Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC 2023-8887)
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RESOLUCIÓN ACC/1009/2023, de 24 de marzo, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación del centro productor de potasa y sal en el término municipal de Súria (exp. B3DIA190737).
Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 23 de julio de 2021, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación del centro productor de potasa y sal en el término municipal de Súria, promovido y tramitado por la empresa Iberpotash, SA (expediente B3DIA190737),
Resuelvo:
Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación del centro productor de potasa y sal en el término municipal de Súria.
Barcelona, 24 de marzo de 2023
Mireia Boya e Busquet
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático
ACUERDO
de 23 de julio de 2021, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación del centro productor de potasa y sal en el término municipal de Súria, promovido y tramitado por la empresa Iberpotash, SA (expediente B3DIA190737).
1. Marco normativo
Este Proyecto está sometido al régimen de declaración de impacto ambiental (DIA) con una autorización sustantiva de acuerdo con el epígrafe 2 "Minería" del anexo I.3 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (expediente B3DIA190737).
El Proyecto al que hace referencia la presente DIA se encuentra comprendido en el grupo 2.b) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y cumple los criterios definidos en los apartados c) y d) del artículo 7.1 de la mencionada ley.
2. Antecedentes
En fecha 4 de febrero de 2014, la Ponencia Ambiental aprueba la DIA del Proyecto de actualización y ampliación de las instalaciones de tratamiento de mineral de potasa y sal situado en la calle Afores, s/n, de Súria, promovido por la empresa Iberpotash, SA.
En la sesión de 21 de marzo de 2017, la Ponencia Ambiental acuerda que las modificaciones presentadas en fecha 3 de junio de 2016 a la autorización sustantiva B3DIA120210 no tienen efectos sobre el medio ambiente, por lo cual no hay que someterlas a evaluación de impacto ordinaria ni simplificada, todo ello con independencia de que las modificaciones fueran sometidas a otros procedimientos que pudieran ser necesarios.
En la sesión de 3 de julio de 2018, la Ponencia Ambiental acuerda que la modificación del Proyecto básico del centro productor de potasa y sal en Súria, que consiste en la instalación de unos filtros de arena y su conexión con la planta de cristalización, no produce ningún efecto adverso significativo sobre el medio ambiente, por lo cual no hay que someterla a evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada, todo ello con independencia de que las modificaciones sean sometidas a otros procedimientos que pudieran ser necesarios.
En la sesión de 18 de julio de 2018, la Ponencia Ambiental aprueba la DIA del Proyecto de ampliación del depósito salino de El Fusteret, en el término municipal de Súria, promovido por la empresa de Iberpotash, SA (expediente B3DIA170279).
En fecha 24 de enero de 2019, la Ponencia Ambiental adopta el acuerdo sobre el informe de impacto ambiental del proyecto de un pozo de ventilación de la mina de Cabanasses, en el término municipal de Castellnou de Bages.
En la sesión de 29 de mayo de 2019, la Ponencia Ambiental acuerda que la modificación del Proyecto básico del centro productor de potasa y sal en Súria, que consiste en la construcción de las instalaciones de superficie de la rampa de Cabanasses, no produce ningún efecto adverso significativo sobre el medio ambiente, por lo cual no hay que someterla a evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada, todo ello con independencia de que las modificaciones sean sometidas a otros procedimientos que pudieran ser necesarios.
3. Documentación presentada
La documentación aportada por el solicitante y elaborada por AUMA Consultores en Medio Ambiente y Energía, SL, a la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera (DGESISM) es la siguiente:
Memoria del Estudio de impacto ambiental (EIA). Modificación del centro productor de potasa y sal de Súria. Periodo transitorio de octubre de 2019.
Proyecto básico. Modificación del centro productor de potasa y sal de Súria. Periodo transitorio de octubre de 2019.
Datos complementarios nombrados:
Estudio de impacto ambiental. Modificación del centro productor de potasa y sal de Súria. Periodo transitorio. Trámite de suficiencia e idoneidad, marzo de 2020.
Estudio de evaluación de la movilidad generada para la ampliación de la actividad minera de la empresa Iberpotash, SA, en Súria. Memoria de 25 de mayo de 2020.
4. Descripción del proyecto
La zona de estudio está situada en el término municipal de Súria, en la comarca de El Bages. El centro productor de la empresa Iberpotash, SA, en Súria abarca la mina de Cabanasses, la planta de tratamiento y los depósitos salinos. Las instalaciones de producción y los depósitos están situados al suroeste del núcleo urbano, concretamente al este de la carretera de Manresa (C-1410z) y al sur de la carretera de Balsareny (BP-4313).
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
Figura 1: situación de los diferentes ámbitos del centro de trabajo del establecimiento de Súria. A: depósito salino de El Fusteret; B: ampliación del depósito salino de El Fusteret; C: Cabanasses; D: pozo IV; E: centro productor; F: plataforma y camino de acceso a la rampa. Fuente: Memoria del Estudio de impacto ambiental.
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
Figura 2: disposición general de las nuevas instalaciones (en color azul) del centro productor (proyecto básico). Fuente: Memoria del Estudio de impacto ambiental.
La modificación del centro productor de potasa y sal no afecta nuevas parcelas de las actualmente ya ocupadas (polígono 4, parcela 9000).
Las coordenadas del centro productor son las mismas que las fijadas en los siguientes puntos:
1.2 Ámbitos de la actividad del apartado 1. Descripción detallada del entorno del informe sobre la actualización del programa de restauración de la actividad extractiva Roumanie, situada en el término municipal de Súria, promovido por la empresa Iberpotash, SA, emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DGQACC) el 30 de mayo de 2018.
1.2 Ámbitos de la explotación del apartado 1. Descripción del entorno del informe sobre el programa de restauración del Proyecto de un pozo de ventilación de la mina de Cabanasses, situado en el término municipal de Castellnou de Bages, emitido por la DGQACC el 24 de enero de 2019.
En el ámbito del depósito de El Fusteret y su ampliación, las coordenadas son las fijadas en el punto 6.2 "Definición del ámbito y estudios aportados" del apartado 6 "Definición del proyecto constructivo y de gestión de las instalaciones de residuos mineros" del informe sobre el programa de restauración y el plan de gestión de residuos mineros de la ampliación de la escombrera salina de El Fusteret, situado en el término municipal de Súria (Bages), promovido por la empresa Iberpotash, SA, emitido por la DGQACC el 29 de abril de 2019.
El presente proyecto consiste en aumentar la capacidad de producción de potasa de 750.000 t/año a 1.000.000 t/año en el centro productor de potasa y sal de Súria. Para llevarlo a cabo habrá que implementar una serie de mejoras logísticas que optimizarán los sistemas y las infraestructuras internas de transporte y de carga de productos y habrá que dotar al sistema de tratamiento de nuevos equipos.
Con los cambios propuestos se alcanzará el tratamiento anual de 4 millones de toneladas de mineral salino, con lo cual la producción llegará a 1 millón de toneladas de potasa, 16.000 toneladas de potasa blanca, 675.000 toneladas de sal vacuum y 550.000 toneladas de sal sucia industrial (que se prevé enviar a la empresa Inovyn). De acuerdo con los datos del proyecto de 2019, se generará un excedente anual de 1.585.000 toneladas de sal sucia industrial. Estos datos fueron actualizados en febrero de 2021 e indican una cantidad de 2.185.996 toneladas de sal.
Modificaciones en los sistemas
Respecto a las instalaciones actuales, la modificación consiste en la construcción de un nuevo molino, de un nuevo secadero, de un tanque de acumulación y de homogeneización, de una planta de disolución de sal, de una cinta transportadora de sal gema, la modificación de la zona de tratamiento y almacenamiento de la sal gema y mejoras en la zona de carga.
Para aprovechar totalmente la capacidad de tratamiento de los 4 millones de toneladas de mineral anuales, se instalará en el sistema de flotación de potasa un séptimo molino de moler y un quinto secadero.
Con la incorporación del nuevo molino (molino 7), de características similares a los ya existentes, se asegura la capacidad de molienda necesaria para las partículas que no pasan por algunas de las cribas instaladas. Este molino se instalará en el edificio de molienda húmeda.
La potasa separada en el proceso de flotación se seca mediante concentradores centrífugos, de los que la potasa sale con una humedad del orden del 5%, y mediante un proceso de secado se acaba de extraer la humedad.
Con el incremento de la producción será necesaria la instalación de un nuevo secadero, además de los cuatro ya existentes. Este secadero está previsto situarlo al lado del actual edificio de compactado número 2 y tendrá una estructura metálica y de cierre de chapa, con unas dimensiones aproximadas de 25 × 10 m y con una altura máxima de unos 15 m.
Cada grupo de secado está formado por una cama circular, estática y agitada. La energía para hacerlos funcionar es gas natural. Esto asegura que los gases de combustión tengan un bajo contenido de óxidos de azufre y también un bajo contenido de óxidos de nitrógeno.
La potencia térmica es de unos 5,4 MW.
El producto seco se recoge tanto del propio secadero (gruesos) como de los ciclones que recuperan los finos. El agua de salida del scrubber (lavador de gases), con contenido salino, se utiliza como salmuera en la alimentación del sistema de cristalización.
El sistema de cristalización para la producción de sal vacuum abarca dos subsistemas, el sistema inicial de pretratamiento y el sistema donde se efectúa propiamente la cristalización.
La planta de cristalización se alimenta de sal industrial y salmueras procedentes, ambas, del proceso de flotación. Las salmueras que se utilizan son las derivadas del lavado de gases de los secaderos y para completarlas la planta también se alimenta con sal del proceso de flotación y agua.
El sistema de cristalización debe operar en unas condiciones muy estables de alimentación para que funcione correctamente, por este motivo se instalará un tanque de acumulación y homogeneización entre la salmuera saliente del sistema de pretratamiento antes de alimentar los cristalizadores, de una capacidad de 5.000 m3. El tanque se situará en la proximidad del decantador de salmueras y tendrá unas dimensiones aproximadas de 19 m de diámetro y 21 m de altura. Su construcción podrá ser metálica o de hormigón.
El tanque estará conectado al sistema de pretratamiento de la cristalización y al edificio de cristalizadores mediante cañerías.
Se instalará una nueva planta de disolución de sal, la cual estaba ya prevista en la actualización del programa de restauración y el plan de gestión de residuos mineros, informados el 30 de mayo de 2018. Esta planta disolverá la sal con las salmueras y el agua excedente hasta el límite de concentración admitido en el colector de salmueras y así optimizará su capacidad.
La planta de disolución se situará en el extremo nordeste del centro productor, en las proximidades del acceso al depósito salino y la planta de maquila de sal gema. Constará de una losa o plataforma de hormigón y muros perimetrales, y las cunetas asegurarán la recogida de posibles lixiviados mediante un drenaje central con bomba.
Sobre la plataforma se dispondrá la sal industrial excedente o la recogida del depósito por medios mecánicos. En una plataforma unida a la parte sur se situará un contenedor metálico con un sistema agitador que permitirá disolver la sal. La alimentación de agua se efectuará por bombeo y la de sal mediante cinta transportadora desde la plataforma.
La capacidad de la planta permite la disolución de unas 418.000 toneladas anuales de sal medidas en base seca.
Esta planta puede funcionar de las siguientes maneras:
a) Con agua industrial como segundo sistema de disolución para alimentar de salmuera la planta de cristalización cuando no esté en funcionamiento la planta de flotación. Este uso será puntual y no supondrá una ocupación significativa de la planta de tratamiento.
b) Con salmueras, antes del vertido al colector, para optimizar su contenido en sal. En este caso, las salmueras vuelven al depósito de recepción intermedio para su vertido, previo paso por la estación de recepción y control, al colector.
Optimización de los sistemas y las infraestructuras
La optimización de los sistemas y las infraestructuras se lleva a cabo a través de las siguientes actuaciones:
El proyecto prevé que la molienda anual de sal de infraestructuras o de deshielo (sal gema) sea del orden de 1.100.000 toneladas anuales (año 2022: 1.054.000 toneladas). El incremento en relación con la cantidad de 280.000 toneladas indicadas en la actualización del programa de restauración y el plan de gestión de residuos mineros, informados el 30 de mayo de 2018, se debe a que la mina subterránea se está agrandando. Las galerías de servicio se implementan en las capas de sal gema (halita) por su menor plasticidad con respecto a las capas donde predomina la sal potásica (silvinita).
Para facilitar su transporte se instalará un nuevo tramo de cinta transportadora que irá de la zona de molienda hasta la zona de almacenaje. Dadas la estacionalidad de la demanda, que se concentra en los meses de invierno, y la variabilidad de la producción, el almacenaje estacional de la sal de deshielo se prevé que se realice en un área específica de la ampliación del depósito salino que se determinará cada año en función de la explotación.
La estructura de la cinta será metálica y estará capotada, con una longitud de unos 240 m por 3,45 m de anchura. La altura máxima sobre el suelo será de unos 30 m.
Sus características más significativas son:
Capacidad | 1.500 toneladas/h de sal |
Velocidad | 2,7 m/s |
Anchura | 1.200 mm |
Longitud total | 240 m |
Pendiente | 12,5° |
Potencia | 2 × 90 kW |
La cinta transportadora se ha diseñado siguiendo el perfil topográfico existente con una mínima excavación para minimizar el impacto visual y se ubicará en el actual sector Súria I - riera del Tordell clave 4.2.a, y un pequeño tramo en 4.2.b.
Otra de las optimizaciones propuestas afecta al sistema de carga (handling) y es la conexión de los almacenes de potasa granular (hangar 3) y de potasa estándar (hangar 1) con los puntos de carga de trenes y camiones.
El sistema cuenta con dos edificios de carga, uno de trenes y uno de camiones; un sistema de cintas que conducen la potasa estándar y la potasa granular desde los almacenes a los edificios de carga, y un sistema centralizado de control y mando, situado en un edificio técnico.
Los edificios de carga de trenes y de camiones cuentan con un sistema de captación de polvo y desempolvado de aire mediante venturis. Habrá dos nuevos focos de emisión canalizados que sustituirán los dos anteriores focos de captación de polvo existentes.
El sistema de cintas transportadoras, para evitar la dispersión de polvo, tienen elementos de contención (las cintas están capotadas, se dispone de las mangas de descarga y se prevé instalar los cierres en las diferentes máquinas y sus transiciones: tolvas de descarga, canalizadores, faldas, compensadores) y elementos de captación de polvo, ya que se instalarán filtros de mangas insertables en los puntos de transición entre las cintas.
Los sistemas de captación suponen un consumo de agua en los venturis y un vertido de agua salada al sistema de aguas salobres de la planta. Se prevé que el consumo anual de agua sea de unos 1.200 m3/año y que el vertido de aguas salobres sea de 600 m3/año. Estas cifras no son significativas en el conjunto de consumos y de vertidos globales de la planta.
Habrá una estructura destinada a la limpieza de vagones de tren con hidrolimpiadores y secado con aerotermo, lo que supone un consumo estimado de agua del orden de 432 l/vagón limpio y un total anual de 1.078 m3/año. Los vertidos de aguas con sal son conducidos al sistema de aguas salobres de la planta. Estas cifras no son significativas en el conjunto de consumos y de vertidos globales de la planta.
Estas nuevas instalaciones cuentan con sistemas de drenaje para la recogida de aguas pluviales y de aguas superficiales en tejados y viales, los cuales quedarán integrados en el sistema de recogida de aguas pluviales potencialmente contaminadas de la planta.
La alimentación eléctrica del sistema de handling proviene de la subestación eléctrica SE1 de la empresa ICL Iberia Súria & Sallent, que dispone de dos transformadores de 25/5 kV de 6,3 MVA cada uno.
Otra de las modificaciones proyectadas es la de los viales internos de salida para mejorar la circulación de camiones en el edificio de carga y las vías de ferrocarril de acceso a la nueva terminal de carga, que también serán actualizadas para adaptarlas a los requisitos de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC).
También se ha previsto una reestructuración del área de recepción, tratamiento y acaparamiento de sal de deshielo. Las tres áreas serán impermeabilizadas y se instalará un sistema de drenaje que recogerá las aguas y las conducirá al sistema de aguas salobres de la planta.
La nivelación de la nueva área para la trituradora requerirá un muro de sostenimiento de altura reducida. La zona de acaparamiento de sal de deshielo deberá rebajarse unos 5 m bajo la cota del terreno y estará delimitada por un cierre de muros de sostenimiento y separación de 15 m de altura con respecto al terreno exterior (20 m con respecto al interior), abierto en su lado norte. Habrá un muro de separación intermedio, de altura similar, que dividirá longitudinalmente el recinto.
Sobre el muro circulará un tripper que se alimentará de sal de la planta trituradora por una cinta transportadora. El tripper distribuirá regularmente la sal de deshielo por los dos recintos de acaparamiento.
La sal de deshielo se cargará mediante una cinta transportadora que irá de la zona de acaparamiento al edificio de transferencia de trenes. Alternativamente, se puede cargar en camiones si su expedición es por carretera.
Balance de masas
El balance de masas consolidado comparando el proyecto autorizado y el actual es el siguiente:
| MODIFICACIÓN 2016 | AMPLIACIÓN 2022 | ||||||
| T/año | T/año | ||||||
| Sólidos | Agua | Total | Sólidos | Agua | Total | ||
Consolidado | ||||||||
Entradas | ||||||||
Mineral | 2.866.186 | 97.812 | 2.963.998 | 4.024.991 | 124.484 | 4.149.475 | ||
Agua | — | 639.000 | 639.000 | — | 900.000 | 900.000 | ||
Salmueras y lixiviados externos | — | — | — | 101.050 | 741.036 | 842.087 | ||
Reactivos | 29.600 | — | 29.600 | 46.922 | — | 46.922 | ||
Salidas | ||||||||
Potasa | 747.750 | 747.750 | 2.250 | 750.000 | 1.000.888 | 3.012 | ||
Sal industrial sucia a la empresa Inovyn | 421.875 | 421.875 | 28.125 | 450.000 | 500.500 | 49.500 | ||
Sal I | 599.072 | 599.072 | 18.528 | 617.600 | 514.100 | 15.900 | ||
Sal II | 150.240 | 150.240 | 160 | 150.400 | 143.888 | 1.112 | ||
Potasa blanca | 26.376 | 26.376 | 24 | 26.400 | 15.430 | 359 | ||
Sal industrial en depósito | 723.522 | 723.522 | 48.235 | 771.757 | 1.442.340 | 142.649 | ||
Tipo magnésico | 53.400 | 53.400 | 42.600 | 96.000 | — | — | ||
Precipitados magnésicos | — | — | — | — | 60.256 | 15.064 | ||
Precipitados cálcicos | — | — | — | — | 36.160 | 9.040 | ||
Fangos de flotación | 80.204 | 80.204 | 10.721 | 90.925 | 73.197 | 9.793 | ||
Barros cristalización | 22.752 | 22.752 | 6.048 | 28.800 | — | — | ||
Salmuera | 70.595 | 70.595 | 313.031 | 383.626 | 386.205 | 1.350.327 | ||
Agua evaporada | — | 267.090 | 267.090 | — | 168.765 | 168.765 | ||
Balance | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Figura 3: balance de masas consolidado. Fuente: Memoria del Estudio de impacto ambiental.
El balance de masas no incluye las cantidades extraídas de sal de infraestructura o sal gema, ya que no entran en el proceso industrial. Únicamente se extraen, se trituran, se almacenan y se venden sin ningún tratamiento, ni químico ni con agua.
Las diferencias más significativas del presente proyecto con el autorizado son:
El aumento de la cantidad de mineral que se tratará, que pasa de unos 3 a 4 millones de toneladas anuales.
Las salmueras se tratarán en la nueva planta de disolución para optimizar el vertido al colector.
El incremento en el volumen de salmueras se debe a que en el proyecto de 2016 se contabilizan solo las originadas en el proceso industrial, mientras que, en la columna del proyecto de 2022, se incluyen también las salmueras ajenas al proceso industrial (planta de disolución de sal, aguas pluviales salinas procedentes de El Fusteret y limpiezas, bombeos de escorrentías y surgencias).
El aumento de la cantidad de reactivos que se utilizan en el proceso de cristalización.
El aumento de la sal excedente a almacenar en el depósito salino.
La disminución ligera de los fangos deshidratados de flotación a almacenar en el depósito salino.
El aumento de los requisitos de agua del proceso de acuerdo con la producción.
Balance de agua
El balance de entrada y salida de agua del centro productor es el siguiente:
Entradas | t/año |
Captación superficial | 1.000.000 |
Aprovechamiento de vetas de agua de la rampa | 400.000 |
Retornos cristalización (situaciones especiales o emergencias) | — |
Red (situaciones especiales o emergencias) | — |
Total | 1.400.000 |
Salidas | t/año |
Planta de flotación | 611.504 |
Planta de cristalización | 42.000 |
Red contra incendios | — |
Planta de tratamiento de sal excedente | 246.496 |
Suministro a la mina | 200.000 |
Suministro a la empresa Inovyn | 300.000 |
Total | 1.400.000 |
Figura 4: aportaciones y consumos anuales estimados en los circuitos de agua industrial en el centro productor. Fuente: Memoria del Estudio de impacto ambiental.
Consumos energéticos
El proyecto comporta un incremento tanto de la potencia eléctrica instalada como del consumo de energía del centro productor del orden del 7% y del 10%, respectivamente, respecto del proyecto de 2016.
| Potencia instalada (kW) | Consumo anual (kWh) |
Planta actual | 19.050 | 77.728.000 |
Cristalización | 22.826 | 148.880.000 |
Bombeo del Nuevo Fusteret | 330 | 1.690.000 |
Transportador de acceso a rampa + sal gema | 350 | 2.480.000 |
Depósito de salmuera | 240 | 1.920.000 |
Mejoras en la flotación | 600 | 3.440.000 |
Mejoras en la logística | 520 | 2.480.000 |
Planta de tratamiento de sal excedente | 9.000 | 49.990.000 |
Total planta | 52.916 | 288.608.000 |
Figura 5: consumos proyectados de electricidad. Fuente: Proyecto básico. Modificación del centro productor.
De acuerdo con la documentación complementaria presentada el 17 de marzo de 2020, el 100% de la energía eléctrica que se consume, desde comienzos del año 2020, proviene de fuentes renovables y sostenibles, como la energía eólica, solar o geotérmica.
La incorporación de un nuevo secadero y el incremento de la producción global de potasa implican un aumento del consumo de gas natural, cuyos consumos estimados son los siguientes:
| Potencia instalada | Consumo anual | |
| (kW) | (kWh) | (Nm3) |
Flotación: caldera ARMEN | 879 | 1.600.000 | 152.381 |
Secado (1, 2 y 3) | 17.457 | 57.607.000 | 5.486.381 |
Secado (4) | 5.431 | 14.938.000 | 1.422.667 |
Secado (5) | 5.431 | 14.938.000 | 1.422.667 |
Compactación (1) | 1.937 | 6.396.000 | 609.143 |
Compactación (2) | 1.200 | 3.900.000 | 371.429 |
Cristalización: calderas | 8.874 | 9.232.000 | 879.238 |
Cristalización: secaderos | 4.397 | 12.648.000 | 1.204.571 |
Servicios y auxiliares (ERM) | 106 | 424.000 | 40.381 |
Servicios gasificados | 200 | 130.000 | 12.381 |
Total | 45.912 | 121.813.000 | 11.601.238 |
Figura 6: consumos de gas natural. Fuente: Proyecto básico. Modificación del centro productor.
El consumo anual total estimado de gas natural, de gasóleo B y de gasóleo C del centro productor y sus emisiones de CO2 son los que se reflejan en el siguiente cuadro:
| Centro productor | |||
Concepto | Unidades | Modificación 2016 | Actualidad | |
Gas natural | Gas natural | 1.000 m3N | 9.591,20 | 11.601,20 |
PCI | GJ/miles m3N | 38,38 | 38,38 | |
Consumo de gas natural | GJ | 368.110,26 | 445.254,06 | |
Factor emisión (FE) | kg CO2/GJ | 56,3 | 56,3 | |
Factor de oxidación (FO) | — | 99,50% | 99,50% | |
Emisión | kg CO2 | 20.620.984 | 24.942.464 | |
Derechos de emisión necesarios | t CO2 | 20.620,98 | 24.942,46 | |
Gasóleo C | Consumos de gasóleo C | m3 | 183,45 | 183,45 |
Densidad | t/m3 | 0,85 | 0,85 | |
Gasóleo C | t | 155,94 | 155,94 | |
PCI | GJ/t | 42,4 | 42,4 | |
Consumo de gasóleo C | GJ | 6.611,86 | 6.611,86 | |
FE | kg CO2/GJ | 73,7 | 73,7 | |
FO | — | 99% | 99% | |
Emisión | kg CO2 | 482.421 | 482.421 | |
Derechos de emisión necesarios | t CO2 | 482,42 | 482,42 | |
Gasóleo B (GE) | Consumos de gasóleo B | m3 | 12,85 | 12,85 |
Densidad | t/m3 | 0,85 | 0,85 | |
Gasóleo C | t | 10,92 | 10,92 | |
PCI | GJ/t | 42,4 | 42,4 | |
Consumo de gasóleo B | GJ | 463,114 | 463,114 | |
FE | kg CO2/GJ | 73,7 | 73,3 | |
FO | — | 99% | 99% | |
Emisión | kg CO2 | 33.790 | 33.790 | |
Derechos de emisión necesarios | t CO2 | 33,79 | 33,79 | |
Derechos de emisión, Súria | t CO2 | 21.137,19 | 25.458,67 |
Figura 7: consumos y emisiones de CO2 de gas natural, gasóleo B y gasóleo C del centro productor. Fuente: Proyecto básico. Modificación del centro productor.
Focos emisores
Los focos emisores autorizados en el centro productor son los establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2016 de autorización de emisiones potencialmente contaminantes de la atmósfera por el centro productor de la empresa Iberpotash, SA (expediente BAAE150019). El nuevo proyecto prevé la incorporación de tres nuevos focos y la eliminación de dos. Los nuevos focos son los siguientes:
El secadero número 5 de potasa, que se identificará como foco L.
Los venturis de la captación de polvo de los edificios de carga de trenes y camiones, que se identificarán como focos M y N. Estos focos sustituyen los focos de captación de polvo CCC y D, que se eliminarán.
ANEXO
CAPCA = código del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
C = combustible
CA = caudal seco en Nm3/h
Denominación del foco | CAPCA | (ETRS89) UTM X UTM Y | MW térmicos | C | D/h (m) | CA | |
L. Secadero núm. 5 de potasa (secadero directo) | A03032635 | — | — | 5,5 | GN | 1,1/18,3 | 40.954 |
M. Captación de polvo de carga de trenes | A04061750 | 397163 | 4631155 | — | — | 1,2/32 | 67.000 |
N. Captación de polvo de carga de camiones | A04061750 | 397095 | 4631163 | — | — | 0,45/20 | 16.600 |
Figura 8: nuevos focos del centro productor. Fuente: Proyecto básico. Modificación del centro productor.
Residuos salinos
El presente proyecto ajusta la producción a la capacidad de la planta de flotación y eso generará más sal industrial excedente y disminuirá los fangos de flotación.
| Proyecto modificado 2016 | Proyecto de ampliación 2022 |
t/año | ||
Excedentes salinos en depósitos | ||
Sal industrial excedente | 771.757 | 1.584.989 |
Fangos de flotación | 90.925 | 82.990 |
Total | 862.682 | 1.667.979 |
Precipitados de cristalización | ||
Total (mezcla) | 124.000 | 0 |
Precipitados valorizables de cristalización | ||
Precipitados cálcicos | — | 45.200 |
Precipitados magnésicos | — | 75.320 |
Total | 0 | 120.520 |
Figura 9: excedentes del proceso. Fuente: Memoria del Estudio de impacto ambiental.
La composición prevista de los fangos deshidratados se mantiene según la del proyecto básico. Estos fangos se seguirán almacenando en el depósito salino. Su composición es la siguiente:
| Proyecto modificado 2016 | Proyecto de ampliación 2022 | |
| Base seca | Base húmeda | Base húmeda |
Cantidad (t/a) | — | 90.925 | 82.990 |
Composición |
|
|
|
NaCl | 1,83% | 1,46% | 1,61% |
KCl | 0,17% | 0,14% | 0,15% |
Na2SO4 | 0,08% | 0,06% | 0,07% |
CaSO4 | 27,88% | 22,30% | 24,53% |
CaCO3 | 70,04% | 56,03% | 61,64% |
Total sólido | 100,00% | 80,00% | 88,00% |
Agua | — | 20,00% | 12,00% |
Total | 100,00% | 100,00% | 100,00% |
Figura 10: composición de los fangos deshidratados. Fuente: Proyecto básico. Modificación del centro productor.
El ajuste en el proceso de cristalización hace que los precipitados magnésicos se puedan reducir a las 75.320 toneladas anuales en lugar de las 96.000 toneladas anuales del proyecto de modificación de 2016. Asimismo, también se prevé reducir los precipitados cálcicos a las 28.800 toneladas anuales de las 45.200 toneladas anuales del proyecto anterior. A continuación, se muestran las respectivas composiciones.
| Proyecto modificado 2016 | Proyecto de ampliación 2022 |
Cantidad (t/a) | 96.000 | 75.320 |
Composición |
|
|
Mg(OH)2 | 9,14% | 12,87% |
CaSO4·2H2O | 28,24% | 39,77% |
Na2SO4 | 0,33% | 0,46% |
Otros | — | 0,00% |
NaCl | 12,46% | 17,55% |
KCl | 0,83% | 1,17% |
Insoluble | 5,81% | 8,18% |
Agua | 43,19% | 20% |
Total | 100,00% | 100,00% |
Figura 11: composición de los precipitados magnésicos.
Fuente: Proyecto básico. Modificación del centro productor.
| Proyecto modificado 2016 | Proyecto de ampliación 2022 |
Cantidad (t/a) | 28.800 | 45.200 |
Composición |
|
|
CaSO4·2H2O | 41,64% | 41,35% |
CaCO3 | 38,87% | 38,60% |
NaCl | 0,03% | 0,03% |
KCl | 0,03% | 0,03% |
Agua | 19,43% | 20% |
Total | 100,00% | 100,00% |
Figura 12: composición de los precipitados cálcicos.
Fuente: Proyecto básico. Modificación del centro productor.
Los vertidos previstos tanto de los proyectos previos (proyecto básico actualizado en 2016, proyecto del Nuevo Fusteret y funcionamiento de la empresa Inovyn) y el proyecto de ampliación del centro productor son los siguientes:
Origen | Vertidos m3/año | ||||
Proyecto actualizado 2016 | Proyecto del Nuevo Fusteret | Empresa Inovyn | Total proyectos previos | Total proyecto de ampliación | |
Flotación + cristalización | 336.514 | — | — | 336.514 | 368.651 |
Aguas pluviales salinas y limpiezas | 66.670 | — | — | 66.670 | 66.670 |
Bombeos en mina | 6.500 | — | — | 6.500 | 10.000 |
Bombeos en pozo 4 | — | — | — | — | 80.000 |
Excedentes de rampa | 10.000 | — | — | 10.000 | — |
Escorrentías en el depósito salino El Fusteret | 61.950 | — | — | 61.950 | 144.000 |
Escorrentías en dl depósito de sal Nuevo Fusteret (ampliación de El Fusteret) | — | 123.650 | — | 123.650 | 177.040 |
Captación de surgencias en El Fusteret | — | 30.000 | — | 30.000 | 0 (*) |
Bombeos en Font de la Serra y pozos de remediación | — | 2.000 | — | 2.000 | 2.000 |
Empresa Inovyn | — | — | 300.000 | 300.000 | 300.000 |
Adición al sistema de tratamiento de sal excedente | — | — | — | — | 323.275 |
Total | 481.634 | 155.650 | 300.000 | 937.284 | 1.471.637 |
Figura 13: procedencia de los vertidos previstos. Fuente: Memoria del Estudio de impacto ambiental.
(*) El volumen que se prevé captar de la surgencia de El Fusteret, en el proyecto de 2022, se ha incorporado con las cantidades correspondientes a las escorrentías del depósito salino Nuevo Fusteret (ampliación del depósito salino de El Fusteret).
El circuito de salmueras del proyecto modificado de 2016, con las previsiones del proyecto del depósito de la ampliación de El Fusteret, se compone de los siguientes elementos:
Sistema de canales y drenajes del depósito de El Fusteret. Balsa de Les Guixeres de 4.000 m3.
Sistema de drenaje del depósito del Nuevo Fusteret y balsa de drenaje con capacidad de 4.500 m3 (fase 3).
Estación de bombeo con capacidad de 2 × 150 m3/h, que incorpora las aguas del centro productor al sistema de gestión de salmueras.
Circuito desde la estación de bombeo hasta la planta de tratamiento de sal excedentaria para la optimización del colector y retorno a la balsa intermedia de recepción.
Balsa principal de seguridad con capacidad de 7.000 m3.
Balsas de decantación 2 × 500 m3.
Balsa intermedia de recepción de 600 m3, previo a su paso a la estación de recepción y control para el vertido al colector de salmueras.
Previamente al vertido al colector de salmueras, se realizan controles analíticos diarios y mensuales mediante un laboratorio acreditado.
Con respecto al vertido de las aguas pluviales limpias, aquellas que no han entrado en contacto con la zona de producción, no se ha previsto ninguna modificación con respecto al proyecto básico modificado y se mantiene en unos 17.700 m3.
Residuos no mineros
Durante la fase de obra se ha previsto la siguiente generación de residuos:
ANEXO
C = código del Catálogo europeo de residuos (CER)
V = volumen aproximado (m3)
TE = tipo de almacenaje
C | Tipo de residuo | V | TE | Tipo de gestión |
170503 | Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas | 4.860 | Acaparamiento temporal | Gestor autorizado |
170504 | Tierras y piedra diferentes a las especificadas en el código 170503 | 31.120 | Acaparamiento temporal sobre terreno impermeabilizado | Aprovechamiento interno y/o gestor autorizado / depósito salino |
170508 | Balasto de vías férreas diferentes al especificado en el código 170507 | 541 | Contenedor | Gestor autorizado |
170101 | Hormigón | 1.838 | Contenedor | Gestor autorizado |
170107 | Escombros | 2.609 | Contenedor | Gestor autorizado |
170407 | Chatarra | 803 | Contenedor | Gestor autorizado |
170203 | Plásticos | 135 | Contenedor | Gestor autorizado |
170201 | Maderas | 100 | Contenedor | Gestor autorizado |
170204 | Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas | 45 | Contenedor | Gestor autorizado |
170302 | Mezclas bituminosas diferentes a las especificadas en el código 170301 | 36 | Bidones o similares en lugar cerrado | Gestor autorizado |
170405 | Hierro y acero | 1 | Contenedor | Gestor autorizado |
170407 | Metales mezclados | 3 | Contenedor | Gestor autorizado |
170411 | Cableado | 13 | Contenedor | Gestor autorizado |
170605 | Materiales de construcción con amianto | 28 | Contenedor | Gestor autorizado |
200101 | Papel y cartón | 41 | Contenedor | Gestor autorizado |
150110 | Envases (peligrosos) | 1 | En lugar cerrado | Gestor autorizado |
200301 | Banales | 28 | Contenedor | Gestor autorizado |
Figura 14: residuos previstos en la fase de obra. Fuente: Memoria del Estudio de impacto ambiental.
La previsión de generación de residuos generales en los trabajos de operación y el mantenimiento de la planta se indican en la siguiente tabla. Se comparan los datos reales de producción de residuos del año 2019 de la Declaración anual de residuos industriales (DARI) con las previsiones del proyecto de modificación del año 2022.
ANEXO
C = clasificación
DATOS DE RESIDUOS DEL CENTRO DE SÚRIA (CÓDIGO DEL PRODUCTOR: P-00299.1) | ||||
CÓDIGO CER | DESCRIPCIÓN | C | CANTIDAD/AÑO (t) | |
2019 | Previsión 2022 | |||
200133 | Acumuladores Ni-Cd (pilas) | ES | 0,031 | 0,01 |
160504 | Aerosoles | ES | 0,553 | 0,01 |
160601 | Baterías de plomo | ES | 0 | 0,01 |
191204 | Caucho (cintas transportadoras) | NE | 29,56 | 25 |
150202 | Absorbentes | ES | 7,441 | 5,5 |
150103 | Envases de madera | NE | 0 | 0 |
150101 | Envases de papel y cartón | NE | 0 | 0 |
150110 | Envases metálicos que contienen sustancias especiales (bidones) | ES | 11,176 | 5 |
150110 | Envases metálicos que contienen sustancias especiales (botes de pinturas y disolventes) | ES | 1,502 | 2 |
200121 | Fluorescentes | ES | 0,352 | 0,3 |
200138 | Maderas | NE | 82,1 | 80 |
130701 | Gasolina y gasóleo | ES | 0 | 0,1 |
120301 | Líquido acuoso de limpieza | ES | 1,7 | 2 |
150203 | Materiales absorbentes, tierras de diatomeas... | ES | 0 | 0,01 |
170605 | Materiales de construcción que contienen amianto | ES | 17,66 | 1 |
200136 | Materiales informáticos | NE | 0,13 | 0,1 |
160103 | Neumáticos usados | NE | 2,28 | 2 |
130301 | Aceites con PCB | ES | 0 | 0 |
130205 | Aceites de motor, transmisión y lubricantes | ES | 2,6 | 16 |
200101 | Papeles y cartones | NE | 25 | 15 |
160117 | Piezas metálicas y chatarra | NE | 0 | 350 |
200139 | Plásticos | NE | 28,282 | 20 |
150111 | Potes con restos de pinturas | ES | 0 | 0 |
10599 | PVC (cloruro de polivinilo) | NE | 0 | 0 |
160506 | Reactivos de laboratorio | ES | 0,049 | 0,4 |
200199 | Residuos generales (banales) | NE | 162,385 | 180 |
160708 | Residuos que contienen hidrocarburos | ES | 0 | 0,01 |
170107 | Escombros (m3) | NE | 117,7 | 70 |
80318 | Tóneres | NE | 0,1145 | 0,2 |
160209 | Transformadores y condensadores con PCB | ES | 0 | 0 |
160104 | Vehículos usados | ES | 0 | 1 |
200102 | Vidrios | NE | 0 | 0,5 |
160507 | Productos inorgánicos (sales) | ES | 0 | 0 |
160508 | Productos orgánicos (aceites, grasa) | ES | 12,397 | 3 |
160214 | Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) | NE | 0,97 | 0,3 |
200135 | Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) especiales | ES | 0,28 | 0,1 |
170411 | Cables eléctricos | NE | 27,58 | 8 |
150105 | Envases compuestos | NE | 0 | 0,2 |
200137 | Maderas que contienen sustancias peligrosas (traviesas de tren, luz) | ES | 0 | 0 |
101103 | Recortes de fibra de vidrio | NE | 0 | 0 |
150110 | Envases de vidrio (ácidos, bases) de laboratorio | ES | 0 | 0,6 |
150103 | Envases de madera | NE | 0 | 0 |
150110 | Envases vacíos (sacos de amina) | ES | 2,44 | 4 |
160213 | Transformadores sin PCB | ES | 0 | 0 |
170504 | Tierras contaminadas no peligrosas | NE | 0 | 0 |
170503 | Tierras contaminadas peligrosas | ES | 0 | 0 |
160504 | Botellas vacías (gases a presión) | ES | 0 | 0 |
140603 | Otros disolventes (etilhexanol) | ES | 0 | 0 |
120117 | Arenas de granallar | NE | 0 | 0 |
130206 | Aceite sintético de motor (arrancador eléctrico del pozo IV) | ES | 0 | 0 |
160216 | Motores eléctricos + componentes eléctricos desechados | NE | 0 | 0,01 |
200140 | Motores eléctricos (metal) | NE | 0 | 0,5 |
160507 | Productos inorgánicos (floculante) de la planta de sal | ES | 0 | 0 |
160507 | Productos inorgánicos (escombros contaminados + aceites) del pozo IV | ES | 0 | 0 |
160602 | Baterías de Ni-Cd | ES | 0 | 0,01 |
160708 | Efluentes del separador de hidrocarburos (Cabanasses) | ES | 9,26 | 0 |
160708 | Aguas con hidrocarburos (obra en hangar de sal húmeda) | ES | 0 | 0 |
120112 | Grasas usadas | ES | 0 | 0 |
10506 | Mezcla de aceites, grasas y polvo de mina | ES | 65,18 | 25 |
60399 | Carbonato cálcico fuera de uso | ES | 0 | 0 |
150202 | Fibras de secaderos | ES | 0 | 0,5 |
200123 | Aparatos de aire acondicionado (AA) | ES | 1,189 | 0 |
Total residuos especiales y no especiales | 609,912 | 818,37 |
Figura 15: comparativa de la generación de residuos en 2019 con la previsión de 2022. Fuente: Iberpotash, SA.
5. Descripción del Estudio de impacto ambiental
La zona de estudio pertenece a la cuenca potásica catalana. Durante el Eoceno superior, la cuenca se rellenó de sedimentos y se convirtió en una cuenca marina interior desconectada del mar abierto que gradualmente se fue evaporando y las sales se fueron concentrando y precipitando. Posteriormente, las formaciones salinas acumuladas en estratos fueron recubiertas por sedimentos aluviales continentales de colores rojizos.
Las estructuras tectónicas más representativas de Súria son el anticlinal Mig-Món (pliegue asimétrico vergente hacia el sureste) y el retrocabalgamiento de El Tordell (con su falla inversa).
La litología presente son margas, calizas y lutitas, localmente intercaladas con capas de areniscas calcáreas con base erosiva. La permeabilidad es alta o muy alta.
A unos 100 m al este de la planta está la riera del Tordell, afluente del río Cardener, que es el curso fluvial de más entidad. Este río pertenece a la cuenca interna de Cataluña y tiene un régimen mediterráneo, con un caudal medio de 6,5 m3/s.
Con respecto a la hidrología subterránea, las unidades hidrogeológicas presentes son:
Acumulaciones detríticas no cubiertas con cemento y porosas: aluviales conectados con cursos fluviales situados en la parte más septentrional de la planta.
Acumulaciones detríticas no cubiertas con cemento y porosas: terrazas altas no conectadas hidráulicamente con el cauce (gran parte de la planta).
La zona de estudio presenta un clima mediterráneo continental subhúmedo. La precipitación media anual se sitúa en torno a los 600 mm, con un mínimo invernal y máximos en primavera y en otoño.
La temperatura media oscila de los 12 a los 14°C, pero el factor de la continentalidad hace que las temperaturas máximas y mínimas sean más extremas. La humedad relativa media es de un 70%. Los valores más elevados de humedad se alcanzan en los meses de noviembre, diciembre y enero. La zona es poco ventosa, con velocidades medias del viento en torno a los 2 m/s, y el viento más habitual es el del sur.
El hábitat potencial corresponde al encinar montano y al carrascal característico de los paisajes submediterráneos, pero el entorno del ámbito de actuación es un territorio bastante modificado por el hombre, por este motivo los hábitats existentes actualmente son diferentes al potencial.
Las principales comunidades vegetales actualmente presentes son los pinares de pino carrasco, las rañas y los matorrales mediterráneos y submediterráneos y los prados basófilos.
La zona estricta de afectación de las actuaciones objeto de estudio se emplazan en un área fuertemente antropizada y sin presencia de vegetación natural, por lo cual no se puede hablar de ninguna especie de fauna protegida ni de fauna de interés.
En entornos un poco más alejados del ámbito de la fábrica, se pueden encontrar rapaces como el cernícalo (Falco tinnunculus) o el águila ratonera (Buteo buteo). También se puede encontrar el pájaro moscón (Remiz pendulinus), pájaro que habita bosques de ribera, y el bagre (Leuciscus cephalus), pez autóctono de los ríos mediterráneos.
El EIA hace un análisis de alternativas. A continuación, se realiza un breve resumen:
En cuanto a la optimización de los sistemas y las infraestructuras internas de transporte y de carga de productos, las alternativas son prácticamente inexistentes, ya que se trata de una modernización que permite automatizar el sistema logístico interno.
Con respecto a las modificaciones en los sistemas de tratamiento que posibilitan el incremento de producción, el efecto ambiental más significativo es la generación de sal industrial excedente y, por lo tanto, tiene que ver con las alternativas de gestión de esta sal, lo que plantea las dos siguientes alternativas:
La alternativa cero, que comportaría no incrementar la capacidad productiva del centro productor de potasa y sal de Súria, lo cual no posibilita la continuidad de la actividad.
No llevar a cabo la optimización de los sistemas y las infraestructuras de transporte y carga de producto imposibilita llevar de manera más eficiente y sostenible el transporte, el almacenaje y la carga de trenes y camiones para la expedición de estos productos.
Las alternativas sobre la gestión de la sal industrial fueron estudiadas y analizadas mediante el Informe de evaluación y propuesta de las medidas para la gestión de la sal durante el periodo transitorio de mayo de 2017, del Institut Cerdà. Las consideradas viables en el Plan director urbanístico (PDU) de la actividad minería en El Bages ya están implementadas.
El EIA va acompañado de tres estudios más:
a) Modelización de la dispersión de contaminantes atmosféricos
Este estudio tiene por objeto determinar el efecto sobre la calidad del aire de las emisiones que se producirán en la modificación del proyecto. Se evalúan las inmisiones máximas por cada contaminante y se verifican que estas cumplan con la legislación vigente sobre calidad del aire.
El modelo de dispersión utilizado es AERMOD (AMS / EPA Modelo Normativo).
El estudio concluye que:
Se producirá un incremento de la inmisión de los contaminantes como NOx (como NO2) y partículas, como PM10, en el ámbito de estudio.
Los límites expresados por la legislación vigente sobre los contaminantes estudiados (Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire) no se superan en las zonas dentro de la cuadrícula de 10 × 10 km del ámbito de influencia de la planta de Súria.
El valor máximo de NO2 (99,8 h) es muy próximo al valor límite dentro del recinto de la actividad de la planta. Fuera del recinto el nivel está notablemente por debajo de los límites.
El efecto de las modificaciones de la planta sobre los valores de inmisión de la estación de control (PM10) es muy pequeño, del orden de décimas.
b) Estudio de impacto acústico
El objeto de este estudio es determinar el efecto que pueden producir la incorporación de nuevos equipos y las modificaciones de los actuales en términos de calidad acústica, y concluye que esta incorporación supone únicamente pequeños cambios, no significativos y siempre por debajo de los niveles legislados, en relación con la explotación actual.
c) Transporte y emisiones asociadas al transporte
En este estudio se han evaluado las emisiones debidas al tráfico por carretera, tanto a la finalización del proyecto como durante el periodo transitorio.
Se han analizado dos círculos de influencia de 2,5 y 5 km en torno a la planta y se ha valorado por cada uno de ellos las variaciones de emisiones entre las previsiones del proyecto básico y las actuales.
Los 90.243 camiones anuales que transportan el mineral de la zona de Cabanasses hacia la planta evaluados en el Proyecto básico inicial (DIA 2014) se han eliminado dado que el transporte del mineral se hará mediante cinta transportadora.
También se han contabilizado las emisiones de los camiones que completan el transporte del residuo salino a la ampliación del depósito salino de El Fusteret.
Se incrementarán las emisiones debidas al aumento de la circulación de camiones de materias primas auxiliares y de productos por la carretera C-25, C-55 y C-1410, que pasará de los 39.691 a los 77.737 camiones anuales, como consecuencia del cierre del centro de producción de Sallent y el aumento de producción de la planta de Súria. Este incremento de la circulación de camiones no se circunscribe exclusivamente a la zona de influencia de la planta, sino que la supera hasta llegar a los centros nodales de transporte (puerto de Barcelona).
Los factores de emisión adoptados para llevar a cabo la evaluación corresponden a camiones de 16 a 32 toneladas del EMEP/EEA (European Monitoring and Evaluation Programme and European Environmental Agency; EMEP/EEA air pollutant emission inventory guidebook 2016, actualizado en 2018).
A pesar del incremento del tráfico, se produce un mantenimiento de las emisiones de NOx y de partículas en relación con el proyecto básico autorizado en 2014. Las emisiones de CO2 crecen de acuerdo con el tráfico.
En los segundos datos complementarios, se ha presentado el documento Estudio de evaluación de la movilidad generada para la ampliación de la actividad minera de la empresa de Iberpotash, SA, en Súria (VAIC Mobility). Este tiene como objetivo analizar los datos y evaluar el impacto que puede tener sobre la movilidad el aumento de producción de potasa en el centro productor de Súria.
El estudio hace una descripción del ámbito, un análisis de las redes existentes y una descripción de la movilidad generada y de la incidencia de esta movilidad, y prevé unas medidas correctoras.
El EIA incorpora un programa de vigilancia ambiental que se divide en tres fases: fase de construcción, fase de explotación y fase de desmantelamiento y restauración. El programa de vigilancia se desarrolla detalladamente en el apartado 11 del presente DIA.
La documentación incluye un documento de síntesis y un apartado de referencias bibliográficas, llamado "Documentación y referencias", que se han tenido en cuenta en la realización del EIA.
6. Capacidad del medio
Súria pertenece a la unidad de paisaje Conca Salina, del Catálogo del paisaje de las Comarcas Centrales.
La zona donde se encuentra la planta de tratamiento de mineral de Súria se corresponde a la zona de calidad del aire número 5 de Catalunya Central y, de acuerdo con el Índice Catalán de la Calidad del Aire, en 2019, la estación de Manresa, la más próxima al ámbito de estudio, ha alcanzado en término medio un valor de 52, que, según el baremo, se considera como buena calidad del aire.
El proyecto se ubica en un área de protección moderada (zona E3) frente a la contaminación lumínica, de acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica vigente, aunque hay algunos lugares en torno a la planta que se encuentran en zona de protección alta (E2).
No hay ningún espacio de interés geológico, ni geozonas ni geotopos. Aun así, a unos 600 m al norte de la planta está la geozona 220 Súria-Tordell.
El área donde se ubica el proyecto no está dentro de la delimitación de acuíferos protegidos, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña.
El municipio de Súria forma parte de los municipios situados en una zona con excedente de nitrógeno y una zona vulnerable, según el Acuerdo de Gobierno GOV/128/2009, de 28 de julio, de revisión y designación de nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Ni la planta ni su entorno inmediato se encuentran dentro de la delimitación de espacios naturales protegidos o dentro de la red Natura 2000, aunque a las proximidades está el Espacio de Interés Natural de la Serra de Castelltallat.
El proyecto no se encuentra dentro de ningún área de interés florístico, ni hábitat de interés comunitario, ni árboles monumentales ni tampoco ningún monte público. Al límite norte de la planta está el hábitat de interés comunitario 9540 Pinares mediterráneos.
Dentro del ámbito no se incluyen áreas de interés faunístico ni zonas de especial protección para la avifauna.
De acuerdo con el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, el municipio de Súria está declarado como zona de alto riesgo de incendio forestal.
El proyecto no tendrá ninguna afectación significativa sobre el patrimonio cultural.
7. Relación de trámites efectuados
En fecha 22 de octubre de 2019, entra a la DGESISM la solicitud presentada por la empresa Iberpotash, SA, del Proyecto de modificación del centro productor de potasa y sal de Súria, situado en el término municipal de Súria, acompañada de la documentación del proyecto básico y el EIA.
En fecha 19 de noviembre de 2019, la DGQACC, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ha informado de su derecho de participar en el procedimiento a las personas interesadas y a las administraciones públicas afectadas que se muestran en el siguiente cuadro.
Asimismo, la DGQACC ha sometido el estudio y la documentación presentada al trámite de suficiencia e idoneidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 31.b) de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
ANEXO
RC = respuesta a las consultas sobre el proyecto y el EIA (fase de suficiencia e idoneidad)
RD = respuestas a la documentación complementaria presentada por el promotor
| RC | RD |
Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica | Sí | - — |
Servicio de Vigilancia y Control del Aire | Sí | — |
Servicios Territoriales en la Catalunya Central del Departamento de Territorio y Sostenibilidad | Sí | — |
Comisión Territorial de Urbanismo de la Catalunya Central | Sí | — |
Servicio de Prevención de Incendios Forestales | Sí | — |
Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico | Sí | — |
Agencia Catalana del Agua | Sí | Sí |
Agencia de Residuos de Cataluña | Sí | — |
Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña | Sí | — |
Consejo Comarcal de El Bages | Sí | Sí |
Ayuntamiento de Súria | Sí | Sí |
Figura 16: consultas a las administraciones públicas afectadas y respuestas.
A continuación, se hace una relación de los informes recibos de los diferentes organismos o entidades consultadas en el procedimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias:
Servicio de Arqueología y Paleontología
En fecha 10 de diciembre de 2019, el Servicio de Arqueología y Paleontología informa de que en el EIA se recoge que no hay ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni ningún elemento arquitectónico protegido normativamente en torno al proyecto, pero existen varios elementos relacionados con la actividad minera de la empresa Iberpotash, SA, recogidos por la Diputación de Barcelona.
Una vez analizada la documentación, el Servicio de Arqueología y Paleontología emite un informe favorable del proyecto básico y el EIA de la modificación del centro productor de sal y potasa de Súria dado que no hay ningún bien cultural documentado en el Inventario del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Cataluña ni el Inventario del Patrimonio Arquitectónico que pueda tener una afectación directa.
Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica
En fecha 8 de enero de 2020, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica (vector luz) informa de que la actividad está situada en una zona de protección moderada y alta (E3 y E2), a menos de 50 m de una zona de máxima protección (E1), y establece una prescripción técnica que se añade al apartado 10.3.3 "Medidas sobre la intrusión lumínica" de la presente DIA.
Agencia de Residuos de Cataluña (ARC)
En fecha 10 de enero de 2020, la ARC emite un informe favorable sobre el Proyecto de modificación del centro productor de potasa y sal de Súria con respecto a las medidas relativas a la gestión de residuos incluidos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes, y se considera que, con respecto al vector residuos, el impacto ambiental es compatible siempre que se cumplan las condiciones adicionales, las cuales se han añadido al apartado 10.8 "Medidas de gestión de residuos no mineros" de la presente DIA.
Servicios Territoriales en la Catalunya Central del Departamento de Territorio y Sostenibilidad
En fecha 14 de enero de 2020, los Servicios Territoriales en la Catalunya Central del Departamento de Territorio y Sostenibilidad emiten un informe favorable en el que hacen una serie de recomendaciones a la propuesta que hace la empresa para reforestar la parte frontal de la cinta, que es la zona susceptible de afectar la vegetación natural. Este informe se traslada al promotor para que pueda emitir las consideraciones oportunas.
El promotor no ha emitido ninguna consideración.
Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica
En fecha 16 de enero de 2020, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica (vector acústica) da conformidad al Estudio de impacto acústico presentado en octubre de 2019 y establece una serie de prescripciones que se añaden al apartado 10.3.2 "Medidas sobre la inmisión de ruido".
Agencia Catalana del Agua (ACA)
En fecha 21 de enero de 2020, la ACA informa de que la documentación presentada es suficiente y pone de manifiesto que en el apartado de descripción del medio físico se han utilizado unos datos de la ACA del Programa de seguimiento y control de la calidad del agua en el medio de la riera de Hortons que no son correctos.
Se ha pedido al promotor que rectifique los datos. Los datos corregidos se han presentado en la documentación denominada Estudio de impacto ambiental. Modificación del centro productor de potasa y sal de Súria. Periodo transitorio. Trámite de suficiencia e idoneidad, de 20 de marzo de 2020.
Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC)
En fecha 22 de enero de 2020, el ICGC emite un informe en el que se concluye que:
El EIA analiza de manera suficiente el peligro de subsidencias y desprendimientos y prevé la realización de estudios de detalle para analizar y delimitar la subsidencia en el ámbito de las nuevas estructuras.
No se hacen consideraciones sobre los efectos que puede comportar al medio geológico la ejecución del proyecto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el artículo 5.4 del Decreto 343/1983, de 15 de julio, sobre las normas de protección del medio ambiente de aplicación en las actividades extractivas, y el artículo 5.1 del Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Consejo Comarcal de El Bages
En fecha 27 de enero de 2020, el Consejo Comarcal de El Bages acuerda aprobar el informe emitido por el ingeniero de esta entidad en el que se propone pedir a la empresa Iberpotash, SA, información adicional referente a:
La planta de cristalización
a) Confirmación que la llamada sal de cristalización 1 y 2 es la misma que la sal vacuum.
b) Justificación del cumplimiento de los objetivos ambientales que garantiza la implantación de la planta mencionada.
c) Previsión de la instalación de una segunda planta de cristalización.
d) Valoración del impacto de no tener en funcionamiento esta planta sobre el consumo de agua global y sobre la minimización de los residuos salinos en un marco de economía circular.
No se han pedido datos complementarios, dado que se considera que las peticiones del Consejo Comarcal no corresponden al proyecto que se está evaluando.
a) No se ha pedido. Ya consta en la documentación presentada.
b) No se ha pedido. El objetivo de la planta de cristalización es la producción de sal vacuum. La DIA de 3 de febrero de 2014 incorpora prescripciones dirigidas a disminuir sus efectos sobre el medio ambiente.
c y d) No se ha pedido. En caso de que el promotor presente un proyecto de una nueva planta de cristalización será objeto de la correspondiente evaluación ambiental.
Planta de tratamiento de sal excedente
a) Justificación de que el agua utilizada en la fase de tratamiento de sal excedente tiene la consideración de agua industrial y está amparada por la autorización de uso de las captaciones.
b) Justificación del incremento de las concesiones de agua industrial por encima de la proporción del incremento de producción y de acuerdo con el objetivo del PDU y la previsión de la empresa, que era disminuir el consumo de agua en un 40%.
c) Aportar un detalle gráfico:
Del trazado de la conducción de evacuación de las balsas de laminación de los lixiviados desde los depósitos hasta el punto de conexión al colector.
Del trazado de la conducción de evacuación de la planta de tratamiento de la sal excedente hasta el punto de conexión al colector. Únicamente se ha pedido al promotor que aporte un plano del trazado de la conducción de la planta de tratamiento de sal hasta la conexión al colector.
El resto de peticiones se ha considerado que no corresponden al proyecto que se está evaluando.
a) No se ha pedido. La utilización de las captaciones de agua es otorgada por la ACA. En la resolución de autorización del otorgamiento de las captaciones se fijan los usos admitidos.
b) No se ha pedido. El incremento de la concesión de agua no tiene una relación directa con la cantidad de sal recuperada, sino con el volumen del residuo salino tratado.
c) Apartado 1. No se ha pedido. Esta documentación ya está disponible y no tiene ninguna incidencia en la evaluación ambiental que se tramita.
Volumen remanente en la ampliación del depósito salino de El Fusteret
Medidas previstas atendiendo a la proximidad de llegar a la capacidad máxima del depósito
Información sobre si el ritmo de acaparamiento del depósito y la fecha de finalización de la vida útil siguen la previsión definitiva del PDU.
No se han pedido datos complementarios dado que se ha considerado que estas peticiones no hacen referencia al presente proyecto. Se tendrán que vehicular con la tramitación de la modificación del PDU.
En fecha 16 de abril de 2020, la presidenta del Consejo Comarcal de El Bages adopta la resolución por la que se aprueba el informe emitido por el ingeniero del Consejo de 2 de abril de 2020. En esta resolución se concluye que el proyecto de modificación mantiene los objetivos de incrementar la producción, pero a cargo de incrementar los residuos y también el gasto de agua, contrariamente con lo previsto en el Plan Phoenix, y se propone que la declaración de impacto contemple las siguientes condiciones:
1) El cumplimiento de los objetivos ambientales de la implantación de la primera planta de cristalización y las siguientes respecto del crecimiento nulo de la escombrera y posterior reducción, según las propias previsiones de la empresa.
2) El mantenimiento del consumo de agua a los niveles previstos en el proyecto de 2016.
3) La consideración de que el proceso de concentración de salmueras como un proceso de gestión de los residuos mineros y de que las aguas que se utilicen admiten este uso.
4) La valoración de la implantación de una segunda planta de cristalización que permita alargar la vida útil del depósito de El Fusteret, de acuerdo con lo previsto en el PDU.
Valoración de las condiciones propuestas:
1) El primer punto se incorporará al programa de vigilancia ambiental.
2) Con respecto al punto 2, la valoración y la autorización de los posibles incrementos de los consumos de agua corresponde a la ACA.
3) Se puede considerar un sistema de gestión de residuos. Las aguas utilizadas en todos los procesos que se llevarán a cabo en las instalaciones están sujetas a la autorización de la ACA.
4) La valoración del cumplimiento de las prescripciones del PDU no corresponde a este expediente y la hace la comisión de seguimiento ambiental del PDU.
En fecha 25 de mayo de 2020, el Pleno del Consejo Comarcal de El Bages adopta la resolución por la que se acuerda ratificar el Decreto de Presidencia de 16 de abril, en el que se aprobaba el informe emitido por el ingeniero de este ente de 2 de abril de 2020.
A raíz de una petición del Ayuntamiento de Súria, en fecha 5 de junio de 2020, el promotor presenta el Estudio de evaluación de la movilidad generada para la ampliación de la actividad minera de la empresa Iberpotash, SA, en Súria, el cual se envía al Consejo Comarcal de El Bages para su valoración.
En fecha 22 de junio de 2020, la presidenta del Consejo Comarcal de El Bages resuelve aprobar el informe emitido por el ingeniero de este ente, de fecha 21 de junio de 2020, referente al estudio de movilidad presentado por el titular. El informe concluye que se justifica un cierto incremento de la movilidad generada, pero se echa en falta la movilidad generada por las empresas subcontratadas y el tráfico ligero. Se puede confirmar que el inicio del tráfico ligero con valores importantes a partir de las 5 h de la madrugada podría deberse a la actividad de la empresa ICL.
El informe se envía a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Catalunya Central y al Servicio de Planeamiento y Diseño de la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad para su valoración.
En fecha 1 de septiembre de 2020, el Consejo Comarcal de El Bages acuerda ratificar el Decreto de 22 de junio de 2020, por el que se aprueba el informe emitido para el ingeniero del Consejo de 21 de junio de 2020.
Ayuntamiento de Súria
En fecha 30 de enero de 2020, entra el certificado del Ayuntamiento de Súria sobre la suficiencia y la idoneidad de la documentación, en el que se pide lo siguiente:
Una aclaración sobre las aportaciones al depósito salino, ya que se constata que son más elevadas que las previstas hasta ahora en el PDU de la actividad minera en El Bages, lo cual puede provocar que el depósito agote su vida útil antes del plazo previsto inicialmente.
Previsiones sobre incluir el uso de energías renovables y medidas de ahorro de energía.
Completar la valoración del impacto sobre la movilidad en relación con las determinaciones del PDU de la actividad minera en El Bages.
Se solicitan al promotor las dos últimas peticiones realizadas por el Ayuntamiento. Con respecto a la primera petición, no se ha pedido dado que se considera que la valoración del cumplimiento de las prescripciones del PDU no corresponde a este expediente y la hace la comisión de seguimiento ambiental del PDU.
En fecha 17 de junio de 2020, entra el informe del Ayuntamiento de Súria sobre el estudio de movilidad, de 8 de junio de 2020, en el que señala contradicciones con las previsiones de movilidad indicadas en el PDU de la actividad minera en El Bages.
Comisión Territorial de Urbanismo de la Catalunya Central (CTUCC)
En fecha 13 de febrero de 2020, entra el acuerdo de la CTUCC de la sesión realizada el 11 de febrero de 2020, en el que se acuerda:
Emitir un informe, a los efectos urbanísticos, en el que se determina que el Proyecto de modificación del centro productor es compatible con las previsiones del PDU de la actividad minera en El Bages.
La propuesta de incremento de la capacidad productiva es compatible con el PDU de la actividad minera en El Bages. Se recuerda que los incrementos de producción que puedan sobrepasar las condiciones del artículo 133 del PDU tienen que quedar condicionados al cumplimiento de los indicadores ambientales que garantizan la sostenibilidad global de la actividad en El Bages.
Para la autorización de las diversas obras e instalaciones que derivarán de la ejecución del proyecto, hará falta tomar en consideración todo aquello que se expone en el apartado de valoración urbanística del presente informe, que también se ha enviado al promotor.
A la vista del informe del Ayuntamiento de Súria de 8 de junio de 2020 y del informe del Consejo Comarcal de El Bages de 22 de junio de 2020, en fecha 23 de junio de 2020 se solicita un informe al Servicio de Planeamiento y Diseño de la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad y a la CTUCC a fin de que valoren el impacto del incremento de la movilidad e indiquen si es oportuno establecer alguna prescripción sobre la movilidad en la DIA que se debe formular.
En fechas 10 y 11 de mayo de 2021, se pide al Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano un informe sobre el incremento de la movilidad que se generará con la modificación del centro productor, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada, y a la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, como titulares de las carreteras C-55 y C-1410z, respectivamente.
Servicio de Vigilancia y Control del Aire
En fecha 14 de febrero de 2020, el Servicio de Vigilancia y Control del Aire emite un informe en el que concluye que la documentación aportada es suficiente y establece que la calidad del aire en Súria presenta una capacidad alta para el contaminante dióxido de nitrógeno (NO2) y moderada para las partículas en suspensión de diámetro inferior a diez micras (PM10). Para el resto de contaminantes atmosféricos, la evaluación de la calidad del aire se ha realizado teniendo en cuenta los valores límite que la normativa actual regula para cada uno de los contaminantes, y su capacidad es alta.
Servicio de Prevención de Incendios Forestales
- En fecha 27 de abril de 2020, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales emite un informe favorable siempre que el promotor cumpla con las medidas y las condiciones establecidas en las diversas autorizaciones otorgadas y en cumplimiento de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña; la Ley 20/2009, de 20 de agosto, de prevención y control ambiental de las actividades, la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana; el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, y el Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.
Los informes recibidos se han tenido en cuenta en la elaboración de esta DIA.
En fecha 11 de febrero de 2020, la DGQACC envía a la DGESISM el escrito en el que se indica la documentación que se debe requerir a la empresa Iberpotash, SA, con el fin de completar el proyecto y el EIA de la modificación del centro productor de potasa y sal de Súria.
En fecha 20 de marzo de 2020, la DGESISM envía los datos complementarios presentados por el promotor en el trámite de suficiencia.
En fecha 8 de abril de 2020, el Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades comunica a la empresa Iberpotash, SA, que, en aplicación de la suspensión de términos y plazos administrativos prevista a la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la tramitación del expediente de evaluación ambiental del Proyecto de modificación del centro productor de Súria (B3DIA190737) queda suspendido.
En fecha 27 de abril de 2020, la empresa Iberpotash, SA, solicita que no se aplique la suspensión comunicada.
En fecha 5 de mayo de 2020, se ha solicitado a los interesados su conformidad para rehabilitar los plazos y se comunica a la empresa Iberpotash, SA, que se ha iniciado el procedimiento correspondiente para rehabilitar los plazos al expediente B3DIA190737.
En fecha 5 de junio de 2020, se comunica a la empresa Iberpotash, SA, que la suspensión de plazos ha sido rehabilitada de acuerdo con el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En fecha 22 de junio de 2020, la empresa Iberpotash, SA, envía un cuadro con los residuos producidos hasta el año 2019.
En fecha 9 de febrero de 2021, la DGQACC emite un informe de propuesta de modificación del programa de restauración del ámbito E "Instalaciones" y el plan de gestión de residuos mineros de la actividad extractiva Roumanie.
En fecha 9 de abril de 2021, el Departamento de Empresa y Conocimiento ha sometido al trámite de información pública la documentación, el proyecto, el estudio de impacto, el programa de restauración y los datos complementarios, así como el informe de propuesta del programa de restauración y plan de gestión de residuos mineros del Proyecto de modificación del centro productor de potasa y sal de Súria, mediante el anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 8383, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1.b) de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
En fecha 21 de junio de 2021, la Subdirección General de Minas y Protección Radiológica comunica que en el trámite de información pública de la solicitud del Proyecto de modificación del centro productor de potasa y sal de Súria no se han presentado alegaciones. Se adjunta el certificado del Ayuntamiento de Súria por el que el proyecto se ha sometido a información pública en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este.
8. Descripción y evaluación de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la DIA
8.1 Análisis de alternativas y evaluación del emplazamiento del proyecto y de su gestión ambiental
Las modificaciones del proyecto son de dos tipos. Las modificaciones de los sistemas de tratamiento de mineral que posibilitan el incremento de la producción de potasa y la optimización de los sistemas y las infraestructuras internas de transporte y de carga de productos.
El EIA justifica que las alternativas para la optimización de los sistemas y las infraestructuras internas de transporte son prácticamente inexistentes dado que se trata de una modernización del sistema logístico que permite mejorar la eficiencia y la sostenibilidad de la actividad.
Con respecto al incremento de la producción de potasa que comporta un incremento también de la sal industrial excedente que habrá que gestionar, el EIA justifica que las diversas alternativas se estudiaron y se analizaron en el documento Informe de evaluación y propuesta de las medidas para la gestión de la sal durante el periodo transitorio de mayo de 2017, del Institut Cerdà. Las alternativas que fueron consideradas viables se incorporaron en el PDU de la actividad minera de El Bages y están implementadas. En el caso de la actividad minera de Súria, una de las medidas es la selección de mineral en el interior de la mina, lo que permite que un porcentaje de material arrancado de baja calidad ya no salga al exterior y se utilice para rellenar parcialmente las galerías ya agotadas. Otra medida es la optimización del uso del colector aumentando la concentración de la salmuera vertida. Esta es la finalidad de la nueva planta de disolución que se ha proyectado.
El emplazamiento de la actividad viene determinado por la existencia de los depósitos salinos. La ubicación de las instalaciones de tratamiento en el recinto de la fábrica de potasa está justificada.
8.2 Descripción y evaluación de los impactos más significativos
La evaluación de los impactos más significativos se ha realizado teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos y la evaluación de la capacidad del medio receptor.
La descripción de impactos significativos observados para el proyecto presentado, tanto para la fase de construcción como para la fase de explotación, son:
a) Fase de construcción
a.1) Impacto sobre el paisaje
El impacto sobre el paisaje se prevé leve derivado de la presencia de maquinaria, vehículos y mano de obra para el desbroce y la retirada de vegetación existente dado que las nuevas construcciones estarán dentro de la zona industrial. Las nuevas instalaciones se integrarán dentro de la trama industrial; únicamente la cinta transportadora y la planta de tratamiento de sal excedente estarán ubicadas fuera del ámbito mencionado, pero en continuidad sobre el suelo calificado por el PDU como urbanizable delimitado.
Se considera un efecto negativo, directo, temporal, a corto plazo, irreversible, recuperable, continuo y de efectos localizados.
El impacto sobre el paisaje se considera compatible, dado que se limitará el empleo de suelos con el objetivo de que la superficie afectada sea mínima.
a.2) Impacto sobre la atmósfera
Durante esta fase, se prevé un incremento de polvo de las excavaciones y los movimientos de tierras por las obras que se deben llevar a cabo. También se incrementarán las emisiones derivadas de la combustión de la maquinaria asociada a las obras.
El nivel de ruido y vibraciones asociado a la maquinaria y a la circulación de los vehículos y los camiones de obra tendrán un incremento ligero.
Este impacto tiene un efecto negativo, directo, temporal, a corto plazo, reversible y recuperable.
Este impacto se genera durante el desarrollo de las obras y, una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras, el impacto se califica como moderado.
a.3) Impacto geotécnico y edafológico
El impacto sobre la estructura del relieve se debe a los trabajos de excavación en un tramo encajado de la cinta transportadora (se prevén unos 505 m3), la nivelación del terreno en el área de la planta de disolución de la sal excedente y los movimientos de tierras para instalar el nuevo secadero, el tanque de clarificación de aguas y el sistema de carga de trenes y camiones.
Se reestructurará la zona de almacenaje de sal de deshielo, que comportará un movimiento de tierras de unos 2.000 m3. También se volverá a ataludar para ampliar la explanada de las vías internas de ferrocarril y se desplazará la balsa de retención de aguas pluviales.
Este impacto tiene un efecto negativo, directo, permanente, a corto plazo, reversible, de efecto continuo y recuperable.
Se considera un impacto moderado.
a.4) Impacto sobre el medio hídrico
Las aguas subterráneas y las superficiales se podrían ver afectadas por vertidos y derrames accidentales de productos utilizados en las obras. La afectación en la zona industrial sería mínima dado que el ámbito está pavimentado.
Durante las obras, y para evitar la formación de polvo, se regarán y se humectarán las zonas donde la maquinaria debe trabajar.
El centro productor dispone de una red de sumideros que recoge las aguas pluviales y las conduce al sistema general de salmueras.
Este impacto tiene un efecto negativo, directo, temporal, a corto plazo, reversible y recuperable.
En el caso de las aguas subterráneas, se considera un efecto negativo, directo, temporal o permanente, a corto plazo, irreversible y recuperable.
Dado que no hay ningún curso de agua próximo a la zona de la planta, la zona de las instalaciones está pavimentada y, por lo tanto, existe un bajo riesgo de contaminación sobre las aguas subterráneas y, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas en el EIA, se puede calificar el impacto como moderado.
a.5) Impacto sobre el medio natural
El espacio protegido más próximo al ámbito de estudio es la zona húmeda del Pla de Reguant, incluido en el espacio de la red Natura 2000 de la Serra de Castelltallat, donde no se prevé ninguna afectación.
El trazado de la cinta transportadora afecta a pequeñas clapas de vegetación y pasa a tocar el hábitat de interés comunitario (HIC) no prioritario Pinares mediterráneos.
La zona donde se llevarán a cabo las actuaciones está fuertemente antropizada y sin presencia de vegetación natural, por lo que la fauna presente es la típica de ambientes urbanos.
El impacto tiene un efecto negativo, directo, temporal, a corto plazo, reversible y recuperable.
Se considera un impacto moderado, dado que el espacio a ocupar presenta un aspecto degradado con suelos desnudos y con vegetación poco conectada y porque se aplicarán medidas preventivas y correctoras.
a.6) Generación de residuos no mineros
La generación de residuos durante las obras de construcción de las nuevas instalaciones deriva de las tareas constructivas y de los residuos del almacenaje y el uso de los materiales de obra.
Se considera un efecto negativo, temporal, a corto plazo, reversible, de efecto continuo y recuperable.
El impacto ambiental se considera moderado dado que se establecen medidas preventivas y correctoras.
a.7) Impacto sobre los riesgos
Riesgo de incendio forestal
De acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, el municipio de Súria, donde se sitúa el centro productor de potasa y sal, está declarado como zona de riesgo de incendio forestal. Asimismo, el Plan especial de emergencias por incendios forestales de Cataluña (INFOCAT) establece que el municipio de Súria presenta un riesgo de incendio alto, por lo que el municipio dispone de un Plan de actuación municipal (PAM).
Se considera un impacto negativo, directo, temporal, a corto plazo, reversible y recuperable.
Por todo esto, se puede calificar como un impacto moderado.
Riesgo de hundimiento
Las actuaciones previstas en la zona de producción presentan un riesgo de hundimiento bajo, pero, en la zona de la cinta transportadora, la planta de disolución de sal y el depósito presentan un riesgo de hundimiento medio.
Anualmente, ya se realiza el seguimiento y el control de subsidencias.
Se considera un impacto negativo, directo, temporal, a corto plazo, reversible y recuperable.
Se puede calificar como un impacto moderado dado que se realiza un seguimiento y un control de las subsidencias.
a.8) Impacto socioeconómico
Se producirá una ligera activación del sector de la construcción y los servicios durante la fase de obra.
Se considera un impacto positivo, directo, temporal y a corto plazo.
En cuanto al impacto sobre la población, en algunos puntos de los barrios más próximos (Els Joncarets, Les Cases Noves...) y equipamientos como el parque municipal, el campo de fútbol, las escuelas Francesc Macià y Sagrat Cor de Jesús podrían tener cierta visibilidad sobre el avance de las obras.
El movimiento de tierras, las obras de construcción y el incremento del tráfico de la zona derivado del desplazamiento de personas y del transporte asociados a los suministros y la retirada de materiales provocará incrementos leves en los niveles acústicos para la población.
Se considera un impacto compatible.
b) Fase de explotación
b.1) Impacto sobre el paisaje
El principal efecto sobre el paisaje será la construcción de nuevas edificaciones con volumetrías y alturas diferentes.
Este impacto tiene un efecto negativo, directo, simple, permanente, a largo plazo, irreversible, recuperable, continuo y de efectos localizados.
Se considera un impacto moderado dado que se cumplirán los criterios urbanísticos de altura y volumen y las directrices contempladas a la Memoria de ordenación del PDU de la actividad minera en El Bages.
b.2) Impacto sobre la atmósfera
Se producirá una mayor emisión de gases de efecto invernadero por el aumento del consumo de gas natural (de 20.621 t de CO2 pasa a 24.924 t de CO2), lo cual supone un incremento en torno al 20%.
Con respecto al NOx, se estima un incremento de 24,34 t (2018) a 30,40 t (2022), lo cual supone un incremento aproximado del 25%.
Las emisiones máximas previstas por los tres nuevos focos menos los dos focos que se sustituirán son de unas 6,5 t/año.
Este impacto tiene un efecto negativo, directo, simple, permanente, a largo plazo, reversible, recuperable y continuo.
Las emisiones imputables al tráfico de vehículos pesados también aumentan. En 2021 se consolidará la eliminación del transporte vial del mineral de la mina de Cabanasses con la entrada en funcionamiento de la rampa, lo cual representa una reducción importante del transporte en vías urbanas y de emisiones. De acuerdo con el anexo 4 del EIA, llamado "Transportes y emisiones asociadas al transporte", las emisiones de CO2 en un radio de 2,5 km (que incluye el núcleo urbano de Súria) se prevé que pasen de 966,41 t/año en 2019 a 365,39 t/año en 2022. Sin embargo, hay un incremento de la circulación de camiones por las carreteras C-1410z y C-55.
El valor máximo de NO2 (99,8 h) dentro del recinto de las instalaciones de la planta es muy próximo al valor límite. Fuera del recinto, el nivel está por debajo. El efecto de las modificaciones de la planta sobre los valores de inmisión de la estación de control (PM10) es muy pequeño.
Este impacto tiene un efecto negativo, directo, simple, permanente, a largo plazo, reversible, recuperable y continuo.
Estos impactos se consideran moderados dado que se establecen medidas preventivas y correctoras.
Los niveles acústicos aumentan ligeramente con la incorporación de las nuevas instalaciones sin superar los límites establecidos por la legislación.
Este impacto tiene un efecto negativo, directo, simple, a corto plazo, reversible, recuperable y continuo.
Se considera un impacto compatible.
b.3) Impacto geotécnico y edafológico
El recinto del centro productor está pavimentado y hormigonado; por lo tanto, no se prevé que pueda haber afectaciones en cuanto al impacto sobre el medio edafológico. Tampoco se prevé la afectación sobre la calidad del sustrato derivado de potenciales derrames desde la cinta de sal de la infraestructura, dado que esta está capotada. Tanto la nueva planta de disolución de sal como la zona de acaparamiento de sal de deshielo estarán impermeabilizadas y contarán con cunetas para asegurar la recogida de posibles lixiviados; por lo tanto, tampoco se prevén afectaciones.
Se considera un impacto compatible.
b.4) Impacto hidrológico
La modificación del centro productor no añade nuevos riesgos sobre las aguas subterráneas ni superficiales. No se prevén derrames desde la cinta de sal de la infraestructura, ya que esta estará capotada. Tanto el área de acaparamientos de la planta de disolución de sal excedente como el área de tratamiento y de acaparamiento de sal gema estarán impermeabilizadas y dotadas de un drenaje que recogerá las aguas y las conducirá al sistema de aguas salobres, también las zonas de carga de camiones, de trenes y de limpieza de estos.
No hay ninguna modificación respecto de las aguas pluviales limpias. Se estima un vertido de 17.700 m3.
En caso de derrame, este impacto tiene un efecto negativo, directo, simple y a corto plazo.
Se considera un impacto compatible dado que la empresa Iberpotash, SA, dispone de un Plan de autoprotección (PAU).
b.5) Impacto sobre el medio natural
No se prevé ninguna afectación sobre las comunidades vegetales ni sobre las faunísticas. Ni el ámbito de actuación ni el entorno inmediato se encuentran dentro de la delimitación de espacios naturales protegidos o dentro de la red Natura 2000. El espacio protegido más próximo es la zona húmeda del Pla de Reguant, situada dentro del Espacio de Interés Natural de la Serra de Castelltallat (PEIN, ZEC ES5110014).
Se considera un impacto compatible.
b.6) Generación de residuos
Residuos mineros
Con el incremento de la producción de potasa de 750.000 t/año a 1.000.000 t/año, se produce también un incremento de residuo salino que hay que considerar como un residuo minero. La gestión de este residuo se hace mediante dos procesos: la acumulación en el depósito salino y el tratamiento en la planta de disolución, que permite la evacuación de una parte para el colector de salmueras. Las mejoras en los procesos productivos y la nueva planta de disolución hacen que se reduzca en un porcentaje aproximado del 42% la cantidad de material salino que se acapara en el depósito en relación con el aumento del material extraído.
En esta fase, se producirá un incremento significativo de residuos mineros. Está previsto que en 2022 se produzcan 1.584.989 t/año de sal industrial excedente, 82.990 t/año de fangos de flotación, 45.200 t/año de precipitados cálcicos y 75.320 t/año de precipitados magnésicos. Las sales excedentes y el fango procedentes del proceso de flotación se depositarán en la ampliación del depósito de El Fusteret, y los materiales precipitados procedentes del proceso de cristalización se almacenarán de manera temporal hasta que tengan una salida comercial.
A escala comarcal, el incremento de residuos aportados al depósito de la ampliación de El Fusteret queda compensado con el cese de la aportación de la escombrera de El Cogulló y el inicio de la disminución de los materiales acumulados en los depósitos de La Botjosa y El Cogulló de Sallent.
El material salino (sal y fangos procedentes de la flotación) es un residuo minero no inerte y no peligroso, que se clasifica con el código CER 010411: residuos de la transformación de potasa y sal gema diferente de los mencionados en el código 010407.
Este impacto tiene un efecto negativo, directo, simple, permanente, a largo plazo, reversible, recuperable y continuo.
Se considera un impacto severo.
Los vertidos de aguas salinizadas aumentarán como consecuencia del incremento de la producción y con la incorporación de los que provienen de la planta de disolución de sal excedente. También se han calculado las aguas salobres procedentes de los depósitos de El Fusteret y su ampliación y las procedentes de las captaciones de surgencias y pozos de extracción efectuados como medidas correctoras.
El límite actual de vertido al colector de salmueras es de 53 l/s, equivalente a un caudal máximo anual de 1.670.000 m3. Las condiciones límite de composición se corresponderán a las de la autorización de la ACA de 23 de mayo de 2014 (expediente AA2014000380).
Está previsto un vertido de la planta de disolución de sal excedente de 1.736.531 t/año, al 22,24% de sal, con una densidad de 1,18, equivalente a 1.471.637 m3/año. El vertido se realizará al colector de salmueras.
Este impacto tiene un efecto negativo, directo, simple y permanente.
Se considera un impacto severo.
Residuos no mineros
La generación de residuos industriales en fase de explotación no variará significativamente en volumen y calidad de los residuos generados actualmente. Los residuos generados en las operaciones de mantenimiento se integrarán en el sistema de almacenamiento del centro productor.
Este impacto tiene un efecto negativo, directo, simple y permanente.
Se considera un impacto moderado dado que la gestión de residuos industriales está integrada en el Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 del que dispone la empresa Iberpotash, SA.
b.7) Vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes
El EIA presenta el análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes.
La empresa dispone de un PAU homologado por la Comisión de Protección Civil de Cataluña el 21 de marzo de 2019.
Se han valorado, tanto en la fase de construcción como de explotación, los riesgos producidos por accidentes graves (incendios, explosiones y tráfico) y por catástrofes (inundabilidad, riesgo sísmico, riesgos geológicos o hundimientos y desprendimientos).
Accidentes graves
La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la directiva Seveso, a pesar de que hay productos químicos almacenados en las instalaciones.
El depósito salino de El Fusteret y su ampliación no son instalaciones de tipo A. Aun así, esta clasificación se deberá afianzar o modificar en futuras revisiones del Plan de gestión de residuos mineros.
Incendios
El riesgo de incendio es bajo, dado que los materiales que se tratan en la actividad son de baja inflamabilidad. En cambio, el riesgo de incendio forestal está ligado a la proximidad de las instalaciones industriales a zonas boscosas.
Las nuevas instalaciones no incorporan riesgos diferentes de los ya existentes y deberán ser incorporadas al PAU de que dispone la empresa, que identifica las instalaciones industriales con riesgo de incendio y evalúa las medidas de control del riesgo con las que cuentan.
Los efectos adversos en caso de ocurrencia son los siguientes:
La afectación a la salud de los vecinos y de los trabajadores debido a la emisión de gases tóxicos fruto de la combustión incontrolada de residuos.
Emisiones de CO2 por la combustión de los residuos y de la maquinaria.
Emisiones de partículas y otros contaminantes fruto de la combustión incontrolada.
Riesgo de propagación del incendio a la masa forestal próxima.
Explosiones
En el centro productor hay zonas de riesgo de explosión (zonas de carga, depósitos y distribución de gasóleo B, etc.), pero las nuevas instalaciones no añaden más riesgos.
Con el fin de evitar posibles riesgos, se cumple con los protocolos de mantenimiento industrial, la normativa de seguridad en el proceso de descarga de combustible, la revisión de equipos a presión, las medidas de seguridad de aparatos a presión y calderas, etc.
Tráfico
En la valoración de la vulnerabilidad frente a accidentes de tráfico, el EIA también ha tenido en cuenta el incremento de circulación de vehículos durante el periodo transitorio de traslado de la actividad minera de Sallent a Súria que ya ha finalizado.
El EIA preveía un incremento significativo de tráfico sobre todo por el transporte de mineral de Vilafruns, de sales excedentes y fangos procedentes del centro de Sallent, principalmente para el periodo 2019-2021.
Los efectos adversos en caso de ocurrencia de un accidente grave de circulación son las posibles víctimas de diferente gravedad, el riesgo de derrame de la carga y la dispersión del producto o de residuos. También existe un riesgo bajo que en un accidente se incendien los vehículos o su carga, además de poder producirse una interferencia en la logística del transporte de la actividad y los consecuentes efectos económicos.
Catástrofes
Inundaciones
Dado que el ámbito de estudio está elevado respecto del río Cardener y la riera del Tordell, no se ha considerado la peligrosidad asociada a la inundabilidad, ya que las zonas geomorfológicamente inundables no alcanzan los límites de la zona de estudio.
La peligrosidad asociada a flujos torrenciales tampoco se ha considerado, ya que el único torrente que circulaba está enterrado por el depósito salino.
El depósito salino no es susceptible de sufrir afectaciones por inundaciones, ya que el efecto laminador del depósito reduciría la aportación instantánea asignable a una superficie equivalente de terreno natural. En caso de lluvias extremas, los desbordamientos puntuales de los sistemas de canalización y retención no tendrían consecuencias significativas, ya que existen rebosaderos que garantizan la integridad de las presas y a efectos de dilución sobre las aguas saladas que se escaparan al sistema de control al mezclarse con los caudales de aguas dulces caídas en aquel momento.
Riesgo sísmico
La intensidad sísmica de Súria oscila entre VI y VII (escala MSK). Las modificaciones incorporadas no varían significativamente las consecuencias de los riesgos derivados de potenciales movimientos sísmicos.
La construcción de los edificios deberá tener en cuenta la normativa sismorresistente NCSR-02, aprobada por el Real decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente.
Riesgos geológicos (derrumbamientos)
El depósito salino se localiza cerca de una zona de susceptibilidad alta del terreno a sufrir hundimientos y subsidencias en función de las características litológicas del sustrato. No obstante, en la zona no se han producido hundimientos ni hay evidencias de su posible ocurrencia en el entorno inmediato.
De acuerdo con las conclusiones del Estudio para la identificación de riesgos geológicos realizado en el ámbito del PDU de la actividad minera en El Bages, las actuaciones previstas en la zona de producción presentan un riesgo de hundimiento bajo. Con respecto a la cinta transportadora y el área de recepción de sal de las infraestructuras, la planta de disolución de sal y los depósitos salinos presentan riesgo de hundimiento medio.
En caso de ocurrencia, podría haber víctimas, subsidencias y la interrupción de la actividad.
Riesgos geológicos (desprendimientos)
En las vertientes naturales no hay indicios de desprendimientos o deslizamientos. Los dos taludes en la zona de producción están gunitados y tienen mallas, pero regularmente se hace un seguimiento del talud y, en caso de indicios de inestabilidad, se realiza una valoración de la necesidad de medidas correctivas o preventivas.
Los depósitos salinos disponen de las medidas de control y prevención fijadas en la DIA del proyecto de ampliación del depósito salino de El Fusteret de 18 de julio de 2018.
Las modificaciones incorporadas no varían las consecuencias de los riesgos derivados de desprendimientos.
Cada seis meses la empresa Iberpotash, SA, realiza un levantamiento topográfico de los depósitos salinos que incluye un estudio de la evolución de las pendientes de los taludes y la detección de desprendimientos, hundimientos y abombamientos con el objetivo de garantizar su estabilidad.
Salinización
Las nuevas instalaciones no incrementan los riesgos de salinización en caso de accidente grave o catástrofe.
La vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales y accidentes graves se considera baja. Vista la no aplicabilidad de medidas correctoras y preventivas sobre los efectos ambientales el impacto, se califica de compatible.
b.8) Impacto sobre el cambio climático
Se prevé un aumento del consumo energético, especialmente de gas natural. En consecuencia, aumenta la emisión en torno a un 20% de gases de efecto invernadero. Tal como se indica en el apartado b.2) "Impacto sobre la atmósfera", se prevé pasar de las 20.621 t de CO2 anuales a 24.924 t de CO2 en 2022.
Se considera un efecto negativo, directo, a largo plazo, permanente, reversible y recuperable.
El impacto se califica de moderado.
b.9) Impacto sobre el consumo de recursos naturales
El consumo de agua potable que se destina a servicios sanitarios de la planta se mantiene en unos 10.000 m3. Las aguas residuales sanitarias son vertidas a la red de alcantarillado.
Con respecto al consumo de agua industrial, las necesidades de agua se pueden cubrir con los caudales disponibles: captaciones del Cardener (1.000.000 m3/año) y vetas de la rampa subterránea (400.000 m3/año). Estas captaciones disponen de autorización de la ACA por la Resolución de 1 de junio de 2017, expediente 2012000111. Los caudales captados del río Cardener incluyen 300.000 m3 correspondientes a las instalaciones de la empresa de Inovyn.
| Requisitos de agua en el centro productor de Súria (m3/año) | ||||
| 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | |
Servicios sanitarios | 10.000 | 10.000 | 10.000 | 10.000 | |
Agua industrial | 850.000 | 1.133.504 | 1.133.504 | 1.400.000 | |
Proceso | 700.000 | 653.504 | 653.504 | 900.000 | |
Suministro a la mina | 150.000 | 180.000 | 180.000 | 200.000 | |
Suministro a la empresa Inovyn | — | 300.000 | 300.000 | 300.000 |
Figura 17: requisitos anuales de agua en el centro productor. Fuente: Memoria del Estudio de impacto ambiental.
Este impacto tiene un efecto negativo, directo, simple y permanente.
Este impacto se considera severo.
b.10) Impacto sobre el medio socioeconómico
El Proyecto de modificación del centro productor da continuidad a la actividad y genera un impacto positivo en el sistema socioeconómico del municipio y de la comarca. El nuevo proyecto permite mantener la competitividad y la continuidad de la empresa y cumplir con los compromisos de cierre de la planta de Sallent absorbiendo la producción y la plantilla profesional.
Tiene un efecto positivo. Se considera un impacto compatible.
El proyecto comporta un incremento de la logística de transporte. Se han estimado unos 158 camiones diarios (240 días/año) y de 880 t/tren se pasa a 936 t/tren, lo cual implica un nuevo tren (4 trenes/día), con lo que a medida que se desarrollen los acuerdos podrían pasar a 7 trenes/día (350 días/año).
El incremento de tráfico sobre la C-55 no es significativo. Los efectos sobre el tráfico serán más relevantes sobre la C-1410z, una vía de carácter más secundario.
Se considera un impacto severo.
8.3 Evaluación global
El análisis de la documentación presentada por el promotor (el EIA y sus diversos anexos y el proyecto de explotación) permite realizar las siguientes consideraciones:
Se considera que globalmente el medio receptor tiene una capacidad moderada. El proyecto no debe comportar efectos significativos para los vectores ambientales si se gestiona de acuerdo con las condiciones descritas en el EIA y la documentación complementaria que aporta el promotor, y las medidas establecidas en esta DIA y en el correspondiente informe sobre el programa de restauración.
Por todo eso, y de acuerdo con el emplazamiento de la actividad que está determinado por la existencia de las instalaciones del centro productor, el proceso de construcción y de explotación escogido por el promotor, los impactos significativos que se aprecian y las medidas que se fijan, se califica el impacto ambiental del proyecto como moderado en la fase de construcción y como sever en la fase de explotación con la conservación y la protección del medio afectado y de los recursos naturales.
9. Acuerdo sobre la autorización del proyecto
Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la DGQACC, la Ponencia Ambiental, en sesión de 23 de julio de 2021, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 31 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:
a) Formular la DIA en sentido favorable a la autorización del Proyecto de modificación del centro productor de potasa y sal de Súria, promovido por la empresa Iberpotash, SA.
b) Incorporar como condicionantes a la autorización sustantiva las prescripciones técnicas, las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental que establece esta DIA.
c) Publicar la declaración de impacto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.
10. Medidas preventivas y correctoras a incorporar a la autorización sustantiva
10.1 Programa de restauración
Serán de aplicación las medidas establecidas en el informe favorable sobre la modificación del programa de restauración del ámbito E "Instalaciones" y el plan de gestión de residuos mineros de la actividad extractiva Roumanie emitido por la DGQACC en aplicación a la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de interés natural afectados por actividades extractivas, y el Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
10.2 Medidas sobre el paisaje
El cromatismo de las nuevas instalaciones se ajustará a la carta de colores establecida en el Estudio de impacto e integración paisajística (EIIP) del PDU de la actividad minera en El Bages (PDUMB).
10.3 Medidas sobre la atmósfera
10.3.1 Contaminación atmosférica
a) Durante la realización de las obras, se regarán de manera periódica los caminos y las zonas contiguas para evitar la emisión de polvo.
b) Las operaciones de movimiento de tierras, carga y descarga de materiales susceptibles de producir emisiones de polvo se efectuarán en condiciones atmosféricas favorables y se procederá al humedecimiento previo de los materiales a manipular.
c) Los camiones que transporten tierras y tengan que salir de la zona de instalaciones deben ir cubiertos por una lona.
d) La velocidad máxima de circulación en el interior de la explotación será de 30 km/h. Se reducirá el tiempo que los vehículos están en marcha.
e) Los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y los vehículos de transporte se mantendrán en perfecto estado y se revisarán periódicamente. La maquinaria deberá tener el marcaje CEE y disponer de las correspondientes inspecciones técnicas de vehículos (ITV) vigentes.
f) Serán de aplicación las medidas establecidas a la Resolución emitida el 20 de enero de 2016 por la DGQACC, de autorización de emisiones de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera por el centro productor de la empresa Iberpotash, SA, en el municipio de Súria (Expediente BAAE150019). La resolución de 20 de enero de 2016 se deberá modificar para incorporar los nuevos focos previstos en el proyecto.
10.3.2 Medidas sobre la inmisión del ruido
a) Con la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones, se realizará una medición del ruido donde se comprobará que no se superan los valores límites establecidos en el anexo 3 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, modificado por el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos, en los receptores sensibles (con una descripción detallada de su ubicación mediante coordenadas del sistema de coordenadas universal transversal de Mercator, UTM).
b) La medición de ruido la deberá realizar una entidad de prevención de la contaminación acústica (EC-PCA) incluida en el registro de la Generalitat de Catalunya y deberá ser validada por el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, que, si procede, establecerá medidas correctoras adicionales.
10.3.3 Medidas sobre la intrusión lumínica
La instalación y los aparatos de iluminación exteriores deben cumplir las prescripciones técnicas que establece el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, en función de la zona de protección contra la contaminación lumínica y el horario de funcionamiento.
10.4 Medidas sobre el medio hídrico
a) Las zonas donde se llevarán a cabo las obras habrá que dotarlas de una red de drenaje superficial que permita la correcta evacuación de las aguas recogidas y deberán incorporarse medidas de retención de aquellos elementos que puedan ser arrastrados.
b) Los lugares donde se efectúen operaciones que utilicen líquidos y se almacene mineral, sal de proceso o residuo salino deberán estar impermeabilizados y disponer de una red de recogida de lixiviados, que se gestionarán según su naturaleza.
c) El promotor deberá presentar una modificación de la concesión de agua otorgada en la Resolución de 1 de junio de 2017, vista la previsión del incremento de consumo de agua.
d) La ACA deberá autorizar cualquier vertido al cauce público.
10.5 Medidas sobre el medio natural
a) Habrá que reforestar la zona de la parte frontal de la cinta transportadora de sal de la infraestructura y su tramo noroeste en aquellos tramos donde la pendiente sea más apta.
b) Para la reforestación de estas zonas, habrá que utilizar pino carrasco (Pinus halepensis) o, en su defecto, especies arbustivas presentes en la zona como, por ejemplo: Pistacia lentiscus, Rhamnus alaternus o Quercus coccifera; en cuanto a este último, deberían plantarse semillas y no plantones.
10.6 Medidas sobre la vulnerabilidad ante accidentes o catástrofes
10.6.1 Prevención de incendios
a) Será de aplicación lo que dispone el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, por actividades próximas en la superficie forestal, adicionalmente a las medidas y los controles específicos que pueda establecer la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, y el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Documento básico de seguridad e incendios que forma parte del Código técnico de la edificación (CTE DB-SI).
- b) El PAU de que dispone el establecimiento, al tratarse de un municipio con alto riesgo de incendio forestal que figura en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, deberá incorporarse al PAM del Ayuntamiento de Súria.
c) El establecimiento dispondrá de un hidrante de 100 mm (H-100) situado próximo a una zona con buena accesibilidad y maniobrabilidad para permitir la recarga de los equipos de extinción.
d) Se dispondrá de un grupo autónomo de extinción de incendios forestales remolcado o transportado, que cumpla con los requisitos de la Orden de 2 de mayo de 1995, por la que se establecen actuaciones de control de características de la maquinaria y el material agrícola y forestal, con una capacidad mínima de 600 litros, y con el vehículo adecuado para su utilización, equipado con el material de intervención (mangueras y lanzas) que se detalla a la mencionada Orden, a fin de que permita una actuación inmediata en caso de emergencia.
En caso de que se disponga de un camión cisterna de agua para el riego de los caminos, este podrá ir equipado con un grupo motobomba y con una manguera de 25 mm (necesaria para poder recorrer 500 m), una lanza de regulación y las conexiones necesarias. La motobomba de presión y los materiales de intervención citados deben cumplir con lo que dispone la Orden de 2 de mayo de 1995, por la que se establecen actuaciones de control de características de la maquinaria y el material agrícola y forestal.
e) En todas las actuaciones realizadas con máquinas, sean automotrices o no, que utilicen materiales inflamables o que puedan ser generadoras de riesgo de incendio o de explosión, estará presente, a menos de 5 metros, un extintor (tipo ABC) de 6 kg.
f) La parte de la zona de las instalaciones que limita con terreno forestal, deberá disponer de una franja de seguridad perimetral de 10 metros de anchura completamente libre de vegetación baja y arbustiva y de cualquier tipo de material que pueda propagar un fuego y, a continuación, el perímetro de la actividad que limite sobre la superficie forestal dispondrá de una franja de protección de 25 metros de anchura que cumpla con las características que se establecen en el anexo 2 del Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad con la trama urbana.
g) Se alertará del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas más próximas a la superficie forestal.
h) Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, las actuaciones que utilicen fuego y el uso de sopletes o similares que generen chispas requerirán la autorización de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. La información, la consulta y la obtención de documentos y permisos se encuentran a la página web sobre prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.
i) En periodos de alto riesgo de incendio, se podrá solicitar autorización expresa en el caso de que sea imprescindible hacer estos trabajos para el ejercicio de la actividad. Habrá que formalizar la solicitud a la página web sobre prevención de incendios forestales y dirigirla a los Agentes Rurales de la comarca, quienes podrán autorizarla y establecer medidas de protección específicas.
j) Habrá que comunicar cualquier actuación con fuego realizada a menos de 500 m de terrenos forestales entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, tal como prevé la Orden MAB/62/2003, de 13 de febrero, por la que se desarrollan las medidas preventivas establecidas por el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.
k) De acuerdo el artículo 18 del Decreto 64/1995, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural queda facultado para establecer medidas extraordinarias por riesgo de incendio forestal.
l) De acuerdo los artículos 14.3 y 16.4 del Decreto 64/1995, los Agentes Rurales y otros agentes de la autoridad podrán establecer in situ medidas complementarias con el fin de mejorar la seguridad, así como detener las actuaciones que se estén llevando a cabo.
10.6.2 Prevención de fenómenos de subsidencia
Una vez construidas la cinta transportadora de la sal gema y la planta de disolución de sal, se efectuarán, en estos ámbitos, mediciones mensuales de los posibles fenómenos de subsidencia. Las mediciones se recogerán en un registro que formará parte de los informes periódicos del cumplimiento de la DIA.
10.7 Medidas sobre el patrimonio cultural
En el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
10.8 Medidas de gestión de residuos no mineros
a) La empresa Iberpotash, SA, deberá gestionar los residuos generados por su actividad de acuerdo con las prescripciones establecidas por el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, con respecto a la tramitación de las fichas de aceptación y las hojas de seguimiento.
b) Los residuos peligrosos deberán almacenarse a cubierto.
c) Los residuos líquidos deberán almacenarse en una zona pavimentada, con un sistema de recogida de los posibles derrames.
d) La empresa Iberpotash, SA, deberá disponer de un registro de residuos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5.2 del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.
10.9 Medidas sobre la movilidad
Se aplicarán aquellas medidas correctoras previstas en el Estudio de evaluación de la movilidad generada para la ampliación de la actividad minera de la empresa Iberpotash, SA, en Súria, presentado en fecha 5 de junio de 2020, y que puedan ser ejecutadas por el promotor, entre ellas, las siguientes:
Se mantendrá y se incrementará la red de transporte colectivo desde los núcleos de población próximos a la zona de instalaciones del centro productor.
Se minimizará el tiempo de espera de carga de camiones.
Se reducirá la circulación de camiones por la trama urbana del municipio.
Se mejorará el aparcamiento de bicicletas.
Se mejorará la gestión sostenible del aparcamiento favoreciendo las plazas de vehículos compartidos y vehículos híbridos o eléctricos.
Se implantarán puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Se implantarán aplicaciones móviles para compartir vehículos entre trabajadores.
11. Programa de vigilancia ambiental
El Programa de vigilancia ambiental se desarrolla de acuerdo con las exigencias establecidas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de las indicaciones y las medidas correctoras contenidas en el EIA, teniendo en cuenta las medidas y las prescripciones establecidas en esta DIA y en el informe del programa de restauración de la actividad.
En caso de detectar afecciones no previstas inicialmente en el proyecto, se articularán las medidas necesarias para evitarlas o corregirlas, y se comunicará inmediatamente a las autoridades competentes.
Las tareas propuestas son las siguientes:
Fase de construcción
Durante esta fase, se designará una dirección ambiental de obra que deberá asegurar una correcta ejecución ambiental de las obras que se lleven a cabo.
a) Control de obra
Se controlará:
Que el terreno utilizado para las diferentes actividades de obra sea el delimitado y acotado dentro del emplazamiento.
Que las superficies de vertido de materiales (materiales de construcción, etc.), los viales de acceso y las zonas de aparcamiento de maquinaria estén localizadas y señalizadas.
Que en las operaciones de movimiento de tierras se rieguen las zonas de trabajo y aquellas áreas donde se pueda originar polvo.
Que los motores de los camiones y la maquinaria funcionen correctamente para evitar un exceso de emisiones y ruidos, y que el cambio de aceite de estos se realiza en zonas especificadas a tal efecto y no en campo abierto.
El cumplimiento de las medidas de prevención de incendios forestales.
b) Control de los empleos permanentes
Se vigilará:
Que el Plan de medio ambiente de la obra incorpore planes específicos como el Plan de delimitación y de afectación de la obra, que contendrá la localización y la previsión de las instalaciones auxiliares y los accesos de la obra.
c) Control de los residuos generados
Se comprobará:
Que los residuos generados se gestionan de acuerdo con las prescripciones establecidas en la legislación.
Que la documentación acreditativa de la correcta gestión de los residuos generados esté a disposición de la Administración.
Que se realice un plan de gestión de residuos que incluya una previsión de la tipología de estos (con su código CER), cantidades y gestión que se hará, los lugares de almacenaje temporal en la obra y el transportista y la gestión por cada residuo.
d) Control de la afectación a recursos hídricos
Se controlará:
Que la construcción de los sistemas de drenaje de las aguas pluviales se adecue al proyecto minimizando los cambios en las características hidrogeológicas de la zona.
Que la maquinaria no circule por ningún elemento de la red hidrológica.
Que en la zona de influencia de la red hidrológica no se acaparen materiales o tierras ni se almacenen aceites, combustibles, etc.
Que las casetas de sanitarios vierten en fosas sépticas impermeabilizadas o en depósitos químicos y que los residuos derivados se gestionan correctamente según la normativa.
e) Control de las emisiones a la atmósfera
Se vigilará:
Que la emisión de polvo durante el movimiento de tierras que debe realizarse por la adecuación del terreno no sobrepase los límites admisibles.
Que los vehículos dispongan de la ITV vigente y la maquinaria, del marcaje CEE.
Que tanto la iluminación utilizada en la obra como para las actuaciones previstas en los entornos de la planta (planta de tratamiento de sal excedente, nueva cinta transportadora) cumplan con la normativa vigente.
f) Control de ruido y de vibraciones
Se comprobará:
Que el ruido generado durante la fase de construcción no sobrepase los límites establecidos por la legislación.
Que la maquinaria y los vehículos dispongan de certificados CEE y de inspección técnica y que se encuentran en buen estado.
Que se implantan las medidas previstas en las instalaciones para reducir el ruido producido por estas.
g) Control sobre factores bióticos.
Se vigilará que, durante la utilización de la maquinaria, esta se mantenga a una distancia suficiente para evitar daños a la vegetación adyacente de la zona de actuación.
h) Riesgos ambientales.
Se comprobará que hay un plan específico de contingencia frente a los riesgos derivados de derrames de productos, de residuos peligrosos y de incendios.
i) Prevención de incendios forestales.
Se vigilará:
Que se dispone del PAU cumplido y actualizado por los riesgos en obra. Este PAU deberá incorporarse al PAM.
Que no se realicen trabajos que generen restos vegetales, que no se encienden fuego y otras actuaciones comprendidas en el artículo 15 del Decreto 64/1995 en época de alto riesgo.
Que se mantenga una franja de seguridad de 1 m, con el terreno libre de vegetación baja y arbustiva, de árboles y de resto vegetales o de cualquier tipo de material que pueda propagar el fuego.
Las franjas de protección serán interiores a la parcela, sin generar servidumbres en los suelos no urbanizables o espacios abiertos, en cumplimiento del PDU de la actividad minera en El Bages.
Que se mantienen y se revisan los hidrantes y el material contra incendios y su recambio, así como de los extintores (tipo ABC) de 6 kg.
Fase de explotación
a) Vector agua
Se comprobará:
Que se aplican las especificaciones establecidas por la ACA en el Plan urbanístico especial para el acceso a la rampa de la mina de Cabanasses. Que, de acuerdo con la DIA de 4 de febrero de 2014, se hace el seguimiento ambiental cada dos años que garantice la adecuación a los puntos señalados por la ACA.
Que se cumplen los requisitos de seguimiento ambiental contemplados en la DIA del proyecto de ampliación del depósito salino de El Fusteret.
b) Vector atmósfera
Se controlará que en el momento de la puesta en operación de la instalación se cumplen las condiciones fijadas en el apartado "Medidas de prevención relativas a las emisiones a la atmósfera" del EIA.
Fase de desmantelamiento y restauración
El EIA incluye como anexo una revisión del Anteproyecto de desmantelamiento (anexo III-1 del Plan de restauración de las instalaciones de la empresa Iberpotash, SA, en Súria).
Una vez finalizada la actividad, deberá redactarse un proyecto de desmantelamiento y de restauración que incluirá un programa de vigilancia ambiental.
Comisión de Seguimiento
La empresa Iberpotash, SA, deberá presentar un informe semestral del cumplimiento del Plan de vigilancia ambiental de esta DIA y de las prescripciones y los objetivos establecidos en la DIA del centro de productor de 2014 y las sucesivas modificaciones.
Se constituirá una comisión de seguimiento de la modificación del centro productor de potasa y sal de Súria formada por los siguientes organismos:
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
Agencia Catalana del Agua
Agencia de Residuos de Cataluña
Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña
Subdirección General de Minas y Protección Radiológica del Departamento de Empresa y Trabajo
Ayuntamiento de Súria
Consejo Comarcal de El Bages
Empresa Iberpotash, SA
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La sesión constitutiva se convocará en el plazo de un mes desde la incorporación de la DIA a la autorización administrativa de la modificación del centro productor de potasa y sal. Las sesiones posteriores se efectuarán conjuntamente, con periodicidad semestral, con las sesiones de la Comisión de seguimiento de la ampliación de El Fusteret establecida en la DIA de 18 de julio de 2018.
La Comisión podrá establecer, si procede, medidas adicionales de protección del medio ambiente.