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RESOLUCIÓN EDU/921/2023, de 17 de marzo, por la que se autoriza la modificación de la capacidad del centro educativo público Guardería El Niu (código 08045719), de Sant Cugat del Vallès.
El 18 de junio de 1992 se firmó un convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Enseñanza (en la actualidad Departamento de Educación) y el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès de creación de un jardín de infancia público de titularidad municipal, situada en la calle Mercat, 2, con la denominación Guardería El Niu (código 08045719).
Mediante una adenda del convenio de creación, de 9 de abril de 2003, la Guardería El Niu (código 08045719), pasó a tener una capacidad máxima simultánea de 3 unidades y 41 plazas escolares y por una segunda adenda de 1 de octubre de 2013, su capacidad pasó a 3 unidades y 53 plazas escolares.
El Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès ha presentado ante el Departamento de Educación una nueva solicitud de modificación de la capacidad del centro.
Con el fin de resolver la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, titular del centro educativo público Guardería El Niu (código 08045719), se ha instruido el expediente correspondiente.
Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en concreto, por la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y el Decreto 282/2006 de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros,
Resuelvo:
-1 Modificar la capacidad del centro educativo público Guardería El Niu (código 08045719), de titularidad del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, que pasa a tener la capacidad máxima simultánea de 4 unidades y 61 plazas escolares del primer ciclo de educación infantil.
-2 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el director general de Centros Públicos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 17 de marzo de 2023
P. d. (Resolución EDU/1355/2022, de 5 de mayo, DOGC de 11.5.2022)
Jean-Marc Segarra Mauri
Director general de Centros Públicos