Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Otras disposiciones (DOGC 2023-8881)
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RESOLUCIÓN ACC/953/2023, de 16 de marzo, por la que se convocan las ayudas para 2024 correspondientes a la Intervención Sectorial Vitivinícola para las inversiones para las instalaciones de transformación e infraestructuras vitivinícolas y comercialización 2024-2027 para las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada inferior a 100.000 euros, en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común (ref. BDNS 681657).
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm.1307/2013; el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de este Reglamento, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm.1306/ 2013.
Las medidas contenidas en la normativa básica de Intervención Sectorial del Vino para el período 2023-2027, presentada por España ante la Comisión Europea y de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115, están desarrolladas por el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común. Entre las medidas contenidas en dicha intervención, se encuentran las que tienen por objeto auxiliar a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como a estructuras e instrumentos de comercialización. Estas medidas tienen por objeto mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.
El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de industria agroalimentaria y políticas de alimentación.
El Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 8.2.b que la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía ejerce las funciones y tiene la estructura que prevé el artículo 43 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo. Así, el Decreto 43/2017, de 2 de mayo, establece en el artículo 43.1.h, entre otros, la competencia de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía en materia de planificación de líneas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimenticios.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector vitivinícola mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo:
1. Convocatoria
1.1. Convocar para 2024 las ayudas correspondientes a la Intervención Sectorial Vitivinícola para las inversiones para las instalaciones de transformación e infraestructuras vitivinícolas y comercialización 2024-2027 para las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada inferior a 100.000 euros, en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común (BOE núm. 257, de 26.10.2022), y la Orden ACC/43/2023, de 8 de marzo, por la que se complementan las bases reguladoras de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común correspondiente a las inversiones para las instalaciones de transformación e infraestructuras vitivinícolas y comercialización, aprobadas mediante el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre (DOGC núm. 8873). Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publica en su web https://www.fega.es.
1.2. Las ayudas corren íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) y se financian de conformidad con el artículo 5.2.b) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; y, para los costes máximos subvencionables, de acuerdo con el artículo 59.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. La tramitación de esta medida de apoyo se lleva a cabo de acuerdo con las funciones del organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER.
1.3. De acuerdo con el artículo 73.2 del Real decreto 905/2022, la intervención de las inversiones contempladas en esta Resolución es una gestión autonómica de fondos. De acuerdo con la ficha de Intervención Sectorial en el Sector del Vino, que contiene el plan financiero de esta intervención en el PEPAC 2023-2027, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha fijado una dotación financiera de 55.590.425 euros para cada una de las anualidades de 2024 hasta 2027 para la medida de inversiones materiales e inmateriales en activos de los sistemas vitícolas, importes que serán distribuidos entre las comunidades autónomas en conferencia sectorial de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. La dotación correspondiente a las ayudas tramitadas por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (en adelante, DACC) corre a cargo de la partida presupuestaria D/770000400/6130 FFEAGA de los presupuestos del DACC por el importe que se acuerde en la conferencia sectorial para cada período y según las modificaciones de la Intervención Sectorial del Vino 2024-2027 que pueda haber en ese período.
2. Presentación de solicitudes
2.1. Las personas interesadas que cumplan las condiciones previstas en dichas bases reguladoras pueden presentar sus solicitudes con la documentación indicada en el artículo 3 de la Orden ACC/43/2023, de 8 de marzo, de acuerdo con el procedimiento indicado en el anexo 1 de dicha Orden de bases complementarias.
2.2. De acuerdo con el artículo 24 del Real decreto 905/2022, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de abril de 2023, incluido.
3. Tramitación
3.1. El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
3.2 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias, que podrá requerir a través de las secciones territoriales correspondientes, como órganos gestores, cualquier otra documentación exigida por la normativa de obligado cumplimiento.
3.3 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas. Esta Comisión está formada por la persona titular de la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias, la persona titular de la Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria y la persona titular de la Subdirección de Inspección y Control Agroalimentario.
3.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
3.5 El listado provisional con los proyectos de inversión seleccionados y priorizados se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 26 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.
3.6 A partir de dicho listado, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural asignará los fondos para cada ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria en curso, de acuerdo con la dotación presupuestaria disponible para el ejercicio FEAGA, antes de que la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía dicte la correspondiente resolución.
3.7 De acuerdo con la asignación de fondos para el ejercicio FEAGA correspondiente, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes por orden de mejor puntuación y propondrá la lista definitiva con las solicitudes admitidas.
4. Resolución
4.1. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la asignación de fondos por parte de la conferencia sectorial, de acuerdo con el artículo 27 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.
4.2 La resolución de concesión indicará, como mínimo, el importe de las inversiones consideradas subvencionables, el importe de ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado, de acuerdo con el artículo 27 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.
5. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.
6. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de
la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir
del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y
como establece el apartado anterior.
7. Las personas beneficiarias deben llevar a cabo las operaciones objeto de la ayuda y justificarlas en los plazos previstos en el artículo 29 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, hasta el 30 de abril de cada ejercicio, o bien lo que prevea la resolución de concesión.
8. Estas ayudas financiadas con el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).
9. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con las ayudas reguladas en base al Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/ igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web:http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.
Barcelona, 16 de marzo de 2023
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural