Departamento de la Presidencia - Disposiciones generales (DOGC 2023-8896)

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ORDEN PRE/81/2023, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de asuntos religiosos.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su punto 3.1.15, asigna el ámbito competencial de los asuntos religiosos al Departamento de la Presidencia.

El Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, establece la estructura y las funciones de la Dirección General de Asuntos Religiosos.

El Departamento de Presidencia, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos, lleva a cabo la implementación de las políticas en materia de asuntos religiosos, dirigidas a garantizar el máximo respecto a la libertad religiosa y de culto y la convivencia pacífica de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas en el seno de una comunidad plural y diversa.

La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene como objetivo estratégico reconocer, garantizar y proteger el derecho a la libertad religiosa y de conciencia. La misión principal de la Dirección General de Asuntos Religiosos es propiciar las condiciones adecuadas para garantizar el derecho de libertad religiosa, que es un derecho consagrado en los tratados internacionales, tanto de las personas como de las comunidades religiosas, mediante la mejora del conocimiento sobre la cultura y la realidad religiosa de Cataluña, el fomento del diálogo interreligioso y el fomento de la interacción entre las comunidades religiosas y el resto de la sociedad.

En el marco de este objetivo, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya considera que hay que valorar positivamente las actividades que llevan a cabo las entidades religiosas y culturales directamente relacionadas con el fin de promover la cultura religiosa y el diálogo interreligioso y de difundir la realidad y la actualidad religiosa. Con el mismo objetivo también hay dar apoyo a las federaciones y a las agrupaciones de entidades que tengan un carácter interreligioso o que pertenezcan a las confesiones minoritarias que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español y tengan presencia en Cataluña, para las tareas y las actuaciones de coordinación, asesoramiento y apoyo a las entidades religiosas, de promoción de la libertad religiosa y de promoción de la participación social de estas entidades.

Visto lo dispuesto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (TRLFPC), aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General de Asuntos Religiosos, y en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de asuntos religiosos, que constan en el anexo de esta Orden, y que tienen que regir la concesión de subvenciones para las siguientes actuaciones:

Línea 1: programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas.

Línea 2: actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo.

Línea 3: difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña.

Cada convocatoria concretará la línea o las líneas que se subvencionan de las indicadas.

 

 

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden JUS/3/2021, de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de asuntos religiosos.

 

 

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la misma ley.

 

Barcelona, 12 de abril de 2023

 

Laura Vilagrà i Pons
Consejera de la Presidencia

 

 

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones en materia de asuntos religiosos

 

-1 Objeto y periodo de ejecución de la actividad

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones en materia de asuntos religiosos. Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

1.1.1 Línea 1: programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas.

a) Esta línea tiene por objeto las actuaciones de coordinación, asesoramiento y apoyo a las entidades religiosas, de fomento de su participación social, y de promoción y defensa de la libertad religiosa. Estas actuaciones incluyen: la creación, el mantenimiento y la ampliación de estructuras de atención informativa o de asesoramiento a las entidades religiosas sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto; las sesiones informativas, las actividades de formación (cursos, seminarios, conferencias), las exposiciones, los congresos y las reuniones; la creación y el mantenimiento de centros de documentación; la edición de publicaciones en cualquier soporte, y cualquier otra actuación dirigida a las finalidades señaladas.

b) Las actividades subvencionables descritas deben tener como destinatarias las entidades religiosas, sin prejuicio de que determinadas actividades, por su naturaleza y finalidad específicas, se puedan orientar directamente a la ciudadanía o a colectivos determinados de ciudadanía.

1.1.2 Línea 2: actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo.

Esta línea incluye:

a) Actuaciones destinadas a fomentar la libertad religiosa y la denuncia de la persecución y la discriminación por motivos religiosos.

b) Actividades de diálogo ecuménico o interreligioso propiamente dicho, de diálogo entre una determinada fe y la cultura catalana y occidental o de diálogo entre el ateísmo o el agnosticismo y la religión o la fe.

c) Actividades que fomenten la buena relación entre comunidades o grupos religiosos y su entorno social y cultural, y que fomenten el uso de la lengua catalana en el ámbito religioso.

d) Actividades que representen una aportación a favor del reconocimiento y el respeto de los derechos humanos, en el marco de las diferentes confesiones que tienen presencia en Cataluña.

e) Actuaciones de conservación, preservación y difusión, por parte de entidades religiosas o culturales directamente relacionadas, del patrimonio literario o documental en catalán o aranés de temática religiosa.

En las actuaciones y en la comunicación debe utilizarse siempre y de manera preferente la lengua catalana o aranesa, sin perjuicio de que también se puedan servir de otras.

1.1.3 Línea 3: difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña.

Esta línea incluye:

a) Actuaciones en lengua catalana o aranesa destinadas a difundir la realidad y la actualidad sobre el hecho religioso y su pluralidad a Cataluña, a través de cualquier medio de comunicación. Incluye las publicaciones periódicas que incorporen estos contenidos, con una periodicidad mínima bianual. Quedan excluidos las publicaciones o los medios de carácter interno de las entidades.

b) Ediciones en catalán o aranés, o bien plurilingües que comprendan el catalán o el aranés, de los textos principales de las diversas religiones y tradiciones espirituales o los documentos de referencia a escala internacional sobre las estas o sobre el diálogo interreligioso.

1.2 Quedan excluidas de manera general:

a) Las actividades propiamente religiosas de cada confesión; los cultos, los ritos y la propagación de la fe; la formación o la reflexión teológica, doctrinal, pastoral, apologética o espiritual de carácter interno y específico de cada confesión.

b) La compra, el alquiler, el acondicionamiento y el mantenimiento de oratorios o de locales de culto, y cualquier gasto en inversiones.

c) Las actividades de asistencia social.

d) Las ayudas y los premios.

e) Las actividades que de manera principal consistan en expresiones artísticas (música, teatro, danza, etc.) y otras manifestaciones propias de la cultura popular.

f) Las publicaciones de libros de texto y los textos contemporáneos proselitistas o propagandísticos, sobre técnicas o métodos de relajación, psicológicos o de otros tipos, androcéntricos o discriminatorios, pseudocientíficos o que demuestren confusión entre fe y ciencia, y contrarios a los derechos humanos o a los valores democráticos.

1.3 El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables será del 1 de enero al 31 de diciembre. La convocatoria especificará la anualidad correspondiente.

 

-2 Personas beneficiarias

2.1 Con carácter general, pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por estas bases las entidades que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Estar constituidas legalmente y tener el establecimiento operativo en Cataluña.

b) Tener como finalidad estatutaria llevar a cabo las actuaciones previstas en la base 1.

c) Reunir las condiciones especificadas a continuación para cada línea y los requisitos establecidos en la base 3.

2.2 En la línea 1, las personas beneficiarias son exclusivamente las federaciones de entidades u otros entes asociativos de carácter interreligioso o de religiones minoritarias presentes en Cataluña que acrediten:

a) Agrupar entidades registradas en el Registro de entidades religiosas.

b) Agrupar entidades de diferentes confesiones religiosas o de confesiones o comunidades religiosas minoritarias que tienen suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

c) Tener un mínimo de 10 entidades miembros implantadas en Cataluña, con sede y ámbito de actuación en Cataluña.

d) Tener como finalidad estatutaria dar apoyo a las entidades religiosas y no tener afán de lucro.

e) Llevar a cabo alguna de las actividades a las que se refiere el objeto específico de esta línea.

2.3 En la línea 2, las personas beneficiarias son las entidades religiosas, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña, siempre que sus fines fundacionales tengan una relación directa con las finalidades de esta línea.

2.4 En la línea 3, las personas beneficiarias son las mismas que en la línea 2, pero también lo pueden ser las empresas de comunicación y las editoriales.

 

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir con los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) Informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad y presentar la declaración sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la indicación de una relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

b) En caso de que la actividad objeto de subvención se lleve a cabo utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría, es necesario que la persona beneficiaria cumpla con la normativa sobre propiedad intelectual.

c) Tener el establecimiento operativo en Cataluña.

d) En el caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea legalmente obligatorio.

e) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro de asociaciones o de fundaciones correspondiente.

f) En el caso de entidades religiosas, estar inscritas en el Registro de entidades religiosas.

g) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o cumplir con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

i) En el caso de disponer de centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) En el caso de disponer de centros y establecimientos abiertos al público, dar cumplimiento a la normativa de política lingüística y, en especial, atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

l) Respetar lo establecido por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) En el caso de fundaciones y asociaciones, cumplir con la normativa en materia de estatutos y, en especial, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

n) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante del Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

o) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

p) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la misma ley, de acuerdo con lo previsto en su artículo 31.3.

3.2 Principios éticos y reglas de conducta.

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Con carácter general, las personas beneficiarias asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.

En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o personal público influya en la adjudicación de la subvención.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este haga para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir con las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador establecido por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones previstas en el artículo 84 de la ley mencionada con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

-4 Cuantía

4.1 La dotación máxima es la establecida en la convocatoria correspondiente.

4.2 Las subvenciones consisten en un porcentaje del presupuesto total del gasto subvencionable asociado a las actuaciones, debidamente justificado por la entidad. Este porcentaje será proporcional a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9, siempre que esta puntuación sea igual o superior a 50 puntos, y, en todo caso, no será en ningún caso superior a los porcentajes siguientes:

a) En la línea 1, se podrá subvencionar hasta el 100% del coste de las actuaciones.

b) En las líneas 2 y 3, se podrá subvencionar hasta el 80% del coste de las actuaciones.

4.3 El importe de las subvenciones no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de los gastos subvencionables justificados correctamente ni del importe solicitado.

4.4 Las ayudas que se puedan conceder al amparo de estas bases no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para periodos de tiempo o para actividades que no estén incluidos en el ámbito temporal y el ámbito material definido en la convocatoria correspondiente.

 

-5 Gastos subvencionables

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio:

5.1 Son gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para llevar a cabo la actividad y hayan sido pagados efectivamente antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, tal como establece la base 7.2. En ningún caso el coste de los bienes o servicios adquiridos para llevar a cabo la actividad subvencionada puede superar el valor de mercado correspondiente. Se excluirán las solicitudes que no cumplan con este requisito. Así pues, son subvencionables:

a) Los gastos de salarios de las personas sujetas a una relación laboral con la entidad beneficiaria que tengan una relación directa con las actividades previstas en el punto anterior.

b) Los gastos indirectos o generales, que son los gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que lleva a cabo la entidad beneficiaria, como los gastos del personal no vinculado directamente al proyecto, los gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza y mantenimiento, y otros gastos de características similares, son parcialmente subvencionables.

En relación con estos gastos, se establece un porcentaje máximo de imputación que no puede superar el 20% del importe de la actividad realizada. La entidad solicitante debe aportar los justificantes de los gastos y el método de cálculo aplicado para la imputación a la subvención, de manera que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o la cantidad imputada.

c) Los gastos financieros, los impuestos y los tributos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución y cuando la entidad beneficiaria de la subvención los haya abonado efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos que sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Los gastos de viajes, alojamientos y dietas que sean estrictamente necesarios y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se admitirán estos gastos como subvencionables y su justificación deberá atenderse al punto G del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio. Estos gastos están sujetos a los límites y las condiciones establecidos por la normativa que regula las indemnizaciones en razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones en razón del servicio.

5.2 Se excluyen los gastos derivados de las actuaciones siguientes:

a) Construcción de bienes inmuebles o las obras de conservación o mejora de estos bienes.

b) Adquisición de bienes inmuebles o las obras de conservación o mejora que se hagan, la adquisición de maquinaria, mobiliario y equipamientos nuevos, incluidos los equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje que requieran.

c) Manutenciones y atenciones protocolarias y de naturaleza similar.

5.3 La entidad beneficiaria de la subvención puede subcontratar a terceras personas por el total del importe de las actividades realizadas. Esta subcontratación debe haberse efectuado en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento que despliega la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

-6 Solicitudes y justificación

6.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben llevarse a cabo por medios electrónicos a través de Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

a) Las entidades deben descargar, cumplimentar, firmar y enviar el formulario electrónico de solicitud y el formulario electrónico de cuenta justificativa. Los dos formularios se pueden descargar y enviar desde Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

b) Para poder hacer la tramitación por medios electrónicos es necesario que la entidad solicitante o su representación legal disponga de un certificado digital válido que le permita firmar electrónicamente los formularios. Consulte la lista de certificados digitales admitidos en la dirección gen.cat/identificaciodigital.

c) En Trámites gencat (tramits.gencat.cat) se puede consultar un manual con las instrucciones para la presentación por medios electrónicos de las solicitudes.

6.2 Las solicitudes, así como los formularios de cuenta justificativa, deben presentarse exclusivamente mediante el formulario normalizado que se habilitará a este fin, que se puede obtener en Trámites gencat (tramits.gencat.cat). Cada persona jurídica debe presentar una única solicitud, en la que puede incluir acciones o proyectos para cualquiera de las líneas convocadas, siempre que reúnan los requisitos correspondientes. El número máximo de acciones o proyectos para el que se puede pedir subvención es:

a) Uno en la línea 1.

b) Dos en la línea 2.

c) Dos en la línea 3.

 

-7 Documentación que hay que presentar con la solicitud y la justificación

7.1 En el formulario de solicitud, debidamente formalizado, para cada proyecto o actuación deben adjuntarse dos anexos en formularios normalizados que contengan:

a) Una memoria del proyecto subvencionable, que incluya la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases 2 y 3 y que permita valorarlo de acuerdo con los criterios especificados en la base 9. La memoria debe incluir, como mínimo, la información específica detallada a continuación para cada línea:

 

Línea 1

- Relación de entidades religiosas representadas con una declaración responsable de que las entidades relacionadas han dado su consentimiento para ser representadas por la federación o la asociación firmante o para formar parte de esta.

- Relación de comarcas donde la entidad solicitante está implantada y acredita actuar, y de las diversas entidades que agrupa.

- Acreditación, si dispone de ella, de que ejerce la representación para Cataluña de alguna de las entidades religiosas que tienen suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

- Breve historia y trayectoria de la entidad.

- Actuaciones desarrolladas en los últimos tres años.

- Plan detallado de las actuaciones para las que se pide la subvención.

- Impacto social previsto de las actuaciones programadas.

 

Línea 2

- Título, finalidad y objetivos del proyecto.

- Participación en el proyecto de otras entidades religiosas o del tejido social.

- Condiciones personales, económicas o de otro tipo para participar en las actividades.

- Alcance territorial de las actuaciones.

- Personas beneficiarias potenciales.

- Difusión previa y posterior del proyecto.

- Experiencia de la entidad en los últimos tres años con respecto a la realización de las actuaciones que son objeto de subvención.

- Grado de financiación propia o cofinanciación del conjunto de actuaciones.

 

Línea 3

- Título, finalidad y objetivos del proyecto.

- Participación en el proyecto de otras entidades religiosas o del tejido social.

- Carácter abierto o no de las publicaciones o medios, y tipo y condiciones de acceso a los contenidos.

- Audiencia acreditada.

- Periodicidad de la actualización de los contenidos.

- Experiencia de la entidad en los últimos tres años con respecto a la realización de las actuaciones que son objeto de subvención.

- Grado de financiación propia o cofinanciación del conjunto de actuaciones.

b) Presupuesto completo y detallado en el que figuren tanto los gastos como los ingresos ejecutados.

7.2 En el mismo periodo de presentación de la solicitud hay que presentar la documentación justificativa con la modalidad de presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de la documentación acreditativa del pago, consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o una compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria de:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la acción subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común en las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Cuando corresponda, la indicación de los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos, de acuerdo con lo establecido en la base 5.1.b). El órgano concedente verificará esta justificación de acuerdo con lo establecido en la misma base.

e) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

Las entidades u organizaciones subvencionadas están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos por el acto de concesión de la subvención, de conformidad con la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones; el artículo 98.1 del TRLFPC, y el punto 17 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

El método de justificación es la cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, de acuerdo con la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

7.3 El formulario de solicitud incorpora las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalitat de Catalunya ni con sus entidades autónomas.

d) Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas para la misma finalidad de otras administraciones públicas o entidades privadas, en las que se especifique la cantidad y el organismo concedente, si procede.

e) Declaración responsable de que se cumple con la normativa vigente sobre propiedad intelectual, en el supuesto de que la actividad objeto de subvención se realice utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.

f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las medidas de integración social de personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística.

h) Declaración responsable de erradicación de la violencia machista, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Declaración responsable en la que conste que la entidad solicitante respetará lo establecido por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Declaración responsable, en el caso de personas jurídicas a las que se haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, de la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

k) Declaración responsable, en el caso de empresas, de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

l) Declaración responsable de tener adaptados los estatutos a la normativa vigente.

m) Declaración responsable, en el caso de fundaciones, de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Declaración responsable en la que conste si la entidad solicitante es consumidora final o no a efectos del impuesto sobre el valor añadido.

o) Declaración responsable de que la documentación escaneada es exactamente igual a la original, que la entidad debe guardar y custodiar.

p) Declaración responsable de que son ciertos y completos los datos detallados en la solicitud, así como en toda la documentación anexa.

7.4 La presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria conlleva que el Departamento de la Presidencia hará las consultas necesarias para verificar la identidad de la persona solicitante y que está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, a menos que en el formulario de solicitud conste su oposición de forma expresa. En este caso, la persona solicitante deberá aportar los certificados o la solicitud de su emisión.

La comprobación preceptiva por parte del órgano instructor de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las personas beneficiarias debe ser antes de dictarse cada propuesta de resolución de concesión, y en el momento de cada pago, sea o no anticipada, de acuerdo con el artículo 14.1, apartado e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los términos previstos en el artículo 21 y el artículo 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

7.5 El órgano competente puede pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria para la tramitación y la gestión de las solicitudes, así como para la acreditación de los datos que figuran en la solicitud y que, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio.

7.6 La presentación de la solicitud de la subvención conlleva la aceptación plena por parte de las entidades solicitantes de las bases de la convocatoria.

7.7 La presentación de la solicitud de la subvención faculta al Departamento de la Presidencia para comprobar la conformidad de los datos contenidos o declarados y cualquier otro dato necesario para la valoración del proyecto.

7.8 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite desde el momento en el que se tenga conocimiento, previa audiencia de la persona interesada; en consecuencia, conlleva la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se tiene conocimiento con posterioridad a la concesión.

 

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el establecido en la convocatoria correspondiente.

La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

-9 Comisión de valoración y criterios de valoración

9.1 Una comisión de valoración analizará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9.2.

Esta comisión estará formada por la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Religiosos, que la preside, y dos técnicos/as de la Dirección General de Asuntos Religiosos, uno/a de los/as cuales también actuará de secretario/aria.

Se velará por garantizar la paridad de género en la comisión de valoración, siempre que sea posible.

El nombramiento, el cese y la suplencia de las personas miembros de la comisión de valoración corresponde a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos.

9.2 El procedimiento de valoración constará de una única fase. La comisión de valoración puntuará las actuaciones subvencionables de cada línea según unos criterios con un total máximo de 100 puntos para cada actuación, de acuerdo con la siguiente distribución:

9.2.1 Línea 1: programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas.

a) Representatividad (hasta 40 puntos):

- Número de comarcas donde la entidad solicitante está implantada y acredita actuar, y de las diversas entidades que agrupa (1 punto por comarca hasta un máximo de 15 puntos).

- Número de entidades religiosas representadas (1 punto por entidad hasta un máximo de 15 puntos).

- Representación para Cataluña de alguna de las entidades religiosas que tienen suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español (10 puntos por representación de entidad con acuerdo de cooperación).

b) Experiencia y solvencia (hasta 20 puntos), que valorará:

- Arraigo y trayectoria de la entidad (hasta 10 puntos).

- Solvencia técnica de la entidad, acreditada por las actuaciones que ha desarrollado en los últimos tres años (hasta 10 puntos).

c) Plan de actuación presentado en la memoria (hasta 40 puntos), que valorará:

- Calidad e idoneidad de las actuaciones en relación con el objeto de la convocatoria, definido en la base 1 (hasta 10 puntos).

- Concreción de las actuaciones (hasta 10 puntos).

- Consideración de la perspectiva de género y actuaciones dirigidas a la igualdad entre las mujeres y los hombres (hasta 10 puntos).

- Grado de adecuación del presupuesto a la actividad y eficiencia presupuestaria (como máximo 10 puntos).

9.2.2 Línea 2: actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo.

a) Idoneidad del proyecto (hasta 30 puntos):

- Adecuación al objeto y a las finalidades de la subvención (como máximo 10 puntos).

- Grado de fomento de la relación de las entidades con otras entidades religiosas o con el resto del tejido social (como máximo 10 puntos).

- Grado de fomento del uso de la lengua catalana en el ámbito religioso (como máximo 10 puntos).

b) Accesibilidad de las actividades (hasta 10 puntos):

- Carácter abierto de las acciones y acceso libre y gratuito a las actividades (como máximo 10 puntos).

c) Incidencia social y capacidad de difusión de la actividad (hasta 30 puntos):

- Alcance territorial de las actuaciones (como máximo 10 puntos, desglosados de la siguiente manera: privado (0 puntos), barrio, municipal (2-5 puntos), metropolitano o comarcal (6-9 puntos) y nacional o internacional (10 puntos)).

- Personas beneficiarias potenciales (como máximo 10 puntos).

- Difusión previa y posterior de los proyectos, según los medios utilizados por las entidades para difundir las actividades entre la población (como máximo 10 puntos).

d) Solvencia de la entidad y del proyecto (hasta 30 puntos):

- Experiencia de la entidad en la realización de las actuaciones que son objeto de subvención en los últimos tres años (como máximo 10 puntos).

- Grado de financiación propia o cofinanciación del conjunto de actuaciones (como máximo 10 puntos, otorgados de manera proporcional al porcentaje de autofinanciación).

- Grado de adecuación del presupuesto a la actividad y eficiencia presupuestaria (como máximo 10 puntos).

9.2.3 Línea 3: difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña.

a) Contenidos publicados o difundidos e idoneidad (hasta 40 puntos):

- Grado de fomento, promoción y difusión de los derechos de libertad religiosa (como máximo 10 puntos).

- Grado de presencia de la pluralidad religiosa (como máximo 10 puntos).

- Volumen de contenido propio generado (como máximo 10 puntos).

- Calidad de los contenidos (como máximo 10 puntos).

b) Accesibilidad de los contenidos (hasta 10 puntos):

- Carácter abierto de las publicaciones y los medios, y acceso libre y gratuito a los contenidos (como máximo 10 puntos, desglosados de la siguiente manera: ningún contenido (0 puntos), poco contenido (1 punto), la mayor parte del contenido (3 puntos), todo el contenido (5 puntos)).

c) Incidencia social y alcance de la difusión de la actividad (hasta 20 puntos):

- Audiencia relativa de acuerdo con el medio utilizado (como máximo 10 puntos).

- Periodicidad de la actualización de los contenidos (como máximo 10 puntos).

d) Solvencia de la entidad y del proyecto (hasta 30 puntos):

- Experiencia exitosa de la entidad en la realización de las actuaciones objeto de subvención en los últimos tres años (como máximo 10 puntos).

- Grado de financiación propia o cofinanciación del conjunto de actuaciones (como máximo 10 puntos, otorgados de manera proporcional al porcentaje de autofinanciación).

- Grado de adecuación del presupuesto a la actividad y eficiencia presupuestaria (como máximo 10 puntos).

9.3 Serán desestimadas las actuaciones subvencionables que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos por actuación subvencionable.

9.4 En caso de empate, la comisión de valoración puede priorizar los proyectos en los que se promueva la equidad de género.

 

-10 Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refieren estas bases es la Subdirección General de Asuntos Religiosos.

10.3 Si la documentación presentada es incompleta o presenta errores enmendables, o falta cualquier otra documentación esencial para la valoración de la solicitud, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de entidades que deben enmendar la solicitud, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La lista de entidades a las que falta documentación o que incluyen documentación incorrecta y que, por lo tanto, deben enmendar o completar sus solicitudes, se notificará a las entidades interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

La presentación de la documentación requerida debe hacerse en los mismos términos establecidos en la base 6.1.

10.4 La comisión de valoración analizará y evaluará las diferentes solicitudes en los términos previstos en estas bases y elaborará el correspondiente informe con el que el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la base 11.

Posteriormente, a la vista de la propuesta provisional de concesión, de las aceptaciones de las subvenciones, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11.3, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva y lo elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la base 11.7.

10.5 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

-11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las entidades interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), accesible desde la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitudes propuestas para beneficiarse de las subvenciones, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, así como la lista de solicitudes para las que se propone la denegación.

11.3 El órgano instructor, con anterioridad a la notificación de la propuesta provisional, debe comprobar de oficio los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de la información que figura en la solicitud, y como mínimo:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) El hecho de que la entidad propuesta beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria conlleva que el Departamento de la Presidencia hará las consultas necesarias para verificar la identidad de la persona solicitante y que está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, a menos que en el formulario de solicitud conste su oposición. En este caso, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.

En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación o por tratarse de entidades con sede fuera de su ámbito competencial, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones que aporten mediante un formulario electrónico normalizado la documentación apropiada en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión en el e-Tauler. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.

No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas, de acuerdo con lo establecido en las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de la convocatoria.

11.4 Dentro del mismo plazo, las entidades interesadas pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver la convocatoria. En el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, la propuesta de subvención se entenderá aceptada tácitamente.

11.5 Las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención dentro de este mismo plazo, de acuerdo con lo establecido en la base 12.4. En este caso, el expediente se archivará con la resolución previa a la que se refiere el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución será notificada a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en la base 12.3

11.6 Las alegaciones y el desistimiento deben presentarse mediante un formulario electrónico normalizado que se encuentra en Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

11.7 A la vista de la documentación aportada y, si procede, de las alegaciones que hayan formulado las entidades interesadas, de acuerdo con los apartados precedentes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y lo elevará al órgano competente para que resuelva la convocatoria.

 

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 8 conlleva la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en los términos previstos en la base 10.3 comportan el desistimiento de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12.3 Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito, mediante un formulario electrónico normalizado, de su solicitud de subvención antes de la concesión, desistimiento que será aceptado por el órgano instructor. En caso contrario, la propuesta de subvención se entenderá aceptada de manera tácita.

12.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades interesadas mediante una publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección . Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

-13 Resolución y publicación

13.1 La resolución de la convocatoria corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos, o la persona en quien delegue, a propuesta del órgano instructor, de acuerdo con el acta de la comisión de valoración. La resolución final del procedimiento, debidamente motivada, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 9, se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), accesible desde la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni publicado la resolución del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

13.3 La resolución de la convocatoria agotará la vía administrativa.

 

-14 Publicidad

14.1 Debe darse publicidad a las subvenciones concedidas con la indicación de su importe, su objetivo o finalidad y las entidades beneficiarias mediante su exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), accesible desde la dirección tauler.gencat.cat.

14.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones concedidas de acuerdo con la normativa de aplicación en materia de transparencia. En este sentido, la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas establecida en el artículo 15.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hace efectiva, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el envío de la información exigida al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC).

 

-15 Pago

15.1 La propuesta de pago de la totalidad de la subvención concedida se hará una vez notificada la resolución de concesión, habiendo verificado con anterioridad a esta concesión que el gasto objeto de subvención ha estado debidamente justificado.

La documentación presentada por la entidad beneficiaria de acuerdo con las bases reguladoras debe permitir que el órgano concedente certifique que la actividad se ha llevado a cabo, se han alcanzado las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

15.2 La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto están justificados debidamente. A efectos de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para hacer la certificación mencionada en la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Religiosos.

 

-16 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas por la legislación vigente en materia de subvenciones y, en concreto:

a) Haber realizado la actividad para la que se solicita la subvención en el plazo que determine la convocatoria correspondiente.

b) Proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad obtenidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o solicitados a estas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe hacer tan pronto como se conozcan.

d) Cumplir con las obligaciones que regulan el artículo 90 bis y el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

e) No hacer donaciones, aportaciones ni prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones a los que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la concesión de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Las entidades privadas a las que se refieren el epígrafe a) y el epígrafe b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma ley que les sean de aplicación, de acuerdo con el punto 18 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

h) Cumplir con las otras obligaciones previstas por la normativa vigente en materia de subvenciones.

i) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la misma ley, de acuerdo con lo previsto en su artículo 31.3.

j) Cumplir con otras obligaciones previstas en estas bases o por la normativa de subvenciones.

 

-17 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

El órgano concedente también tiene la posibilidad de reducir total o parcialmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 92.g) bis del TRLFPC).

 

-18 Revocación

18.1 El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases y en la convocatoria, o del resto de obligaciones establecidas por la normativa en materia de subvenciones y la normativa sectorial de aplicación, o la no realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas serán causa de revocación parcial o total de la ayuda concedida. Sin perjuicio de eso, estos incumplimientos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

18.2 En este sentido, se iniciará un procedimiento de revocación de la subvención que puede dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como a la exigencia de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la revocación, de acuerdo con las previsiones del artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

-19 Sanciones

A estas subvenciones se les aplica el régimen de infracciones y sanciones establecido en el capítulo I y el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en el artículo 101 y los siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

-20 Protección de datos

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de la Presidencia tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona interesada con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

 

-21 Normativa de aplicación

En todo lo no previsto expresamente en estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus preceptos básicos; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo dispuesto por la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea de aplicación en el ejercicio correspondiente, y el resto de normativa de aplicación.

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