de personas temporeras en función de la actividad laboral que se produce en los territorios en los que se lleva a cabo la campaña agraria.

Con el objetivo de garantizar la adquisición del mayor número de competencias profesionales de las personas desempleadas que son objeto de la actuación de fomento de la contratación, asociadas al entorno laboral de la campaña agraria, se ha tenido en cuenta el volumen de actividad en los territorios de la demarcación de Lleida.

Este entorno permite identificar el número máximo de acciones de fomento de la contratación a preasignar, ajustado a las posibilidades de práctica profesional del personal técnico que se va a contratar.

En el anexo 1 de esta Resolución se recoge el resultado de la distribución territorial de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación.

11.1 Acciones de fomento de la contratación con formación que se desarrollarán en los municipios con alojamientos públicos.

Para esta preasignación se ha tenido en cuenta el listado de municipios con alojamientos municipales con gestión propia y su número de plazas correspondientes a la demarcación de Lleida de los siguientes municipios: Alcarràs, Lleida, Torres de Segre, Bell-Lloc d' Urgell, Soses, Bellpuig y Artesa de Lleida.

Se ha procedido de la siguiente forma:

En primer término, se han asignado dos acciones de fomento de la contratación a cada uno de los municipios con alojamientos municipales con gestión propia.

Seguidamente se ha procedido a sumar la totalidad de las plazas de los alojamientos municipales y su resultado se ha dividido entre el número total de municipios con alojamientos. Se ha obtenido una ratio de 74.

Se ha comparado el número de plazas de cada alojamiento con la ratio. Si el resultado es igual o superior a la ratio, se ha preasignado una acción más de fomento de la contratación por cada ratio completa.

11.2 Acciones de fomento de la contratación con formación de acuerdo con la media de contrataciones de personas temporeras realizadas en sus ámbitos en las últimas dos campañas agrarias.

a) Distribución municipal

Se ha procedido de la siguiente forma:

Se han establecido cuatro rangos en función de la media del número de contrataciones de personas temporeras gestionadas en su ámbito municipal en las dos últimas campañas agrarias y se han preasignado tantas acciones de fomento de la contratación como contratos establecidos para cada rango. Entre 500 y 1.000: una acción de fomento de la contratación; entre 1.001 y 3.000: dos acciones; entre 3.001 y 5.000: cuatro acciones; más de 5.001: ocho acciones.

b) Distribución comarcal

Para aquellos municipios cuya media de contrataciones de personas temporeras en las dos últimas campañas agrarias es inferior a los rangos establecidos en el apartado anterior, se ha realizado una distribución a nivel de la comarca.

Se ha procedido de la siguiente forma:

En primer término, se ha preasignado una acción de fomento de la contratación en cada consejo comarcal.

Del total de contrataciones de personas temporeras de las dos últimas campañas agrarias en el ámbito comarcal, se le han restado los contratos de trabajos de personas temporeras de aquellos municipios que tienen ya una preasignación de acuerdo con los procedimientos descritos anteriormente.

Las comarcas se han clasificado entre aquellas que han gestionado 2.789 o más contrataciones y las que han gestionado menos de 2.789 contrataciones de personas temporeras gestionadas en su ámbito comarcal en las dos últimas campañas agrarias. Se han preasignado tantas acciones de fomento de la contratación como múltiples completos de esta ratio. En el supuesto de no alcanzar el múltiplo completo, cuando el porcentaje sea igual o superior a 0,55 se procede a asignar una acción más de fomento de la contratación.

11.3 Acciones de fomento de la contratación con formación de acuerdo con las hectáreas cultivadas en el territorio, según los datos facilitados por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Se ha establecido un tramo por número de hectáreas cultivadas: un primer tramo de 1.000 hectáreas hasta 3.000 hectáreas y se ha preasignado una acción de fomento de la contratación; de 3.001 hectáreas en adelante se han preasignado dos.

11.4 Acciones de fomento a la contratación con formación para la intermediación dirigido a los agentes sociales que participan en la campaña agraria.

Para esta preasignación se ha tenido en cuenta el número de personas atendidas por cada organización en el ejercicio 2022.

Se ha procedido de la siguiente forma:

Se ha preasignado una acción de fomento de la contratación a las entidades que participan en la Campaña Agraria de Lleida.

Se ha sumado el total de personas atendidas de las entidades en 2022 y se ha dividido entre el número de agentes sociales. Se ha establecido una ratio de 295 personas atendidas.

Se han preasignado tantas acciones de fomento de la contratación como múltiples completos de esta ratio. En el supuesto de no alcanzar el múltiplo completo, cuando el porcentaje es igual o superior a 0,55 se procede a asignar una acción de fomento de la contratación más.

 

Artículo 12
Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionables en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva, regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019 de 9 de mayo.

 

Artículo 13

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

13.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, se regula en la base 14.2 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019 de 9 de mayo y es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

13.2 El órgano competente para dictar la resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 15 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo.

13.3 De acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha de la publicación de esta Resolución.

 

Artículo 14
Plazo de ejecución

Las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución deben iniciarse al día siguiente de la notificación de la Resolución de otorgamiento y deben finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2023.

 

Artículo 15

Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, es la siguiente:

a) Documentación relativa a la actuación de fomento de la contratación:

- Oferta de trabajo registrada de acuerdo con el procedimiento de selección descrito en la base 7 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019 de 9 de mayo.

- Resultado de la selección registrada según los códigos de resultado que indique la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa.

- Acreditación de estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado, o haber superado el primer o segundo ciclo de educación universitaria de la persona contratada.

- En el caso de extinción anticipada del contrato, documentación que acredite la causa.

b) Documentación relativa a la acción de formación:

- En el caso de que la acción formativa la desarrolle un ente instrumental de la entidad beneficiaria, si procede, encargo de gestión.

- Propuesta formativa generada por la aplicación informática GIA.

- Declaración responsable para ejecutar las acciones de formación transversales, de acuerdo con la base 5.3 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019 de 9 de mayo.

- Documentación acreditativa de la existencia de la póliza de seguro.

- Ficha del personal formador generada por la aplicación informática GIA y firmada por la persona formadora.

- Acta de evaluación de la acción de formación.

15.2 La documentación de ejecución a custodiar por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, es la siguiente:

a) Documentación relativa a la actuación de fomento de la contratación:

- Documentación acreditativa de la derivación de personas participantes por parte de la oficina de trabajo.

- Sistema empleado para la selección de las personas participantes en que se acrediten las pruebas realizadas, los criterios y los baremos aplicados.

- Resultado individualizado de cada persona participante en el proceso.

- Contrato de trabajo formalizado debidamente firmado y comunicado a Contrat@.

b) Documentación relativa a la actuación de fomento de la contratación:

- Documentación acreditativa de la ejecución mensual de las acciones, de acuerdo con el modelo normalizado.

- Documentación que acredite el seguimiento del control horario diario de las personas destinatarias.

-Toda la documentación que acredite permisos y licencias de las personas destinatarias, así como los justificantes de ausencia o incapacidad temporal.

c) Documentación relativa a la acción de formación:

- Fichas de las personas participantes generadas por la aplicación informática GIA y firmadas por las personas destinatarias.

- Controles de asistencia.

- Informe mensual de asistencia.

 

Artículo 16

Plazo, modalidad y documentación de justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019 de 9 de mayo, modificada por la Orden TSF/79/2021, de 8 de abril de 2021

 

Artículo 17
Indicadores

17.1 De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, los indicadores y los mecanismos de recogida son los siguientes:

a) Para la actuación de fomento de la contratación, la recogida de indicadores se realizará mediante la herramienta informática de gestión CTR (Gestión de las contrataciones).

b) Para la actuación de formación, la recogida de indicadores se realizará mediante la herramienta informática de gestión GIA (Gestión Integrada de Acciones).

17.2 El código de servicio relacionado es el 34G - SOC CAMPAÑA AGRARIA.

17.3 Las entidades deberán facilitar los indicadores al Servicio Público de Empleo de Cataluña informando las acciones mediante las herramientas informáticas de gestión CTR (Gestión de las contrataciones) y GIA (Gestión Integrada de Acciones) de acuerdo con lo que se determina en la Guía de prescripciones técnicas.

 

Artículo 18
Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas habrá que consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

 

Artículo 19
Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden TSF/95/2019 de 9 de mayo, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:

La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles deben adecuarse a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y la orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Artículo 20
Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su conocimiento general. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Artículo 21
Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

 

Barcelona, 13 de abril de 2023

 

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

 

 

Anexo 1

 

Distribución territorial de las acciones de fomento del empleo con formación en el marco de esta convocatoria.

 

MUNICIPIO
CONSEJO COMARCAL

ACCIONES DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN

AITONA

3

ALBATÀRREC

1

ALBESA

2

ALCARRÀS

6

ARTESA DE LLEIDA

2

BARBENS

1

BELL-LLOC D'URGELL

2

BELLPUIG

2

CORBINS

2

LA GRANJA D'ESCARP

1

IVARS D'URGELL

1

LLEIDA

13

MIRALCAMP

1

MOLLERUSSA

1

SERÒS

3

SOSES

5

TORREGROSSA

1

TORRES DE SEGRE

5

CONSEJO COMARCAL DE LA NOGUERA

2

CONSEJO COMARCAL DE LES GARRIGUES

1

CONSEJO COMARCAL DEL URGELL

2

CONSEJO COMARCAL DEL PLA D'URGELL

2

CONSEJO COMARCAL DEL SEGRIÀ

4

TOTAL

63

 

 

Máximo de acciones de fomento del empleo con formación dirigidas a los agentes sociales.

 

AGENTE SOCIAL

ACCIONES DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN

ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES (ASAJA)
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS AGRARIOS DE LLEIDA (AEAL)

1

ASOCIACIÓN CATALANA DE EMPRESARIOS DE FRUTAS Y HORTALIZAS (AFRUCAT)

1

COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUÑA (CCOO)

1

FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS AGRARIAS DE CATALUÑA

1

JÓVENES AGRICULTORES Y GANADEROS DE CATALUÑA (JARC)

1

UNIÓN DE CAMPESINOS DE CATALUÑA

7

UNIO GENERAL DE TRABAJADORES DE CATALUÑA (UGT)

2

TOTAL

14

 

 

Anexo 2

 

Acciones formativas transversales a desarrollar en el marco de esta convocatoria

 

CÓDIGO ÁREA PROFESIONAL

CÓDIGO ACCIÓN

DESCRIPCIÓN

HORAS

PRECIO HORA/ PERSONA

ADG

ADGD036PO

El conflicto: metodología de resolución y negociación eficaz

35

7,74

ADG

ADGD149PO

Habilidades sociales: comunicación, inteligencia emocional y trabajo en equipo

20

7,74

ADG

ADGD178PO

Mediación y resolución de conflictos

35

7,74

ADG

ADGD265PO

Trabajo en equipo

28

7,74

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