Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC 2023-8897)
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RESOLUCIÓN EMT/1277/2023, de 12 de abril, por la que se hace pública la convocatoria del Premio I a la Innovación de la Red de oficinas de turismo de Cataluña.
Las oficinas de turismo ofrecen un servicio de valor añadido al destino y al sector turístico, y por ello deben disponer de un reconocimiento a su actividad y a su excelente gestión.
El Premio I a la Innovación de la Red de oficinas de turismo de Cataluña, del que este año se convoca la primera edición, tiene como objetivo principal el reconocimiento público de las oficinas de turismo de Cataluña por su excelencia y capacidad de mejora y por divulgar la importancia de la innovación, la calidad y la productividad.
Dada la Orden EMT/49/2023, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión del Premio I a la Innovación de la Red de oficinas de turismo de Cataluña (DOGC núm. 8879, de 21.3.2023),
Resuelvo:
-1 Objeto
Hacer pública la convocatoria para conceder el Premio I a la Innovación de la Red de oficinas de turismo de Cataluña para el año 2023 (primera edición).
-2 Tramitación, resolución y otorgamiento
La tramitación, resolución y otorgamiento del Premio que prevé la presente convocatoria, así como las condiciones, criterios de evaluación, requisitos de participación y documentación a aportar, se rigen por las bases que publica la Orden EMT/49/ 2023, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión del Premio I a la Innovación de la Red de oficinas de turismo de Cataluña (DOGC núm. 8879, de 21.3.2023).
El Premio, y en su caso el accésit, se entregarán en el transcurso de las Jornadas de las oficinas de turismo, que este año se celebrarán el 11 y 12 de mayo en Vilanova i la Geltrú.
-3 Premios
El premio, que no tiene dotación económica, consiste en un diploma y sello digital para la oficina de turismo cuyo proyecto de innovación obtenga la mejor valoración del jurado.
El jurado podrá otorgar un accésit en atención a la calidad de los proyectos presentados. El accésit, que tampoco tiene dotación económica, consiste en un diploma y sello digital para la oficina de turismo.
El premio puede declararse desierto si el jurado lo considera oportuno.
-4 Presentación de la solicitud
El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat), y en la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http:// eacat.cat) en el caso de los entes locales y otros departamentos o sector público de la Generalitat de Catalunya.
Una vez formalizado, el formulario debe presentarse electrónicamente a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/inici/index.html), o de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://eacat.cat)
En el caso de que la solicitud se presente mediante otro formulario diferente del que se ha previsto para este trámite, se tendrá por no presentado, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ya que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.6 de la misma norma, es una obligación de los interesados hacer uso de los modelos específicos de presentación de solicitudes que se han previsto.
El plazo de presentación del formulario de solicitud se iniciará a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y finalizará a las 15.00 horas del décimo día hábil a contar desde el inicio del plazo.
-5 Órganos competentes, resolución de los Premios y recursos
El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo de resolución, el modo de notificación y si las reclamaciones agotan o no la vía administrativa, el régimen de recursos y los órganos ante los que se pueden interponer, los establece la base 11 de la citada Orden EMT/49/2023, de 16 de marzo.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Barcelona, 12 de abril de 2023