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RESOLUCIÓN ACC/1111/2023, de 23 de marzo, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de resellado y actuaciones complementarias en el depósito de residuos de Can Planas, promovido y tramitado por el Área Metropolitana de Barcelona, en el término municipal de Cerdanyola del Vallès (exp. OAA20190053).
—1 Antecedentes
El 9 de septiembre de 2019, entró en el Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de sellado y actuaciones complementarias en el vertedero de Can Planas, promovido y tramitado por el Área Metropolitana de Barcelona, en el término municipal de Cerdanyola del Vallès.
El 27 de agosto, la Resolución TES/2125/2020 determinó que el Proyecto podía tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y que debía someterse a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El 18 de julio de 2022, entró en el Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto de resellado y actuaciones complementarias en el depósito de residuos de Can Planas, promovido por el Área Metropolitana de Barcelona, en el término municipal de Cerdanyola del Vallès.
—2 Marco normativo
De acuerdo con el artículo 7.1 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el apartado 2, cuando así lo decida caso a caso el órgano ambiental en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III.
—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental
El vertedero de Can Planas es un antiguo depósito de residuos industriales y residuos inertes que ocupa una superficie de 182.500 m² El origen de este depósito es una antigua explotación de arcillas que dio lugar a la formación de tres cubetas de profundidad de hasta 40 m. Estas cubetas fueron posteriormente utilizadas como vertedero de residuos de construcción, demolición y residuos industriales diversos entre los que había sales de fundición de aluminio. En el año 1982, fue legalizado, y, del año 1982 al 1995, fue gestionado por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos del Área Metropolitana de Barcelona.
El vertedero de Can Planes está situado en Cerdanyola del Vallès, concretamente al sureste del castillo de Sant Marçal, entre el torrente de Can Magrans y la carretera BP-1413. Los terrenos afectados por el Proyecto son materiales neógenos sedimentarios de origen aluvial, predominantemente arcillosos, cubiertos parcialmente por sedimentos aluviales del cuaternario. El ámbito se caracteriza por tener una orografía ondulada suave, aunque se ha modificado de forma importante a causa de las actividades extractivas, mientras que la actividad del vertedero durante los años en funcionamiento ha dejado una explanada irregular con suelo denudado. Actualmente, no se desarrolla ninguna actividad en el emplazamiento, encontrándose el vertedero clausurado y sellado en la parte superior por una capa arcillosa de grosor variable.
Por otra parte, en este ámbito está el Parque de L'Alba (Cerdanyola del Vallès), también conocido como Centro Direccional, situado en el llano del castillo de Sant Marçal, al lado de la B-30, entre el Parque Tecnológico del Vallès, la sierra de Collserola, la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y el núcleo urbano de Cerdanyola del Vallès. Buena parte del ámbito de actuación del Proyecto de sellado de Can Planas se enmarca dentro del Plan director urbanístico para la delimitación y ordenación del Centro Direccional (PDU), aprobado en el año 2014 por la Comisión Territorial de Urbanismo de la AMB, por el que se prevé la urbanización de los terrenos en que se efectuarán las obras de este Proyecto. Más concretamente, el vertedero de Can Planas se sitúa en una zona denominada "Espacio libre (Parques interiores)", con clave SV4, según el plano de calificación del suelo del planeamiento urbanístico del anexo 2 del mismo Proyecto. Según concluye la Memoria del Proyecto, las actuaciones proyectadas no alteran el ordenamiento urbanístico vigente en la zona ni representan un cambio de uso de los terrenos del antiguo vertedero de Can Planas.
El vertedero de Can Planas ha sido objeto de un primer sellado durante las actuaciones de clausura de las cuatro cubetas que tuvieron lugar entre los años 1988 y 1995, y que consiste en una capa de arcillas de potencia muy variable (a veces inexistente y a veces de hasta 1 m) que se ve complementada por vertidos superficiales de escombros. Sin embargo, no se puede considerar que los escombros vertidos puedan formar parte de un sellado eficaz, y, por lo tanto, es necesario implantar las mejores soluciones técnicas para el sellado del vertedero, resolver los problemas que se desprenden de este tipo de actuación y no potenciar el carácter de espacio libre que este ámbito puede recuperar a través de su restauración.
El Proyecto se sometió a evaluación de impacto ambiental simplificada, pero la Resolución TES/2125/2020, de 27 de agosto, emitió el informe de impacto ambiental por el que se determinó que el Proyecto de sellado y actuaciones complementarias en el depósito de residuos de Can Planas, en el término municipal de Cerdanyola del Vallès, debía someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista podía tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. El Estudio de impacto ambiental del Proyecto considera que debe permitir el sellado y asegurar el aislamiento definitivo de la infiltración de las aguas de lluvia para mejorar así el estado de conservación y de la biodiversidad, y al mismo tiempo debe suponer una mejora de la funcionalidad de las dinámicas y los procesos territoriales que favorecen la calidad del paisaje y la conectividad ecológica. Asimismo, estudia de forma comparativa las diferentes alternativas en relación con su incidencia ambiental y justifica la alternativa escogida, identifica los impactos potenciales de la propuesta en fase de ejecución y de mantenimiento y aporta una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias a ejecutar para alcanzar los estándares de calidad ambiental.
El Proyecto de sellado tiene por objetivo definir las instrucciones, normas y especificaciones técnicas que deben regir la contratación de los trabajos. Asimismo, se describe la geometría y características de la capa de sellado, de la red de drenaje perimetral profunda, de la red de extracción de gases y de la red de extracción de lixiviados, y las actuaciones necesarias de restitución ambiental paisajística (esparcido de tierra vegetal e hidrosiembra).
La solución adoptada consta de las actuaciones siguientes:
· Sellado del depósito de residuos.
· Sistema de drenaje profundo en el perímetro del depósito. Se ha definido un drenaje profundo perimetral, siguiendo los límites del depósito, que permita recoger el agua de lluvia que pueda infiltrarse en el sellado y circular por los niveles granulares de dicho sellado. Este drenaje estaría constituido por un dren colector (de diámetros 160 o 300 mm) envuelto por un paquete de gravas y geotextil.
· Sistema de drenaje superficial con el fin de evacuar las aguas superficiales mientras no se ejecute la urbanización definitiva del parque del Castillo. Se prevé la ocupación de un terreno que debe ser totalmente impermeable. Tal y como describe el Proyecto, las aguas de la escorrentía superficial se conducen hacia cunetas perimetrales y el sistema de drenaje. Se supone que la carga contaminante es mínima y habrá un control periódico con toma de muestras previo. También se prevé que las aguas de lluvia drenen hacia los conductos perimetrales mediante un sistema de drenaje para evitar su infiltración en el vaso y la erosión del suelo.
· Red de extracción de gases.
· Red de extracción de lixiviados y surgencia de lixiviados al lado del torrente de Can Magrans.
Todas estas medidas actuarán de forma conjunta con la barrera hidráulica definida en el proyecto del año 2015.
Las actuaciones que describe el Proyecto permitirán garantizar una clausura adecuada, controlada y definitiva del depósito de residuos de Can Planas para poderle dar uso posterior en forma de parque para la ciudadanía a causa de los motivos siguientes:
1. Se define un sellado de triple capa que permitirá el aislamiento total del residuo.
2. Esta clausura garantiza la extracción de gases que pueden producir los residuos a partir de la ejecución de capas de gravas por donde se deja circular el gas hasta chimeneas situadas estratégicamente.
3. De la misma forma, garantiza la extracción de lixiviados que se pueden producir y su control y define una surgencia de lixiviados y un conjunto de pozos de bombeo y de piezómetros de control.
4. La construcción de la barrera hidráulica, puesta en funcionamiento durante el año 2020, permite controlar el flujo de agua subterránea que llegue al depósito y realizar su seguimiento a partir de los piezómetros de control.
5. Esta clausura permitirá la futura utilidad de la zona del depósito de Can Planas denominada Parque del Castillo.
Finalmente, se estudian de forma comparativa las diferentes alternativas en relación con su incidencia ambiental y se justifica la alternativa escogida. El estudio identifica los impactos potenciales de la propuesta en fase de ejecución y de mantenimiento y aporta una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias a ejecutar para alcanzar los estándares de calidad ambiental.
Alternativas:
- Alternativa 0: corresponde a la situación actual, es decir, el depósito está sellado pero sin un sistema de drenaje completo, una impermeabilización superficial, una red de extracción de gases y de lixiviados, etc., lo que limita e, incluso, perjudica su integración con el entorno.
- Alternativa 1: consiste en resellar el depósito de residuos sin aprovechar el sellado actual. La sección tipo es una capa de asentamiento de arcillas nuevas de un grosor mínimo de 90 cm; una capa drenante con las capas siguientes: 15 cm de arena fina, para garantizar la continuidad capilar del flujo de agua y facilitar su drenaje lateral, 30 cm de grava, 15 cm de gravilla, 15 cm de arena y una lámina de geotextil de como mínimo 2 mm de grosor; el terraplenado con una capa de potencia variable de tierras para poder adecuar la topografía final a la del Proyecto del Parque del Castillo siempre que sea posible, 40 cm de la tierra vegetal actual, retirada y apilado al inicio de la obra, y, finalmente, una capa de 40 cm del suelo de nueva creación formada a partir de tierra seleccionada, enmienda orgánica y material estructurante (paja).
- Alternativa 2: consiste en resellar el depósito de residuos aprovechando la capa existente de arcillas si la implementación es correcta. En caso contrario, el sellado propuesto es el mismo que la alternativa 1. Se ha considerado que para aprovechar el sellado era necesaria la existencia de 50 cm como mínimo de sellado existente y que tuviera unos valores de permeabilidad inferiores a 10-9 m/s, siguiendo de esa forma las prescripciones del Decreto 1/1997. No se ha aceptado como sellado existente todo aquel material que, litológicamente hablando, no se describiera como arcillas o limos únicamente, y se descarta cualquier sellado existente ejecutado con anterioridad a base de restos cerámicos, entre otros. De esta forma, el grosor mínimo de la capa de impermeabilización es de 110 cm en los casos en que se aproveche la arcilla existente (50 cm de arcilla existente más 60 cm de arcilla nueva compactada).
- Alternativa 3: consiste en el vaciado del depósito de residuos y posterior tratamiento de los residuos. En este sentido, hay dos opciones a la hora de vaciar el depósito de residuos: realizar una extracción de los residuos directamente sin ningún tipo de tratamiento ni estabilización y trasladarlos a otro depósito, o realizar una extracción de los residuos llevando a cabo una selección y estabilización previas (minería de vertedero) para reducir su volumen y mejorar la calidad de los residuos a trasladar a otro depósito.
—4 Resumen del proceso de evaluación
Se crea una matriz de identificación de los impactos ambientales donde se cruzan los impactos con los elementos del medio afectados. Una vez realizada la identificación de los impactos, se describen de forma detallada los más relevantes, según los elementos del medio afectados. Teniendo en cuenta la intensidad del impacto y el medio donde se proyecta, se efectúa una caracterización y valoración de su magnitud con el fin de evaluar el grado de compatibilidad con el medio.
Gran parte de los impactos se consideran compatibles o moderados, con 5 notables: la ocupación directa del suelo, la generación de residuos y de material tóxico, la ocupación del espacio y cambio de uso, los nuevos elementos y el funcionamiento de las redes. Como impactos críticos, se consideran los movimientos de tierras y el funcionamiento de las redes en relación con la hidrología y la hidrogeología.
En cuanto a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, los posibles impactos en fase de ejecución tienen una complejidad alta, aunque son compatibles en un entorno como el que se evalúa. Las afecciones más importantes del Proyecto se centran en el uso del suelo, el riesgo de vertidos de sustancias contaminantes en el suelo y las aguas, la afectación a la vegetación y a la fauna o el incremento puntual de contaminantes atmosféricos y de ruido. Algunos impactos en fase de mantenimiento son compatibles o positivos. Sin embargo, también se proponen algunas medidas para mejorar el Proyecto.
Para gran parte de los impactos detectados, se recomiendan una serie de medidas cuya función es, primeramente, siempre que sea posible, evitar o mitigar los impactos. En caso que no se puedan evitar, las medidas van encaminadas a corregir o compensar los efectos no deseados. Las medidas que el Proyecto ha incorporado se han integrado dentro de la propuesta en el momento de valorar los impactos.
Si bien la restauración del ámbito no forma parte de este Proyecto y pertenece al futuro desarrollo del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès, el Estudio de impacto ambiental aporta una serie de recomendaciones que deberían tenerse en cuenta en el Proyecto.
El EIA propone un programa de vigilancia ambiental (PVA) que tiene como objetivo establecer un sistema de seguimiento de la situación del medio en las diferentes fases del Proyecto para comprobar que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias propuestas son adecuadas para minimizar los impactos ambientales significativos, y si se aplican correctamente o bien hay que modificarlas o readaptarlas por la concurrencia de factores o circunstancias nuevas. El PVA define los elementos o factores a controlar, la periodicidad y los indicadores y las medidas a emprender en caso de desviación.
4.1 Fase de actuaciones previas: consultas
La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase y señala con una X las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Dirección General de Calidad Ambiental |
|
Subdirección General de Biodiversidad |
|
Responsable de Aplicación de las Políticas de Paisaje |
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Agencia de Residuos de Cataluña | X |
Agencia Catalana del Agua | X |
Consorcio del Parque de L'Alba | X |
Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola | X |
Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès |
|
Consejo Comarcal de El Vallès Occidental |
|
Associació per a la Defensa i l'Estudi de la Natura (ADENC) |
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Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA) |
|
Federació de Ecologistes en Acció de Catalunya |
|
4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental
La AMB ha dado respuesta a las aportaciones efectuadas durante el proceso de información pública del estudio de impacto ambiental del Proyecto de resellado y actuaciones complementarias en el depósito de residuos de Can Planas (Cerdanyola del Vallès) y el Proyecto asociado, ambos promovidos por la AMB con fecha 26 mayo de 2022, para su trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Se ha dado respuesta individualizada a las alegaciones recibidas siguientes:
1. Consorcio Urbanístico del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès, Parque de L'Alba, Barcelona Synchrotron Park. Aportaciones al estudio de impacto ambiental del Proyecto de resellado y actuaciones complementarias en el depósito de residuos de Can Planas en Cerdanyola del Vallès, promovido por la AMB con fecha 26 mayo de 2022, para su trámite de AIA ordinaria.
2. Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès. Escrito de alegaciones al Proyecto de resellado y actuaciones complementarias en el depósito de residuos de Can Planas de Cerdanyola del Vallès.
3. Parque de Collserola. Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola.
4. Agencia de Residuos de Cataluña (ARC). Notas sobre el Proyecto y el estudio de impacto ambiental de la actuación de resellado en el depósito de residuos de Can Planas, Cerdanyola del Vallès, relativas a los aspectos de gestión de residuos.
4.2.1 Resultado de la información pública
Se responde a las aportaciones presentadas por el Consorcio Urbanístico del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès, Parque de L'Alba, Barcelona Synchrotron Park, siguiendo el orden, que se reproduce íntegramente, de apartados y puntos del escrito presentado.
Se estima la aportación de concretar que hay datos relativos a la calidad de los acuíferos y las aguas subterráneas desde que en el año 1995 el EMSHTR clausuró el vertedero y de estudios posteriores de IDOM (2008) y la segunda opinión de Can Planas (2012). Esta información se amplió de forma exponencial, completada con la ejecución de la barrera hidráulica, en el año 2020. Esta información se ha incorporado al capítulo 2.8.4 del Estudio de impacto ambiental (EIA).
Se ha desestimado la monitorización de inmisiones en los receptores próximos (durante y post obras) y la ejecución de un nuevo AQR con los datos de inmisión obtenidos una vez finalizadas las obras, dado que se considera que la evaluación y la monitorización de inmisiones no forma parte de este capítulo de diagnosis. El estudio de impacto ambiental recoge estos aspectos de monitorización y seguimiento en el Plan de vigilancia ambiental (PVA).
Se ha estimado la propuesta de argumentar técnicamente con más solidez la selección de la alternativa 1 ante la alternativa 2 de cara a una mejor definición y control de las medidas protectoras-correctoras a implementar durante la ejecución de las obras.
Se ha estimado la modificación de la evaluación de alternativas del estudio de impacto ambiental en relación con la contaminación de las aguas.
Se estima la consideración en relación con el nuevo objetivo "Controlar la salida de gases" en el apartado 3.2 Evaluación ambiental de las alternativas del Estudio de impacto ambiental, y se han evaluado las cuatro alternativas.
Se ha estimado la aportación que el suelo vegetal existente no debe estar en la capa superficial y se ha añadido esta consideración al estudio de impacto ambiental.
Se estima la aportación en relación con el Plan de vigilancia ambiental y se ha completado con las medidas del capítulo 5 y los aspectos genéricos de un PVA, tomando como ejemplo dicho PVA genérico. Este PVA se muestra en el capítulo 6 del EIA y también se agrega, en forma de anexo, a la documentación del Proyecto de resellado y actuaciones complementarias. El objetivo es que este nuevo PVA se añada a la documentación del Proyecto y se tome en consideración durante la fase de licitación de las obras.
El Proyecto incluye dos partidas alzadas que aseguran los recursos para el seguimiento y la mejora de la biodiversidad y para la dirección ambiental de las obras:
- PA-4 Partida alzada a justificar en relación con los parámetros de seguimiento y mejora de la biodiversidad según lo que se desprende del Plan de vigilancia ambiental.
- PA-5 Partida alzada a justificar según el Plan de vigilancia ambiental correspondiente a la dirección de las actividades de vigilancia ambiental en el periodo de las obras.
Si bien es positiva la existencia de un plan de indicadores de la infraestructura verde, tal y como se menciona, este plan se pondrá en marcha una vez se ejecute el Parque del Castell. Ante la incertidumbre de la distancia temporal entre la ejecución del Proyecto de resellado y la ejecución del Proyecto del Parque del Castell, se considera necesario llevar a cabo el seguimiento y la mejora de la biodiversidad del espacio una vez finalice el Proyecto de resellado y que también pueda servir en un futuro al Plan de indicadores del Parque de L'Alba.
Se responde al escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès siguiendo el orden de apartados y puntos del escrito que coinciden con las alegaciones efectuadas por el Consorcio Urbanístico del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès, y, por lo tanto, se han respondido e incorporado de la misma forma.
Se responde a las consideraciones presentadas por el Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola en relación con que el Proyecto de restauración posterior no se ha incluido dentro del EIA.
La AMB responde que el Proyecto de resellado y actuaciones complementarias en el depósito de residuos de Can Planas y el Anteproyecto del Parc del Castell han sido sometidos al trámite de evaluación de impacto ambiental de forma independiente.
Se responde a las notas sobre el Proyecto y el Estudio de impacto ambiental presentadas por la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).
En relación con que no se describen en el Estudio de impacto ambiental, pero sí en el Proyecto, los tipos, las cantidades y la composición de los residuos que se generarán en la actuación, sean temporales durante la ejecución de las obras o permanentes cuando esta obra ya esté ejecutada, se estima la aportación y se ha completado el estudio de impacto ambiental con la cuantificación de los residuos generados y su tipología, tratamiento y destinación.
4.2.2 Resultado de las consultas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a la Dirección General de Calidad Ambiental, a la Subdirección General de Biodiversidad, a la Agencia Catalana del Agua, al responsable de Aplicación de las Políticas de Paisaje, al Consorcio del Parque de L'Alba, al Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola, a la Agencia de Residuos, al Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, al Consejo Comarcal de El Vallès Occidental y a las entidades ADENC, DEPANA y Ecologistes en Acció.
El Consorcio del Parc de L'Alba indica en su informe que, como conclusión general, se han incorporado las aportaciones técnicas más importantes efectuadas en la Resolución TES/2125/2020, de 27 de agosto, de informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de sellado y actuaciones complementarias en el vertedero de Can Planas, y valora muy positivamente la incorporación a la evaluación del riesgo para la salud de las personas.
No obstante, realiza algunas aportaciones de detalle que considera relevantes para garantizar el mejor control de la consecución de los objetivos del Proyecto durante el desarrollo de las obras y su mejor integración ambiental, aportaciones que se han incorporado al informe.
El Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola se remite a las consideraciones que realizó en su informe de 13 de septiembre de 2021.
La Agencia Catalana del Agua informa que, respecto a la afección a las servidumbres, de acuerdo con la información suministrada por el Consorcio Urbanístico del Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès, no existen servicios afectados por las actuaciones proyectadas.
Recuerda, sin embargo, que a lo largo del trazado del torrente de Magrans, en paralelo, discurre el colector en alta de la AMB. También, que por el margen derecho del torrente discurre una línea eléctrica aérea y es necesario obtener las licencias municipales correspondientes para la ejecución de las obras y las autorizaciones de otros organismos y entidades de la Administración de la Generalitat, de la Administración general del Estado, de los entes de la Administración local o de los particulares afectados.
Añade que los trabajos autorizados deben respetar y ser compatibles con los criterios técnicos de la Agencia recogidos en los Criterios de intervención en espacios fluviales y en las Condiciones técnicas para la ejecución de los trabajos de ordenación, conservación y limpieza de cauces (ambos disponibles en la página web de la ACA).
Que, en relación con este aspecto, la restauración de los márgenes y los espacios fluviales es de gran interés y necesaria para la consecución del buen estado de las masas de agua superficial.
Y, por ello, es necesario que la recuperación de la vegetación de ribera garantice su estructura y funcionalidad como ecosistema y eluda aspectos puramente estéticos y ornamentales.
- Debe evitarse la artificialización del sistema, crear ambientes o hábitats no adecuados para la biogeografía y morfometría, teniendo en cuenta su contexto ambiental.
- Debe potenciarse la reforestación y revegetación con planta autóctona y propia de cada ambiente, garantizando, al máximo, su pureza genética.
También informa que la Unidad de Recuperación y Mejora de Acuíferos de la Agencia Catalana del Agua, dentro del expediente SN2008001501, está realizando un seguimiento de las aguas subterráneas del entorno del vertedero de Can Planas.
Finalmente, concluye que las obras de resellado y actuaciones complementarias del depósito de Can Planas, en el término municipal de Cerdanyola del Vallès (OAA20190053), no deben comportar, previsiblemente, ningún incremento de riesgo para el acuífero de la zona, más bien al contrario, ya que su finalidad es reducir el volumen de lixiviados generados y minimizar las afecciones actuales a las aguas subterráneas y superficiales del entorno.
Añade, pero, que los residuos originados por los trabajos no podrán ser depositados en la zona de afección del Dominio Público Hidráulico. Tampoco podrán almacenarse en ningún caso, ni temporalmente, dentro del cauce, porque el cauce no puede constituirse como vertedero temporal de estos elementos, y es necesario transportarlos hasta el destino apropiado, fuera del alcance de la cota susceptible de avenida ordinaria. Los residuos generados por los trabajos deben ser tratados de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos, y los desperdicios transportados hasta su destino apropiado (vertedero municipal, centro de reciclaje, etc.). Recuerda que no se permite que durante la ejecución de las obras se depositen materiales ni maquinaria en el interior del cauce con el fin de conservar en todo momento su capacidad de desagüe.
También indica que no se permite efectuar ningún tipo de mantenimiento, acopio de combustible y limpieza de maquinaria ni ningún otro proceso que pueda producir la pérdida de calidad de las aguas, fuera de las zonas expresamente habilitadas para este fin, y, en especial, en zona de afección del Dominio Público Hidráulico. Dichas tareas, acopios y procesos deben contar con las medidas oportunas para evitar pérdidas y fugas, y los efluentes generados en estos sitios deben estar canalizados hacia sistemas de tratamiento o de recogida para ser posteriormente tratados por un gestor autorizado.
Por otra parte, añade que los trabajos a ejecutar no deben suponer un peligro de contaminación de las aguas subterráneas, ya que los elementos que a priori podrían ser susceptibles de contaminación y que requerirían un tratamiento específico se retirarían, y, por lo tanto, sólo permanecerían elementos inertes que no generarían este riesgo.
Finalmente, indica que la ejecución de las actuaciones propuestas no debe suponer un cambio significativo en la escorrentía superficial de la zona.
—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto
5.1 Valoración de los impactos ambientales
El vertedero de Can Planas fue objeto de un primer sellado durante las actuaciones de clausura de las cuatro cubetas que tuvo lugar entre los años 1988 y 1995, y que consistió en una capa de arcillas de potencia muy variable (a veces inexistente y a veces de hasta 1 m) complementada por vertidos superficiales de escombros. Sin embargo, no se puede considerar que los escombros vertidos puedan formar parte de un sellado eficaz y, por lo tanto, hay que implantar las mejores soluciones técnicas para el sellado del vertedero, resolver los problemas que se desprenden de este tipo de actuación y potenciar el carácter de espacio libre que este ámbito puede recuperar a través de su restauración.
El Proyecto consiste en resellar el depósito de residuos sin aprovechar el sellado actual. La sección tipo es una capa de asentamiento de arcillas nuevas de un grosor mínimo de 90 cm; una capa drenante con las capas siguientes: 15 cm de arena fina, para garantizar la continuidad capilar del flujo de agua y facilitar el drenaje lateral, 30 cm de grava, 15 cm de gravilla, 15 cm de arena y una lámina de geotextil de como mínimo 2 mm de grosor; el terraplenado con una capa de potencia variable de tierras para poder adecuar la topografía final a la del Proyecto del Parc del Castell siempre que sea posible, 40 cm de la tierra vegetal actual, retirada y apilada al inicio de la obra, y, finalmente, una capa de 40 cm del suelo de nueva creación formada a partir de tierra seleccionada, enmienda orgánica y material estructurante (paja).
Estas actuaciones deberían permitir la mejora del sellado y asegurar el aislamiento definitivo de la infiltración de las aguas de lluvia para mejorar así el estado de conservación y de la biodiversidad, y que al mismo tiempo suponga una mejora de la funcionalidad de las dinámicas y procesos territoriales que favorezcan la calidad del paisaje y la conectividad ecológica.
El vertedero de Can Planes ocupa una superficie de 182.500 m2 y está situado en Cerdanyola del Vallès, concretamente al sureste del castillo de Sant Marçal, entre el torrente de Can Magrans y la carretera BP-1413. El ámbito se caracteriza por tener una orografía ondulada suave, aunque se ha modificado de forma importante a causa de las actividades extractivas, mientras que la actividad del vertedero durante los años en funcionamiento ha dejado una explanada irregular con suelo denudado. Actualmente, no se desarrolla ninguna actividad en el emplazamiento y el vertedero está clausurado y sellado en su parte superior por una capa arcillosa de grosor variable.
Por otra parte, en este ámbito se encuentra el Parque de L'Alba (Cerdanyola del Vallès), también conocido como Centro Direccional, situado en el llano del castillo de Sant Marçal, al lado de la B-30, entre el Parque Tecnológico del Vallès, la sierra de Collserola, la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y el núcleo urbano de Cerdanyola del Vallès.
Buena parte del ámbito de actuación del Proyecto de sellado de Can Planas se enmarca dentro del Plan director urbanístico para la delimitación y ordenación del Centro Direccional (PDU) aprobado en el año 2014 por la Comisión Territorial de Urbanismo de la AMB. De acuerdo con el PDU, se prevé la urbanización de los terrenos en que se realizarán las obras de este Proyecto. Más concretamente, el vertedero de Can Planas se sitúa en una zona denominada "Espacio libre (Parques interiores)", con clave SV4, según el plano de calificación del suelo del planeamiento urbanístico del anexo 2 del propio Proyecto.
El Proyecto se desarrolla fuera de los límites del Parque Natural de la Sierra de Collserola, pero hay que tener presente que el anexo 3 del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural de la Sierra de Collserola (PEPNat), de Criterios y catálogo de proyectos de conectividad social y ecológica del espacio funcional, incluye el Proyecto Can Fatjó del Molí - Can Codonyers en Cerdanyola del Vallès, que se enmarca parcialmente dentro del ámbito del Proyecto de sellado del vertedero al coincidir en una superficie de aproximadamente 5 ha de su ámbito en torno a Can Fatjó del Molí y la Església Vella.
Hay que tener en cuenta que el ámbito del Proyecto está en la zona de calidad del aire 2 (Vallès - Baix Llobregat) y dentro del ámbito de la zona de protección especial del ambiente atmosférico de acuerdo con el Decreto 226/2006 para las partículas en suspensión de diámetro inferior a diez micras (PM10) y para el dióxido de nitrógeno (NO2). Vistos los valores de inmisión obtenidos y comparando con todos los valores legislados para cada contaminante, la capacidad del medio en el municipio de Cerdanyola del Vallès es restringida para el NO2 y para las PM10.
Actualmente, le es de aplicación el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire aprobado por el Acuerdo de Gobierno 127/2014 y las medidas, acciones y estrategias que se derivan del Acuerdo político para la mejora de la calidad del aire de marzo de 2017, que tiene como objetivo principal reducir las emisiones de contaminantes locales a la atmósfera y restablecer la calidad del aire en el ámbito 40 con el compromiso adoptado por todas las administraciones implicadas tanto locales como supramunipales.
Así pues, es necesario incidir en la fase posterior a la clausura, principalmente respecto a las actividades que se puedan desarrollar posteriormente, dado que el área de afectación es sensible a la emisión de contaminantes locales al aire (NO2 y PM10).
Se han incorporado las aportaciones técnicas más importantes de acuerdo con la Resolución TES/2125/2020, de 27 de agosto, de informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de sellado y actuaciones complementarias en el vertedero de Can Planas promovido y tramitado por la AMB, en el término municipal de Cerdanyola del Vallès (exp. OAA20190053). Aparte, se ha incorporado la evaluación del riesgo para la salud de las personas, lo que se valora muy positivamente en el marco del Proyecto que se evalúa.
No obstante, se realizan algunas aportaciones de detalle que se consideran relevantes para garantizar el mejor control de la consecución de los objetivos del Proyecto durante el desarrollo de las obras y la mejor integración ambiental de dichas obras.
Respecto a la diagnosis ambiental y riesgo de contaminación, debe tenerse en cuenta que se dispone de datos relativos a la calidad de los acuíferos y a las aguas subterráneas desde que en el año 1995 el EMSHTR clausuró el vertedero. Posteriormente, con los estudios de IDOM (2008) y la segunda opinión de Can Planas (2012), esta información se amplió de forma exponencial, completada con la ejecución de la barrera hidráulica en el año 2020. Aparte, la AMB realiza, desde el año 2011, un seguimiento de los diferentes vectores ambientales (lixiviados, aguas subterráneas y gases) acordado con las administraciones competentes en la materia y recogido en un informe anual.
En relación con el riesgo para la salud de las personas, sería también muy positivo seguir evaluando este vector durante y posteriormente a la finalización de las obras utilizando la base metodológica de los trabajos ya ejecutados en Can Planas y publicados en revistas científicas acreditadas. Por ejemplo, la monitorización de inmisiones en los receptores próximos (previamente, durante y posteriormente a la ejecución de las obras) y la ejecución de un nuevo AQR con los datos de inmisión obtenidos una vez finalizadas las obras, si los resultados obtenidos así lo recomiendan. Esta información, si se dispone de los niveles de fondo, permitirá detectar y corregir posibles impactos sobre la salud de las personas, especialmente sobre los colectivos vulnerables.
De cara a una mejor definición y control de las medidas mitigadoras-correctoras a implementar durante la ejecución de las obras, si la ejecución de un sellado nuevo ofrece más garantías ante la entrada de agua de lluvia que un sellado que aprovecha las arcillas existentes, también ofrece más garantías ante la salida de gases del depósito. En este sentido, podría ser conveniente introducir el nuevo objetivo ambiental: Controlar la salida de gases del depósito.
Cabe destacar que la extracción de lixiviados únicamente en la zona norte no se efectúa porque sea la zona con un máximo de concentraciones de lixiviados, sino porque está donde la cota topográfica intercepta la cota de lixiviados y se genera un punto de desbordamiento de los lixiviados. Esta zona es un punto muy importante a controlar durante la ejecución de las obras (hay que recordar que ya se produjo allí una surgencia en el año 2005), considerando, además, la proximidad del torrente de Can Domènech.
Respecto a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, es necesario recordar que el suelo vegetal existente no debe estar en la capa superficial teniendo en cuenta los resultados del AQR realizado en el marco de los dictámenes de los expertos en el año 2013.
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el estudio de impacto ambiental:
Los posibles impactos en fase de ejecución tienen una complejidad alta, aunque son compatibles en un entorno como el que se evalúa. Las afecciones más relevantes del Proyecto se centran en el uso del suelo, el riesgo de vertidos de sustancias contaminantes al suelo y las aguas, la afectación a la vegetación y a la fauna o el incremento puntual de contaminantes atmosféricos y de ruido. Algunos impactos en fase de mantenimiento son compatibles o positivos. Sin embargo, también se proponen algunas medidas para mejorar el Proyecto.
Para la gran parte de impactos detectados, se recomiendan una serie de medidas cuya función es, primeramente, siempre que sea posible, evitar o mitigar los impactos. En caso que no se puedan evitar, las medidas van encaminadas a corregir o compensar los efectos no deseados.
En fase de Proyecto:
Estas medidas de carácter preventivo suponen una protección primaria y esencial para la integración final correcta del Proyecto en el espacio.
En fase de ejecución:
Estas medidas incluyen gran parte de las actuaciones que deben aplicarse para minimizar su afectación sobre el entorno y el medio ambiente durante la época de ejecución de las obras.
En fase de mantenimiento:
Las medidas de aplicación después de la recepción de las obras son todas aquellas destinadas a asegurar la aplicación correcta y la efectividad de las medidas propuestas. Para materializar esta tarea de seguimiento, se presenta un Plan de vigilancia ambiental (PVA) específico que permitirá realizar el control de la aplicación de las medidas, de forma que sea posible el establecimiento de nuevas medidas adicionales. Sin embargo, hay algunas medidas que deberían considerarse.
5.2 Análisis ambiental de alternativas
La evaluación ambiental de las alternativas se ha planteado en forma de objetivos para detectar aquellos aspectos ambientales que pueden condicionar más la propuesta y así determinar qué alternativa se ajusta mejor comparativamente.
Para la evaluación comparativa entre alternativas, se han cruzado los objetivos ambientales con las diferentes alternativas y valorado conjuntamente qué alternativas facilitan en mayor medida la consecución de cada objetivo por separado a partir de tres categorías:
Aquellas alternativas que facilitan más, comparativamente, conseguir el objetivo ambiental, ya que establecen las condiciones necesarias para su consecución.
Aquellas alternativas que favorecen conseguir el objetivo parcialmente al potenciar algunos aspectos favorables para la resolución de la problemática, pero dificultan otros; o cuando el objetivo ambiental estudiado es completamente independiente de la propuesta de alternativa en cuestión.
Aquellas alternativas que dificultan más, comparativamente, conseguir el objetivo ambiental.
En la justificación ambiental de las alternativas, el estudio de impacto ambiental considera que la alternativa 1 es la que más favorece conseguir los objetivos ambientales planteados, ya que permite la mejora del sellado y asegura el aislamiento definitivo de la infiltración de las aguas de lluvia, genera las condiciones para restaurar un ámbito degradado y que se integra mejor en el paisaje de los entornos y favorece la biodiversidad de comunidades vegetales y de especies relevantes. También garantiza un futuro uso del emplazamiento con las condiciones de seguridad requeridas.
Hay que mencionar que las alternativas 1 y 2 han obtenido resultados muy similares, ya que la única diferencia es el aprovechamiento de las arcillas existentes y la reducción de la aportación de tierras. El volumen de tierras es un tema clave, porque reducir las necesidades supone al mismo tiempo menos movilidad de camiones y las externalidades derivadas de este tráfico (menos ruido, olores, contaminación del aire y movilidad con vehículos pesados). Sin embargo, se considera que la diferencia es mínima, un ahorro de 25.000 m3 de un total de 165.000 m3 (un 15%). Ante la incertidumbre y la dificultad de determinar los límites precisos de las zonas en que hay capa de sellado, y, por tanto, la necesidad de nuevas catas, y la de gestionar los residuos que se puedan generar al excavar, se considera que la alternativa 1 da más seguridad en cuanto al ámbito de ejecución del Proyecto.
Respecto a la alternativa 3 de vaciado del depósito, el hecho de extraer los residuos, independientemente del sistema utilizado, provoca emisiones de gases con efecto invernadero (compuestos tóxicos resultantes de la degradación anaerobia de los residuos) que pueden ser significativas. Todos estos gases, así como el polvo generado por la circulación del gran flujo de camiones en caminos sin asfaltar y las emisiones de dióxido de azufre, monóxido de carbono, compuestos orgánicos volátiles y partículas generadas por los motores de combustión de los vehículos de transporte y la maquinaria, aumentan la contaminación atmosférica e incrementan el cambio climático. Por otra parte, es necesario tener en cuenta que algunos de estos compuestos pueden provocar problemas para la salud de las personas, principalmente para los trabajadores de la instalación, pero también para los vecinos próximos a la zona del depósito.
Los principales riesgos, tal y como ya se ha comentado, son la posible irritación de las vías respiratorias; además, algunos de estos compuestos pueden ser carcinógenos a partir de ciertas concentraciones. Muchos de ellos pueden producir fuertes olores y, por tanto, generar molestias a la población residente durante todo el periodo de vaciado. Además, el traslado de residuos llevaría al límite de su capacidad a los otros depósitos controlados, ya que hay una reducción de la capacidad disponible.
En resumen, la situación actual es el resultado de un sellado de potencia muy variable previamente a la legislación aplicable vigente actualmente y ha configurado una explanada rala en contraste con los ecosistemas que lo rodean. La sucesión de capas del sellado, la red de drenaje, la de extracción de gases y de lixiviados y la barrera hidráulica asegurará que los gases que se produzcan dentro del depósito no se emitan a la atmósfera e impedirá que las aguas de lluvia se infiltren hacia el interior con la consiguiente contaminación de dichas aguas y la generación de lixiviados.
Asimismo, se ofrecen mejores condiciones para conservar los hábitats y la fauna característica de estos ambientes. La percepción desde el entorno inmediato probablemente será bastante irrelevante y desde el lejano se observará un proyecto de sellado que en un futuro Proyecto de restauración creará un paisaje que se ha perdido con los años de vertidos. Además, en el momento en que se desarrolle la restauración se debe tener en cuenta el establecimiento de medidas específicas para mantener y potenciar su sentido natural y así mejorar la calidad del ámbito y su funcionalidad, corregir los procesos de fragmentación y aumentar la conectividad ecológica.
Hoy en día, el acceso público está limitado y el trazado de los caminos existentes está asociado al mantenimiento del espacio, pero en un futuro es necesario implementar medidas para disminuir al máximo el impacto asociado a la frecuentación humana para evitar afectaciones a los espacios más sensibles. En este sentido, se puede prever un itinerario que recorra todo el espacio, pero que hay que valorar según cómo se desarrolle la recuperación del espacio.
—6 Resolución
Visto el estudio de impacto ambiental, que no prevé efectos sobre ningún factor ambiental sensible para la alternativa seleccionada que comporten un impacto crítico, y dada la capacidad del medio para acoger el Proyecto, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural formula la propuesta de declaración de impacto ambiental con carácter favorable para la alternativa 1, si se implementan las condiciones determinadas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones adicionales que establece esta Resolución.
6.1 Programa de vigilancia ambiental
El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Este Programa dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que disponen el estudio de impacto ambiental y esta Declaración de impacto ambiental mediante el seguimiento cuidadoso de las obras. Las incidencias ambientales deben reflejarse en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y se dirigirán a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.
6.2 Medidas sobre el seguimiento ambiental
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ejercerá, mediante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, las funciones de comprobación, interpretación, seguimiento y vigilancia ambiental de esta Declaración de impacto y de las condiciones impuestas.
Previamente al inicio de las obras, se enviará a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural la documentación siguiente:
- Copia del Proyecto constructivo.
- Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo al que se han incorporado los controles y sistemas de gestión que establece esta Declaración.
- Un estudio de las posibles zonas de préstamo consideradas que incluya las medidas correctoras y de restauración necesarias.
Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá previamente el informe de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de valorar su incidencia sobre el medio y, en su caso, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.
Esta Declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen total o parcialmente este Proyecto.
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Barcelona, 23 de marzo de 2023
Marc Vilahur i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural