Parlament de Catalunya - Cargos y personal (DOGC 2023-8890)

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ACUERDO de la Mesa del Parlament del 28 de marzo de 2023, de convocatoria de un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las vacantes de los puestos de trabajo de técnico o técnica de imagen y sonido del Departamento de Comunicación que se produzcan en el Parlament de Catalunya entre los ejercicios 2023 y 2025 (501-00010/13).

La Mesa del Parlament, en la sesión del 28 de marzo de 2023, convoca un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las vacantes de los puestos de trabajo de técnico o técnica de imagen y sonido del Departamento de Comunicación que se produzcan en el Parlament de Catalunya entre los ejercicios 2023 y 2025.

El artículo 38 de los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlament de Catalunya (ERGI) establece que se puede nombrar a personal funcionario interino para cubrir transitoriamente las plazas que deben ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera, para que ocupe puestos de trabajo en substitución de funcionarios de carrera que gozan del derecho de reserva del puesto de trabajo, y también en el caso de situaciones urgentes, por acumulaciones de tareas o para aplicar programas que son estrictamente temporales.

En el mismo sentido, el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé, entre otras circunstancias, la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por funcionarios de carrera y la sustitución transitoria de los titulares durante el tiempo estrictamente necesario.

De acuerdo con el artículo 57.1 de los ERGI, la selección del personal interino debe garantizar los principios de mérito, capacidad y publicidad.

El artículo 114 de los ERGI dispone que el Consejo de Personal debe recibir información de los órganos correspondientes del Parlament sobre los asuntos de personal.

El artículo 52.2 de los ERGI determina que las bases de las convocatorias deben ser aprobadas por la Mesa del Parlament.

Visto que se ha seguido el trámite de información al Consejo de Personal establecido en el artículo 114 de los ERGI, la Mesa del Parlament, haciendo uso de la competencia otorgada por el artículo 52.2 de dichos estatutos,

 

ACUERDA:

 

1. Convocar un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las vacantes de los puestos de trabajo de técnico o técnica de imagen y sonido del Departamento de Comunicación que se produzcan en el Parlament de Catalunya entre los ejercicios 2023 y 2025.

 

2. Aprobar las bases que deben regir la presente convocatoria, que constan en el anexo.

 

Contra el presente acuerdo y las bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, un recurso de reposición ante el órgano convocante en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya (BOPC), o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPC, de acuerdo con la Ley del Estado 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus intereses.

 

Palacio del Parlament, 28 de marzo de 2023

 

Ruben Wagensberg Ramon
Secretario cuarto

 

Alba Vergés i Bosch

Vicepresidenta primera en funciones de presidenta

 

 

Anexo. Bases

 

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo integrada, como máximo, por cinco aspirantes, para cubrir las necesidades de nombramientos de funcionarios interinos técnicos de imagen y sonido del Departamento de Comunicación del Parlament de Catalunya que puedan producirse a partir de la resolución de este procedimiento.

1.2. La bolsa de trabajo estará vigente hasta que la Mesa del Parlament apruebe un proceso selectivo para el acceso de nuevos funcionarios de carrera técnicos de imagen y sonido y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2025. Pasado dicho plazo, perderá cualquier tipo de validez.

1.3. Estas bases se publicarán íntegramente en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya (BOPC) y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Los restantes y sucesivos anuncios del proceso de selección se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la web del Parlament: https://www.parlament.cat/web/actualitat/concursos-oposicions/index.html.

 

2. Funciones y tareas del puesto de trabajo

2.1. Las funciones del puesto de trabajo de técnico o técnica de imagen y sonido del Departamento de Comunicación del Parlament son colaborar con el jefe o jefa de la Unidad Técnica de Imagen y Sonido en la gestión de la grabación y el sonido de las sesiones y los actos parlamentarios y en la supervisión de todas las instalaciones técnicas de dicha Unidad.

2.2. Con carácter general, corresponde a los técnicos de imagen y sonido asumir las siguientes tareas:

a) Explotación y administración de la infraestructura audiovisual existente en el Parlament

— Infraestructura de vídeo: cámaras robotizadas, mezcladores de vídeo, infraestructura de transporte, matrices, conversores, pantallas y sistemas de proyección, sistemas de grabación, etc.

— Infraestructura de audio: sistemas de conferencias y votaciones, sistemas de microfonía con y sin cable, mezcladores de audio, infraestructura de transporte, sistemas de procesamiento y refuerzo sonoro, sistemas de traducción simultánea, etc.

— Infraestructura de control y comunicaciones: Ethernet, fibra óptica, RS-485, GPIO, etc.

— Monitorización permanente de la infraestructura audiovisual y primera intervención en caso de incidencias.

b) Supervisión técnica de la producción audiovisual del Parlament

— Supervisión de operaciones de vídeo: operaciones de cámara, de colorimetría, de mezcladores de vídeo, de sistemas de proyección, etc.

— Supervisión de operaciones de audio: operaciones de sistemas de conferencia, de microfonía, de mezcladores de audio, de sonorizaciones, etc.

— Supervisión de la grabación de vídeo y audio.

c) Posproducción audiovisual

— Edición de vídeo con Adobe Premiere.

— Edición de audio con Adobe Audition.

— Conversión y cambio de formatos de archivos audiovisuales.

 

3. Requisitos de participación

3.1. Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad

Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea. También pueden participar en el proceso, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los nacionales españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes de los nacionales españoles y nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y no sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

Igualmente, pueden participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales concluidos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Edad

Tener cumplidos los dieciséis años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Titulación

Tener el título de bachillerato, de formación profesional de segundo grado o equivalente, o superior. El diploma acreditativo de la titulación académica exigida puede sustituirse por el documento acreditativo de haber abonado la tasa de expedición.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es preciso estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Dicho requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Capacidad funcional

Poseer la capacidad funcional para desempeñar las tareas propias de las plazas convocadas.

e) Situación de separación del servicio por expediente disciplinario o de inhabilitación judicial

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o funcionaria, del que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no debe estar inhabilitado o en situación equivalente ni debe haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.

f) Conocimientos de lengua catalana

Tener los conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia (C1), de conformidad con lo establecido por el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y por el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

Dicho conocimiento se acredita con:

― La documentación acreditativa de estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Secretaría de Política Lingüística.

― La documentación acreditativa de estar en posesión de uno de los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

Los aspirantes que no acrediten documentalmente los conocimientos de lengua catalana deben superar una prueba específica, de carácter obligatorio y eliminatorio, que recibe la calificación de «apto/a» o «no apto/a» y que consiste en un ejercicio de comprensión oral y otro de carácter escrito equivalentes al nivel C1.

g) Conocimientos de lengua castellana

Los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española deben acreditar los conocimientos de lengua castellana de nivel C2, tanto en la expresión oral como en la escrita.

A efectos de exención, los aspirantes deben acreditar documentalmente una de las tres opciones siguientes:

― Haber cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato, en su caso, en España.

― Tener el diploma de español (nivel superior) establecido en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), o equivalente, o la certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de dicho diploma.

― Tener el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

Los aspirantes que no tengan el certificado o los títulos requeridos deben superar una prueba de lengua castellana, de carácter obligatorio y eliminatorio, que recibe la calificación de «apto/a» o «no apto/a». Esta prueba consiste en un ejercicio de comprensión oral y otro de carácter escrito equivalentes al nivel requerido en estas bases.

3.2. Adaptación de las pruebas

3.2.1. Los aspirantes con la condición legal de discapacitados con un grado igual o superior al 33% tienen derecho a la adaptación, si es necesario, de las pruebas, y también del puesto de trabajo adjudicado, con las condiciones establecidas en el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional. Los aspirantes que necesiten adaptaciones para realizar las pruebas deben indicarlo en la solicitud.

3.2.2. Para obtener la adaptación de la prueba o del puesto de trabajo, hay que disponer de un dictamen favorable de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o del órgano que desempeñe esta función (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), emitido en ocasión de esta convocatoria, que declare que el aspirante o la aspirante cumple las condiciones para desempeñar las funciones de las plazas respecto a las que ha solicitado la participación, y que informe, si procede, sobre las adaptaciones necesarias para poder realizar la prueba o sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.

3.2.3. El aspirante o la aspirante debe solicitar el dictamen y entregarlo al Departamento de Recursos Humanos como mínimo cinco días antes de la realización de las pruebas.

3.3. Los aspirantes deben cumplir los requisitos generales y específicos el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y deben seguir cumpliéndolos hasta la fecha de la toma de posesión.

3.4. En caso de que se constatara, en cualquier momento del proceso selectivo, que el aspirante o la aspirante no cumple todos los requisitos en tiempo y forma, quedaría excluido del proceso selectivo y perdería todos los derechos.

 

4. Solicitud de participación

4.1. Presentación de las solicitudes

4.1.1. De conformidad con el Acuerdo de la Mesa del Parlament de 13 de julio de 2021, por el que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos, escalas o plazas del Parlament, las solicitudes deben presentarse por vía electrónica mediante el punto de acceso habilitado en la página web del Parlament en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

4.1.2. La identificación debe llevarse a cabo con cualquiera de los siguientes sistemas: idCAT Mòbil, idCAT Certificado, DNIe/certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve Pin).

4.1.3. La presentación electrónica permite:

― Hacer la inscripción en línea de la solicitud.

— Anexar los documentos escaneados que acreditan que los aspirantes cumplen los requisitos y los méritos establecidos por la presente convocatoria.

— Hacer el registro electrónico de la solicitud.

4.1.4. Una vez presentada la solicitud, cualquier corrección, enmienda o modificación posterior debe remitirse por correo electrónico a la dirección oposicions@parlament.cat. En el asunto del correo hay que identificar el número de convocatoria y el motivo del mensaje.

4.1.5. No presentar la solicitud en tiempo y forma conlleva la exclusión del aspirante o la aspirante.

4.2. Documentación a aportar

Junto con la solicitud, los aspirantes deben aportar:

a) Una copia del documento oficial de identidad o, en caso de que no tengan la nacionalidad española, de un documento equivalente.

b) Una copia de la titulación académica requerida.

c) Una copia de la documentación acreditativa del nivel C1 de lengua catalana y, en su caso, de lengua castellana.

d) Un currículum en el que deben exponer su idoneidad y adecuación para el puesto de trabajo convocado.

e) Una copia de los certificados acreditativos de los méritos profesionales alegados en la primera fase del proceso selectivo, que el tribunal tendrá que valorar de acuerdo con el baremo que establece la base 8.3 y que deben presentarse de acuerdo con las siguientes especificaciones:

1.ª La acreditación de los servicios prestados en la Administración pública en virtud de un nombramiento se realiza mediante el certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración correspondiente en el que debe constar de forma clara y expresa el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado y el grupo, el subgrupo, el régimen jurídico, la categoría, las funciones y el período concreto de prestación de los servicios.

2.ª La experiencia laboral en la empresa privada se acredita mediante una copia del contrato de trabajo y del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y un certificado de funciones expedido por la unidad de personal de la empresa correspondiente.

3.ª La formación debe acreditarse mediante una copia de los títulos o los certificados formativos emitidos por el centro correspondiente, en que deben constar la denominación del centro emisor, el número de horas y la asistencia o el aprovechamiento, si procede.

4.ª Las titulaciones académicas deben acreditarse mediante una copia de los títulos o la certificación de haber cursado todos los estudios necesarios para obtenerlos.

5.ª El conocimiento de un idioma se acredita únicamente mediante los certificados previstos de acuerdo con los niveles del Marco europeo común de referencia para las lenguas, aprobado por el Consejo de Europa en el año 2001.

6.ª Se valoran solo los méritos fehacientemente acreditados, aportados en el plazo de presentación de solicitudes y conseguidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPC.

4.3. La confrontación de todas las copias de los documentos aportados con la solicitud de participación con los originales se realizará antes de la propuesta de nombramiento.

4.4. Con la formalización y presentación de la solicitud de participación los aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos personales necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y en los términos establecidos por la base 12.

4.5. Los aspirantes, con la presentación de la solicitud de participación, declaran responsablemente que los datos que consignan son ciertos; que cumplen las condiciones y requisitos para trabajar en la Administración parlamentaria y los establecidos específicamente en la presente convocatoria; que tanto la documentación que adjuntan en la solicitud como los méritos que alegan son auténticos, y que cuando finalice el proceso selectivo, si son seleccionados, presentarán los originales de toda la documentación para comprobar la veracidad tanto de los requisitos como de los méritos alegados a efectos del nombramiento que corresponda.

 

5. Admisión de los aspirantes

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, el jefe o jefa del Departamento de Recursos Humanos debe aprobar y hacer pública la lista provisional de admitidos y excluidos mediante una resolución, que debe indicar, en su caso, los motivos de exclusión.

5.2. Las personas excluidas son las que no cumplen o no acreditan las condiciones y requisitos para participar en la convocatoria, o bien las que han entregado la solicitud fuera de plazo.

5.3. La resolución, que se publica en el tablón de anuncios y en la web del Parlament, indica las personas que deben realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana y, en su caso, de lengua castellana.

5.4. La resolución también indica la apertura de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para formular las reclamaciones que se consideren oportunas o para subsanar defectos que se hayan podido producir. Las reclamaciones y las enmiendas deben remitirse por correo electrónico (oposicions@parlament.cat).

5.5. Si no se produce ninguna reclamación, o bien una vez realizadas las rectificaciones oportunas en caso de que se hayan presentado reclamaciones, el secretario o secretaria general aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.

 

6. Tribunal calificador

6.1. El tribunal calificador de este proceso selectivo se rige por lo que determinan los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlament de Catalunya.

6.2. El tribunal calificador, que es nombrado por la Mesa del Parlament, está compuesto por los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta, que es el secretario o secretaria general o el letrado o letrada mayor o el director o directora de Gobierno Interior o un funcionario o funcionaria de carrera de la Dirección de Gobierno Interior. El presidente o presidenta suplente tiene la misma consideración.

b) Cuatro vocales, que son:

― Tres funcionarios de carrera o profesionales por razón de su especialización, de los cuales al menos uno debe ser externo al Parlament. Los vocales suplentes tienen la misma consideración.

― Un funcionario o funcionaria de carrera del Parlament por razón de su especialización propuesto por el Consejo de Personal. El vocal suplente tiene la misma consideración.

c) El secretario o secretaria, que es un funcionario o funcionaria de carrera del Departamento de Recursos Humanos que no sea miembro del tribunal calificador. El secretario o secretaria suplente tiene la misma consideración.

6.3. Los miembros del tribunal están sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas por los artículos 23 y 24 de la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.4. El tribunal tiene la facultad de tomar los acuerdos necesarios en las cuestiones que no estén reguladas por estas bases.

 

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1. El tribunal, una vez aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, debe hacer públicos, con una antelación mínima de dos días, el día, la hora y el lugar de la prueba de conocimientos de lengua catalana y castellana, en su caso, para los aspirantes que no hayan acreditado documentalmente los conocimientos requeridos. La calificación de esta prueba es de «apto/a» o «no apto/a». Los aspirantes que no superen la prueba serán excluidos del proceso selectivo.

7.2. La acreditación documental para quedar exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana o castellana puede hacerse efectiva hasta justo antes del inicio de la prueba, aportando el original y una copia de la documentación acreditativa ante el tribunal, el cual debe enviar una copia de esta documentación al órgano convocante para incorporarla al expediente de la persona interesada.

7.3. El tribunal calificador debe hacer públicos, con una antelación mínima de diez días, el día, la hora y el lugar para realizar la prueba práctica de la primera fase.

7.4. El tribunal calificador debe publicar los resultados de la primera fase junto con la valoración de méritos de los aspirantes que la hayan superado.

Se concederá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la valoración de los méritos, para presentar enmiendas y posibles reclamaciones.

7.5. El tribunal calificador debe convocar a los diez aspirantes que hayan obtenido la mejor puntuación en el conjunto de las fases anteriores, con una antelación mínima de dos días, para realizar la entrevista que establece la base 8.4.

7.6. El tribunal debe elaborar y hacer pública una relación ordenada de los aspirantes que han superado el proceso selectivo con las puntuaciones otorgadas en las distintas fases.

 

8. Procedimiento de selección y puntuaciones

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

― Primera fase. Prueba práctica (60 puntos)

― Segunda fase. Valoración de méritos (15 puntos)

― Tercera fase. Entrevista personal (25 puntos)

8.2. Primera fase. Prueba práctica

Se valoran los conocimientos y las capacidades profesionales del aspirante o la aspirante con relación a las características específicas del puesto de trabajo, mediante una prueba práctica que consiste en resolver por escrito varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal calificador sobre las funciones y tareas de los técnicos de imagen y sonido del Parlament. El tribunal debe fijar el tiempo de duración de esta prueba, que no puede superar las dos horas.

La prueba práctica es eliminatoria y se valora con un máximo de 60 puntos. La puntuación mínima para superarla es de 30 puntos.

8.3. Segunda fase. Valoración de méritos

Los méritos se valoran hasta un máximo de 15 puntos, divididos en las siguientes categorías:

8.3.1. Experiencia laboral (10 puntos)

Se valora hasta un máximo de 10 puntos el trabajo desarrollado en función de la experiencia y los conocimientos adquiridos en el ejercicio de funciones equiparables a las del puesto de trabajo, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados con relación al servicio objeto de convocatoria. La experiencia se debe acreditar mediante la aportación de contratos de trabajo, informes de empresa o cualquier otra documentación que, en todo caso, debe poder ser verificable, siempre que el órgano de selección lo considere necesario.

 

Mérito

Baremo

Puntuación máxima

Experiencia desempeñando funciones iguales o equiparables a las del puesto de trabajo convocado

Hasta 2 puntos por año

10 puntos

Experiencia desempeñando funciones similares o relacionadas a las del puesto de trabajo convocado

Hasta 1 punto por año

5 puntos

 

 

10 puntos

 

 

8.3.2. Formación y perfeccionamiento (3 puntos)

La asistencia a cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias, técnicas o procedimientos relacionados con las tareas del puesto de trabajo convocado, o la acreditación de conocimientos equivalentes al aprovechamiento de estos cursos, se valora hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la utilidad de los cursos o conocimientos, ponderada de forma razonable con su dificultad técnica, su vigencia técnica o actualización y, si procede, su duración.

— Por cada hora de cursos del ámbito audiovisual: 0,05 puntos.

— Por cada hora de cursos sobre otras materias: 0,025 puntos.

8.3.3. Titulaciones académicas (1 punto)

Se valoran hasta un máximo de 1 punto las titulaciones académicas oficiales diferentes a las que son requisito de participación, si son relevantes para el puesto de trabajo a proveer, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización del puesto.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que puedan alegarse como requisito o como mérito.

 

Grados

1 punto

Cursos de especialización universitarios

0,5 puntos

 

 

8.3.4. Conocimientos de inglés y francés (1 punto)

Se valora hasta un máximo de 2 puntos el dominio del inglés y el francés en un nivel igual o superior al nivel B1, de acuerdo con los niveles del Marco europeo común de referencia para las lenguas y según el siguiente baremo:

 

B2: 0,25 puntos

C1: 0,5 puntos

C2: 1 punto

 

 

8.4. Tercera fase. Entrevista competencial (25 puntos)

8.4.1. Pasarán a la fase de entrevista los diez aspirantes que hayan obtenido la mejor puntuación en la suma de las dos fases anteriores. El resto de aspirantes quedarán eliminados del procedimiento selectivo.

8.4.2. En la entrevista se comprueban y se valoran la competencia y la capacitación de los aspirantes sobre la base de los méritos establecidos por la presente convocatoria y alegados por los aspirantes, que sean pertinentes para desarrollar el puesto de trabajo convocado, y, en consecuencia, se determina su adecuación en dicho puesto. En dicha entrevista se les puede pedir que expongan sus criterios respecto a los contenidos funcionales del puesto de trabajo convocado.

8.4.3. El perfil de competencias profesionales que se valora es el siguiente:

a) Compromiso con la organización (5 puntos)

Conocer la organización, comprender las normas que la rigen y tener disposición para seguirlas y atender las indicaciones recibidas. Sentirse comprometido con los principios y valores de la Administración pública y mantener una actitud profesional responsable, de acuerdo con los principios éticos que inspiran su actuación.

b) Trabajo en equipo (5 puntos)

Tener capacidad para participar, colaborar y coordinarse activamente en un equipo o grupo de trabajo. Tener disposición para integrarse en este, hacer que los demás también se integren y potenciar la participación y cohesión del equipo o grupo de trabajo para alcanzar los objetivos comunes.

c) Comunicación interpersonal efectiva (5 puntos)

Expresar y escuchar opiniones, ideas, emociones e información, adaptando el lenguaje al interlocutor para conseguir la comprensión del mensaje.

d) Toma de decisiones técnicas (5 puntos)

Tener capacidad para escoger, entre diferentes alternativas, las que son más viables para conseguir los objetivos, basándose en un análisis de los posibles efectos y riesgos y de las posibilidades de aplicación, tanto si es preciso tomar directamente las decisiones como si es preciso proponerlas.

e) Organización y planificación del trabajo (5 puntos)

Tener capacidad para ordenar y priorizar las tareas, las acciones y los proyectos a desarrollar, con el objetivo de alcanzar los resultados esperados en el plazo adecuado y con la calidad y los recursos necesarios.

8.4.4. La entrevista dura una hora como máximo.

 

9. Gestión de la bolsa de trabajo

9.1. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal aprobará y hará pública la lista de los aspirantes seleccionados para formar parte de la bolsa de trabajo, ordenada por puntuación.

9.2. El número de aspirantes seleccionados no podrá ser superior a cinco. Si se produce empate en la puntuación global, el orden en la lista debe dirimirse a favor del aspirante que ha obtenido la puntuación más alta en la primera fase. Si el empate persiste, debe dirimirse a favor del aspirante que ha obtenido la puntuación más alta en la tercera fase. Si el empate aún persiste, debe dirimirse a favor del aspirante que ha obtenido la puntuación más alta en la segunda fase.

9.3. El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo la gestión de la bolsa de trabajo.

9.4. El orden de prelación en la bolsa se mantendrá durante el período de vigencia de esta, de modo que los que hayan sido nombrados funcionarios interinos volverán a ocupar la posición que originariamente les correspondía en la lista una vez finalizada la situación de interinidad.

9.5. El Consejo de Personal será informado sobre la gestión de la bolsa de interinos, en los términos establecidos en los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlament de Catalunya.

9.6. El Departamento de Recursos Humanos ofrecerá los nombramientos de interinidad por riguroso orden de los integrantes de la bolsa. Con el fin de contactar con ellos, se utilizará cualquier medio que, con la máxima agilidad posible, garantice tener constancia de la recepción del aviso o la comunicación.

9.7. Es obligación de los integrantes de la bolsa de trabajo facilitar uno o dos números de teléfono de contacto, así como una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio de localización, para las comunicaciones, y mantener estos datos permanentemente actualizados.

9.8. En el supuesto de no localizar al aspirante o la aspirante por vía telefónica ni por correo electrónico en el momento en el que sea necesario el nombramiento, se intentará contactar mediante la realización de un mínimo de tres llamadas telefónicas durante la jornada laboral, entre las 8 horas y las 15 horas, con un intervalo de dos horas entre cada llamada. Si tras dichos intentos, el aspirante o la aspirante sigue sin ser localizado, se le enviará un segundo mensaje de correo electrónico para que se ponga en contacto con el Departamento de Recursos Humanos. Si pasadas las 12 horas de la mañana siguiente el aspirante o la aspirante no ha contactado con Recursos Humanos, se pasará al llamamiento del siguiente miembro que, por orden de puntuación, integre la bolsa de trabajo.

9.9. Recibida la comunicación de oferta de un puesto de trabajo de interinidad, los candidatos que acepten el nombramiento propuesto deben aportar, en el plazo de tres días hábiles desde la aceptación, los documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta convocatoria y los que derivan del nombramiento propuesto.

9.10. En caso de no localizar al aspirante o la aspirante o de que rechace el ofrecimiento o no presente la documentación requerida en el plazo establecido, se ofrecerá el nombramiento al aspirante o la aspirante que ocupe la siguiente posición, y así sucesivamente, hasta la realización del nombramiento.

9.11. A los seis meses y a la finalización del nombramiento, el jefe del centro gestor al que se adscribe el funcionario interino o funcionaria interina realizará un informe en el que se valorará la actividad que ha llevado a cabo, el cual se incorporará en el expediente personal.

9.12. Si el informe mencionado en la base 9.11 es negativo, deberá motivarse y conllevará el cese del funcionario interino o funcionaria interina si se ha producido a los seis meses del nombramiento y, en todo caso, su exclusión como aspirante en la bolsa de trabajo. Se entregará una copia de dicho informe a la persona interesada y al Consejo de Personal.

9.13. Causas de exclusión de la bolsa de trabajo

La exclusión de la bolsa de trabajo se produce por alguna de las siguientes causas:

a) La renuncia a ocupar el puesto de trabajo ofrecido, excepto cuando se dé alguna de las siguientes situaciones, debidamente acreditadas:

― Enfermedad.
― Maternidad.

― Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

b) La no presentación, dentro del plazo establecido, de la documentación exigida o la falta de toma de posesión en el plazo establecido en la base 10.1.

Finalizada la causa justificativa de la no exclusión, las personas interesadas deben comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de finalización de la no exclusión. En caso contrario, se les excluirá de la bolsa de trabajo.

c) El informe negativo del jefe o jefa del centro gestor.

 

10. Nombramiento y cese del personal funcionario interino

10.1. La Mesa del Parlament nombra a los aspirantes seleccionados mediante la bolsa de trabajo, una vez comprobada la conformidad de todos los documentos acreditativos de los requisitos de acceso. El nuevo funcionario interino o funcionaria interina tiene un período de veinte días naturales, desde que se le notifica el nombramiento, para tomar posesión del puesto de trabajo.

10.2. El personal funcionario interino contratado mediante esta bolsa también puede ser cesado como consecuencia de lo establecido en la base 9.12.

 

11. Régimen de impugnaciones y alegaciones

11.1. Contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que tiene la consideración de acto de trámite no cualificado, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 112.1 de la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2. Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que tiene la consideración de acto de trámite cualificado, las personas interesadas pueden interponer, ante la Mesa del Parlament, un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 121 y 122 de la Ley del Estado 39/2015.

11.3. Contra los actos de trámite del jefe o jefa del Departamento de Recursos Humanos y del tribunal calificador que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Mesa del Parlament en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Parlament, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 121 y 122 de la Ley del Estado 39/2015.

11.4. Contra los actos de trámite del jefe o jefa del Departamento de Recursos Humanos y del tribunal calificador no incluidos en la base 11.3, a lo largo del proceso selectivo los aspirantes pueden formular todas las alegaciones que estimen oportunas para que sean consideradas en el momento de hacerse pública la puntuación final del proceso selectivo.

11.5. Las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

 

12. Consentimiento para el tratamiento de datos personales y para la notificación electrónica

12.1. El Parlament, como responsable del tratamiento de datos personales, informa a los aspirantes que tratará sus datos personales y los del aspirante seleccionado o la aspirante seleccionada con la finalidad de gestionar el proceso de selección y que cumple y se somete a las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y por el resto de normas complementarias.

12.2. Con la solicitud de participación, los aspirantes o, en su caso, sus representantes legales, dan el consentimiento al tratamiento de los datos personales necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de selección, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, los aspirantes dan su consentimiento para recibir las notificaciones electrónicas con efectos jurídicos que puedan derivarse del presente procedimiento.

12.3. La base jurídica del tratamiento es el consentimiento de los aspirantes y una obligación legal, tal y como establece el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Los datos pueden comunicarse, de conformidad con la normativa vigente, a otras administraciones públicas.

12.4. El Parlament puede comunicar y transferir datos en los siguientes casos:

― A la Tesorería General de la Seguridad Social, al Registro de Personas del Ministerio de Administraciones Públicas o a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, si se le autoriza por ley.

― Al Síndic de Greuges, al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal, a jueces o tribunales, a la Sindicatura de Cuentas o al Tribunal de Cuentas, para desempeñar sus funciones.

― A otras administraciones, para ejercer las mismas competencias o competencias relativas a las materias que corresponden al departamento o ministerio competente en materia de personal.

― Si el tratamiento responde a la aceptación libre y legítima de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica la conexión con ficheros de terceros, tales como entidades bancarias, etc.

12.5. De acuerdo con la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que los aspirantes se opongan a ello en el momento de la inscripción, el Parlament puede dirigirse directamente a las entidades u órganos de la Administración para validar o autenticar la información y documentación aportada como justificantes del cumplimiento de los requisitos alegados. Los aspirantes que se opongan a la consulta a terceras entidades para validar la información aportada deben presentar los documentos necesarios para certificar la autenticación de la información presentada.

12.6. El nombre, los apellidos o los cuatro últimos dígitos del número del documento oficial de identidad de los aspirantes se publicarán en la página web del Parlament y en los medios determinados por la legislación en lo relacionado con la convocatoria de selección de personal (listas de admitidos y excluidos), en cumplimiento de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

12.7. El Parlament debe llevar a cabo las acciones y adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad e integridad de la información con el objetivo de velar por la privacidad e intimidad de los participantes en el proceso de selección.

12.8. Para obtener más información del tratamiento de datos, los participantes en el proceso de selección pueden consultar la política de privacidad en el portal web del Parlament (https://www.parlament.cat/pcat/serveis-parlament/politica-privacitat) o contactar con el Departamento de Recursos Humanos del Parlament o con el delegado de protección de datos, mediante el buzón dpd@parlament.cat.

12.9. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad, los participantes en el proceso de selección deben dirigirse al delegado de protección de datos del Parlament (parque de la Ciutadella, s/n, 08003 Barcelona) o enviar un mensaje de correo electrónico a dpd@parlament.cat con la indicación «Ejercicio de derechos RGPD». En ambos casos deben adjuntar una copia del documento oficial de identidad.

12.10. Si algún aspirante considera que el Parlament ha incumplido alguno de los principios de la legislación o no ha respondido adecuadamente a sus solicitudes en materia de protección de datos, puede dirigirse a la Autoridad Catalana de Protección de Datos (www.apdcat.cat) y presentar una reclamación.

 

13. Destrucción de la documentación

De conformidad con lo establecido por la Orden CLT/214/2020, de 10 de diciembre, por la que se aprueban, se modifican y se derogan tablas de acceso y evaluación documental (DOGC 8296, 16.12.2020), una vez sea firme la resolución de la convocatoria y el nombramiento, se destruirá la documentación relativa al procedimiento de selección, salvo las actas y acuerdos del tribunal calificador, las listas definitivas de admitidos, los modelos de pruebas y las resoluciones. Sin embargo, se concede un plazo de seis meses a partir de la firmeza de la resolución a los aspirantes que hayan participado en la convocatoria y no hayan sido seleccionados para que retiren la documentación aportada dirigiéndose al Departamento de Recursos Humanos.

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