Instituto Catalán de las Empresas Culturales - Otras disposiciones (DOGC 2023-8888)
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RESOLUCIÓN CLT/935/2023, de 16 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de música de alto interés cultural (ref. BDNS 682548).
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, y por la Resolución CLT/670/2021, de 28 de febrero;
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 30 de octubre de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a festivales de música de alto interés cultural, que han sido modificadas por la Resolución CLT/1289/2021, de 30 de abril, y por la Resolución CLT/1748/2022, de 3 de junio;
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,
Resuelvo:
—1 Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de música de alto interés cultural.
—2 Que las subvenciones previstas en esta convocatoria se regirán por:
a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021), y por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023).
b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 30 de octubre de 2019, publicado mediante la Resolución CLT/33/2020, de 14 de enero (DOGC núm. 8044, de 17.1.2020), que han sido modificadas por la Resolución CLT/1289/2021, de 30 de abril (DOGC núm. 8404, de 7.5.2021) y por la Resolución CLT/1748/2022, de 3 de junio (DOGC núm. 8685, de 9.6.2022).
c) La normativa general de subvenciones.
—3 Que las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deberán efectuar y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal gencat.cat: Información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits) y de la extranet de las administraciones catalanas (http://eacat.cat) para los entes locales. Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a dicha plataforma.
El formulario normalizado de solicitud y los formularios del proyecto de actividad o actuación y el del presupuesto completo y detallado se pueden obtener en la ventanilla única de subvenciones (http://cultura.gencat.cat/subvencions).
—4 Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.400.000,00 euros, de los cuales 110.000,00 euros se financian con cargo a la partida 460.0001; 150.000,00 euros, con cargo a la partida 470.0001; 350.000,00 euros, con cargo a la partida 481.0001 y, 790.000,00 euros, con cargo a la partida 482.0001, del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2023.
La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.
En caso de que se produzcan remanentes en la dotación de alguna de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente puede aplicarse a la dotación de las otras partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.
—5 Que los importes máximos de subvenciones otorgables por modalidad, teniendo en cuenta los topes establecidos en la base específica 5, son:
a) música clásica: 250.000,00 euros
b) música clásica catalana: 40.000,00 euros
c) música antigua: 150.000,00 euros
d) música clásica contemporánea: 105.000,00 euros
e) lied y música de cámara: 80.000,00 euros
f) lírica, música clásica y danza: 350.000,00 euros
g) pop-rock: 70.000,00 euros
h) canción de autor: 175.000,00 euros
i) música de raíz tradicional: 70.000,00 euros
j) música de jazz: 110.000,00 euros
—6 Que el período para realizar las actividades subvencionadas es del 1 de octubre de 2022 al 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive.
—7 Que el periodo para presentar solicitudes es del 4 al 20 de abril de 2023, ambos inclusive.
—8 Que el órgano instructor es el Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Antes de la concesión de las ayudas, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de las subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la Resolución deberá constar que esta no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado el Acuerdo, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
—9 Que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 16 de marzo de 2023
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración