Departamento de Acción Exterior y Unión Europea - Otras disposiciones (DOGC 2023-8881)

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ACUERDO GOV/54/2023, de 21 de marzo, por el que se reconoce oficialmente la entidad Casal Català de l'Àrea de Washington D. C. como comunidad catalana en el exterior en los Estados Unidos de América.

 

En el artículo 15 de la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior y en el artículo 1 del Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas en el exterior, aprobado por el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, se prevén los requisitos y el procedimiento que deben cumplir las comunidades catalanas en el exterior para ser reconocidas oficialmente por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

La entidad Casal Català de l'Àrea de Washington D. C. ha presentado la correspondiente solicitud, en fecha 14 de enero de 2023, junto con toda la documentación acreditativa exigida para ser reconocida oficialmente como comunidad catalana en el exterior.

El secretario de Acción Exterior del Gobierno del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea ha informado favorablemente sobre el reconocimiento de esta comunidad catalana en el exterior, dado que la documentación presentada cumple los requisitos que establecen, respectivamente, los artículos 15 de la Ley 8/2017 y 1 del Decreto 118/1998.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Acción Exterior y Unión Europea, el Gobierno

 

Acuerda:

 

1. Reconocer oficialmente la entidad Casal Català de l'Àrea de Washington D. C. como comunidad catalana en el exterior en los Estados Unidos de Amèrica.

 

2. Notificar el presente Acuerdo a la comunidad mencionada.

 

3. Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

 

Barcelona, 21 de marzo de 2023

 

 

Xavier Bernadí Gil
Secretario del Gobierno
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