Departamento de la Presidencia - Otras disposiciones (DOGC 2023-8896)

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RESOLUCIÓN PRE/1135/2023, de 3 de abril, relativa a la delimitación, en desacuerdo, entre los términos municipales de Cornellà de Llobregat y de El Prat de Llobregat.

Los ayuntamientos de El Prat de Llobregat y de Cornellà de Llobregat, por los acuerdos plenarios de 2 y de 31 de marzo de 2016, respectivamente, iniciaron el expediente de delimitación de la línea de término que se establece entre ellos y nombraron a sus comisiones municipales de deslinde, de acuerdo con el artículo 25.1 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril. Ambos ayuntamientos comunicaron estos acuerdos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Los días 22 de junio, 19 de julio y 4 de octubre de 2016, se llevaron a cabo las operaciones de deslinde con representación de las comisiones municipales de deslinde y de los técnicos de la Generalitat de Catalunya. Ambos ayuntamientos manifestaron un acuerdo sobre la ubicación del mojón primero, común al término municipal de Sant Boi de Llobregat, y se evidenció un desacuerdo en cuanto al resto de la línea de término, tanto por la ubicación del mojón segundo, común al término municipal de L'Hospitalet de Llobregat, como por el trazado de la línea de término entre los mojones primero y segundo.

Posteriormente, los días 14 de diciembre de 2016 y 23 de febrero de 2017, los plenos de los ayuntamientos de El Prat de Llobregat y de Cornellà de Llobregat aprobaron, respectivamente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, la delimitación efectuada en las fechas que se recogen en el acta de 4 de octubre de 2016.

El día 19 de mayo de 2022 la Dirección General de Administración Local emitió un informe propuesta sobre el expediente de deslinde entre los términos municipales de Cornellà de Llobregat y de El Prat de Llobregat en el que se analizan las diversas propuestas de delimitación.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 21 de julio de 2022, acordó informar de que la delimitación entre los términos municipales de Cornellà de Llobregat y de El Prat de Llobregat es la descrita en las actas de deslinde de esta línea de término levantadas por ambos ayuntamientos el 8 de febrero de 1890 e interpretada mediante la información topográfica anexa a la delimitación entre estos mismos municipios de 1916, tal y como representa el Informe del replanteo de la línea de delimitación entre los términos municipales de Cornellà de Llobregat y de El Prat de Llobregat, mojones F-1 a F-2, de 15 de octubre de 2010, elaborado por la Dirección General de Administración Local y el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

Asimismo, y dado que esta delimitación informada no coincide con la línea límite que ha regido la actividad administrativa en este ámbito desde la entrada en vigor del Plan general metropolitano del año 1976, la Comisión de Delimitación Territorial también acordó solicitar al Departamento de la Presidencia el inicio de un expediente de alteración de los términos municipales para adaptarlos a la realidad geográfica o administrativa existente, siempre que así lo solicite alguno de los ayuntamientos afectados, tal y como establece el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, en la nueva redacción que establece la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y suspender la efectividad de la delimitación hasta la resolución del expediente de alteración.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 17 de noviembre de 2022, aprobó el dictamen 379/2022, sobre la delimitación entre los términos municipales de Cornellà de Llobregat y de El Prat de Llobregat, en el que informa que las actuaciones practicadas se han llevado a cabo de acuerdo con las determinaciones procedimentales de la legislación vigente y que la propuesta está debidamente motivada.

Visto lo que dispone el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 31 a 38 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes de la Dirección General de Administración Local, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

 

Resuelvo:

 

1. Que la delimitación entre los términos municipales de Cornellà de Llobregat y de El Prat de Llobregat, en el tramo en desacuerdo, es la descrita en las actas de deslinde levantadas por ambos ayuntamientos el 8 de febrero de 1890 e interpretada mediante la información topográfica anexa a la delimitación entre estos mismos municipios de 1916, tal y como representa el Informe del replanteo de la línea de delimitación entre los términos municipales de Cornellà de Llobregat y de El Prat de Llobregat, mojones F-1 a F-2, elaborado por la Dirección General de Administración Local y el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña el 15 de octubre de 2010.

Esta delimitación, que se describe a continuación, está representada cartográficamente, a escala 1:5.000, en las páginas seiscientos sesenta y tres y seiscientos sesenta y cuatro del expediente administrativo.

 

Mojón 1: se sitúa en el eje del cauce del río Llobregat, a unos cincuenta y dos metros al este del margen este del paso elevado sobre el río Llobregat. Este mojón es también común al término municipal de Sant Boi de Llobregat. Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 422091,2 e Y: 4577435,7.

 

Mojón 2: se sitúa en el eje del cauce del río Llobregat, a unos doscientos diez metros aguas abajo del margen este de la carretera B-20. Este mojón es también común al término municipal de L'Hospitalet de Llobregat. La línea de término entre los mojones primero y segundo sigue la poligonal definida por los siguientes puntos de coordenadas UTM ETRS89N:

 

Punto

1:

X:

422091,2

e Y:

4577435,7

Punto

2:

X:

422119,3

e Y:

4577413,0

Punto

3:

X:

422146,2

e Y:

4577391,7

Punto

4:

X:

422171,4

e Y:

4577377,4

Punto

5:

X:

422197,9

e Y:

4577360,9

Punto

6:

X:

422221,0

e Y:

4577354,0

Punto

7:

X:

422239,6

e Y:

4577357,8

Punto

8:

X:

422267,0

e Y:

4577368,7

Punto

9:

X:

422296,9

e Y:

4577380,4

Punto

10:

X:

422321,3

e Y:

4577393,9

Punto

11:

X:

422338,9

e Y:

4577404,7

Punto

12:

X:

422353,9

e Y:

4577428,7

Punto

13:

X:

422363,4

e Y:

4577443,9

Punto

14:

X:

422375,6

e Y:

4577465,6

Punto

15:

X:

422384,7

e Y:

4577490,5

Punto

16:

X:

422377,1

e Y:

4577579,1

Punto

17:

X:

422383,0

e Y:

4577621,1

Punto

18:

X:

422389,5

e Y:

4577652,0

Punto

19:

X:

422402,0

e Y:

4577677,0

Punto

20:

X:

422412,5

e Y:

4577701,9

Punto

21:

X:

422425,4

e Y:

4577724,1

Punto

22:

X:

422448,4

e Y:

4577748,9

Punto

23:

X:

422484,5

e Y:

4577767,4

Punto

24:

X:

422522,5

e Y:

4577774,0

Punto

25:

X:

422566,4

e Y:

4577772,4

Punto

26:

X:

422596,3

e Y:

4577768,0

Punto

27:

X:

422635,4

e Y:

4577757,4

Punto

28:

X:

422676,2

e Y:

4577744,9

Punto

29:

X:

422710,0

e Y:

4577729,1

Punto

30:

X:

422748,8

e Y:

4577712,3

Punto

31:

X:

422785,7

e Y:

4577694,1

Punto

32:

X:

422831,8

e Y:

4577669,3

Punto

33:

X:

422881,3

e Y:

4577649,3

Punto

34:

X:

422943,0

e Y:

4577627,2

Punto

35:

X:

422997,5

e Y:

4577608,5

Punto

36:

X:

423025,5

e Y:

4577610,7

Punto

37:

X:

423056,4

e Y:

4577612,4

Punto

38:

X:

423111,6

e Y:

4577619,5

Punto

39:

X:

423135,9

e Y:

4577631,5

Punto

40:

X:

423165,5

e Y:

4577642,9

Punto

41:

X:

423197,1

e Y:

4577653,3

Punto

42:

X:

423238,2

e Y:

4577658,6

Punto

43:

X:

423261,0

e Y:

4577653,3

Punto

44:

X:

423281,0

e Y:

4577646,7

Punto

45:

X:

423310,5

e Y:

4577634,6

Punto

46:

X:

423326,2

e Y:

4577626,3

Punto

47:

X:

423349,6

e Y:

4577606,8

Punto

48:

X:

423372,9

e Y:

4577580,9

Punto

49:

X:

423462,0

e Y:

4577450,4

Punto

50:

X:

423542,1

e Y:

4577340,4

Punto

51:

X:

423619,3

e Y:

4577254,3

Punto

52:

X:

423710,8

e Y:

4577162,7

Punto

53:

X:

423865,3

e Y:

4577066,1

Punto

54:

X:

423893,9

e Y:

4577046,6

Punto

55:

X:

423946,4

e Y:

4577014,3

Punto

56:

X:

423996,8

e Y:

4576985,2

Punto

57:

X:

424035,9

e Y:

4576959,8

 

Las coordenadas UTM ETRS89 31T son: X: 424035,9 e Y: 4576959,8.

 

2. En caso de que esta delimitación no contenga los elementos necesarios para proyectarla sobre la realidad física actual y sobreponerla a la cartografía a escala 1:5.000 o superior, la dirección general competente en materia de Administración local debe extender un acta de amojonamiento de acuerdo con los artículos 35 y 35 bis del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

 

3. Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales y las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con carácter previo, los entes locales pueden formular el requerimiento ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 44 de esta misma Ley.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 3 de abril de 2023

 

Laura Vilagrà Pons
Consejera de la Presidencia
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