Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña - Anuncios (DOGC 2023-8897)

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RESOLUCIÓN TER/1231/2023, de 11 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, de 30 de marzo de 2023, sobre delegación de competencias.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, adoptado en la sesión de 30 de marzo de 2023, por el que se aprueba modificar el acuerdo de delegación de competencias de fecha 30 de junio de 2022, en el sentido de delegar en la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de FGC la aprobación y firma de convenios y protocolos que comporten gasto superior a 100.000 euros en casos de urgencia debidamente justificada y siempre que se trate de convenios o protocolos a suscribir con la Administración General del Estado, la Administración de la Generalitat de Catalunya o entidades locales.

De conformidad con los artículos 8.6 y 58 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, de 30 de marzo de 2023, sobre delegación de competencias, que figura como anexo a esta Resolución.

 

Barcelona, 11 de abril de 2023

 

Antoni Segarra i Barreto

Presidente del Consejo de Administración

 

 

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, de 30 de marzo de 2023, sobre delegación de competencias

 

Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Territorio, que fue creada por Decreto de 5 de septiembre de 1979, para la explotación, gestión y coordinación de los ferrocarriles transferidos a la Generalitat de Catalunya y de aquellos que la Generalitat cree y explote en el futuro, así como aquellos otros medios de transporte que le sean encomendados por la Generalitat.

Su régimen jurídico es el aplicable a las entidades que se prevén en el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

Los Estatutos de FGC constan publicados íntegramente como anexo al Decreto 287/2001, de 6 de noviembre, y han sido objeto de modificación por los decretos 150/2002, de 28 de mayo, 415/2004, de 19 de octubre, y 45/2019, de 25 de febrero.

De acuerdo con los artículos 8 y 10 de los Estatutos de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, la entidad se rige por un Consejo de Administración que tiene a su cargo la administración, la gestión y la dirección de la empresa.

Con la voluntad de obtener un mayor grado de eficacia, eficiencia y agilidad en el funcionamiento de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, dado el volumen de convenios y protocolos de colaboración que no comportan gasto o que comportan un gasto de importe no superior a 100.000 euros y que se subscriben en el marco del desarrollo de la actividad ordinaria de la entidad, en la reunión del Consejo de Administración de 30 de junio de 2022, se acordó delegar en la presidencia del Consejo la firma de convenios y protocolos que no comporten gasto para la entidad o que comporten un gasto que no supere los 100.00 euros.

Transcurrido prácticamente un año desde el mencionado acuerdo de delegación, se considera oportuno mantener el umbral de 100.000 euros. Pese a ello, durante este período se ha constatado que, en algún caso, puede resultar necesaria la firma de algún convenio con compromisos económicos para FGC superiores a 100.000 euros pero que, por razones de urgencia justificada, es necesario aprobar y firmar con anterioridad a la celebración del próximo consejo de administración trimestral de FGC. Generalmente, se trata de convenios impulsados por otras administraciones públicas, cuya firma urgente queda justificada para dar cumplimiento a finalidades de interés público.

El motivo anterior aconseja la revisión del acuerdo de delegación de 30 de junio de 2022, para que la presidencia del Consejo de Administración de FGC pueda aprobar y firmar convenios de colaboración que comporten compromisos de gasto para FGC superiores a 100.000 euros, pero únicamente en casos de urgencia debidamente justificada y si se trata de convenios con la Administración General del Estado, la Administración de la Generalitat de Catalunya o entidades locales.

El artículo 9 de la Ley estatal 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, determina que los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellos.

En términos análogos, el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, prevé que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración pública, aunque no dependan jerárquicamente, o en los organismos y las entidades públicas vinculadas o dependientes.

Por todo ello, el Consejo de Administración

 

Acuerda:

 

   1. Modificar el acuerdo de delegación de competencias de fecha 30 de junio de 2022, en el sentido de delegar en la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de FGC la aprobación y firma de convenios y protocolos que comporten gasto superior a 100.000 euros en casos de urgencia debidamente justificada y siempre que se trate de convenios o protocolos a subscribir con la Administración General del Estado, la Administración de la Generalitat de Catalunya o entidades locales.

 

   2. Los actos dictados por delegación se han de ajustar al régimen que prevé el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

 

   3. Este Acuerdo produce efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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