Departamento de Salud - Otras disposiciones (DOGC 2023-8881)
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RESOLUCIÓN SLT/954/2023, de 19 de marzo, por la que se crea el Programa para la promoción y desarrollo de la inteligencia artificial en el sistema de salud.
La irrupción de la inteligencia artificial (en adelante, IA), consistente en la creación de sistemas capaces de razonar como el ser humano, aprendiendo de la experiencia, averiguando como resolver problemas ante unas condiciones dadas y realizando tareas lógicas en todos los ámbitos de la sociedad, es una realidad.
En este sentido, el 18 de febrero de 2020 el Gobierno de la Generalitat aprobó la Estrategia de inteligencia artificial de Cataluña bajo la cual se articulan las inversiones estratégicas para potenciar sus capacidades en IA, la ética en su aplicabilidad, el protagonismo que alcanzarán los servicios públicos, así como la necesidad de potenciar la formación, el talento académico y emprendedor.
En la misma línea, el 19 de febrero de 2020, la Comisión Europea publicó el libro blanco de la IA y, al mismo tiempo, lanzó una consulta pública para avanzar en la definición de su estrategia de IA para Europa con el fin de iniciar un plan coordinado con los estados miembros para fomentar el desarrollo y el uso de la IA en Europa.
En este marco de clara expansión de la IA a escala global, el impulso de esta tecnología en el ámbito de la salud es primordial para la amplia repercusión que generará sobre el bienestar de la ciudadanía, permitiendo la evolución hacia la medicina de las 5P (preventiva, predictiva, participativa, personalizada y poblacional) y favoreciendo la optimización de los recursos del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), en el cumplimiento de los objetivos y las estrategias de salud y las acciones prioritarias que contiene el Plan de salud de Cataluña 2021-2025 como instrumento indicativo y marco de referencia de las políticas públicas en materia de salud. La capacidad de gobernar, innovar o desplegar y utilizar la IA en el sector público, dependerá de la creación de capacidades en el sistema público.
En los últimos años, la investigación y desarrollo de herramientas de IA en salud ha experimentado un gran crecimiento. Estas aplicaciones abarcan ámbitos muy diversos: desde el apoyo a la toma de decisiones de los profesionales de la salud, con respecto al tratamiento y la prevención de enfermedades, a la consecución de diagnósticos más esmerados, la interpretación de resultados de pruebas de imagen de forma automatizada, la monitorización de los registros electrónicos de salud, la identificación de interacciones entre fármacos, la promoción y prevención de la salud colectiva y la vigilancia epidemiológica, entre otros. La aplicación de estas herramientas, además de contribuir a la mejora de la atención, se traduce en una clara optimización de recursos, ya que los tiempos de procesamiento de la información se reducen drásticamente. Se trata de aplicaciones altamente efectivas que tienen especial relevancia en la situación de pandemia vivida a raíz de la irrupción de la COVID-19.
Con el fin de desarrollar e implementar aplicaciones de IA con un alto grado de fiabilidad, se debe acceder a grandes volúmenes de datos de calidad, garantizando en todo momento el cumplimiento de la normativa de protección de datos. En este sentido se debe destacar que el SISCAT es actualmente un referente internacional en cuanto a nivel de digitalización y calidad de los sistemas de información en diferentes ámbitos, como son la historia clínica compartida de Cataluña, el acceso a los datos personales a través de La Meva Salut, la prescripción electrónica, la interoperabilidad entre proveedores o la digitalización de la imagen médica, entre otros. Concretamente, con respecto a la imagen médica, el sistema dispone de todas las exploraciones digitalizadas en un único entorno, el SIMDCAT (Sistema de imagen médica digital de Cataluña), basado en la tecnología de cloud computing, que sitúa Cataluña como primer banco de imágenes médicas en la nube en base poblacional.
Por todo lo expuesto, se aprueba el Programa para la promoción y desarrollo de la inteligencia artificial en el sistema de salud de Cataluña (en adelante, Programa salud/IA), la finalidad del cual será la creación de un entorno facilitador para el desarrollo e implementación de soluciones de IA que buscan la optimización del sistema de salud, tomando como objetivo central la mejora de la salud de los ciudadanos, ofreciendo las máximas garantías y respeto a su privacidad y creando incentivos que permitan destinar recursos y talento hacia la mejora de resultados de salud de la población.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que establece el artículo 12.b) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
Aprobar el Programa para la promoción y desarrollo de la inteligencia artificial en el sistema de salud de Cataluña, con los siguientes puntos:
1. Creación e integración
Se creará el Programa para la promoción y desarrollo de la inteligencia artificial en el sistema de salud de Cataluña (en adelante, Programa salud/IA).
Este Programa se integrará en el Área de Sistemas de Información del Servicio Catalán de la Salud.
2. Finalidad
La finalidad del Programa salud/IA será la creación de un entorno facilitador para la innovación en el ámbito de la salud mediante el desarrollo y la implementación de soluciones de inteligencia artificial (IA) para la mejora de la salud de los ciudadanos, que priorice la prevención, lidere la implantación de soluciones de IA y contribuya a la mejora de la calidad asistencial y la sostenibilidad del sistema de salud, poniendo en valor el conocimiento generado por el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
3. Funciones
Corresponderán al Programa salud/IA las siguientes funciones:
a) Impulsar el ecosistema de la IA en la salud con la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación que facilite la transferencia de conocimiento al SISCAT con el objetivo de incrementar la capacidad del SISCAT de desarrollar la IA.
b) Establecer la adopción de la innovación como un punto clave para la implantación de la IA que avance en el establecimiento de metodologías de evaluación a escala clínica, ética, legal y tecnológica con el fin de dar un sello de garantía de seguridad a las soluciones, previamente a su implantación en el SISCAT. La verificación del funcionamiento y el impacto de los algoritmos se realizará por parte de un equipo de profesionales expertos en diferentes campos de conocimiento.
c) Promover la mejora de la eficiencia del SISCAT desarrollando soluciones de IA a escala sistémica con la finalidad de optimizar el bienestar de las personas, siempre que se cumplan todos los criterios de evaluación que garanticen la fiabilidad de las soluciones.
d) Garantizar que la IA sirva al interés común y a la creación de valor público a largo plazo, y evitar que se fomente una tecnología subóptima.
e) Facilitar el alineamiento estratégico de todos los agentes implicados respondiendo a las políticas y prioridades globales del SISCAT definidas en el Plan de salud de Cataluña.
f) Velar para que los procesos de contratación e incorporación de la IA en el sector de salud avancen y establezcan una visión más amplia de la IA que permita disponer de sistemas de innovación de valor público.
g) Favorecer la participación e implicación de todo el Sistema de salud de Cataluña para garantizar una mejora sustancial en la calidad de la información y en la consecución de resultados de mayor impacto en el conjunto del Sistema con los recursos dedicados.
h) Promover la equidad, garantizando el acceso a todo el Sistema de salud de Cataluña de las soluciones desarrolladas, evitar desigualdades entre centros y homogeneizar la calidad asistencial.
i) Favorecer la colaboración del sector público y privado para crear un ecosistema de innovación capaz de dar apoyo y de avanzar en los retos del sector de salud.
4. Gobernanza del Programa
El Programa de salud/IA se dota, para su gobernanza, del Comité Directivo, el Comité Ejecutivo y la Dirección del Programa.
4.1 Comité Directivo
El Comité Directivo, que es el máximo órgano de gobierno del Programa de salud/IA, tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar las prioridades del Programa.
b) Aprobar y hacer seguimiento del Plan anual del Programa.
c) Aprobar los requerimientos que cumplirán los proyectos de IA desarrollados por las entidades del SISCAT.
d) Elevar al órgano competente, para su aprobación, la propuesta de asignación de recursos del Programa.
e) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le encomiende el consejero o consejera de Salud.
El Comité Directivo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El consejero o consejera de Salud o bien la persona en que delegue con rango orgánico asimilado a secretario o secretaria general, que lo preside.
b) El secretario o secretaria general del Departamento de Salud.
c) El director o directora del Servicio Catalán de la Salud.
d) La persona titular de la Dirección Estratégica de la Comisión Departamental de Innovación y Transformación del Sistema de Salud.
e) La persona titular de la Coordinación General de las TIC del sistema de salud.
f) El director o directora de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias (AQuAS).
g) El director o directora de la Fundación TIC Salud.
h) La persona o personas titular/es de la dirección del Programa salud/IA.
i) De dos a cuatro personas del entorno del SISCAT, designadas por el consejero o consejera de Salud.
j) De una a tres personas que, por su formación o pericia en el ámbito sanitario, se considere convenientes que se integren como miembros, designadas por el consejero o consejera de Salud. De estas personas, al menos una debe ser experta en políticas de género y, otra, en ética de la IA.
La persona titular de la presidencia del Comité Directivo podrá invitar a las reuniones de este órgano a personas responsables de las áreas relacionadas con proyectos estratégicos en el ámbito sanitario dentro del Departamento de Salud y de los organismos, entes o entidades que están adscritos o dependen del mismo, y las otras personas que considere convenientes por razón del ámbito material del cargo que ocupan, que asisten con voz, pero sin voto.
La secretaría del Comité Directivo corresponderá a una persona designada por el consejero o consejera de Salud de entre los técnicos del Departamento de Salud. Asiste a las reuniones del Comité Directivo, con voz pero sin voto. El ejercicio de estas funciones no comportará la creación ni el empleo de ningún puesto de trabajo específico u órgano activo.
La composición del Comité Directivo atenderá al principio de representación paritaria de hombres y mujeres.
El Comité Directivo se reunirá con una periodicidad semestral.
4.2 Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a) Formular indicaciones a la Dirección del Programa en la elaboración de las propuestas de la estrategia y del Plan anual.
b) Validar la propuesta de asignación de recursos del Programa.
c) Aprobar los proyectos de IA que pueden desarrollar las entidades del SISCAT.
d) Proponer los requerimientos que cumplirán los proyectos de IA desarrollados por las entidades del SISCAT.
e) Prestar asistencia a la Dirección en la coordinación de todos los actores implicados en el Programa y de las actividades a desarrollar de acuerdo con las prioridades y recursos aprobados.
f) Monitorizar la ejecución y el despliegue del Plan anual del Programa.
El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Coordinación General de las TIC del sistema de salud, que lo preside.
b) La persona titular de la Dirección Estratégica de la Comisión Departamental de Innovación y Transformación del Sistema de Salud.
c) La persona o personas titular/es de la dirección del Programa salud/IA.
d) La persona titular de la Dirección del Área Asistencial del Servicio Catalán de la Salud.
e) La persona titular de la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud.
f) Una persona que preste servicios en el AQuAS con funciones de análisis de datos para la investigación y la innovación.
A solicitud del Comité Ejecutivo y/o de la Dirección del Programa, se podrán invitar a las reuniones de este órgano a otras personas responsables de las áreas relacionadas con proyectos estratégicos en el ámbito sanitario dentro del Departamento de Salud y de los organismos, entes o entidades que están adscritos o dependen del mismo.
La secretaría del Comité Ejecutivo la ejercerá la persona designada como secretario o secretaria del Comité Directivo.
El Comité Ejecutivo se reunirá con una periodicidad mensual.
4.3 Dirección
La persona titular de la Dirección del Programa salud/IA actuará bajo la dependencia orgánica y funcional del Comité Directivo.
Su designación corresponderá al consejero o consejera de Salud de entre profesionales con vinculación estatutaria, funcionarial o laboral que presten servicios en el Departamento de Salud o en los organismos, entes o entidades que están adscritos o dependen del mismo.
El ejercicio de las funciones correspondientes a la Dirección no comportará la creación ni el empleo de ningún puesto de trabajo específico u órgano activo y la persona o personas designadas para esta función continúa o siguen realizando las funciones propias de su puesto de trabajo.
La Dirección tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer la estrategia del Programa y elevarla al Comité Directivo para que se apruebe.
b) Elaborar y proponer el Plan anual del Programa y elevarlo al Comité Directivo para que se apruebe.
c) Elaborar la propuesta de asignación de recursos del Programa.
d) Centralizar la recepción de las propuestas de proyectos de IA a desarrollar por las entidades del SISCAT.
e) Coordinar la programación y la ejecución de proyectos del Programa.
f) Coordinar a todos los actores implicados en el Programa y las actividades a desarrollar, de acuerdo con las prioridades y los recursos aprobados.
g) Hacer el seguimiento presupuestario del Programa.
h) Gestionar los recursos del Programa para alcanzar los objetivos marcados.
i) Asegurar la correcta coordinación del Programa con otras áreas o comisiones constituidas dentro del Departamento de Salud y órganos adscritos, en todo lo que haga referencia a actuaciones en el ámbito de la IA.
j) Representar al Programa en los órganos de referencia de IA.
Cuando sea necesario, para la programación y la ejecución de los proyectos del Programa la persona titular de la Dirección del Programa salud/IA podrá constituir, bajo su coordinación, grupos de trabajo integrados por personas del ámbito del SISCAT, expertas en la materia que se trate en cada proyecto, para analizar, debatir y hacer propuestas de las cuestiones expresamente encomendadas.
5. Normativa reguladora de órganos colegiados
El funcionamiento de los órganos colegiados previstos en los apartados 4.1 y 4.2 se sujetará, en todo lo no establecido en esta Resolución, a la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.
6. Recursos humanos asignados al Programa
Las entidades que participan en la gobernanza del Programa, de acuerdo con el apartado 4 de esta Resolución, podrán realizar reasignaciones funcionales de empleados y empleadas públicos en los términos que dispone la disposición adicional novena de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a efectos del despliegue de los proyectos del Programa y en función de los acuerdos de aprobación de recursos correspondientes del Consejo de Dirección.
7. Dietas e indemnizaciones
La asistencia a las reuniones de los órganos colegiados establecidos en los apartados 4.1 y 4.2 y en las de los grupos de trabajo que se puedan constituir no genera derecho a percibir dietas ni indemnizaciones a sus miembros.
8. Plazo de vigencia
El Programa tendrá una vigencia máxima de tres años.
Barcelona, 19 de marzo de 2023