Parlament de Catalunya - Cargos y personal (DOGC 2023-8890)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
ACUERDO de la Mesa del Parlament del 28 de marzo de 2023, de convocatoria de un concurso específico para proveer definitivamente un puesto de trabajo de técnico superior o técnica superior en materia de recursos humanos del Departamento de Recursos Humanos del Parlament de Catalunya, abierto a movilidad para los funcionarios de carrera de las administraciones públicas catalanas (500-00008/13).
La Mesa del Parlament, en la sesión del 28 de marzo de 2023, convoca un concurso específico para proveer definitivamente un puesto de trabajo de técnico superior o técnica superior en materia de recursos humanos del Departamento de Recursos Humanos del Parlament de Catalunya (grupo A, subgrupo A1, nivel 13), abierto a movilidad para los funcionarios de carrera de las administraciones públicas catalanas.
El puesto de trabajo de técnico superior o técnica superior en materia de recursos humanos del Departamento de Recursos Humanos del Parlament de Catalunya se encuentra vacante y, de acuerdo con la propuesta de la jefa del Departamento de Recursos Humanos, debe proveerse.
El artículo 60 de los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlament de Catalunya (ERGI) dispone en el apartado 1 que el sistema ordinario para proveer puestos de trabajo es el concurso, que debe ser convocado por la Mesa del Parlament. La convocatoria debe establecer los requisitos exigidos para participar y los méritos y capacidades que deben tenerse en cuenta a fin de determinar la idoneidad de los aspirantes, atendiendo especialmente a los requisitos exigibles según las características de cada puesto de trabajo. El apartado 3 del mismo artículo determina que los concursos pueden ser generales o específicos.
El artículo 65 de los ERGI dispone que, si la relación de puestos de trabajo lo determina, los funcionarios de carrera de otras administraciones pueden participar en las convocatorias de concurso por razón de la especialización de las funciones atribuidas.
En la relación de puestos de trabajo del Parlament de Catalunya consta que dicho puesto de trabajo debe proveerse por concurso específico y que debe estar abierto a movilidad para los funcionarios de carrera de las administraciones públicas catalanas.
En cuanto a la comisión técnica de evaluación, el artículo 61 de los ERGI regula su funcionamiento y establece que el nombramiento de los miembros corresponde a la Mesa del Parlament.
El artículo 114 de los ERGI dispone que el Consejo de Personal debe recibir información de los órganos correspondientes del Parlament sobre los asuntos de personal.
Visto que se ha seguido el trámite de información al Consejo de Personal establecido en el artículo 114 de los ERGI, la Mesa del Parlament, haciendo uso de las competencias otorgadas por los artículos 60 y 61 de dichos estatutos,
ACUERDA:
1. Convocar un concurso específico para proveer definitivamente un puesto de técnico superior o técnica superior en materia de recursos humanos del Departamento de Recursos Humanos del Parlament de Catalunya (grupo A, subgrupo A1, nivel 13), abierto a movilidad para los funcionarios de carrera de las administraciones públicas catalanas, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.
2. Aprobar las bases que deben regir la presente convocatoria, que constan en el anexo.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, un recurso de reposición ante el órgano convocante en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya (BOPC), o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPC, de acuerdo con la Ley del Estado 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren adecuado para la defensa de sus intereses.
Palacio del Parlament, 28 de marzo de 2023
Aurora Madaula i Giménez
Secretaria segunda
Alba Vergés i Bosch
Vicepresidenta primera en funciones de presidenta
Anexo. Bases
1. Objeto
1.1. Se convoca un concurso específico para proveer definitivamente un puesto de trabajo de técnico superior o técnica superior en materia de recursos humanos del Departamento de Recursos Humanos del Parlament de Catalunya (grupo A, subgrupo A1, nivel 13), abierto a movilidad para los funcionarios de carrera de las administraciones públicas catalanas.
1.1.1. El sueldo y las retribuciones complementarias son de 4.039,72 euros mensuales, por catorce pagas.
1.2. Las funciones asignadas al puesto de trabajo convocado corresponden a las de tipo técnico de nivel superior en materia de recursos humanos, principalmente en el ámbito de la gestión por competencias, y consisten en llevar a cabo el estudio, elaboración y gestión de propuestas respecto al desarrollo y consolidación de un modelo de gestión por competencias, así como dar el apoyo técnico en la aplicación de este modelo en los ámbitos de organización, formación, selección y provisión; elaborar informes que requieran un conocimiento de la gestión de personas y de la legislación administrativa; prestar el asesoramiento técnico especializado, y desempeñar otras funciones similares.
1.3. Estas bases se publicarán íntegramente en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya (BOPC) y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Los restantes y sucesivos anuncios del proceso de selección se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la web del Parlament: https://www.parlament.cat/web/actualitat/concursos-oposicions/index.html.
2. Requisitos de participación
2.1. Puede participar en este concurso:
a) El personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1, del Parlament que cumpla los requisitos de participación regulados por la presente convocatoria.
b) El personal funcionario de carrera de cualquier administración pública catalana que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y que cumpla los requisitos de participación regulados en la presente convocatoria.
2.2. Los participantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener, como mínimo, un título de doctorado, grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.
b) Tener el certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) u otro equivalente. En caso de que los aspirantes no tengan dicho certificado, el órgano calificador evaluará estos conocimientos mediante una prueba que se realizará tras haber hecho pública la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos a la que se refiere la base 4.5. Esta prueba tiene carácter obligatorio y eliminatorio.
c) Tener la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones del puesto convocado.
d) No estar inhabilitados por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública.
2.3. Todos los requisitos generales y específicos que determina esta base 2 deben cumplirse el último día del plazo de presentación de las solicitudes y deben seguir cumpliéndose hasta la fecha de la toma de posesión del puesto.
3. Solicitud de participación
3.1. Presentación de las solicitudes
3.1.1. De conformidad con el Acuerdo de la Mesa del Parlament de 13 de julio de 2021, por el que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos y escalas del Parlament, las solicitudes deben presentarse por vía electrónica a través del punto de acceso habilitado en el web del Parlament (http://www.parlament.cat/web/actualitat/concursos-oposicions/index.html).
3.1.2. La identificación debe llevarse a cabo con cualquiera de los siguientes sistemas: idCAT Mòbil, idCAT Certificado, DNIe/certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve Pin).
3.1.3. La presentación electrónica permite:
— Hacer la inscripción en línea de la solicitud.
— Anexar los documentos que acreditan que los aspirantes cumplen los requisitos y los méritos establecidos por la presente convocatoria.
— Hacer el registro electrónico de la solicitud.
3.1.4. Presentada la solicitud, cualquier corrección, enmienda o modificación posterior deberá remitirse por correo electrónico a la dirección oposicions@parlament.cat. En el asunto del correo deberá identificarse el número de la presente convocatoria y el motivo del mensaje.
3.1.5. No presentar la solicitud en tiempo y forma conlleva la exclusión del aspirante o la aspirante.
3.2. Plazo de presentación de las solicitudes
3.2.1. El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC. Este plazo finaliza a las 23.59 horas del último día de presentación de solicitudes. 3.2.2. A efectos del cómputo de los plazos de la presente convocatoria, el mes de agosto es inhábil.
3.3. Documentación a presentar junto con la solicitud
3.3.1. Junto con la solicitud, los aspirantes deben presentar:
a) Una copia del documento oficial de identidad o, en caso de que no tengan la nacionalidad española, de un documento equivalente.
b) Un currículum en el que deben exponer su idoneidad y adecuación para el puesto de trabajo convocado.
c) Una copia de la titulación académica requerida.
d) Una copia de los certificados acreditativos de la experiencia y los conocimientos requeridos y de los méritos alegados en el currículum, que la comisión técnica de evaluación deberá valorar conforme al baremo establecido por la base 7 y que deben presentarse de acuerdo con lo que determina la base 7.3.
e) Una copia de la documentación acreditativa de poseer el certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) o uno equivalente, de acuerdo con la normativa sectorial de la Generalidad de Cataluña, para quedar exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana. Sin embargo, la acreditación documental para quedar exentos de hacerla puede hacerse efectiva hasta justo antes del inicio de la prueba, aportando una copia de la documentación acreditativa ante el Departamento de Recursos Humanos.
3.3.2. La documentación acreditativa que contenga el expediente del aspirante o la aspirante como personal del Parlament no es necesario aportarla en la solicitud.
3.3.3. Los méritos deben referirse a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPC y solo se tienen en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.3.4. La comisión técnica de evaluación solamente valorará los méritos fehacientemente acreditados.
3.3.5. La falta de presentación del currículum implica que el órgano calificador no puede tenerlo en cuenta al valorar los méritos. Tampoco pueden tenerse en cuenta los méritos no acreditados documentalmente aunque se mencionen en el currículum.
3.4. Declaración responsable
Con la presentación de la solicitud de participación los aspirantes declaran responsablemente que los datos que consignan son ciertos; que cumplen las condiciones y requisitos para trabajar en la Administración parlamentaria y los establecidos específicamente en la presente convocatoria; que tanto la documentación que adjuntan en la solicitud como los méritos que alegan son auténticos, y que cuando finalice el proceso selectivo, si son seleccionados, presentarán los originales de toda la documentación para comprobar la veracidad tanto de los requisitos como de los méritos alegados a efectos del nombramiento que corresponda.
3.5. Con la formalización y presentación de la solicitud de participación los aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos personales necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y en los términos establecidos por la base 10. Asimismo, dan su consentimiento a la recepción de las notificaciones electrónicas con efectos jurídicos que puedan derivarse del presente procedimiento.
4. Admisión de los aspirantes
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, el jefe o jefa del Departamento de Recursos Humanos debe elaborar y hacer pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria mediante resolución, que debe indicar, en su caso, los motivos de exclusión.
4.2. Las personas excluidas son las que no cumplen o no acreditan las condiciones y requisitos para participar en la convocatoria, o bien las que han entregado la solicitud fuera de plazo.
4.3. La resolución, que se publica en el tablón de anuncios y en la web del Parlament, indica las personas que deben realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana y, en su caso, de lengua castellana.
4.4. La resolución también indica la apertura de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos para formular las reclamaciones que se estimen oportunas o subsanar los defectos que se hayan podido producir. Las reclamaciones y las enmiendas deben remitirse por correo electrónico (oposicions@parlament.cat).
4.5. En caso de que no haya ninguna reclamación, o bien una vez hechas las rectificaciones pertinentes si se han presentado reclamaciones, el jefe o jefa del Departamento de Recursos Humanos aprueba, mediante una resolución, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5. Comisión técnica de evaluación
5.1. La valoración de los méritos y capacidades de los aspirantes corresponde a la comisión técnica de evaluación, que se rige por lo que se determina en los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlament de Catalunya.
5.2. La composición de la comisión técnica de evaluación del concurso específico es la siguiente:
a) El presidente o presidenta, que es el director o directora o el jefe o jefa del centro gestor del puesto de trabajo que se convoca. El presidente o presidenta suplente debe ser un funcionario o funcionaria de carrera del centro gestor del puesto de trabajo que se convoca.
b) Cuatro vocales, que son:
— Dos funcionarios de carrera por razón de su especialización. Los vocales suplentes tienen la misma consideración.
— Un funcionario o funcionaria de carrera de la Dirección de Gobierno Interior. El vocal suplente debe ser un funcionario o funcionaria de la Dirección de Gobierno Interior.
― Un funcionario o funcionaria de carrera del Parlament por razón de su especialización, propuesto por el Consejo de Personal. El vocal suplente tiene la misma consideración.
c) El secretario o secretaria, que es un funcionario o funcionaria del Departamento de Recursos Humanos que no sea miembro de la comisión técnica de evaluación. El secretario o secretaria suplente tiene la misma consideración.
5.3. Los miembros de la comisión técnica de evaluación están sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas por los artículos 23 y 24 de la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5.4. La comisión tiene la facultad de tomar los acuerdos necesarios en las cuestiones que no estén reguladas por estas bases.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. Una vez aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la comisión técnica de evaluación debe hacer públicos, con una antelación mínima de dos días hábiles, el día, la hora y el lugar de la prueba de conocimientos de lengua catalana para los aspirantes que no hayan acreditado documentalmente el nivel de conocimiento requerido. La calificación de esta prueba es de «apto/a» o «no apto/a». Los aspirantes que no superen la prueba serán excluidos del proceso selectivo.
6.2. Una vez realizada la valoración de los méritos de los aspirantes admitidos, la comisión técnica de evaluación debe hacer público el resultado de esta valoración.
6.3. Los aspirantes deben presentar la memoria establecida por la base 7 por correo electrónico al Departamento de Recursos Humanos (oposicions@parlament.cat) en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la valoración de los méritos.
6.4. La comisión técnica de evaluación debe convocar, con una antelación mínima de dos días hábiles, a los aspirantes que hayan superado la primera fase para la defensa de la memoria y la entrevista establecidas en la base 7, que se podrán realizar en el mismo día o en días diferentes.
6.5. Realizadas las defensas de las memorias y las entrevistas, la comisión técnica de evaluación deberá elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, que se expondrá públicamente a fin de que los aspirantes puedan formular, en el plazo de diez días hábiles, las observaciones y reclamaciones que consideren pertinentes.
6.6. La comisión técnica de evaluación deberá elaborar la propuesta definitiva de resolución del concurso, que deberá elevar al órgano convocante para que, en su caso, la apruebe y emita la resolución definitiva.
7. Méritos y capacidades
7.1. Los aspirantes deben adjuntar a la solicitud los documentos a los que se refiere la base 3.3.1.b, c y d, que la comisión técnica de evaluación deberá valorar en dos fases. Se podrán solicitar a los aspirantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se consideren necesarias para la comprobación y valoración de los méritos y capacidades alegados.
La puntuación total del concurso es de 100 puntos, desglosados del siguiente modo:
Primera fase. Valoración de los méritos (65 puntos) | |
| |
Experiencia laboral | 40 puntos |
Formación y perfeccionamiento | 15 puntos |
Antigüedad | 5 puntos |
Titulaciones académicas | 5 puntos |
| |
Segunda fase. Memoria, defensa de la memoria y entrevista (35 puntos) | |
| |
Memoria y defensa de la memoria | 25 puntos |
Entrevista | 10 puntos |
7.2. Primera fase. Valoración de méritos
7.2.1. Experiencia laboral (puntuación máxima de 40 puntos)
Se valora hasta un máximo de 40 puntos el trabajo desarrollado en función de la experiencia y los conocimientos adquiridos en el ejercicio de funciones iguales o similares a las del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados con relación al puesto objeto de la convocatoria, de acuerdo con el siguiente baremo:
Mérito | Baremo | Puntuación máxima |
Servicios prestados como funcionario o funcionaria en el mismo subgrupo de clasificación profesional desempeñando funciones iguales o equivalentes a las del puesto de trabajo convocado | 8 puntos por año | 40 puntos |
Servicios prestados como funcionario o funcionaria en el mismo subgrupo de clasificación profesional desempeñando funciones relacionadas con las del puesto de trabajo convocado | 5 puntos por año | 25 puntos |
|
| 40 puntos |
7.2.2. Formación y perfeccionamiento (puntuación máxima de 15 puntos)
Se valora hasta un máximo de 15 puntos la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento solo si tienen por objeto materias, técnicas, procedimientos o habilidades directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, de acuerdo con la utilidad de los cursos para este puesto de trabajo.
— Por cada hora de cursos sobre recursos humanos: 0,1 puntos.
— Por cada hora de cursos sobre otras materias: 0,05 puntos.
7.2.3. Antigüedad (puntuación máxima de 5 puntos)
Se valora hasta un máximo de 5 puntos el tiempo de servicios prestados en cualquier administración pública o ente público, considerando los grupos, los niveles y las categorías en que se hayan prestado y conforme al siguiente baremo:
— Grupo A1: 0,4 puntos por año completo de servicios.
— Grupo A2: 0,3 puntos por año completo de servicios.
— Grupo C1: 0,2 puntos por año completo de servicios.
— Grupo C2: 0,1 puntos por año completo de servicios.
Los servicios prestados y reconocidos se computan conforme a la Ley del Estado 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y a las disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de los servicios prestados simultáneamente solo puede computarse una vez.
7.2.4. Titulaciones académicas (puntuación máxima de 5 puntos)
Se valoran hasta un máximo de 5 puntos las titulaciones académicas oficiales diferentes a las que son requisito de participación, incluidos los másteres, posgrados y títulos propios emitidos por las universidades, si son relevantes para el puesto de trabajo a proveer, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización del puesto.
En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que puedan alegarse como requisito o como mérito.
Máster | 2 puntos |
Posgrado | 1 punto |
Doctorado o grado | 1 punto |
Curso de especialización universitario | 0,5 puntos |
7.3. Acreditación de los méritos de la primera fase
Con la finalidad de acreditar los méritos y capacidades a los que se refiere la base 7.2, debe aportarse la documentación establecida por la base 3.3, dentro del plazo de presentación de solicitudes, del siguiente modo:
a) La experiencia laboral y la antigüedad deben acreditarse mediante un certificado de servicios prestados y puestos ocupados y un certificado de funciones y tareas, o de un documento equivalente. En los certificados debe constar el cuerpo o la escala, el grupo, el régimen jurídico, el vínculo, los puestos ocupados, las funciones y el período concreto de prestación de los servicios hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento deben acreditarse mediante una copia del diploma o del certificado de asistencia expedido por el organismo correspondiente, en que debe figurar la duración de la actividad formativa y las fechas en que se ha realizado. Los cursos y la formación que constan en el expediente del funcionario o funcionaria también pueden acreditarse mediante un certificado emitido por el órgano competente en materia de personal a efectos del presente concurso.
c) Las titulaciones académicas deben acreditarse mediante una copia de los títulos o la certificación de haber cursado todos los estudios necesarios para obtenerlos.
7.4. Segunda fase. Memoria, defensa de la memoria y entrevista
Con la memoria y su defensa y la entrevista se comprueba y se valora que la competencia y capacitación de los aspirantes sean adecuadas para desempeñar las funciones del puesto de trabajo convocado, y, en consecuencia, se determina su adecuación al puesto de trabajo.
Para superar esta fase de apreciación de la capacidad deben obtenerse, como mínimo, 20 puntos.
7.4.1. Memoria y defensa de la memoria (puntuación máxima de 25 puntos)
Los aspirantes deben elaborar y presentar una memoria consistente en un estudio de las funciones del puesto de trabajo a ocupar teniendo en cuenta las características de la Administración parlamentaria y en el desarrollo de las propuestas que consideran adecuadas para dicho puesto.
La memoria debe tener una extensión entre 6 y 12 folios DIN A4, impresos a una sola cara, con un máximo de 50 líneas por página i letra Arial, cuerpo 11. Las páginas deben ir numeradas.
La memoria debe presentarse por correo electrónico al Departamento de Recursos Humanos (oposicions@parlament.cat) en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de los resultados de la valoración de los méritos de la primera fase. La falta de presentación de la memoria dentro de dicho plazo conlleva la exclusión de la participación en esta convocatoria.
Los aspirantes deben defender la memoria ante la comisión técnica de evaluación durante un tiempo máximo de quince minutos. A continuación, los miembros de la comisión podrán realizar preguntas a los aspirantes o pedirles las aclaraciones que consideren oportunas.
La memoria y su defensa se valoran con un máximo de 25 puntos.
7.4.2. Entrevista competencial (puntuación máxima de 10 puntos)
En base a los méritos alegados por los aspirantes, se comprueba mediante una entrevista su competencia y capacitación para desempeñar las funciones del puesto de trabajo convocado. En dicha entrevista se les puede pedir que expongan sus criterios respecto a los contenidos funcionales del puesto de trabajo.
El perfil de competencias profesionales que se valorará es el siguiente:
a) Compromiso con la organización (2 puntos)
Conocer la organización, comprender las normas que la rigen y tener disposición para seguirlas y atender las indicaciones recibidas. Sentirse comprometido con los principios y valores de la Administración pública y mantener una actitud profesional responsable, de acuerdo con los principios éticos que inspiran su actuación.
b) Trabajo en equipo (2 puntos)
Tener capacidad para participar, colaborar y coordinarse activamente en un equipo o grupo de trabajo. Tener disposición para integrarse en este, hacer que los demás también se integren y potenciar la participación y cohesión del equipo o grupo de trabajo para alcanzar los objetivos comunes. Tomar decisiones técnicas.
c) Comunicación interpersonal efectiva (2 puntos)
Expresar y escuchar opiniones, ideas, emociones e información, adaptando el lenguaje al interlocutor para conseguir la comprensión del mensaje.
d) Liderazgo e influencia (2 puntos)
Promover actitudes en las personas que permitan alcanzar los objetivos planteados e inspirar una visión común de equipo independientemente de su posición jerárquica.
e) Innovación y creatividad (2 puntos)
Generar ideas, desarrollarlas, implantarlas con pragmatismo y viabilidad, detectando nuevas oportunidades para el crecimiento de la organización y la solución de problemas identificados.
La entrevista se valora con un máximo de 10 puntos y tiene una duración de una hora como máximo.
7.4.3. La defensa de la memoria y la entrevista pueden realizarse el mismo día o en días distintos.
8. Resolución del concurso
8.1. La Mesa del Parlament, a propuesta de la comisión técnica de evaluación, resuelve el concurso a favor del aspirante o la aspirante que obtenga la mejor valoración de todos los méritos y capacidades que determina la base 7. Dicha resolución conlleva, en caso de que el funcionario o funcionaria provenga de otra administración, el nombramiento y el destino definitivo al puesto de técnico superior o técnica superior en materia de recursos humanos del Departamento de Recursos Humanos. En caso de que el funcionario o funcionaria preste servicios en el Parlament conlleva su adscripción definitiva al puesto convocado.
8.2. Si se produce empate en la puntuación global, debe dirimirse a favor del aspirante o la aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la valoración de los méritos establecidos en la primera fase. Si el empate persiste, debe dirimirse a favor del aspirante o la aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la segunda fase. Si el empate aún persiste, debe dirimirse a favor del aspirante o la aspirante que haya obtenido la puntuación más alta según el orden de los apartados de la base 7.
8.3. El concurso puede declararse desierto aunque haya aspirantes que hayan superado la puntuación mínima si la comisión técnica de evaluación considera que ninguno es lo suficientemente adecuado para el puesto.
8.4. En caso de que, antes de la resolución de este concurso, un participante o una participante obtenga un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o quiera renunciar a su solicitud de participación, deberá comunicarlo al órgano convocante.
9. Plazos de incorporación y de toma de posesión
9.1. La propuesta de nombramiento debe notificarse a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación, aporte los siguientes documentos acreditativos:
a) Los documentos acreditativos de cumplir las condiciones establecidas por la base 2.2.a.
b) El certificado médico acreditativo de cumplir la condición establecida por la base 2.2.c.
c) La declaración de cumplir la condición establecida por la base 2.2.d.
d) Los originales de la documentación acreditativa de los méritos alegados aportada junto con la solicitud, para su compulsa. La compulsa debe realizarse en el Departamento de Recursos Humanos del Parlament.
9.2. Comprobada la conformidad de todos los documentos presentados, la Mesa del Parlament aprueba el nombramiento de la persona propuesta para el puesto de técnico superior o técnica superior en materia de recursos humanos del Departamento de Recursos Humanos del Parlament de Catalunya. Este acuerdo se hace público y se notifica a la persona interesada, que dispone de un período de diez días hábiles, desde que se le notifica el nombramiento, para tomar posesión. Dicho período de diez días hábiles puede ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución del secretario o secretaria general del Parlament, como máximo diez días hábiles más, en caso de que concurran circunstancias debidamente motivadas. Si la persona propuesta no toma posesión en el plazo establecido, o bien si se produce algún defecto en la documentación que impide su nombramiento, la Mesa del Parlament puede sustituirla por el aspirante o la aspirante aprobado que la siga en puntuación en la calificación de la comisión técnica de evaluación.
10. Consentimiento para el tratamiento de datos personales y para la notificación electrónica
10.1. El Parlament, como responsable del tratamiento de datos personales, informa a los aspirantes que tratará sus datos personales y los del aspirante seleccionado o la aspirante seleccionada con la finalidad de gestionar el proceso de selección y que cumple y se somete a las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y por el resto de normas complementarias.
10.2. Con la solicitud de participación, los aspirantes o, en su caso, sus representantes legales, dan el consentimiento al tratamiento de los datos personales necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de selección, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, los aspirantes dan su consentimiento para recibir las notificaciones electrónicas con efectos jurídicos que puedan derivarse del presente procedimiento.
10.3. La base jurídica del tratamiento es el consentimiento de los aspirantes y una obligación legal, tal como establece el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Los datos pueden comunicarse, de conformidad con la normativa vigente, a otras administraciones públicas.
10.4. El Parlament puede comunicar y transferir datos en los siguientes casos:
― A la Tesorería General de la Seguridad Social, al Registro de Personas del Ministerio de Administraciones Públicas o a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, si se le autoriza por ley.
― Al Síndic de Greuges, al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal, a jueces o tribunales, a la Sindicatura de Cuentas o al Tribunal de Cuentas, para ejercer sus funciones.
― A otras administraciones, para ejercer las mismas competencias o competencias relativas a las materias que corresponden al departamento o ministerio competente en materia de personal.
― Si el tratamiento responde a la aceptación libre y legítima de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica la conexión con ficheros de terceros, tales como entidades bancarias, etc.
10.5. De acuerdo con la Ley del Estado 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que los aspirantes se opongan a ello en el momento de la inscripción, el Parlament puede dirigirse directamente a las entidades u órganos de la Administración para validar o autenticar la información y documentación aportada como justificantes del cumplimiento de los requisitos alegados. Los aspirantes que se opongan a la consulta a terceras entidades para validar la información aportada deben presentar los documentos necesarios para certificar la autenticación de la información presentada.
10.6. El nombre, los apellidos o los cuatro últimos dígitos del número del documento oficial de identidad de los aspirantes se publicarán en la página web del Parlament y en los medios determinados por la legislación en lo relacionado con la convocatoria de selección de personal (listas de admitidos y excluidos), en cumplimiento de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
10.7. El Parlament debe llevar a cabo las acciones y adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad e integridad de la información con el objetivo de velar por la privacidad e intimidad de los participantes en el proceso de selección.
10.8. Para obtener más información del tratamiento de datos, los participantes en el proceso de selección pueden consultar la política de privacidad en el portal web del Parlament (https://www.parlament.cat/pcat/serveis-parlament/politica-privacitat) o contactar con el Departamento de Recursos Humanos del Parlament o con el delegado de protección de datos, mediante el buzón dpd@parlament.cat.
10.9. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad, los participantes en el proceso de selección deben dirigirse al delegado de protección de datos del Parlament (parque de la Ciutadella, s/n, 08003 Barcelona) o enviar un mensaje de correo electrónico a dpd@parlament.cat con la indicación «Ejercicio de derechos RGPD». En ambos casos deben adjuntar una copia del documento oficial de identidad.
10.10. Si algún aspirante considera que el Parlament ha incumplido alguno de los principios de la legislación o no ha respondido adecuadamente a sus solicitudes en materia de protección de datos, puede dirigirse a la Autoridad Catalana de Protección de Datos (www.apdcat.cat) y presentar una reclamación.
11. Destrucción de la documentación
De conformidad con lo establecido por la Orden CLT/214/2020, de 10 de diciembre, por la que se aprueban, se modifican y se derogan tablas de acceso y evaluación documental (DOGC 8296, 16.12.2020), una vez sea firme la resolución de la convocatoria y el nombramiento, se destruirá la documentación relativa al procedimiento de selección, salvo las actas y acuerdos de la comisión técnica de evaluación, las listas definitivas de admitidos, los modelos de pruebas y las resoluciones. Sin embargo, se concede un plazo de seis meses a partir de la firmeza de la resolución a los aspirantes que hayan participado en la convocatoria y no hayan sido seleccionados para que retiren la documentación aportada dirigiéndose al Departamento de Recursos Humanos.
12. Régimen de impugnaciones y alegaciones
12.1. Contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que tiene la consideración de acto de trámite no cualificado, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 112.1 de la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
12.2. Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que tiene la consideración de acto de trámite cualificado, las personas interesadas pueden interponer, ante la Mesa del Parlament, un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 121 y 122 de la Ley del Estado 39/2015.
12.3. Contra estas bases y el acuerdo de la Mesa del Parlament de resolución del concurso, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición, ante la Mesa del Parlament, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, según lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley del Estado 39/2015 o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación.
12.4. Contra los actos de trámite de la dirección del Departamento de Recursos Humanos y de la comisión técnica de evaluación que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Mesa del Parlament en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Parlament, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 121 y 122 de la Ley del Estado 39/2015.
12.5. Contra los actos de trámite de la comisión técnica de evaluación no incluidos en la base 12.4, a lo largo del proceso selectivo los aspirantes pueden formular todas las alegaciones que estimen oportunas para que sean consideradas en el momento de hacerse pública la puntuación final del proceso selectivo.
12.6. Las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.