Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña - Otros sujetos emisores (DOGC 2023-8890)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio de la Generalidad de Cataluña y de los Premios Nacionales a los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalidad de Cataluña.
Los Premios Nacionales de Comercio de la Generalidad de Cataluña tienen como objetivo dar reconocimiento a los establecimientos comerciales para su trayectoria, innovación y sostenibilidad, así como a las entidades de comercio por las actuaciones realizadas que han contribuido al prestigio del comercio de proximidad.
Por otra parte, es necesario dar un tratamiento diferenciado a los establecimientos comerciales ya los mercados municipales centenarios, en una de las dos categorías (ciento o más de cien años de historia y ciento cincuenta o más años de historia), por el reconocimiento una trayectoria de servicio y atención al público, mediante la adaptación continua a la evolución de las necesidades de la ciudadanía.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones legales que me han sido conferidas,
RESUELVO:
1- Aprobar las bases que regulan la concesión de los Premios Nacionales de Comercio que figuran en el Anexo 1 de esta Resolución y de los Premios Nacionales en los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalidad de Cataluña que figuran en el Anexo 2 de esta Resolución. Las convocatorias correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
2- Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
3- Queda sin efectos la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio de la Generalidad de Cataluña y de los Premios Nacionales en los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalidad de Cataluña. (DOGC 8689 - 15.06.2022).
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Empresa y Trabajo, en su calidad de presidente o presidenta del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, según lo que establece el artículo 76 de la ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Barcelona, 28 de marzo de 2023
Agnès Russiñol i Amat
Directora
Anexo 1
Bases que regulan los Premios Nacionales de Comercio de la Generalidad de Cataluña.
1. Objetivo
El objetivo de los Premios Nacionales de Comercio es distinguir a las personas físicas o jurídicas con establecimiento operativo a pie de calle en Cataluña, las entidades del ámbito del comercio que las representan a nivel territorial o sectorial y los entes públicos que hayan destacado por la su iniciativa comercial y que, por su trayectoria, su innovación y adaptabilidad, contribuyen de forma más relevante al prestigio del comercio, particularmente del comercio urbano de proximidad.
2. Candidaturas
Pueden ser candidatos y candidatas a las categorías del Premio Nacional de Comercio, Premio al Comercio más Innovador y Premio al Comercio más Sostenible las personas físicas, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo a pie de calle en Cataluña que desarrollan su actividad en el ámbito del comercio y los servicios a la persona.
Pueden ser candidatos y candidatas a la categoría de Premio a la Iniciativa Colectiva las entidades que las representen a nivel territorial o sectorial y los entes públicos.
Los establecimientos galardonados en anteriores ediciones con el Premio Nacional de Comercio no podrán volver a presentarse una vez que ya han recibido esta distinción por su trayectoria.
A efectos de estas bases, se especifica la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas), según el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
A efectos de estas bases reguladoras se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al por menor, quedando excluidos expresamente los fabricantes y mayoristas que no realizan venta al por menor.
A efectos de estas bases se entienden como empresas de servicios a la persona aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuación:
Talleres mecánicos.
Servicios fotográficos.
Copisterías y artes gráficas.
Servicios de reparaciones.
Agencias de viajes minoristas.
Tintorero se lavanderías.
Peluquerías y salones de estética y belleza.
Bares y restaurantes.
Servicios de comida preparada y catering.
El equipo técnico del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña y las personas miembros del jurado podrán proponer candidatos y candidatas a los Premios, entre aquellos establecimientos y actuaciones de relevancia, innovación, y sostenibilidad con aplicabilidad al resto del territorio. En cualquier caso, se necesitará el consentimiento previo y expreso de la entidad propuesta.
El equipo técnico del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña revisará las candidaturas presentadas para validar que se cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución.
3. Categorías
Se establecen 4 categorías y unos reconocimientos:
3.1 Premio Nacional de Comercio:
Se premia el establecimiento operativo a pie de calle con una trayectoria de 10 o más años, por su historia y relevancia en el mundo del comercio, la vinculación al comercio de proximidad, la adaptabilidad e innovación de la gestión y la comercialización, la incorporación de soluciones tecnológicas y/o de experiencias únicas y productos personalizados, facilitando nuevos modos de compra de acuerdo con los hábitos cambiantes de los consumidores y atendiendo a la sostenibilidad medioambiental, económica y social, contribuyendo al prestigio del comercio.
Criterios de otorgamiento y puntuación máxima:
- Grado de trayectoria y relevancia en el mundo del comercio, hasta 50 puntos.
- Grado de vinculación en el comercio de proximidad, hasta 20 puntos.
- Grado de innovación de la gestión y comercialización, hasta 10 puntos.
- Grado de incorporación de soluciones tecnológicas y/o experiencias únicas y productos personalizados, hasta 10 puntos.
- Grado de sostenibilidad medioambiental, económica y social hasta 10 puntos.
3.2 Premio al Comercio más Innovador:
Se premia el establecimiento de comercio a pie de calle y con una antigüedad mínima de 1 año por su innovación que comporte nuevas fórmulas de gestión, fórmulas comerciales y/o de tratamiento de producto, transformación digital, herramientas y/o soluciones tecnológicas , atendiendo a la sostenibilidad medioambiental, económica y social.
Criterios de otorgamiento y puntuación máxima:
- Grado de innovación hasta 50 puntos.
- Incorporación de nuevas fórmulas de gestión, fórmulas comerciales y/o de tratamiento de producto, hasta 20 puntos.
- Grado de digitalización y de incorporación de herramientas y/o soluciones tecnológicas, hasta 20 puntos.
- Grado de sostenibilidad medioambiental, económica y social hasta 10 puntos.
3. 3 Premio al Comercio más Sostenible:
Se premia el establecimiento de comercio a pie de calle y con una antigüedad mínima de 1 año, por su sostenibilidad que comporte la utilización de buenas prácticas de consumo responsable (que impliquen, por ejemplo, una reducción de residuos o un ahorro de energía), y/o fomente el comercio de proximidad (que implique, por ejemplo, potenciar los productos o servicios de Km0), y/o suscriba el compromiso de responsabilidad social.
Criterios de otorgamiento y puntuación máxima:
- Grado de sostenibilidad, hasta 50 puntos
- Utilización de buenas prácticas de consumo responsable hasta 20 puntos.
- Grado de fomento del comercio de proximidad hasta 15 puntos.
- Grado de compromiso de responsabilidad social, hasta 15 puntos.
3.4 Premio a la Iniciativa Colectiva:
Se premia la actuación de las entidades territoriales y/o sectoriales de comercio y de servicios (asociaciones, federaciones y gremios), ayuntamientos y/u otros entes locales, que apoye el tejido comercial impulsando el modelo catalán de comercio y servicios, urbano, de proximidad y con equilibrio de formatos, atendiendo a la sostenibilidad medioambiental, económica y social.
El premio se otorgará a aquella actuación que haya representado una aportación esencial en el ámbito del comercio que se haya traducido en un impulso y reforzamiento del modelo catalán de comercio y servicios en los distintos ámbitos (territorial, sectorial y de gestión pública) contribuyendo a su prestigio mediante:
- Una potenciación de la singularidad de cada territorio o sector.
- Una innovación de las actuaciones y una aportación de valor y prestigio al sector o territorio.
- Una implicación y compromiso con los distintos agentes integrantes de un territorio, con actuaciones de notoriedad que rebasen su ámbito de actuación.
- Una integración y/o cooperación con otros sectores.
- Una mejora del posicionamiento de las empresas del propio sector o territorio.
- Sostenibilidad medioambiental, económica y social.
Criterios de otorgamiento y puntuación máxima:
- Grado de potenciación de la singularidad del territorio o del sector, hasta 30 puntos.
- Grado de innovación de la actuación y de aportación de valor y prestigio al sector o territorio, hasta 20 puntos
- Grado de implicación y compromiso de los diferentes agentes de ese territorio que rebasen su ámbito de actuación y el grado de integración y/o cooperación con otros sectores, hasta 15 puntos.
- Grado de mejora del posicionamiento de las empresas del propio sector o territorio, hasta 10 puntos.
- Grado de sostenibilidad medioambiental, económica y social hasta 25 puntos.
3.5. Reconocimientos a personas o empresas y entidades de prestigio del sector comercial:
Las personas miembros del jurado podrán proponer el reconocimiento a personas, empresas u otras entidades que hayan destacado por su trayectoria profesional, por su dedicación al sector, por su capacidad de innovación y emprendimiento, por el desarrollo de trabajos técnicos vinculados al sector comercial, o por cualquier otro proyecto que contribuya al prestigio de la actividad comercial en Cataluña. El jurado también podrá proponer el reconocimiento a empresas y entidades que hayan destacado por su puesta en valor de la función social del comercio urbano de proximidad.
4. Premios
4.1 Los Premios consistirán en unos galardones y unos diplomas en los que figurará la siguiente inscripción: Premios Nacionales de Comercio de la Generalidad de Cataluña con indicación del año de la convocatoria, la categoría, la fecha del acto de entrega y el nombre del establecimiento o entidad.
4.2 Los establecimientos galardonados en las categorías descritas en los puntos 3.1 Premio Nacional de Comercio, 3.2 Premio al Comercio más Innovador y 3.3 Premio al Comercio más Sostenible recibirán, además, una dotación económica. Todos los premiados recibirán notoriedad en los medios digitales del CCAM.
4.3 La puntuación mínima exigida para poder acceder a los premios debe ser superior a 50 puntos.
4.4 El Jurado podrá proponer que los premios se declaren desiertos, cuando considere que no existe ninguna candidatura que reúna los méritos suficientes.
4.5 Asimismo, el jurado podrá proponer el otorgamiento de uno o más accésits o menciones especiales con el fin de destacar la calidad de determinadas candidaturas.
4.6 Los reconocimientos consistirán en un galardón y un diploma donde figurará la siguiente inscripción: Reconocimiento de la Generalidad de Cataluña, con indicación de la fecha del acto de entrega y el nombre de la empresa/la persona/la entidad.
5. Jurado
5.1 El jurado, como órgano instructor del procedimiento, es el encargado de la selección de los candidatos y candidatas y elaborar la propuesta de los galardonados y galardonadas. Estará presidido por el director o directora del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), y formarán parte el o la Director o Directora General de Comercio, que hará las funciones de vicepresidente o vicepresidenta, el o la Jefa del Área de Comercio del CCAM, una persona perteneciente al CCAM que se designe, que realizará las funciones de secretario o secretaria, y hasta seis personas del ámbito del comercio o de otras que se relacionen con ellas designadas mediante resolución anual del director o directora del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguna de las personas que integran el jurado, el director o directora del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña podrá, mediante resolución, establecer las condiciones de sustitución que procedan.
5.2 El director o directora del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña garantizará la paridad de género en la composición del Jurado.
5. 3 En ningún caso, las personas que opten a los premios pueden formar parte del jurado.
5. 4 En caso de empate, la presidencia del jurado dispondrá de un voto de calidad, que atenderá a los criterios de perspectiva de género y paridad.
6. Otorgamiento y notificación
Los premios se otorgarán, mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, por resolución del Consejero o Consejera competente en materia de Comercio, en su calidad de presidente o presidenta del CCAM, a propuesta del jurado, y se entregarán a los galardonados y/o galardonadas en un acto público. Esta resolución, que agota la vía administrativa, se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión; o bien directamente contra esta resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
7. Solicitudes
7.1 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (https://ccam. cat), en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat) y en la extranet de las administraciones públicas catalanes EACAT (http://www.eacat.cat) en el caso otros entes públicos.
El formulario de solicitud incluye una declaración responsable conforme cumplen los requisitos establecidos en la base 8 del Anexo 1 de esta Resolución.
El formulario de solicitud incluirá la autorización expresa al órgano concedente para comprobar de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos únicamente de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo que prevén estas bases, salvo que esta autorización se deniegue expresamente en el impreso de solicitud. En caso de que se deniegue la autorización, el solicitante deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas obligaciones.
7.2 Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente junto con la documentación que prevé en la base 8 del Anexo 1 de esta Resolución, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) o del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña ( https://web.gencat.cat ). En el caso de los entes públicos el formulario se presentará a través de la plataforma EACAT.
7.3 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:
- Certificado de firma electrónica que ha sido emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.
- Sistema IdCAT Móvil, que se puede obtener electrónicamente en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/id-cat- mobil/) y también presencialmente en diversas oficinas (https://www.aoc.cat).
- Los certificados empleados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano que declara representar a una persona jurídica. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia /).
- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física, siempre que se acredite la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad ( https: //web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/ ).
Los candidatos y candidatas deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalidad de Cataluña (https:/web.gencat.cat) y las entidades deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa ( https://canalempresa.gencat.cat). En el caso de los entes públicos el seguimiento del estado de la solicitud se hará mediante la plataforma EACAT .
En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.
7.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguiente.
8. Documentación y requisitos
8.1 Las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la página web y/o redes sociales, como mínimo, en catalán.
b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Generalidad de Cataluña.
c) Cumplir con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) En caso de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, es necesario disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
e) Estar, la empresa o entidad, legalmente constituida e inscrita, en su caso, en el correspondiente registro público, que cumple con las disposiciones vigentes y que se compromete a mantener su cumplimiento mientras se ejerza la actividad inscrita.
f) Respecto al ámbito laboral, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 a 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, debe elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, sobre estos planes. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, debe cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.
g) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
h) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
i) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la propia actividad.
Mediante esta declaración responsable también se autoriza al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña a lo siguiente:
a) Comprobar de oficio, telemáticamente, el certificado del Registro de Actividades Económicas.
b) Utilizar las imágenes y la documentación presentadas con la solicitud y las fotografías y vídeos correspondientes al acto público de entrega de los Premios para la difusión de este evento y para su difusión por medios escritos y digitales en los diferentes ámbitos y/o actuaciones del CCAM.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.
8.2 Documentación anexa a la solicitud:
- Para las categorías de Premio Nacional de Comercio, Premio al Comercio más Innovador y Premio al Comercio más Sostenible (puntos 3.1, 3.2 y 3.3 del Anexo 1):
- Vídeo presentación del establecimiento de duración máxima de 2 minutos.
- Fotografías del establecimiento, de la fachada y del interior.
- Memoria normalizada del proyecto o actuación
- Para la categoría de Premio a la Iniciativa Colectiva (punto 3.4 del Anexo 1):
- Vídeo presentación de la actuación de duración máxima de 2 minutos.
- Fotografías de actuación.
- Memoria normalizada del proyecto o actuación
Una vez enviada la solicitud, recibirá un requerimiento automático para que, en su caso, presente el resto de documentación anexa en los 15 días posteriores al envío de la solicitud. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo 66 y, en su caso, los señalados en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se instará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición.
El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña podrá recabar cualquier otra información complementaria que considere oportuna.
9. Revocación
9.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9.2 Si el órgano concedente , como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención otorgada, tendrán que instar la inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Renuncia
Las personas beneficiarias pueden renunciar al premio y, a tal efecto, el órgano que otorgó la subvención dictará la correspondiente resolución. Las personas beneficiarias deben devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
11. Obligaciones de las personas beneficiarias
a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
b) No hallarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
c) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
d) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña
12. Normativa aplicable
En todo lo que no esté previsto en estas bases, las personas beneficiarias de los premios quedan sujetas a las disposiciones del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquellos aspectos en los que, dada la especial naturaleza de los premios , no les sea de aplicación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
13. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos serán incorporados al tratamiento de expedientes administrativos, del que es Responsable el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya. La finalidad del tratamiento es impulsar las acciones de fomento y desarrollo del comercio, gestionar programas de incentivos y financiación, la organización de actos públicos, jornadas, conferencias u otras convocatorias o actividades que organice o en las que participe, entre otros . Las personas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, rectificarlos o suprimirlos, limitar el tratamiento o oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a: Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, calle Puig i Xoriguer, 11-13, 3a planta, 08004, Barcelona, o por correo electrónico a rgpd.ccam@gencat.cat y/o ccam@dpo-profesional.es.
Puede encontrarse más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte del CCAM en el siguiente enlace: http://ccam.gencat.cat/ca/consorci/transparencia/proteccion-de-datos/informacio-adicional/expedients-administratius/
Anexo 2
Bases que regulan los Premios Nacionales a los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalidad de Cataluña
1. Objetivo
El objetivo de los Premios a los Establecimientos Centenarios de la Generalidad de Cataluña es distinguir los establecimientos y mercados municipales en activo, que a lo largo de cien o más años han ofrecido un servicio de calidad y personalizado a sus clientes, adaptándose a los cambios en las necesidades de compra que se han ido produciendo a lo largo de su historia.
2 . Candidaturas
Pueden ser candidatos y candidatas y presentar las solicitudes a estos premios las personas físicas, las microempresas, las pequeñas empresas de venta al por menor o de prestación de servicios a la persona que sean titulares de establecimientos a pie de calle en Cataluña abiertos al público, y los mercados municipales, con una trayectoria de cien o más años de historia en el año de la convocatoria.
Los establecimientos premiados con los Premios Nacionales a los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalidad de Cataluña en alguna de las ediciones anteriores no podrán volver a presentarse en la misma categoría.
Se definen como microempresas y pequeñas empresas, a efectos de estas bases, las que tienen hasta un máximo de 50 trabajadores, un volumen anual de negocio o balance consolidado que no supere los 10 millones de euros y que no estén participadas con más del 25% de su capital o derechos de voto por otros que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que se trate de sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales.
A efectos de estas bases reguladoras se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al por menor, quedando excluidos expresamente los fabricantes y mayoristas que no realizan venta al por menor.
A efectos de estas bases se entienden como empresas de servicios a la persona aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuación:
Talleres mecánicos.
Servicios fotográficos.
Copisterías y artes gráficas.
Servicios de reparaciones.
Agencias de viajes minoristas.
Tintorería y lavanderías.
Peluquería y salones de estética y belleza.
Bares y restaurantes.
Servicios de comida preparada y catering.
3. Categorías
Se establecen dos categorías, una para los establecimientos de cien o más años de historia y otra para aquellos establecimientos que acrediten ciento cincuenta o más años de historia.
Se establecen dos categorías:
- Premio a los establecimientos con cien o más años de historia
- Premio a los establecimientos con ciento cincuenta o más años de historia.
4. Premios
4.1 Los Premios consistirán en un galardón y un diploma en el que figurará la siguiente inscripción: Premios Nacionales a los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalidad de Cataluña con indicación del año de la convocatoria, la categoría, la fecha del acto de entrega y el nombre del establecimiento galardonado.
4.2 Los premios se conceden ex aequo a todos los establecimientos y mercados municipales solicitantes que reúnan y acrediten los requisitos establecidos.
5. Otorgamiento y notificación
Los premios se otorgarán por resolución del Consejero o Consejera competente en materia de Comercio a propuesta del Director o Directora del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, y se entregarán a los establecimientos galardonados en un acto público.
Previamente al otorgamiento se informará al jurado, establecido en el punto 5 del Anexo 1 de estas bases, de las candidaturas de los Premios Nacionales a los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalidad de Cataluña que han sido admitidas.
La resolución, que agota la vía administrativa, se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión; o bien directamente contra esta resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
6. Solicitudes
6.1 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (https://ccam. cat), en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat).
El formulario de solicitud incluye una declaración responsable conforme cumplen los requisitos establecidos en la base 7 del Anexo 2 de esta Resolución
El formulario de solicitud incluirá la autorización expresa en el órgano concedente para comprobar de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos únicamente de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo que prevén estas bases, salvo que esta autorización se deniegue expresamente a la impreso de solicitud.
6.2 Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente junto con la documentación que prevé el artículo 8 del anexo de esta Resolución, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) o de el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat).
6.3 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:
- Certificado de firma electrónica que ha sido emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS .
- Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que empleen como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con el usuario.
- Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS .
Las personas representantes que actúan nombre de los interesados pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:
- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.
- Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com- tramitar-en línea/registro-electronico-de-representacion/).
- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad ( https://web.gencat.cat/ca/tramits/com- tramitar-en línea/registro-electronico-de-representacion/ ).
Puede consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalidad de Cataluña en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica ( https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/ certificados-y-firmas-electrónicas/catálogo_identificacio_firma/ ).
Los candidatos y candidatas deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalidad de Cataluña (https:/web.gencat.cat) y las entidades deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat)
En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.
6.4 En caso de que el/la solicitante sea una persona física, podrá autorizar a una persona física o una entidad representativa para tramitar su solicitud por medios telemáticos. Esta autorización deberá adjuntarse a la solicitud, a efectos de la acreditación de la representación.
6.5 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguiente s.
7. Documentación y requisitos
7.1 Mediante declaración incluida en el formulario de solicitud las personas interesadas deben acreditar los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Generalidad de Cataluña. En caso de que se deniegue la autorización, el solicitante deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas obligaciones.
b) Cumplir con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
c) En caso de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, es necesario disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
d) Estar, la empresa o entidad, legalmente constituida e inscrita, en su caso, en el correspondiente registro público, que cumple con las disposiciones vigentes y que se compromete a mantener su cumplimiento mientras se ejerza la actividad inscrita.
e) Respecto al ámbito laboral, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 a 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, debe elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, sobre estos planes. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, debe cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.
f) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
g) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
Mediante esta declaración responsable también se autoriza al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña a lo siguiente:
a) Comprobar de oficio, telemáticamente, el certificado del Registro de Actividades Económicas.
b) Utilizar las imágenes presentadas con la solicitud y las fotografías y vídeos correspondientes al acto público de entrega de los Premios por la difusión de este evento.
c) Utilizar las imágenes y documentación presentadas con la solicitud para incorporar el establecimiento centenario en el proyecto del Mapa de los Establecimientos centenarios y su difusión por medios escritos y digitales en los diferentes ámbitos y/o actuaciones del CCAM.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.
7.2 Documentación anexa a la solicitud:
- Acreditación, por cualquier medio posible, de la condición de centenario del establecimiento.
- Fotografías del establecimiento, de la fachada y del interior, fotografías antiguas del establecimiento, si se poseen.
- En el caso de entidades o de una persona física que no sea la solicitante que tramiten la solicitud de una persona física, adjuntar la autorización correspondiente del solicitante donde se acredite su representación para realizar éste trámite.
- Memoria normalizada del establecimiento.
Una vez enviada la solicitud, recibirá un requerimiento automático para que, en su caso, presente el resto de documentación anexa en los 15 días posteriores al envío de la solicitud. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo 66 y, en su caso, los señalados en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se instará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición.
El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña podrá recabar la información complementaria que considere oportuna para valorar los méritos de la candidatura.
8. Normativa aplicable
En todo lo que no esté previsto en estas bases, las personas beneficiarias de los premios quedan sujetas a las disposiciones del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquellos aspectos en los que, dada la especial naturaleza de los premios , no les sea de aplicación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos serán incorporados al tratamiento de expedientes administrativos, del que es Responsable el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya. La finalidad del tratamiento es gestionar programas de incentivos y financiación, la organización de actos públicos y tramitar las solicitudes de participación para impulsar acciones de fomento y desarrollo del comercio, entre otros. Las personas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, rectificarlos o suprimirlos, limitar el tratamiento o oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a: Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, calle Puig i Xoriguer, 11-13, 3a planta, 08004, Barcelona, o por correo electrónico a rgpd.ccam@gencat .cat y/o ccam@dpo-profesional.es.
Puede encontrarse más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte del CCAM en el siguiente enlace: http://ccam.gencat.cat/ca/consorci/transparencia/proteccion-de-datos/informacio-adicional/expedients-administratius/