Departamento de Educación - Otras disposiciones (DOGC 2023-8881)
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ACUERDO GOV/55/2023, de 21 de marzo, por el que se crea la Comisión de Investigación Educativa.
La UNESCO, en el cuarto objetivo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, sintetiza los retos para garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y para promover oportunidades de aprendizaje para todo el mundo durante toda la vida. Según este organismo, la investigación educativa será una herramienta clave a la hora de revisar las transformaciones necesarias para impulsar un nuevo contrato social para la educación.
La OCDE, en su informe Building the future of education [Construyendo el futuro de la educación], de 2021, también propone reforzar la calidad, la producción y el uso de la investigación educativa para que el conocimiento en educación y las evidencias científicas sean los recursos más valiosos para la mejora de los sistemas educativos.
La Comisión Europea recomienda, como parte del Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030), incluir la transferencia de los resultados de la investigación educativa en la formación docente para la mejora de la práctica de aula.
En Cataluña, en el año 2020 se aprueba el Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC). Es un acuerdo de país que alcanza todo el sistema de generación, transmisión y aplicación del conocimiento, la enseñanza superior, la investigación y la innovación, y se plantea compromisos en estos ámbitos. Uno de ellos es la creación de la Ley de la ciencia, aprobada el pasado 21 de diciembre por el Parlamento de Cataluña, con la misión de definir y consolidar el modelo propio de sistema de investigación de Cataluña. Esta Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia, tiene por objeto establecer un marco para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en Cataluña, proveer a los agentes del sistema de instrumentos que contribuyan a la transferencia y difusión del conocimiento con el objetivo de resolver los problemas y retos que afronta la sociedad, y favorecer así el bienestar social y la prosperidad económica.
En este contexto, el Plan de Gobierno para la XIV legislatura se articula en torno a cinco grandes ejes. El tercer eje, "Por un país basado en una economía del conocimiento, digital y emprendedora", insta a potenciar la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento para situar a Cataluña al nivel de los países más avanzados, impulsando la vertebración del país a través de la investigación.
Las actuaciones en el ámbito educativo se inscriben en el segundo eje del Plan de Gobierno, "Por un país de derechos, de igualdad de oportunidades y de bienestar", y tienen la finalidad de lograr una educación inclusiva y la igualdad de oportunidades de todo el alumnado. Asimismo, el Plan del Gobierno establece, como medida concreta, la elaboración del Plan estratégico de la investigación educativa, con el objetivo de aprovechar la evidencia e impulsar su transferencia a la práctica docente y a la política educativa.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Gobierno puede crear comisiones interdepartamentales con la finalidad de examinar y coordinar asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varios departamentos. La norma de creación debe fijar su composición, la presidencia, las funciones, la duración y las normas de funcionamiento, según lo que establece el mismo precepto de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.
Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Educación y del consejero de Investigación y Universidades, el Gobierno
Acuerda:
-1 Crear la Comisión de Investigación Educativa, en adelante CIE, como órgano colegiado interdepartamental, integrado en el Departamento de Educación, que le facilitará el apoyo técnico y organizativo necesario para el ejercicio de sus funciones.
-2 Corresponde a la CIE elaborar, desarrollar y hacer el seguimiento del Plan estratégico de la investigación educativa de Cataluña con las siguientes líneas principales:
a) Generar y difundir evidencias locales de investigación educativa y producir más datos de calidad.
b) Hacer accesibles la evidencia educativa y los datos a todas las partes interesadas.
c) Dotar el sistema educativo de programas que faciliten el uso de evidencias.
d) Capacitar a los profesionales en la cultura de la evidencia.
e) Proponer red entre los aliados implicados en la investigación educativa y crear nuevas estructuras.
f) Identificar primeras acciones y recursos para que el Plan estratégico de investigación educativa de Cataluña pueda iniciar su desarrollo en los plazos establecidos.
-3 El Plan estratégico de investigación educativa de Cataluña debe estar elaborado antes del 31 de enero del 2024 para su posterior desarrollo a cargo de la CIE.
-4 La CIE está formada por las siguientes personas:
a) La presidencia, que corresponde al/la director/a general de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas, o persona en quien delegue, con rango orgánico mínimo de subdirector general o equivalente;
b) La vicepresidencia primera, que corresponde al/la director/a general de Investigación, o persona en quien delegue, con rango orgánico mínimo de subdirector general o equivalente;
c) La vicepresidencia segunda, que corresponde al/la director/a general de Universidades, o persona en quien delegue, con rango orgánico mínimo de subdirector general o equivalente;
d) Las siguientes vocalías:
- el/la subdirector/a general de Investigación y Cultura Digital del Departamento de Educación, o persona en quien delegue, con rango orgánico mínimo de jefe de servicio o equivalente;
- el/la subdirector/a general de Universidades del Departamento de Investigación y Universidades, o persona en quien delegue, con rango orgánico mínimo de jefe de servicio o equivalente;
- el/la subdirector/a de Políticas Sectoriales Científicas y Tecnológicas del Departamento de Investigación y Universidades, o persona en quien delegue, con rango orgánico mínimo de jefe de servicio o equivalente;
- el/la jefe/a del Servicio de Investigación Educativa del Departamento de Educación, o persona en quien delegue, con rango orgánico mínimo de jefe de servicio o equivalente;
La secretaría de la CIE es ejercida por la persona designada por la presidencia de entre sus vocalías. El ejercicio de estas funciones no comportará la creación o la ocupación de un puesto de trabajo específico a estos efectos.
-5 Para el ejercicio de sus funciones, la CIE puede:
a) Reunirse las veces que considere conveniente, previa convocatoria y de acuerdo con un orden del día.
b) Invitar a las reuniones a las personas que considere necesario, según las materias a tratar, que actuarán con voz y sin voto.
c) Constituir grupos específicos de trabajo para llevar a cabo el análisis, el estudio, las propuestas y los proyectos concretos o específicos en materia de investigación.
-6 El ejercicio de las funciones de los miembros de la CIE no puede comportar la creación o la ocupación de un puesto de trabajo específico a estos efectos, ni la percepción de ninguna retribución por el ejercicio de sus funciones, ni tienen ningún derecho de naturaleza económica por razón de la asistencia a sus reuniones, ni tienen derecho a ningún tipo de indemnización.
-7 La CIE mantendrá su vigencia hasta que haya concluido los trabajos por los que se constituyó.
-8 En todo aquello no previsto en este Acuerdo es de aplicación la normativa de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
-9 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 21 de marzo de 2023