Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC 2023-8897)
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RESOLUCIÓN EMT/1298/2023, de 17 de abril, por la que se hace pública la convocatoria del Reconocimiento del Día de la Empresa 2023 de la Generalitat de Catalunya.
Dado el Acuerdo de Gobierno de 23 de noviembre de 2021, por el que se declara el 27 de junio como Día Nacional de la Empresa, para fomentar la reactivación del país, impulsar a los sectores estratégicos de futuro y a los sectores que tienen más capacidad de generar empleo de calidad, valor compartido y prosperidad al conjunto de la sociedad;
Dada la Orden EMT/73/2023, de 4 de abril, por la que se publican las bases reguladoras de los galardones del Reconocimiento del Día de la Empresa (DOGC núm. 8893, de 12.4.2023), que establece que el procedimiento para el otorgamiento de las distinciones debe iniciarse de oficio, mediante convocatoria anual;
Dado que este Reconocimiento pretende distinguir a aquellas iniciativas empresariales excepcionales con capacidad de generar valor compartido y prosperidad para el conjunto de la sociedad; a empresas del futuro y del presente; a iniciativas empresariales excepcionales o destacables por su contribución al conjunto de la economía catalana, al valor compartido y a la captación y retención de talento; a la innovación y competitividad; a actuaciones basadas en criterios medioambientales y de sostenibilidad, o alguna actuación o contribución significativa al entorno socioeconómico de Cataluña;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y de conformidad con lo que disponen la normativa mencionada y las normas reguladoras de la convocatoria,
Resuelvo:
-1 Objeto
Hacer pública la convocatoria ordinaria del año 2023 para la presentación de solicitudes al Reconocimiento del Día de la Empresa que prevé la Orden EMT/73/2023, de 4 de abril, por la que se publican las bases reguladoras de los galardones del Reconocimiento del Día de la Empresa (DOGC núm. 8893, de 12.4.2023).
El Reconocimiento del Día de la Empresa de la Generalitat de Catalunya tiene como objetivo conmemorar el Día de la Empresa y distinguir a las iniciativas empresariales referentes o que contribuyen de manera significativa a mejorar el entorno socioeconómico de Cataluña.
-2 Candidaturas
Pueden ser candidatas al Reconocimiento del Día de la Empresa del año 2023 las empresas que cumplan todos los siguientes requisitos:
Tener la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral o sociedad cooperativa.
Ejercer una actividad económica.
Tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Cataluña.
No haber sido galardonadas con este Reconocimiento en la convocatoria anterior.
-3 Comité de selección
3.1 De acuerdo con lo que prevé la Orden EMT/73/2023, de 4 de abril, ya citada, se nombran a los miembros del Comité de selección, que está compuesto por las personas siguientes o personas en quienes deleguen:
Roger Torrent i Ramió, consejero de Empresa y Trabajo, que ejercerá las funciones de presidente.
Oriol Sagrera i Saula, secretario general de Empresa y Trabajo
Albert Castellanos i Maduell, secretario de Empresa y Competitividad, y consejero delegado de ACCIÓ, que ejercerá las funciones de secretario.
Enric Vinaixa i Bonet, secretario de Trabajo.
Joan Martí Estévez, director de Estrategia Empresarial de ACCIÓ.
Una persona designada por PIMEC.
Una persona designada por Fomento del Trabajo.
Una persona designada por Ship2be.
Una persona designada por EADA.
Una persona designada por la Universidad Pompeu Fabra.
Una persona designada por Veritas, empresa galardonada con el Reconocimiento del Día de la Empresa de 2022.
3.2 Corresponde a la persona que presida el Comité de selección convocar las reuniones, asegurar la regularidad de las deliberaciones y ordenar los debates.
3.3. En ningún caso las personas que opten a los reconocimientos pueden formar parte del comité.
3.4 El Comité de selección debe resolver todas las cuestiones no previstas de forma expresa en las bases de la convocatoria y se rige, en lo referente a los órganos colegiados, por lo que dispone la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-4 Votaciones populares
4.1 Una vez el Comité de selección designe a las empresas finalistas, se elegirá de entre estas a la ganadora mediante un proceso participativo popular con el formato de votaciones electrónicas, disponible en la web https://diaempresa.cat, durante un periodo mínimo de diez días hábiles.
4.2 El Reconocimiento, que se entregará en un acto público, se otorgará a la empresa que haya obtenido un mayor número de votos en la votación popular de acuerdo con lo que establece la base 8 de la Orden EMT/73/2023, de 4 de abril, ya citada.
-5 Presentación de la solicitud
5.1 Las solicitudes de participación deben presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las empresas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya (https://canalempresaweb.gencat.cat), en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat), y en la página web del Día de la Empresa (https://diaempresa.cat/).
En el caso de que la solicitud o los trámites se presenten mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico indicado.
5.2 Las empresas candidatas han de presentar la solicitud, y el resto de trámites asociados a este procedimiento, exclusivamente por vía electrónica utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco del artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital; y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.3 Para poder presentar la solicitud de participación electrónicamente, de acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat; y con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:
Certificado de firma electrónica emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) número 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (ReIDAS).
Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que utilizan como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con el usuario.
Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.
Los representantes que actúan en nombre de los interesados/as pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:
Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.
Certificado para personas físicas. En este supuesto será necesario acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).
Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto será necesario acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).
5.4 Pueden consultarse los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).
5.5 El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y finalizará el día 3 de mayo de 2023, a las 13.59 horas.
5.6 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.
5.7 Las empresas solicitantes pueden hacer el seguimiento del estado de la solicitud en el espacio Área privada de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat), o desde el Área privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
5.8 La tramitación, resolución y otorgamiento del reconocimiento que prevé esta convocatoria, así como los criterios de valoración y condiciones para ser beneficiarios/as y la documentación que hay que aportar, los prevé el anexo de la Orden EMT/73/2023, de 4 de abril.
-6 Documentación y obligaciones
6.1 En el formulario específico de solicitud que se ponga a disposición se incluirán los datos necesarios para la valoración de las candidaturas, así como una descripción de la actividad de la empresa, y una declaración responsable mediante la cual se acreditarán los requisitos y obligaciones que establezca la convocatoria. Además, se recogerá el consentimiento explícito para consultar los datos relativos a las obligaciones tributarias. En el caso de que la empresa solicitante no autorice o se oponga a que la Generalitat de Catalunya haga las consultas necesarias, tendrá que aportar la documentación acreditativa.
6.2 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o en la documentación que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de otorgamiento del Reconocimiento, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación si se conocen con posterioridad al otorgamiento.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.
6.3 Si la solicitud no reúne los requisitos que establecen esta convocatoria o la Orden EMT/73/2023, de 4 de abril, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.4 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen la presente Resolución comporta la inadmisión de la solicitud.
6.5 Al formulario de solicitud, el solicitante podrá adjuntar aquella documentación que considere adecuada para amparar y valorar su candidatura.
-7 Otorgamiento
7.1 El procedimiento para el otorgamiento de las distinciones se desarrollará en la modalidad de concurrencia competitiva.
7.2 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Secretaría de Empresa y Competitividad del Departamento de Empresa y Trabajo, que prestará asistencia al Comité de selección.
7.3 Una vez determinadas las entidades finalistas por el Comité de selección, y mediante un sistema de votaciones populares de acuerdo con la correspondiente convocatoria, se seleccionará a la empresa que será distinguida con el Reconocimiento del Día de la Empresa de cada edición.
7.4 La persona titular del departamento competente en materia de empresa resolverá el otorgamiento del Reconocimiento a la persona o entidad seleccionada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.
7.5 La resolución de otorgamiento del Reconocimiento se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), que sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.
-8 Protección de datos
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal se deben tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan y de acuerdo con los principios del tratamiento de datos previstos por el artículo 5 del RGPD.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el consejero del departamento competente en materia de empresa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que establecen el artículo 123 y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere apropiado.
Barcelona, 17 de abril de 2023
Por encargo de despacho (Decreto 67/2023, de 3 de abril, DOGC 8890, de 5 de abril de 2023)