Síndic de Greuges - Cargos y personal (DOGC 2023-8896)

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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023, de nombramiento de la señora Aida Covadonga Rodríguez Giménez como adjunta del Síndic de Greuges para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes.

Los artículos 17 y 22 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, establecen que el síndic o síndica de greuges designa al adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes, y que su nombramiento debe someterse a la Comisión del Síndic de Greuges; si la Comisión lo ratifica, el síndic o síndica acuerda el nombramiento y ordena publicarlo en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

El artículo 23 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, establece que el régimen jurídico aplicable a los adjuntos del Síndic de Greuges es el de personal eventual.

El artículo 4.3 del Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aplicable supletoriamente al personal eventual del Síndic de Greuges, establece que las personas nombradas tomarán posesión de los puestos de trabajo en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación oficial del nombramiento, excepto que la propia resolución de nombramiento disponga un plazo diferente posterior a la publicación. La toma de posesión determina los efectos económicos y administrativos de la nueva condición de personal eventual.

Considerando que la Comisión del Síndic de Greuges, en sesión de 3 de abril de 2023, ha ratificado la designación de Aida Covadonga Rodríguez Giménez como adjunta del Síndic de Greuges para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

 

RESUELVO:

 

1. Nombrar a Aida Covadonga Rodríguez Giménez adjunta del Síndic de Greuges para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes, con las obligaciones y los derechos inherentes al cargo.

 

2. Estipular que el plazo para tomar posesión de este puesto de trabajo es de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

 

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la síndica de greuges en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevén el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De forma alternativa, las personas interesadas pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 1.3 a), 10.1 c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. En caso de interponer un recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que el primero no se haya resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio.

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno en defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 11 de abril de 2023

 

Esther Giménez-Salinas i Colomer
Síndica de greuges
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