Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Otras disposiciones (DOGC 2023-8881)

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ACUERDO GOV/63/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Programa de gestión específico de los sistemas públicos de saneamiento en alta de Cataluña 2022-2033, y se declaran de interés prioritario de la Generalitat las obras y actuaciones hidráulicas previstas en este Programa.
El artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de los instrumentos de planificación ambiental, y su aprobación.

Asimismo, el artículo 148 del Estatuto atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de obras públicas que se ejecutan en el territorio de Cataluña, y que no tienen la calificación de interés general del Estado ni afectan a otra comunidad autónoma. Dicha competencia incluye las facultades para planificar, ejecutar y financiar las citadas obras.

En relación a las obras hidráulicas, tanto el artículo 124.3 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, como el artículo 4.d. del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, reconocen a la Generalitat las facultades de planificación, ejecución y financiación de las obras hidráulicas ejecutadas en Cataluña que no tengan la calificación de interés general del Estado y que no afecten a otra comunidad autónoma. El artículo 8.2.c del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, especifica que las referidas facultades en materia de obras hidráulicas de competencia de la Generalitat son ejercidas por la Agencia Catalana del Agua.

Asimismo, la competencia en materia de determinación de la política de saneamiento de aguas residuales urbanas en Cataluña y la programación, ejecución y financiación de las correspondientes obras y actuaciones está reconocida en la Generalitat y en la Agencia Catalana del Agua por los artículos 4.g), 4.i), 8.2.i), 8.2.l), 54 y 55 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

El artículo 24.2 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, contempla la posibilidad de que el Gobierno apruebe un plan o programa de gestión específico para tratar aspectos concretos del saneamiento de las aguas residuales.

Dado el marco competencial en materia de obras hidráulicas antes expuesto, el plan o programa indicado puede abarcar toda Cataluña y despliega sus efectos a partir de su aprobación, sin perjuicio de que el mencionado artículo 24.2 prevea la comunicación de las medidas que tengan efectos en la parte catalana de las cuencas compartidas en la Administración hidráulica competente, a fin de que, en su caso, también se incorpore a la correspondiente planificación hidrológica.

Asimismo, el apartado 4 del Acuerdo GOV/120/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la relación de las obras y actuaciones hidráulicas en la parte catalana de las demarcaciones hidrográficas del Ebro y del Júcar a incorporar en las respectivas planificaciones hidrológicas del período 2022-2027, establece el mandato dirigido a la Agencia Catalana del Agua de redactar una propuesta de programa específico de gestión de los sistemas públicos de saneamiento en alta para incluir aquellas obras y actuaciones necesarias para completar el tratamiento de las aguas residuales urbanas en Cataluña.

La planificación de las obras y actuaciones de saneamiento de aguas residuales urbanas que corresponde ejecutar en Cataluña tiene por objeto, por un lado, dar cumplimiento al mandato de adoptar las medidas dirigidas a la consecución de los objetivos ambientales establecido en la Directiva 2000 /60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y por otro, dar cumplimiento a lo previsto en la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y su norma de transposición, el Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

El artículo 9 del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, establece que las comunidades autónomas tienen la obligación de elaborar un plan o programa de saneamiento de aguas residuales urbanas.

De acuerdo con esta previsión, lo dispuesto en el artículo 24.2 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, y en cumplimiento del acuerdo de Gobierno anteriormente mencionado, se adopta el presente Programa.

Las actuaciones de saneamiento en alta objeto de este Programa se declaran de interés prioritario de la Generalitat de Catalunya, a efectos del artículo 26.4 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, dado que se dirigen a mejorar la calidad de las masas de agua y, por lo tanto, son necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en la planificación, en cumplimiento del mandato contenido en la Directiva 2000/60/CE, así como de las previsiones de la normativa en materia tratamiento de las aguas residuales urbanas.

El Programa de gestión específico ha sido sometido a un trámite de información pública y audiencia específica durante un plazo de 45 días, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 19 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por Decreto 380/2006, de 10 de octubre, y a dictamen del Consejo para el Uso Sostenible del Agua, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del mismo precepto.

En la tramitación del programa se ha realizado la preceptiva evaluación ambiental estratégica en los términos establecidos en la normativa vigente. Así pues, se ha elaborado el estudio ambiental estratégico, se han celebrado las consultas pertinentes, cuyo resultado se ha introducido en dicho estudio, y el órgano ambiental ha emitido la correspondiente declaración ambiental estratégica mediante Resolución ACC/350/2023, de 25 de enero. El resultado de estos trámites, necesarios para su aprobación por el Gobierno, se ha tenido en consideración en la elaboración del Programa de gestión específico de los sistemas públicos de saneamiento en alta de Cataluña 2022-2033.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Aprobar el Programa de gestión específico de los sistemas públicos de saneamiento en alta de Cataluña 2022-2033, que se adjunta como anexo 1.

 

—2 Declarar de interés prioritario de la Generalitat las obras y actuaciones hidráulicas previstas en este Programa en materia de mejora del saneamiento de núcleos saneados y saneamiento de núcleos no saneados, a los efectos de lo previsto en el artículo 26.4 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

 

—3 La programación y ejecución anuales de las actuaciones previstas en el Programa de gestión específico se lleva a cabo en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

 

—4 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo el anexo 1, que se puede consultar en la web de la Agencia Catalana del Agua y en el Portal de la Transparencia.

 

—5 Disponer la publicación del extracto con los contenidos señalado en los apartados b) y c) del artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que se adjunta como anexo 2.

 

Barcelona, 21 de marzo de 2023

 

Xavier Bernadí Gil
Secretario del Gobierno

 

 

Anexo 2

Extracto con los contenidos señalado en los apartados b) y c) del artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

1. Introducción

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que en el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo debe remitir para su publicación en el diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica donde el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1º. Cómo se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2º. Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, ensu caso, las discrepancias que haya podido surgir en el proceso.

3er. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación a las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del presente Acuerdo, el apartado 4 indica la dirección electrónica a través de la cual se puede acceder al contenido íntegro de la versión aprobada del Programa de gestión específico de los sistemas públicos de saneamiento en alta de Cataluña 2022-2033.

A continuación se incorporan los contenidos señalados en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

2. Resultado de la integración en el Programa de gestión específico de los sistemas públicos de saneamiento en alta de Cataluña 2022-2033 de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estratégico

Los documentos del Programa de gestión específico de los sistemas públicos de saneamiento en alta de Cataluña 2022-2033 (en adelante PGSAC 2022-2033), el estudio ambiental estratégico y el documento resumen del procedimiento de evaluación ambiental del PGSAC 2022-2033 reflejan el resultado de la integración en la propuesta final del PGSAC 2022-2033 de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estratégico.

El estudio ambiental estratégico (EAE) ha realizado el ejercicio de confrontar los objetivos ambientales marcados por la wvaluación ambiental estratégica con las estrategias del PGSAC 2022-2033 que contribuyen a su cumplimiento. También relacionó los principales impactos que se derivan de la ejecución de las actuaciones de saneamiento y depuración previstas, ya sean positivos o negativos. En caso de que el potencial impacto pudiera ser negativo, se ha puesto en relación el impacto con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el EAE, para atenuar, corregir o compensar su efecto. Por último, a fin de evaluar el grado de cumplimiento de cada objetivo ambiental, se ha indicado también cuántos indicadores de seguimiento permitirán evaluarlo.

A partir del EAE se han propuesto unos objetivos ambientales que guiarán al PGSAC 2022-2033 durante su período de vigencia. Estos objetivos están alineados con los requerimientos establecidos por la legislación superior, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con la Directiva Marco del Agua, con la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y el fin prioritario de conseguir un buen estado de las masas de agua de Cataluña.

 

3. Toma en consideración en el Programa de los resultados de la información pública y de las consultas

La integración de los aspectos ambientales en el programa se ha visto complementada después de la información y consulta pública del borrador del Programa y de su estudio ambiental estratégico, ya que los agentes interesados han podido realizar aportaciones sobre el alcance, contenido y la forma de tratar la variable ambiental en ambos documentos.

Estas contribuciones han sido analizadas, valoradas y respondidas motivadamente en los correspondientes informes valorativos.

Además de lo anterior, las contribuciones recibidas han dado lugar a los siguientes cambios en el documento pos consulta pública del estudio ambiental estratégico:

Se han recibido un total de 168 alegaciones en el trámite de información pública del PGSAC 2022-2033 que la inmensa mayoría se han centrado en las medidas de saneamiento mientras que una minoría han versado sobre la gestión de recursos hídricos y de eficiencia energética.

De las alegaciones recibidas en el proceso de información pública, una mayoría están relacionadas con solicitar el adelanto de la actuación en el horizonte prioritario 2022-2027 del PGSAC o bien se solicita la incorporación de una nueva actuación, no listada en el PGSAC, y que se priorice en el horizonte 2022-2027.

En este sentido, de las 168 alegaciones, más de la mitad, un 54%, han sido aceptadas y un 15% ya estaban contempladas en el documento. Por otro lado, un 30% de las peticiones no han sido compartidas, al ser alegaciones de actuaciones que no se han considerado prioritarias para programarlas en el primer horizonte 2022-2027, o se trata de alegaciones de actuaciones que no son del ámbito de actuación y gestión del PGSAC 2022-2033.

En este sentido, las alegaciones aceptadas contribuyen a la consecución de una mejora progresiva del estado de calidad de las aguas y de aumento del porcentaje de población saneada en el conjunto del territorio, así como, de forma indirecta, a la preservación y protección de la biodiversidad de los ecosistemas fluviales.

 

4. Toma en consideración en el Programa de la declaración ambiental estratégica

No ha sido necesario incorporar nuevos aspectos al programa derivados de la declaración ambiental estratégica, puesto que la declaración ambiental estratégica no ha hecho ninguna sugerencia que no hubiera sido previamente ya considerada en el PGSAC 2022-2033.

La declaración ambiental estratégica considera que el contenido de la documentación presentada se adecua satisfactoriamente a las disposiciones de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Y valora adecuadamente las consideraciones hechas por los diferentes actores que han intervenido en el proceso de evaluación ambiental estratégica y su grado de incorporación al Programa.

Desde el punto de vista ambiental, valora positivamente las consideraciones realizadas en la evaluación de las alegaciones presentadas y se concluye que las modificaciones introducidas mejoran los aspectos ambientales del Programa. El informe propuesta concluye que las actuaciones propuestas han tenido en cuenta de forma efectiva los principales requerimientos ambientales detectados en el ámbito de estudio y que se recogen, en su mayoría, las medidas ambientales que supondrán la minimización de los posibles impactos. En concreto, se valora positivamente la previsión de implantar un programa de ahorro y eficiencia energética con el objetivo de descarbonizar el saneamiento mediante el autoconsumo energético de las instalaciones con renovables y el incremento de la eficiencia energética en los procedimientos. En este sentido, se establece que, en el marco del seguimiento del Programa, será necesario revisar el objetivo de cubrir el 20% de la demanda energética del saneamiento con fuentes renovables, de acuerdo con las exigencias normativas en materia de eficiencia energética y fuentes renovables que se consoliden en el horizonte del Programa.

 

5. Razones de la elección de la alternativa seleccionada

En el ejercicio de evaluación ambiental del PGSAC 2022-2033 se han valorado dos alternativas:

La alternativa 0 comporta un estancamiento en la tendencia positiva de los últimos años en la gestión de las aguas residuales en Cataluña, ya que significa la etapa final de un ciclo diseñado hace unos años, que en su momento no tuvo en consideración tendencias, estrategias y objetivos hoy en día muy actuales.

La alternativa 1 representa un paso adelante, puesto que, aparte de prever nuevas instalaciones de saneamiento y la mejora de algunas de las instalaciones ya existentes, incorpora acciones de mejora de la gestión del barro generado y medidas de eficiencia energética que contribuirán a mitigar los efectos del cambio climático, de acuerdo con las estrategias y objetivos de documentos, como el Plan de la energía y el cambio climático de Cataluña 2012-2020, la declaración de emergencia climática de 2019, la Ley del cambio climático 16/2017 y la Estrategia catalana de adaptación al cambio climático 2013-2020.

Por todo ello, se considera que la alternativa 1 es la que incorpora en mejor medida los objetivos ambientales fijados y que, por lo tanto, supone una mejora progresiva del estado de calidad de las aguas y de aumento del porcentaje de población saneada en el conjunto del territorio, así como, de forma indirecta, en la preservación y protección de la biodiversidad de los ecosistemas fluviales.

 

6. Sugerencias de la DAE no incorporadas al Programa

No existe ninguna sugerencia de la DAE no incorporada al Programa.

 

7. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Programa

La ACA elaborará un informe de seguimiento a mitad del primer horizonte 2022-2027 y otro al final del mismo. Igualmente, se realizará para el segundo horizonte 2028-2033. Este informe agrupará los indicadores de evaluación de los objetivos ambientales del estudio ambiental estratégico y los indicadores de evaluación de los objetivos del PGSAC 2022-2033. A continuación, se indican los indicadores que están definidos en el EAE y que se resumen en el documento resumen del procedimiento de evaluación ambiental del PGSAC 2022-2033:

- Síntesis de los cambios en la capacidad de sumidero derivados de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos ejecutivos del PGSAC.

- Estaciones de saneamiento en funcionamiento.

- Núcleos sin conexión a red de saneamiento.

- Porcentaje de municipios con carencias de saneamiento.

- Porcentaje de población saneada en Cataluña.

- Porcentaje de la energía procedente de fuentes renovables utilizada para la gestión del agua en relación al saneamiento.

- Porcentaje de autogeneración de energía en el Distrito de cuenca fluvial de Cataluña para la gestión del agua en relación al saneamiento.

- Amonio.
- TOC.

- Número de EDAR con problemas debidos a la carga industrial que reciben.

- Relación de los registros de los consumos energéticos de cada sistema de tratamiento y los distintos procesos del ciclo integral del agua (agua fría).

- Análisis de datos a través de la instalación de contadores y medios informáticos, a partir del análisis del ratio energético KWh/m3 de agua tratada.

- Gasto económico en la compra de energía.

- Porcentaje de energía utilizada proveniente de fuentes renovables (autogeneración).

- Porcentaje de energía utilizada proveniente de fuentes renovables (procedencia externa).

- Volúmenes de barro producido en las diferentes plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas.

- Porcentaje de reutilización del barro producido.

- Naturalidad de los usos del suelo en las riberas.

- Estado de los hábitats fluviales según cartografía y otros informes disponibles.

- Grado de encauzamiento fluvial.

- Número de licitaciones de proyectos de nuevas infraestructuras de saneamiento.

- Porcentaje de ejecución del presupuesto asignado al capítulo E1 y E3 del 3º ciclo del Programa de medidas.

Se remitirá copia al órgano ambiental de los informes de seguimiento a efectos del seguimiento ambiental de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 6/2009, de 28 de abril.

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