Consorcio de Educación de Barcelona - Otros sujetos emisores (DOGC 2023-8882)
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RESOLUCIÓN por la que se modifica la autorización de apertura del centro educativo privado Barcelona Vitae Sant Andreu, de Barcelona.
Con el fin de resolver la solicitud presentada por el representante del titular del centro educativo privado Barcelona Vitae Sant Andreu, de Barcelona, código 08075232, en petición de modificación de las enseñanzas y de la capacidad, se instruyó el expediente correspondiente.
- Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en concreto, por la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación; la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria i la educación secundaria; la Orden ENS/30/2012, de 10 de febrero, por la que se especifica la superficie mínima de determinadas instalaciones de los centros que imparten la educación primaria, la educación secundaria o las enseñanzas artísticas; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; los reales decretos por los que se establecen los respectivos títulos de formación profesional; el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, modificado por el Decreto 28/2014, de 4 de marzo, de ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño; la Resolución EDU/2894/2020, de 10 de noviembre, de la impartición de forma presencial o a distancia de diversos créditos o módulos profesionales en las enseñanzas profesionales a distancia; la Orden EDU/193/2021, de 13 de octubre, por la que se organizan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad de educación no presencial y el Decreto 122/2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorización y de comunicación previa para la apertura de centros educativos privados.
Resuelvo:
-1 Modificar la autorización de apertura del centro educativo privado Barcelona Vitae Sant Andreu, de Barcelona, código 08075232 por modificación de las enseñanzas y de la capacidad, en los términos siguientes:
Capacidad que se modifica al final del curso 2022-2023:
Turno horario de mañana:
Formación profesional de grado superior:
AEA0 Enseñanza y Animación Sociodeportiva: de 4 a 2 unidades y de 120 a 60 puestos escolares. Reduce capacidad sólo en el turno de mañana.
Enseñanza que se amplía al inicio del curso 2023-2024:
Formación profesional de grado medio:
1601 Curas Auxiliares de Enfermería: 1 unidad con capacidad para 30 puestos escolares. Turno horario de mañana.
-2 La composición del centro es la que figura en el anexo de esta Resolución.
-3 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de Centros.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015) i el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC, núm. 5686 de 5.8.2010).
Barcelona, 16 de marzo de 2023
Mercè Massa Rincón
Gerenta
Anexo
Composición del centro al inicio del curso 2023-2024:
Autorización de apertura:
Turno horario de mañana:
Formación profesional de grado medio:
1601 Curas Auxiliares de Enfermería: 1 unidad con capacidad para 30 puestos escolares.
AE10 Guía en el Medio Natural y en el Tiempo Libre: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.
En ningún caso una unidad superará los 30 puestos escolares.
Formación profesional de grado superior:
AEA0 Enseñanza y Animación Sociodeportiva: 2 unidades con capacidad para 60 puestos escolares.
AEB0 Acondicionamiento Físico: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.
En ningún caso una unidad superará los 30 puestos escolares.
Turno horario de tarde:
Formación profesional de grado medio:
AE10 Guía en el Medio Natural y en el Tiempo Libre: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.
En ningún caso una unidad superará los 30 puestos escolares.
Formación profesional de grado superior:
AEA0 Enseñanza y Animación Sociodeportiva: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.
AEB0 Acondicionamiento Físico: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.
En ningún caso una unidad superará los 30 puestos escolares.
De acuerdo con el artículo 46.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, el centro también utilizará instalaciones propias de entornos profesionales en el ciclo de grado medio Guía en el Medio Natural y Tiempo Libre (AE10) y en los ciclos de grado superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva (AEA0) y Acondicionamiento Físico (AEB0), en concreto, las instalaciones de Hípica La Foixarda, situada en l'Av. Muntanyans, 1, de Barcelona.
Formación profesional inicial modalidad no presencial:
Formación profesional de grado medio:
AE10 Guía en el Medio Natural y en el Tiempo Libre
Formación profesional de grado superior:
AEA0 Enseñanza y Animación Sociodeportiva.