Síndic de Greuges - Cargos y personal (DOGC 2023-8896)
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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023, de cese de la señora Maria Jesús Larios Paterna como adjunta del Síndic de Greuges para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes.
Por la Resolución de 25 de marzo de 2010 del Síndic de Greuges se nombró a la señora Maria Jesús Larios Paterna como adjunta para la defensa de los niños y de los adolescentes, y se la ratificó en el cargo por resolución el 21 de julio de 2022.
Considerando que por Decreto 58/2023, de 23 de marzo, se ha nombrado la señora Larios miembro del Consejo de Garantías Estatutarias, designada por el Parlamento de Cataluña, y que ha tomado posesión de este cargo el día 11 de abril de 2023.
De acuerdo con lo que establece el artículo 25 la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges,
RESUELVO:
1. Aceptar el cese de la señora Larios, a petición de la interesada, como adjunta del Síndic de Greuges para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes con efecto desde el 10 de abril de 2023.
2. Hacer público el agradecimiento de la institución a la señora Larios por los servicios prestados.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la síndica de greuges en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevén el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De forma alternativa, las personas interesadas pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 1.3.a), 10.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. En caso de interponer un recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que el primero no se haya resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio.
Asimismo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno en defensa de sus intereses.
Barcelona, 11 de abril de 2023