Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Otras disposiciones (DOGC 2023-8881)
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RESOLUCIÓN ACC/952/2023, de 17 de marzo, por la que se convocan las ayudas asociadas al contrato global de explotación correspondientes al Programa de desarrollo rural 2014-2022 para el año 2023 (ref. BDNS 682813).
El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2055 del Consejo, regula la aplicación de nuevos Programas de Desarrollo Rural para el período de programación 2014-2020 (PDR). El PDR de Cataluña, previo visto bueno del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014, fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre, la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre, la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final, de 25 de agosto, la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final, de 20 de abril, la Decisión de ejecución C (2018) 7762 final, de 19 de noviembre, la Decisión de ejecución C (2020) 807 final, de 7 de febrero, la Decisión de ejecución C (2020) 7592 final, de 28 de octubre, y la Decisión de ejecución C (2021) 4642 final, de 21 de junio.
El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los estados miembros puedan continuar contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios en los años 2021 y 2022, en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013. Asimismo, establece la posibilidad de prorrogar los compromisos de las ayudas agroambientales y abrir nuevos compromisos por un período más corto, los cuales hay que renovar en las ayudas a la mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000, a la biodiversidad cultivada y a la ganadería y agricultura ecológicas.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, y con las condiciones reguladas en el artículo 155 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos de acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 pueden ser admisibles a una contribución del FEADER durante el período 2023-2027 a partir del 1 de enero de 2023.
El PDR de Cataluña 2014-2022 prevé ayudas destinadas a las explotaciones agrarias para dar respuesta a las prioridades de mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura y promover las tecnologías agrícolas innovadoras; restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura; promover la eficiencia de los recursos; y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, establecidas en el Reglamento (UE) 1305/2013.
Por otra parte, el Reglamento de ejecución (UE) 746/2018 de la Comisión, de 18 de mayo, que modifica el Reglamento de ejecución 809/2014, y el Reglamento de ejecución (UE) 1804/2019, de 28 de octubre, que también modifica el Reglamento de ejecución 809/2014, introducen los controles por monitorización. Estos controles se basan en la verificación de la compatibilidad entre la actividad agraria declarada por el agricultor y la observada mediante imágenes de satélite. En base a estos reglamentos, se aplica control de monitorización, en las líneas donde es posible este control, que son la de mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000 y a la ganadería y agricultura ecológicas.
Asimismo, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.
Estas medidas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de políticas de desarrollo del mundo rural.
El Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 9 que la Secretaría de Agenda Rural ejerce las funciones y tiene la estructura prevista en el artículo 43 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo. Así, el Decreto 43/2017, de 2 de mayo, establece en su artículo 34.1 g), entre otras, la competencia de la Secretaría de Agenda Rural en materia de planificación de las líneas de ayudas a las explotaciones agrarias y de desarrollo rural, así como la propuesta de normativa reguladora en estas materias.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Acción Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo:
1. Convocar para 2023 las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación, en adelante CGE, correspondientes al Programa de desarrollo rural 2014-2022, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/ 37/2023, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación correspondientes al PDR 2014-2022 (DOGC núm. 8864, de 28.2.2023). Las ayudas convocadas, con la referencia al anexo correspondiente de dicha Orden, son las siguientes:
1.1 Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1) (operación 06.01.01).
1.2 Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias (anexo 2) (operación 04.01.01).
1.3 Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias (anexo 3) (operación 04.01.02).
1.4 Diversificación agraria (anexo 4) (operación 06.04.01).
1.5 Compensación en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (anexo 5) (medida M13).
1.6 Prácticas agroambientales (anexo 6) (medida M10): estas líneas se califican de acción de renovación, por lo que sólo pueden acogerse a ellas las personas beneficiarias que deben renovar los compromisos de la campaña 2022, quienes no pueden cambiarse a una ayuda equivalente del nuevo período hasta que hayan finalizado el compromiso vigente:
- Mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000
- Biodiversidad cultivada.
1.7 Agricultura ecológica (anexo 7) (operación 11.01.01). Esta línea se califica de acción de renovación, por lo que sólo se pueden acoger a ella las personas beneficiarias que deben renovar los compromisos de la campaña 2022, quienes no pueden cambiarse a una ayuda equivalente del nuevo período hasta que hayan finalizado el compromiso vigente.
1.8 Ganadería ecológica (anexo 8) (operación 11.01.02). Esta línea se califica de nueva acción y de acción de renovación, por lo que sólo se pueden acoger a ella las personas beneficiarias que deben renovar los compromisos de la campaña 2022, quienes no pueden cambiarse a una ayuda equivalente del nuevo período hasta que hayan finalizado el compromiso vigente.
2. El período de presentación de las solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria es el comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2023, incluido. En el caso de las ayudas que requieren ir acompañadas de diagnosis previa y plan de explotación, el plazo máximo para su presentación también es hasta el 31 de mayo de 2023.
Estos plazos de presentación se considerarán ampliados, en su caso, en los mismos términos que los plazos para la presentación de solicitud única regulada en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Los resultados de los controles por monitorización que se aplican a las ayudas sometidas a este régimen de control según establecen las bases reguladoras correspondientes se comunicarán a los agricultores por correo electrónico, quienes podrán confirmar su solicitud, o bien modificarla para adaptarla la realidad de la explotación, hasta el 31 de agosto. Para confirmar su declaración, será necesario aportar fotografías geoetiquetadas mediante la aplicación fotoDUN. A partir de esa fecha, si el agricultor no se pronuncia y el DACC no dispone de otra información que acredite el cumplimiento de los requisitos, se aplicarán las penalizaciones correspondientes de acuerdo con las incidencias detectadas.
3. Financiación y cuantía máxima destinada
3.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria, con un importe total de 45.585.052,92 euros, tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con el PDR. De este importe, la dotación del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) es de 25.983.480,17 euros con cargo a la partida presupuestaria AG02 D/770000900/6140 de los presupuestos, con naturaleza de crédito plurianual, por un importe máximo de 15.000,00 euros, 1.528.480,17 euros, 21.020.000,00 euros y 3.420.000,00 euros para los años 2023, 2024, 2025 y 2027, respectivamente. La participación del FEADER en estas ayudas es de un 43% de la financiación, lo que representa 19.601.572,75 euros, y van a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000900/6140 FAGFEADER de los presupuestos, con naturaleza de crédito plurianual, por un importe máximo de 11.315,79 euros, 1.153.063,98 euros, 15.857.192,98 euros y 2.580.000,00 euros para los años 2023, 2024, 2025 y 2027, respectivamente.
En el supuesto que el DACC pueda disponer de recursos económicos adicionales, las cuantías establecidas en el párrafo anterior podrán ampliarse para cada anualidad, e incrementar también la participación del FEADER en estas ayudas, que seguirá siendo del 43% de la financiación.
El Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente también podrá participar en esta cofinanciación en los términos que se acuerde. Su participación también incrementará la participación del FEADER en estas ayudas, que seguirá siendo del 43% de la financiación.
La efectividad de las cuantías adicionales queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión.
3.1.2 La cuantía de las ayudas se determinará según el número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que establecen los anexos correspondientes de la Orden que aprueba las bases reguladoras, y teniendo en cuenta los importes máximos de la dotación del DACC por línea de ayuda siguientes:
a) Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, hasta un importe máximo de 3.420.000,00 euros de la anualidad 2025 y 3.420.000,00 euros de la anualidad 2027.
b) Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias, hasta un importe máximo de 9.175.000,00 euros de la anualidad 2025.
c) Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias, hasta un importe máximo de 7.000.000,00,00 euros de la anualidad 2025.
d) Diversificación agraria, hasta un importe máximo de 1.425.000,00 euros de la anualidad 2025.
e) Compensación en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, hasta un importe máximo de 15.000,00 euros de la anualidad 2023 y de 30.000,00 euros de la anualidad 2024.
f) Prácticas agroambientales, hasta un importe máximo de 498.480,17 euros de la anualidad 2024, los cuales se distribuirán de la forma siguiente:
i. Mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000, hasta un importe máximo de 399.536,72 euros de la anualidad 2024.
ii. Biodiversidad cultivada, hasta un importe máximo de 98.943,45 euros de la anualidad 2024.
g) Agricultura ecológica, hasta un importe máximo de 500.000,00 euros de la anualidad 2024.
h) Ganadería ecológica, hasta un importe máximo de 500.000,00 euros de la anualidad 2024.
La Secretaría de Agenda Rural podrá modificar este desglose según las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades para cada línea de ayuda. En estas modificaciones, será prioritario cubrir las necesidades de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, en su caso, respecto al reparto en el resto de medidas.
4. El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria para las ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4 de las bases reguladoras de las ayudas asociadas al CGE, y el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria para las ayudas de los anexos 5, 6, 7 y 8 de la Orden que aprueba las bases reguladoras.
5. El órgano competente para dictar la resolución sobre las solicitudes es el titular de la Secretaría de Agenda Rural. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que es el órgano colegiado del DACC encargado de valorar las solicitudes presentadas y emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural, el subdirector o la subdirectora general de Gestión y Control de Ayudas Directas y el subdirector o la subdirectora general de Agricultura. En defecto de alguno de los miembros que conforman la Comisión de Valoración, lo sustituirá el subdirector o la subdirectora de Infraestructuras Rurales. Cuando la Comisión de Valoración lo considere necesario, podrá designar a personas asesoras técnicas con voz pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.
La Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en los anexos de cada ayuda de la Orden que aprueba las bases reguladoras.
6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por la vía establecida en el apartado 13.2 de las bases reguladoras de las ayudas asociadas al CGE a la persona solicitante es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En defecto de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.
Sin embargo, la resolución y el pago de las ayudas a la sostenibilidad agraria, con excepción de la ayuda a la biodiversidad cultivada, se realiza simultáneamente de acuerdo con el artículo 14.10 de esta Orden. En este sentido, la resolución y los pagos deben efectuarse entre el 1 de diciembre del año de la convocatoria y el 30 junio del año natural siguiente, según los artículos 67 y 75 del Reglamento (UE) 1306/2013.
7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.
8. Contra la resolución del secretario o la secretaria de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se podrá interponer en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado 6.
9. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.
10. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
11. Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC 4743, de 19.10.2006).
12. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con las ayudas reguladas en las bases reguladoras de las ayudas asociadas al CGE podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración general del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.
Barcelona, 17 de marzo de 2023
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural