Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural - Otras disposiciones (DOGC 2023-8888)

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RESOLUCIÓN CLT/1067/2023, de 27 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 23 de marzo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la restauración, conservación y mejora de equipamientos culturales de asociaciones y fundaciones del ámbito de la cultura popular y tradicional.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 23 de marzo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la restauración, conservación y mejora de equipamientos culturales de asociaciones y fundaciones del ámbito de la cultura popular y tradicional,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 23 de marzo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la restauración, conservación y mejora de equipamientos culturales de asociaciones y fundaciones del ámbito de la cultura popular y tradicional. 

 

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 27 de marzo de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración 

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 23 de marzo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la restauración, conservación y mejora de equipamientos culturales de asociaciones y fundaciones del ámbito de la cultura popular y tradicional.

 

Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases se han modificado mediante los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023).

El objeto de esta línea es la concesión de subvenciones destinadas a llevar a cabo proyectos de restauración, conservación y mejora de equipamientos culturales del ámbito de la cultura popular y dar continuidad a las líneas de ayudas convocadas en 2016, 2018 y 2021.

Dado que una parte del importe económico destinado a dotar las subvenciones reguladas por estas bases proviene de la distribución de los caudales relictos de las herencias intestadas, acordada en la reunión de la Junta de Herencias del 21 de diciembre del 2021;

De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 145/2017, de 26 de septiembre, de las actuaciones administrativas y de la gestión del régimen de autonomía económica de la sucesión intestada a favor de la Generalitat de Catalunya;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la restauración, conservación y mejora de equipamientos culturales de asociaciones y fundaciones del ámbito de la cultura popular y tradicional, que constan en los anexos de este Acuerdo.

 

—2 Derogar las bases específicas de las subvenciones para la restauración, conservación y mejora de equipamientos culturales de asociaciones y fundaciones del ámbito de la cultura popular y tradicional, que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 6 de mayo de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/1508/2021, de 17 de mayo (DOGC núm. 8414, de 20.5.2021).

 

 

Anexo 1

Bases específicas de subvenciones para la restauración, conservación y mejora de equipamientos culturales de asociaciones y fundaciones del ámbito de la cultura popular y tradicional (CLT062)

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente durante los años 2023-2024 a la adecuación de equipamientos culturales (teatros auditorios, salas polivalentes, ateneos, casales de cultura y otros equipamientos culturales) propiedad de fundaciones y asociaciones con domicilio social en Cataluña, del ámbito de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa.  

1.2 A los efectos de estas bases se entenderá por "equipamiento cultural" aquel en el que la mayor parte de las actividades anuales que se realizan son culturales.

1.3 Una parte del importe económico destinado a dotar la convocatoria de las subvenciones reguladas por estas bases se financia con cargo de las herencias intestadas de las personas causantes que constan en el anexo.

1.4 Únicamente se subvencionan las siguientes actuaciones:

a) Redacción de los proyectos relacionados con las inversiones que prevé esta línea de subvenciones.

b) Obras de conservación o restauración de carácter urgente destinadas a resolver deficiencias que comprometan la estructura del equipamiento o que impidan realizar las actividades culturales.

c) Obras para adecuar el equipamiento cultural a las normas de seguridad y de accesibilidad vigentes.

d) Obras de aislamiento acústico de salas de ensayo o de formación de las que disponga el equipamiento.

e) Inversiones que favorezcan la mejora de la eficiencia energética en los edificios. Estas actuaciones se deberán encuadrar en alguna, o algunas, de las siguientes modalidades:

- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.

f) Inversiones que favorezcan la mejora de la conectividad del equipamiento. Se entenderá que mejoran la conectividad de los equipamientos los proyectos que tienen como objeto realizar o mejorar la conexión entre el servicio de internet exterior y el bastidor (rack) de comunicaciones, la conexión entre el rack y todos los equipos y sistemas que forman parte de las redes informáticas del equipamiento, la realización de la instalación del cableado estructurado o del cableado de red, la instalación y configuración del rack de comunicaciones, la configuración de encaminadores (routers), conmutadores (switches) y puntos de acceso wifi, y la conexión de red de los equipos informáticos del equipamiento.

1.5 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:

a) La construcción de nuevos equipamientos.

b) La adquisición del equipamiento tecnológico que sea subvencionable a través de la línea de subvenciones de la OSIC para la adquisición de equipamiento tecnológico para entidades privadas sin ánimo de lucro del ámbito de la cultura popular y tradicional y el patrimonio etnológico de Cataluña (CLT096).

c) La realización de obras o inversiones en equipamientos ya existentes que no tengan relación directa con las actuaciones citadas en la base 1.4.

d) La realización de obras o inversiones en espacios de equipamientos que estén destinados a la práctica deportiva, a las actividades de bar y restauración, al culto religioso, a actividades medioambientales, de carácter social o asistencial, y, en general, a actividades de carácter no cultural.

 

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las fundaciones y las asociaciones con domicilio social en Cataluña que sean propietarias de equipamientos culturales dentro del territorio de Cataluña, y puedan llevar a cabo las actuaciones que prevé la base 1.4. También pueden optar aquellas que sean arrendatarias, usufructuarias o cesionarias.

2.2 No pueden optar a estas subvenciones las fundaciones y las asociaciones que no tengan relación con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o las que, por razón de la actividad o el destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Generalitat.

2.3 Tampoco pueden optar a estas subvenciones las entidades con participación orgánica mayoritariamente pública.

 

—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y las condiciones previstos en la base general 4, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los inmuebles deberán estar situados en Cataluña.

b) Los inmuebles no deberán estar protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional (BCIN) o bienes culturales de interés local (BCIL). Se entienden por BCIN los inmuebles clasificados en alguna de las categorías del artículo 7.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Se entienden por BCIL los edificios que lo son de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que lo son por la disposición adicional primera, apartado 1, de la Ley mencionada.

c) Se deberá tener el inmueble en propiedad o, en el caso de otro título previsto en la base 2.1, deberá estar autorizado formalmente por la persona propietaria para realizar las obras si es perceptivo de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Las actuaciones previstas en la base 1.4 se deberán realizar durante el período 2023-2024 y, en todo caso, deberán haber finalizado antes del 31 de diciembre de 2024.

3.2 Quedan excluidos los inmuebles que reciban soporte económico a través del 1,5% cultural o de inversiones programadas por el Departamento de Cultura durante el período 2023-2024.

3.3 Cada solicitante solo podrá presentar un único proyecto de actuación y para un único equipamiento.

 

—4 Cuantía

4.1 La cuantía de la subvención es de un mínimo de 5.000,00 euros y de un máximo de 200.000,00 euros.

4.2 No se admitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 5.000,00 euros o que contengan un presupuesto inferior a 7.142,00 euros. Asimismo, se deberán denegar las solicitudes de subvención que, una vez valoradas, solo puedan obtener una subvención inferior a 5.000,00 euros.

4.3 Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando la solicitud sea únicamente para redactar el proyecto de actuación que prevé la base 1.4.a.

4.4 En cualquier caso, la subvención concedida no podrá ser superior al 70% del coste total de la actuación objeto de la solicitud.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 Se considera gasto subvencionable aquel directamente relacionado con las actuaciones descritas en la base 1.4 a realizar en los equipamientos culturales.

5.2 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.

5.3 En el caso de asociaciones, se aceptan los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base general 6.10.

5.4 También se consideran gastos subvencionables los costes derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad que establece la base 12.a.

5.5 No son subvencionables los gastos correspondientes a licencias y tasas.

 

—6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, es necesario aportar, junto con la documentación que prevén las bases 8.1.a y 8.1.b, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de las actividades culturales llevadas a cabo en el equipamiento objeto de la solicitud. Esta memoria deberá incluir la relación de las actividades hechas durante los últimos tres años o durante el último año en activo, una reseña breve de estas actividades, así como la fecha y la entidad responsable de su realización u organización.

b) Proyecto técnico de la obra a realizar, si se dispone, que en todo caso deberá incluir una descripción detallada de las actuaciones a realizar, fotografías del estado actual del equipamiento cultural y, si procede, planos del espacio en el que se llevarán a cabo las obras.

En caso de que no se disponga del proyecto técnico al que hace referencia el párrafo anterior, se deberá presentar:

- Una descripción detallada de las actuaciones a realizar.

- Fotografías sobre el estado actual del equipamiento cultural.

- Planos del espacio en el que se llevarán a cabo las obras, si procede.

c) Declaración responsable que consta en el formulario de solicitud, según la cual la persona solicitante tiene la propiedad, el arrendamiento, el usufructo o la cesión de uso y, si procede, la autorización de la propiedad para hacer la actuación correspondiente cuando sea preceptiva de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, que, en el caso de que reciba la subvención, el beneficiario se compromete a mantener el inmueble como equipamiento cultural durante un período mínimo de cinco años a partir de la recepción de las obras o de la realización de las inversiones.

Si se trata de un arrendatario, usufructuario o cesionario con un contrato o derecho de uso de vigencia inferior al plazo indicado, también deberá declarar que dispone del compromiso del propietario del equipamiento cultural que garantice el destino mencionado para el resto del periodo.

 

—7 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Que el equipamiento cultural esté ubicado en uno de los municipios de la última residencia habitual de las personas causantes de las herencias intestadas que se especifican en el anexo 2 o, en su defecto, en una de sus comarcas (hasta 2 puntos) y según el siguiente detalle:

a.1) El equipamiento cultural está ubicado en uno de los municipios que se detallan en el anexo 2: hasta 2 puntos.

- El importe que proviene de las herencias intestadas de causantes del municipio es superior a 300.000 euros: 2 puntos.

- El importe que proviene de las herencias intestadas de causantes del municipio es de más de 100.000 euros y hasta 300.000 euros: 1,75 puntos.

- El importe que proviene de las herencias intestadas de causantes del municipio es de más de 10.000 euros y hasta 100.000 euros: 1,5 puntos.

- El importe que proviene de las herencias intestadas de causantes del municipio es de hasta 10.000 euros: 1,25 puntos.

a.2) El equipamiento cultural está ubicado en una de las comarcas que se detallan en el anexo 2: hasta 1 punto.

- El importe que proviene de las herencias intestadas de causantes de la comarca es superior a 300.000 euros: 1 punto.

- El importe que proviene de las herencias intestadas de causantes de la comarca es de más de 100.000 euros y hasta 300.000 euros: 0,75 puntos.

- El importe que proviene de las herencias intestadas de causantes de la comarca es de más 10.000 euros y hasta 100.000 euros: 0,50 puntos.

- El importe que proviene de las herencias intestadas de causantes de la comarca es de hasta 10.000 euros: 0,25 puntos.

Las puntuaciones por municipio y comarca no son acumulativas.

b) Objetivos del proyecto de inversión (hasta 3 puntos):

b.1) El proyecto pretende resolver patologías de gravedad que afectan al inmueble, devolver el uso a una parte o a la totalidad del equipamiento cultural y adaptar el equipamiento en las normas de seguridad o de accesibilidad vigentes: 3 puntos.

b.2) El proyecto pretende resolver dos de los tres objetivos citados en el apartado b.1 o, alternativamente, la solicitud de subvención es únicamente para la redacción del proyecto de inversión: 2,5 puntos.

b.3) El proyecto pretende resolver solo uno de los tres objetivos citados en el apartado b.1: 2 puntos.

b.4) El proyecto pretende mejorar el aislamiento acústico, la eficiencia energética o la conectividad del inmueble: 1 punto.

c) La relevancia del equipamiento cultural dentro de su municipio y su función dinamizadora dentro de su territorio de referencia (hasta 1 punto):

c.1) En el municipio no hay ningún otro equipamiento cultural (privado o público) de estas características: 1 punto.

c.2) Es el único equipamiento cultural privado de estas características en el municipio: 0,5 puntos.

c.3) No es el único equipamiento cultural privado de estas características en el municipio, pero mantiene una actividad cultural destacada y de referencia: 0,25 puntos.

d) Coherencia de la actuación objeto de la solicitud con el plan de actuación del equipamiento o con la memoria de actividades descrita en la base 6.a (hasta 1 punto):

d.1) La actuación es muy coherente (1 punto).

d.2) La actuación es coherente (0,5 puntos).

d.3) La actuación es poco o nada coherente (0 puntos).

e) El equipamiento está abierto a otras entidades o colectivos para el desarrollo de actividades culturales (hasta 1 punto):

e.1) En el equipamiento se desarrollan habitualmente actividades culturales organizadas por otras entidades o colectivos diferentes al solicitante: 1 punto.

e.2) En el equipamiento se desarrollan puntualmente o esporádicamente actividades culturales organizadas por otras entidades o colectivos diferentes al solicitante: 0,5 puntos.

f) La entidad incorpora la perspectiva de género (hasta 1 punto):

f.1) La entidad dispone de un plan de igualdad, fomenta la igualdad de género en sus órganos de gobierno y realiza acciones y proyectos para fomentar la igualdad de género en su organización. A la vez, el proyecto presentado tiene en cuenta la perspectiva de género, tanto en la metodología como en el contenido: 1 punto.

f.2) La entidad no dispone de un plan de igualdad, pero ha introducido algunas acciones para fomentar la igualdad de género en sus órganos de gobierno y en su organización, y lo tiene en cuenta los proyectos que desarrolla: 0,5 puntos.

f.3) La entidad no dispone de un plan de igualdad, no implementa acciones para fomentar la igualdad de género en su organización ni en sus proyectos: 0 puntos.

g) Financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto):

g.1) Proyectos con financiación, al margen de la subvención solicitada a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, superior a un 70% de su coste: 1 punto.

g.2) Proyectos con financiación, al margen de la subvención solicitada a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, superior a un 60% y hasta el 70% de su coste: 0,75 puntos.

g.3) Proyectos con financiación, al margen de la subvención solicitada a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, superior a un 50% y hasta el 60% de su coste: 0,50 puntos.

g.4) Proyectos con financiación, al margen de la subvención solicitada a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, superior al 30% y hasta el 50% de su coste: 0,25 puntos.

 

—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deberán presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, la siguiente documentación:

a) El documento de aceptación de la subvención.

b) La documentación acreditativa del título del que se dispone sobre el inmueble (propiedad, arrendamiento, usufructo o cesión de uso). Si el título no es el de propiedad, se deberá aportar también la autorización de la persona propietaria para realizar las obras, si es perceptivo de acuerdo con la normativa aplicable. No es necesario aportar el título jurídico mencionado si ya se ha presentado anteriormente a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o a la Administración de la Generalitat y sus entidades adscritas.

c) Si se trata de un arrendatario, usufructuario o cesionario del equipamiento cultural con un contrato o derecho de uso de vigencia inferior al plazo mencionado en la base 12.a, declaración del propietario que garantice el destino como equipamiento cultural para el resto del periodo.

 

—9 Resolución y publicación

9.1 El acuerdo de concesión puede contener una lista de personas beneficiarias suplentes —debidamente priorizada dependiendo de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida— a las que se puede otorgar la subvención mediante un nuevo acuerdo del Consejo de Administración, en caso de renuncia o revocación de las concedidas. En este caso, la persona beneficiaria suplente deberá aportar previamente la documentación que establece la base 8 en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su requerimiento, que deberá notificarse individualmente.

 9.2 El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del órgano instructor, deberá resolver en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

 

—10 Pago

El pago de la subvención se tramitará de la siguiente manera:

a) Se pagará un anticipo del 80% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la presentación de garantía.

b) A partir del año 2024 se pagará el 20% restante del total del importe concedido, una vez se ha presentado la cuenta justificativa que establece la base 11, que acredita la realización de la actuación subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que ha motivado su concesión.

El segundo pago de la subvención se efectuará a partir del año 2024, incluso en caso de que los trabajos hayan finalizado durante el 2023.

 

—11 Justificación

11.1 Las personas beneficiarias deberán presentar, en el plazo de cuatro meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la concesión de la subvención, la siguiente documentación:

a) El proyecto de la actuación, visado por el colegio profesional que corresponda, según la naturaleza del proyecto, y de acuerdo con el Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegiado obligatorio, si procede.

b) La licencia de obras o comunicado, según la tipología de inversión a realizar, o solicitud registrada de licencia, si procede.

11.2 Una vez finalizada la actuación objeto de la subvención, las personas beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa que prevé la base general 17.1.c (cuenta justificativa sin aporte de justificantes de gasto) o la 17.1.d (cuenta justificativa con aporte de informe de auditor), en función del importe de la subvención.

La cuenta justificativa deberá presentarse antes del 31 de enero de 2025.

11.3 La cuenta justificativa deberá incluir, además de lo establecido en la base general 17, la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la realización y finalización de la obra emitido por la persona técnica directora de la obra, si procede.

b) Fotografías de la obra realizada, si procede.

c) Licencia de obras, en el caso de que se haya presentado previamente solo la solicitud registrada indicada en la base 11.1.b, si procede.

d) Documentación acreditativa de la difusión de la participación de la Junta de Herencias de la Generalitat de Catalunya en la financiación de la actuación subvencionada, de acuerdo con la base 12.b.

11.4 En caso de que se imputen contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.

 

—12 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones que prevé la base general 18, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Deberán mantener el inmueble cuya adecuación se ha subvencionado a la función de equipamiento cultural durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la recepción efectiva de las obras o de la realización de las inversiones subvencionadas.

Asimismo, el beneficiario deberá instar la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta circunstancia y acreditar su inscripción ante la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural dentro del plazo de seis meses a contar desde la finalización de las obras o la realización de las inversiones.

b) Deberán dar difusión al hecho de que una parte de los fondos que financian las actuaciones subvencionadas provienen de caudales que otorga la Junta de Herencias de la Generalitat de Catalunya. Esta difusión deberá realizarse en los elementos informativos y de difusión de los que disponga la persona beneficiaria o a través de medidas de difusión alternativas, como carteles informativos, mientras duren las obras, o de otros que garanticen esta obligación.

 

 

Anexo II

Relación de las personas causantes de las herencias intestadas y de su última residencia habitual en Cataluña.

 

Persona causante

Población

Comarca

Importe

Plaza Condo, Josep M.

Amer

La Selva

2.145,36 euros

Sureda Morera, Delfina

Barcelona

El Barcelonès

36.628,41 euros

Pinazo Pujol, Mariano

Barcelona

El Barcelonès

42.318,85 euros

Antolín Izquierdo, Fermín

Cambrils

El Baix Camp

26.164,69 euros

Tost López, Josep Maria

Montgat

El Maresme

538.527,65 euros

Pahissa Pons, Encarnación

Sant Feliu de Llobregat

El Baix Llobregat

52.624,78 euros

Anlló Bou, Francisco

Sant Feliu de Guíxols

El Baix Empordà

451.946,05 euros

7 causantes

6 municipios

6 comarcas

1.150.355,79 euros

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