Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC 2023-8881)
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RESOLUCIÓN ACC/4076/2021, de 29 de septiembre, de informe de impacto ambiental del Proyecto de roturación en la partida Fontanals, situada en el polígono núm. 26, parcela núm. 12, promovido y tramitado por la empresa Entrearbres, SLPU, en el término municipal de Falset (exp. DARPA: ROM-29-075-21) (exp. OTAATA20210153).
—1 Antecedentes
El 18 de mayo de 2021, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural envió a la Oficina de Acción y Evaluación Ambiental (OTAATA) la solicitud de inicio del trámite de evaluación ambiental simplificada sobre el Proyecto de roturación en la partida Fontanals, situada en el polígono núm. 26, parcela núm. 12, promovido y tramitado por la empresa Entrearbres, SLPU, en el término municipal de Falset.
El 25 de mayo de 2021, la OTAATA inició las consultas correspondientes a las administraciones públicas, entidades afectadas y público interesado, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El 24 de agosto de 2021, la OTAATA emitió un informe en el que se suspendía el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto, de acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Falset. El informe del Ayuntamiento de Falset exponía que las parcelas a roturar están clasificadas como suelo no urbanizable con la clave de suelo forestal y suelo de protección natural y paisajística, de acuerdo con el Plan vigente de ordenación urbanística municipal de Falset. La clave de suelo forestal sólo admite el uso forestal (art. 117 punto 4a); el Ayuntamiento de Falset informó desfavorablemente el Proyecto de cambio de uso forestal a agrícola en la zona con esta calificación.
El 26 de agosto de 2021, la Sección de Bosques y Recursos Forestales envió a la OTAATA una comunicación en la que solicitaba el trámite de evaluación ambiental simplificada de la superficie a roturar incluida en la clave de SPNP y que la suspensión del trámite de evaluación ambiental simplificada sólo afectase a la superficie a roturar incluida en la clave de suelo forestal (SF).
—2 Marco normativo
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000 son objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada.
La finalidad del informe es valorar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
La actuación que se pretende ejecutar es el cambio de uso forestal a agrícola. Esta transformación pretende ser una ampliación de la explotación de viñedo de la empresa Celler Pascona de Entença SL, promotora de la actuación. Se solicitó la transformación de 0,55 ha de suelo forestal a agrícola en la partida Fontanals, situada en el polígono núm. 26, parcela núm. 12, en el término municipal de Falset. La superficie total de la finca es de 5,1113 ha.
De acuerdo con la documentación presentada, la explotación agrícola ha ido alternando viñedos y avellanos, según el momento histórico. Actualmente está ocupada por una masa boscosa.
La finca tiene varios accesos: mediante el camino de Els Fontanals, que conecta con la carretera T-710, o a través de la carretera N-420.
La actuación que se propone ejecutar consistiría en realizar los mínimos movimientos de tierra necesarios para el arranque de las cepas de los árboles presentes. Se prevé mantener las terrazas y márgenes de piedra seca existentes. Dado que el terreno tiene una ligera inclinación, no se prevé ejecutar drenajes complementarios ni plantaciones en los taludes.
En la documentación presentada se ha entregado un estudio de impacto ambiental simplificado en el que se proponen y estudian varias alternativas, poco concretas. También se proponen medidas de integración.
De acuerdo con la comunicación de la Sección de Bosques y Recursos Forestales, se prevé dejar fuera del ámbito de la roturación solicitada inicialmente la parte de suelo calificado de suelo forestal, porque el cambio de uso es incompatible, de acuerdo con el planeamiento urbanístico de Falset. Así pues, la solicitud de roturación excluiría la parte incompatible y quedaría en 0,45 ha.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase y señala con una X las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Agencia Catalana del Agua de Les Terres de l'Ebre |
|
Departamento de Cultura |
|
Consejo Comarcal de El Priorat |
|
Ayuntamiento de Falset | X |
CAR Priorat |
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Greenpeace España |
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DEPANA |
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Seo-BirdLife |
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GEPEC |
|
Grup Ecologista L'Escurçó |
|
Fundació Mediterrània-Mare Tierra |
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ICRA |
|
Ecologistas en acción de Tarragona y el Ebro |
|
Asociación Prioritat |
|
Asociación forestal Comarques de Tarragona |
|
Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación del impacto ambiental.
El informe del Ayuntamiento de Falset concluye que las parcelas a roturar están clasificadas como suelo no urbanizable con la clave de suelo forestal y de suelo de protección natural y paisajística, de acuerdo con el plan de ordenación urbanística municipal de Falset vigente. La clave de suelo forestal sólo admite el uso forestal (art. 117 punto 4a); el Ayuntamiento de Falset informa desfavorablemente el Proyecto de cambio de uso forestal a agrícola en la zona con esta calificación.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
Dado que se prevé realizar la roturación adaptándose a la morfología del terreno, no se prevé una afectación importante en el ámbito de movimiento de tierra ni en el ámbito paisajístico.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
De acuerdo con la documentación aportada y la cartografía oficial de este Departamento, la finca afectada está dentro del espacio de interés natural (EIN) y el ámbito de la red Natura 2000 llamado Tivissa-Vandellòs-Llaberia. También es un área de interés faunístico, por la presencia de una zona de espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata). Se prevé la afectación en el hábitat de interés comunitario no prioritario, Encinares y carrascales. No se ha determinado la presencia de flora amenazada.
De acuerdo con el Plan territorial parcial del Camp de Tarragona, la finca está ubicada en suelo de protección especial incluido en el PEIN o la red Natura 2000, que es la categoría de máxima protección del suelo no urbanizable.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales
Una vez expuestas las consideraciones en lo que se refiere a la ubicación del Proyecto y a sus características, se considera que el impacto ambiental no debe ser importante.
Sin embargo, para minimizar los posibles impactos hay que tener en cuenta que:
- La roturación debe limitarse a la zona establecida en el mapa presentado por la Sección de Bosques y Recursos Forestales y, tal y como se ha expuesto en la documentación presentada, rehaciendo los márgenes de piedra seca existentes.
- No se puede cerrar ninguna parte de la finca.
—6 Resolución
En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas en las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de roturación en la partida Fontanals, situada en el polígono núm. 26, parcela núm. 12, promovido y tramitado por la empresa Entrearbres, SLPU, en el término municipal de Falset, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo
Incluir las siguientes condiciones adicionales:
a) La roturación se limitará a la zona establecida en el mapa presentado por la Sección de Bosques y Recursos Forestales y, tal y como se ha expuesto en la documentación presentada, rehaciendo los márgenes de piedra seca existentes.
b) No se puede cerrar ninguna parte de la finca.
Tercero
De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que, presentados fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I, mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. En el supuesto de que el promotor quiera realizar nuevas roturaciones, debe presentar un documento técnico y cartográfico que englobe todas las roturaciones realizadas, a fin de garantizar la evaluación ambiental de los posibles efectos acumulativos que se pueden derivar.
Cuarto
Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.
Quinto
Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona para que la notifique a la persona interesada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 29 de septiembre de 2021
Antoni Ferran i Mèlich
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural