Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC 2023-8882)

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RESOLUCIÓN ACC/956/2023, de 14 de marzo, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación 220 kV SE Albatàrrec, en el término municipal de Albatàrrec (exp. FUE-2021-02032016).
Antecedentes

El 10 de mayo de 2021, Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio social en el Paseo del Conde de los Gaitanes, nº 177, Alcobendas, Madrid, solicita la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de una nueva posición en el parque de 220 kV de la subestación Albatàrrec, con una nueva posición de salida por la evacuación de renovables EVRE, en el término municipal de Albatàrrec (comarca del Segrià).

De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida a los títulos VI e IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se sometió a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente Anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8547, de 19 de noviembre de 2021 y al BOE núm.280, de día 23 de noviembre de 2021. Este Anuncio también estuvo expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-tauler) del día 19/12/2021 hasta el día 30/12/2021. En este periodo de información pública no se han presentado alegaciones.

De acuerdo con lo que dispone el Título VI de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se traslada la solicitud y se envía separata en los organismos y empresas públicas siguientes: Ayuntamiento de Albatàrrec, Edistribución Redes Digitales SLU, Dirección General de Política Energética y Minas.

Esta actuación no se encuentra prevista en el documento editado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 (BOE nº254 de 23 de octubre de 2015) pero obedece al dispuesto en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, en virtud de la cual tendrán consideración de instalaciones planificadas a la red de transporte e incluidas en los planes de inversión, hasta un máximo de posiciones equivalente en el de una calle de acuerdo con la configuración de la subestación, adicionales en las existentes y en las incluides en el documento de planificación de la red de transporte. Y así se expresa en el informe de este organismo.

El Ayuntamiento de Albatàrrec no emite informe, después de la correspondiente reiteración y Edistribución Redes Digitales SLU tampoco emite informe, por lo cual, transcurrido el plazo otorgado estos se consideran favorables.

 

Fundamentos de derecho

Visto el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa construcción para la ampliación del parque 220 kV de la subestación Albatàrrec, con una nueva posición de salida para la evacuación de renovables EVRE. con nuevos aparatos y los trabajos siguientes:

- 1 Interruptor automático 245 kV y aislamiento SF6.

- 3 transformadores de intensidad 245 kV y aislamiento SF6.

- 3 transformadores de tensión 245 kV y aislamiento SF6.

- Relés de protección dentro del edificio GIS existente, con función diferencial, sobreintensidad direccional de neutro, reconexión, localizador de faltas, protección de distancia y protección contra sobretensiones, respectivamente.

- Conexión de todas las partes metálicas, no sometidas a tensión, a la red de tierras de la subestación y su adecuación.

- 1 unidad local ubicada en el edificio GIS asociada a la posición que recogerá información y permitirá el telecontrol (comando, alarmas y señalizaciones) por la operación local de mantenimiento.

- Ampliación de los Servicios Auxiliares existentes.

- Obra civil necesaria por la instalación de los nuevos aparatos.

Término municipal afectado: Albatàrrec, en la provincia de Lérida.

Finalidad: permitir la evacuación procedente de nuevas instalaciones de generación de origen renovable.

Presupuesto: 1.138.920 €.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de Industria, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con en el proyecto técnico administrativo presentado, firmado por el industrial Luís Cabezón López, colegiado nº 12864, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, y visado electrónicamente el 5 de mayo de 2021, con el nº 202101487, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si conviene, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4. La Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5. Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará en el órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto técnico administrativo aprobado, que se han cumplido las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 14 de marzo de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía
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