Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC 2023-8881)
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ORDEN EMT/52/2023, de 21 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial que presta la Residencia Els Comtals de la Fundación Ampans, en el municipio de Manresa.
Vista la convocatoria de huelga formulada por el representante de los trabajadores en la fundación Ampans (con registro de entrada de 10 de marzo de 2023), que está prevista que se inicie a las 0.00 horas del día 23 de marzo de 2023, con carácter indefinido, y que afecta todos los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo residencia Els Comtals de Manresa;
Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho a huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Visto que la empresa efectúa un servicio de acogimiento residencial y de asistencia integral a personas con disminución que no tienen un grado de autonomía suficiente para realizar las actividades de la vida diaria, el cual hay que garantizar de acuerdo al artículo 49 de la Constitución. Este servicio atiende a 61 personas con discapacidad intelectual de diferentes niveles, perfiles y edades con diferentes necesidades asistenciales distribuidas en varios equipamientos que cuenta la empresa que se engloban en las áreas de discapacidad intelectual y la salud mental;
Vistas las consideraciones anteriores, se considera adecuado fijar como servicio mínimo el servicio correspondiente a un día festivo;
Visto que en fecha 21 de marzo de 2023 se ha efectuado acto de mediación entre las partes en conflicto, tal como consta en el expediente;
Visto que se ha pedido informe a la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales;
Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo; y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,
Ordeno:
Artículo 1
La situación de huelga anunciada por el representante de los trabajadores en la fundación Ampans, que está prevista que se inicie a las 0.00 horas del día 23 de marzo de 2023, con carácter indefinido, y que afecta todos los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo residencia Els Comtals de Manresa, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:
Servicio habitual correspondiente a un día festivo;
Artículo 2
La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el del Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.
Artículo 3
El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.
Artículo 4
Las partes deben dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.
Artículo 5
Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.
Barcelona, 21 de marzo de 2023
Roger Torrent i Ramió
Consejero de Empresa y Trabajo